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Documento BOE-A-2007-11437

Resolución de 30 de mayo de 2007, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de inversión de instituciones culturales que promuevan la preservación, la difusión y el conocimiento de la lengua catalana en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes al año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2007, páginas 25213 a 25223 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-11437

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura, y por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias de sus Centros Directivos. Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural se encuentran, entre otras, la preparación y ejecución de programas tendentes a fomentar el acceso a la cultura e impulsar la participación de la sociedad en los procesos de creación y dinamización cultural; el establecimiento y la gestión del régimen de subvenciones y ayudas que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del Ministerio; la cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales, y la elaboración y ejecución de la acción cultural del Ministerio que tenga carácter general y que no corresponda a competencias concretas de las demás Direcciones generales u Organismos públicos del Departamento. La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado -en lo sucesivo BOE- número 7, de 8 de enero de 2005), aprobada en cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. En su apartado tercero la citada orden establece la necesidad de contar con convocatoria pública que, mediante Resolución, dicte el Director General competente en cada una de las ayudas o subvenciones. Por su parte, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 ha establecido una dotación presupuestaria en la aplicación 24-05-334A78103, por un importe de 1.000.000 de euros, para subvencionar proyectos de inversión de instituciones culturales en relación con la lengua catalana en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dentro del presupuesto correspondiente a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada Orden CUL/4411/2004 y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, procede convocar las ayudas para la financiación de proyectos de inversión de Instituciones culturales en relación con la Lengua catalana en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a 2007, para lo cual dispongo:

Primero. Convocatoria.-Conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente Resolución, se convocan para 2007 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de inversión de Instituciones Culturales que promuevan la preservación, la difusión y el conocimiento de la lengua catalana en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo. Objeto.-Las ayudas tendrán como finalidad, en el marco de las competencias de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural a que se ha hecho referencia en el preámbulo de esta resolución, favorecer la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante la financiación de proyectos de inversión que promuevan la preservación, la difusión y el conocimiento de la Lengua catalana en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como expresión de la riqueza y pluralidad del patrimonio cultural común de España. En todo caso, los gastos objeto de subvención deberán referirse a inversiones que se ejecuten entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las inversiones para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la Resolución de concesión, quedando expresamente excluidos los gastos corrientes y de personal que puedan formar parte del proyecto objeto de la subvención. Tercero. Imputación presupuestaria.-Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2007 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable

24.05.334A78103

1.000.000,00 €

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las instituciones culturales con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sus fines estatutarios deberán amparar el desarrollo de actividades culturales que puedan tener por objeto la promoción de la lengua catalana en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la realización de proyectos de inversión a los que se refiere el apartado segundo de esta Resolución.

2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las instituciones o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS. 4. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria en relación con la promoción de la lengua catalana en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como su capacidad y adecuación para la realización del proyecto de inversión para el que soliciten la ayuda. 5. La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y en esta convocatoria.

Quinto. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, en castellano, y deberán dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. 3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, en lengua castellana o traducida a la misma cuando corresponda:

a) Original o fotocopia compulsada del código de identificación fiscal de la institución solicitante, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas.

b) Declaración responsable del representante legal de la institución solicitante de no estar incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la LGS, expresada en el modelo que se publica como anexo II. c) Declaración, en su caso, de que han cumplido con el reintegro de subvenciones. d) Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

4. Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas. Sexto. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías: a) En el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

b) En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. c) En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia. e) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).

En el supuesto de que la solicitud no se presente directamente en el Registro General a que se refiere el párrafo anterior, será necesario que la institución solicitante comunique a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural la presentación mediante fax o telegrama del mismo día.

2. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOE.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la institución solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley. 3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la institución solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Comunicación Cultural con las Comunidades Autónomas, dependiente de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. 3. De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración, formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Comunicación Cultural con las Comunidades Autónomas. Vocales: Cinco funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Secretario: actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General de Comunicación Cultural con las Comunidades Autónomas.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.

4. La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

5. La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios, que tendrán idéntico peso en la valoración a efectuar:

a) Aportación del solicitante al proyecto de inversión para el que solicita la ayuda, en lo que se refiere a medios humanos, recursos materiales y recursos financieros, y cualesquiera otros medios que contribuyan al buen fin del proyecto.

b) Calidad del proyecto presentado y repercusión del mismo en lo que se refiere a su proyección territorial y al ámbito de sus destinatarios, así como a la viabilidad de su calendario y presupuesto.

6. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

7. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días hábiles, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 8. Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva. 9. La propuesta de concesión de la subvención deberá ser formalmente aceptada por la institución beneficiaria, previa readaptación en su caso de la solicitud presentada a efecto de presupuesto, de acuerdo con el importe definitivo que se proponga para su concesión por la Comisión.

Noveno. Resolución.

1. El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, por delegación de la Ministra de Cultura, de conformidad con el apartado primero.2.B) de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, dictará la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en el BOE dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte.

Décimo. Pago, garantías y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, en un único pago.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS. 3. Estarán obligados a constituir una garantía del 100% del importe de la ayuda que se conceda los solicitantes cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio y no tengan el carácter de órganos consultivos de la Administración española. Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de la garantía exigida tendrá el efecto de retención del pago de la subvención concedida, hasta el momento en que se acredite la constitución de la garantía, pudiendo dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de forma definitiva cuando, habiéndose realizado requerimiento previo del órgano concedente para que se acredite la constitución de la garantía, éste no fuera atendido en el plazo de quince días. 4. La justificación de estas ayudas se realizará en el plazo de tres meses, contados desde la terminación de la actividad, mediante la presentación de:

a) Memoria de las inversiones realizadas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos y de los pagos efectuados en la realización de la inversión subvencionada, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados. La Memoria de actividades se ajustará a la estructura prevista en las instrucciones que dictará la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural con ocasión de la notificación de la resolución de concesión. La Memoria económica con los justificantes de los gastos aportados contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las referidas instrucciones. Ambas memorias se presentarán en idioma español o traducidas al mismo.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley LGS. Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) Realizar el proyecto de inversión que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del proyecto presentado en la solicitud deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo a su realización por el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural dentro del año de la convocatoria.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 3 del apartado décimo de la presente Resolución. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho. e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las inversiones subvencionadas el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo se podrá solicitar a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma. Duodécimo. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión proyectada o desarrollada por el beneficiario.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. 3. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS. 4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios podrán efectuar la devolución voluntaria de la subvención mediante el ingreso de la cantidad percibida a favor de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que podrá efectuarse ante la misma o a través de las respectivas Delegaciones de Economía y Hacienda del ámbito territorial correspondiente.

Decimotercero. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Madrid, 30 de mayo de 2007.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso. ANEXOS: Se podrán obtener los anexos de solicitud que figuran a continuación en la Oficina de Información del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid), o en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II (personas jurídicas)

D./D.ª ............................................................................................................., con DNI/NIF ..............................., representante de la entidad ...................................................................................................................................................., DECLARO que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

En ...................................., a ....... de ..................................de ....... Firma ...............................

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