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Documento BOE-A-2007-11529

Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2007, páginas 25370 a 25372 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-11529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/06/08/732

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece un nuevo régimen de las ayudas y subvenciones públicas. En ella se recoge que las ayudas se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en cada caso por las autoridades recogidas en su artículo 10. Esta Ley ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La aplicación de esta normativa a las ayudas derivadas de la cooperación internacional en general ha planteado algunos problemas de carácter técnico y jurídico, ya que, por la naturaleza de la acción exterior resulta necesario exceptuar, en algunos supuestos, la aplicación de los principios generales de publicidad y concurrencia.

Por ello, la disposición adicional decimoctava de la Ley General de Subvenciones dispone que el Gobierno aprobará por Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las ayudas de cooperación internacional.

Dentro de la política del Gobierno de cooperación internacional ha cobrado fuerza la cooperación policial, toda vez que es necesario cooperar y colaborar con las Fuerzas de Seguridad de otros Estados y con organismos internacionales en coherencia con la política exterior del Gobierno, para lograr no solo la seguridad internacional sino la seguridad interior de cada Estado. En tanto no se desarrolle de manera integral la disposición adicional decimoctava de la Ley General de Subvenciones para toda la Administración General del Estado, es necesario regular las ayudas específicas concedidas en el ámbito de la Cooperación Policial Internacional.

En esta línea, el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior crea la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería como órgano encargado, entre otras, de estas actuaciones en materia de cooperación policial internacional.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio del Interior, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Se regulan por el presente Real Decreto las ayudas sin contraprestación de cooperación policial internacional otorgadas por el Ministerio del Interior en desarrollo de la política del Gobierno en el marco de la política exterior española y en el desarrollo de la política de seguridad.

2. Quedan excluidas de esta norma las ayudas en materia de cooperación policial internacional cuando su otorgamiento no suponga ejercicio de las competencias constitucionales del Gobierno no sujetas a Derecho administrativo. Asimismo quedan excluidas de este Real Decreto las subvenciones establecidas por Ley, Acuerdo o Tratado internacional.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad podrán otorgar, previa solicitud en su caso de autorización al Consejo de Ministros en el supuesto previsto en el artículo 10.2 de la Ley General de Subvenciones, ayudas para financiar, total o parcialmente, programas, proyectos o actividades de cooperación policial, que tengan por objeto alguna de las actividades recogidas en el apartado 3 de este artículo.

2. Estas ayudas, por cuanto constituyen manifestaciones singulares y unilaterales de la política de cooperación internacional del Gobierno, se someten exclusivamente al presente Real Decreto. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, en lo que no se oponga a la naturaleza y fines.

3. El presente Real Decreto se aplicará a las ayudas que tengan por finalidad:

a) Actuaciones de cooperación operativa de Cuerpos Policiales de otros Estados o de organizaciones internacionales con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de seguridad.

b) Programas de formación y perfeccionamiento de Cuerpos Policiales de otros Estados o con Organizaciones Internacionales, que favorezcan la cooperación policial con el Reino de España.

c) Actividades de colaboración de otros Estados o de Organismos Internacionales con el Reino de España en la lucha contra la inmigración ilegal, incluidas las ayudas a personas físicas o jurídicas para apoyar las repatriaciones.

d) La mejora de los medios materiales y equipamientos de los Cuerpos Policiales de otros Estados o de Organizaciones Internacionales para favorecer la cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el terrorismo, el tráfico de seres humanos, el crimen organizado, el tráfico de drogas y cualquier otra forma de delincuencia transfronteriza que constituya una amenaza para la seguridad interior e internacional.

4. En la concesión de estas ayudas, se tendrá en cuenta la política de cooperación al desarrollo programada desde el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como la necesaria coordinación con los responsables de su ejecución.

Artículo 3. Modalidades.

Las ayudas podrán consistir en entregas de fondos, bienes o servicios; o una combinación de las anteriores.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Estados.

b) Organizaciones Internacionales de Derecho Público creadas por Tratado o Acuerdo Internacional.

c) Personas físicas o jurídicas.

Artículo 5. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en ejecución de las orientaciones de la política española en materia de cooperación policial internacional, de las directrices del Gobierno, de los convenios y tratados internacionales o de los acuerdos bilaterales o de las Comisiones Mixtas de cooperación.

2. Las ayudas se concederán individualizadamente mediante la apreciación de las circunstancias previstas en el apartado anterior a cada caso concreto, que habrán de figurar de manera justificada en la memoria a que se refiere el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la instrucción tramitará el expediente de concesión de las ayudas reguladas en este Real Decreto, que deberá incorporar, al menos, los siguientes documentos:

Memoria justificativa en la que se describirá la finalidad, causa, compromiso, acuerdo o convenio y razón de la actividad o proyecto a que se destina la ayuda, su aplicación presupuestaria, beneficiario de la misma y las condiciones a que, en su caso, quede sujeta la entrega.

Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las ayudas.

Autorización del Consejo de Ministros para la concesión de la ayuda cuando el importe de la misma exceda de 12 millones de euros.

Informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

4. La ayuda podrá hacerse efectiva de una sola vez o mediante entregas parciales. En este último caso se podrán condicionar las sucesivas percepciones a la acreditación del cumplimiento de los fines que motivaron su concesión, o al cumplimiento de cualquier otro requisito que se establezca.

5. En todo caso, se entiende que cada ayuda concedida al amparo de este Real Decreto podrá ser revocada en cualquier momento por la autoridad que las concedió, si se observase incumplimiento de la resolución de concesión, o si hubieran variado las circunstancias o razones que aconsejaron su otorgamiento, y sin perjuicio de resarcimiento cuando corresponda.

Artículo 6. Resolución.

El órgano competente dictará la resolución de concesión de ayuda, en la que se hará constar, al menos:

a) Identificación completa del beneficiario.

b) Identificación de la entidad colaboradora, cuando proceda.

c) Cuantía, modalidad y forma de entrega.

d) Destino de los fondos y, en su caso, condición de su utilización.

e) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.

f) Forma y plazo de justificación, si procede.

Artículo 7. Contratación de suministros y servicios.

Cuando la ayuda consista en la entrega de bienes o servicios, la contratación de los suministros o servicios correspondientes se realizará de conformidad con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Entidades colaboradoras.

1. El acuerdo de concesión de las ayudas al desarrollo podrá establecer, en los términos previstos en la Ley 38/2003, que la entrega de las mismas a los beneficiarios se efectúe a través de una entidad colaboradora.

2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las organizaciones no gubernamentales y otras personas jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. Cuando la distribución y entrega a los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 3 se efectúe a través de entidades colaboradoras, se suscribirán con éstas los correspondientes convenios de colaboración en los que se fijarán los criterios para la distribución y entrega de las ayudas, así como el alcance y contenido de las tareas a realizar por la entidad colaboradora con el fin de que se garantice la correcta ejecución de la actividad prevista, y la remuneración a percibir por aquélla por la prestación de la colaboración. Las entidades colaboradoras, sin perjuicio de su nacionalidad o su carácter, estarán sometidas a las obligaciones que fija la Ley General de Subvenciones.

4. En la selección de entidades colaboradoras, atendiendo al tipo y finalidad de la ayuda, las condiciones sociopolíticas y geográficas del Estado beneficiario o a otras circunstancias concurrentes, podrá prescindirse de los requisitos de publicidad y concurrencia de ofertas. En estos casos, la resolución que establezca la ayuda acordará igualmente la designación de la entidad colaboradora correspondiente.

Artículo 9. Justificación y control de estas ayudas.

1. Para las ayudas concedidas a Estados u Organizaciones Internacionales de Derecho Público, y siempre que exista Tratado o Acuerdo Internacional, la Resolución de concesión de la ayuda establecerá el sistema de justificación y control que se realizará por la Comisión Mixta recogida en el Tratado o Acuerdo.

De no existir Tratado o Acuerdo Internacional, la Resolución de concesión de la ayuda recogerá los sistemas de justificación y control a aplicar.

2. Para las ayudas concedidas a personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 4.c), se aplicará el procedimiento general de justificación, control y, en su caso, reintegro recogido en la Ley General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de junio de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/06/2007
  • Fecha de publicación: 12/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • Disposición adicional 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Organismos internacionales
  • Policía
  • Secretaría de Estado de Seguridad
  • Subvenciones

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