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Documento BOE-A-2007-11441

Resolución de 21 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la «Fundación Biosfera» en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2007, páginas 25241 a 25242 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-11441

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Biosfera en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Las Palmas de Gran Canaria, el 3 de mayo de 2007, por don Juan Verde Suárez, según consta en la escritura pública número 1.161 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Islas Canarias don Pedro Javier Viñuela Sandoval.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, calle Sagasta, número 24; y su ámbito de actuación comprenderá todo el territorio nacional, pudiendo llevar a cabo también actividades en países extranjeros tanto comunitarios como extracomunitarios. Tercero. Fines.-La Fundación, según el artículo 4 de sus Estatutos, tiene los siguientes fines: Con carácter primordial, la realización de actividades de defensa, promoción y protección del medio ambiente y prevención contra su deterioro, así como el fomento de la cultura contra el cambio climático, la difusión y el estudio de información relacionada con estos ámbitos temáticos, la protección y el fomento de la ecología, la naturaleza y las actividades relacionadas con las mismas, la promoción de valores medioambientales y la ejecución de actividades y acciones que directa o indirectamente coadyuven a la realización de los fines relacionados. La Fundación persigue, además, actividades docentes y formativas, sociales, humanitarias, culturales y artísticas, de investigación, de prevención de riesgos laborales, de defensa, fomento y desarrollo científico y tecnológico, de fomento de la economía, la promoción de actividades productivas dentro de la sociedad, así como el desarrollo social y humano y sanitario, pudiendo llevar a cabo el fomento y desarrollo de actividades y proyectos sobre todos los anteriores ámbitos en general siendo una prioridad la búsqueda de la excelencia en todas las acciones. Asimismo, tiene por objeto realizar y apoyar tareas de investigación y fomento para el desarrollo de sus fines, colaborar con las instituciones sociales, sanitarias y universitarias y con cualquier otra institución pública o privada, nacional o extranjera que le permita cumplir los fines fundacionales. Podrá ampliar su campo de actuación interviniendo en proyectos nacionales e internacionales que beneficien a aquellas comunidades y ámbitos donde pueda ejercer sus actividades para desarrollar los fines descritos. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 €), de los que se han desembolsado siete mil quinientos (7.500 €), lo que supone el 25 %, debiendo aportarse la parte no desembolsada de la dotación fundacional en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. El Patronato inicial queda constituido por las siguientes personas: don Juan Verde Suárez, Presidente; doña Deborah Verde Suárez, Secretaria; y don Michael Stanley Dukakis. Todos ellos han aceptado sus cargos. Sexto. Estatutos.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado. Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de Protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales. Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Biosfera, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones con fines ambientales.

Esta Subsecretaría, en el ejercicio de la facultad de registro que le atribuye el artículo 2.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación Biosfera, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2007.-La Subsecretaria de Medio Ambiente, Concepción Toquero Plaza.

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