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Documento BOE-A-2007-1104

Resolución de 26 de diciembre de 2006, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2007 ayudas para la amortización de largometrajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2007, páginas 2674 a 2675 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-1104

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio (BOE de 28 de junio), establece que los productores de largometrajes podrán percibir en concepto de ayuda general para la amortización de los mismos una cantidad equivalente hasta el 15 por 100 de la recaudación bruta de taquilla obtenida por estos durante los 12 primeros meses de su exhibición comercial en España. Igualmente podrán percibir una ayuda complementaria por una cantidad equivalente hasta el 33 por 100 de la inversión del productor en la película, siempre que ésta obtenga durante los 12 primeros meses de su exhibición comercial en España la recaudación mínima prevista en el artículo 10 A) 2 del citado Real Decreto. En el mismo artículo se señala que las ayudas se convocarán por resolución del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) en la que se determinarán los plazos para acceder a las mismas, los períodos de estreno que comprende y la dotación presupuestaria destinada para su concesión; y la Orden CUL/3928/2006, de 14 de junio, (BOE del 26 de diciembre de 2006) que lo desarrolla, establece las medidas y procedimientos para su solicitud. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.-Se convocan para el año 2007 ayudas para la amortización de largometrajes, de carácter general y complementario respectivamente, mediante régimen de concurrencia competitiva, en su caso, con prorrateo.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 50.000.000 (cincuenta millones) de euros que se computarán al crédito disponible en la aplicación 24-101-470 Fondo de Protección a la Cinematografía del Programa 335C «Cinematografía« del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2007. La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

2. De conformidad con lo previsto en el Punto primero de la Orden CUL/3799/2005, de 29 de noviembre, la cuantía máxima de la ayuda general para la amortización no podrá superar 1.000.000 euros, determinándose el porcentaje final aplicable en función de la recaudación bruta obtenida por el conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria. 3. De conformidad con lo previsto en el Punto segundo de la Orden 3799/2005, de 29 de noviembre, la cuantía de la ayuda complementaria a conceder en la presente convocatoria por cada película no podrá superar 700.000 euros, ni el 33 por 100 de la inversión del productor. El porcentaje final aplicable será en función de la inversión del productor del conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria. 4. De conformidad con lo dispuesto en el Punto tercero de la Orden 3799/2005, de 29 de noviembre, el importe acumulado por una película de las ayudas previstas en la presente convocatoria no podrá superar el 50 por 100 del coste de la película, ni el 75 por 100 de la inversión del productor en la misma, con el límite máximo en todos los casos de 1.000.000 euros. 5. El importe máximo acumulado que en concepto de ayudas a la amortización puede percibir una productora o productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, de acuerdo con el punto 7 del artículo 10 B) del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, no podrá superar el 15 por 100 de la cantidad reservada para la presente convocatoria.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán percibir estas ayudas, las empresas productoras que, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio y por la presente convocatoria, se encuentren inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto. Requisitos de la ayuda general para la amortización.

1. Beneficiarios. Pueden solicitar la ayuda general para la amortización prevista en el artículo 10.1 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, las empresas acreditadas en el ICAA como productoras de largometrajes que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 23 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, hubieran ido estrenados entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 inclusive.

Igualmente podrán solicitarla las productoras de películas que habiendo sido estrenadas desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2004, se encuentren en la situación prevista en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, a efectos de complementar durante los 24 meses primeros meses de explotación el importe de la ayuda que hubieran percibido en el ejercicio anterior por su explotación comercial durante los 12 primeros meses.

2. Solicitudes.

La solicitud en el modelo oficial que se publica como anexo III de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, podrá presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces, las certificaciones en los términos contenidos en el punto noveno de la presente resolución.

3. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de: Certificado del ICAA acreditativo de la recaudación obtenida en el período preceptivo de los 12 primeros meses de explotación comercial en España o de 24 meses en el caso previsto en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, siempre que se hubiera concedido dicha ampliación por resolución del Director General del ICAA. La presentación de dicho Certificado supone la aceptación expresa del solicitante con los datos obrantes en el mismo.

Acreditación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio en los puntos c), d), e) y f). Declaración expresa de que la productora se encuentra, o no, participada de acuerdo con el artículo 10.9 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por lo que se encuentra, o no, obligada a coproducir con productoras independientes el 75% de sus películas (en caso afirmativo, adjuntar acreditación de las coproducciones realizadas). Declaración expresa de que la productora forma parte, o no, de grupos empresariales a los que hace referencia el artículo 10.B.7 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

La aportación de la citada documentación será requisito indispensable para dar trámite a la solicitud.

Igualmente se deberá presentar declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas reguladas por la misma, y declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones para con la Administración por reintegro de subvenciones anteriores, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitud de la ayuda y la documentación completa se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 10 de abril de 2007 inclusive.

5. Procedimiento de selección.

Para efectuar el computo de la recaudación que determinará el importe de la ayuda que se conceda por cada película con cargo a la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre. Así mismo para efectuar el cómputo temporal de los 12 meses ó, en su caso, de 24 meses de exhibición, se estará a lo dispuesto en el artículo 28, de dicha orden.

6. Resolución.

Una vez efectuada la tramitación pertinente el Director General del ICAA, vista la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, dictará las resoluciones que procedan dentro de los 3 meses siguientes al cierre de la convocatoria.

Quinto. Requisitos de la ayuda complementaria para la amortización.

1. Beneficiarios. Pueden solicitar la ayuda complementaria para la amortización a que hace referencia el artículo 10.2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 23 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, estuvieran acreditadas en el ICAA como productoras de largometrajes realizados sin ayuda sobre proyecto de las previstas en el artículo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Para concurrir a la presente convocatoria, dichos largometrajes deberán haber sido estrenados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005. Asimismo podrán concurrir largometrajes que habiendo sido estrenados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, se encuentren en la situación prevista en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y no hubieran obtenido la recaudación mínima necesaria durante los 12 primeros meses de explotación comercial. Las películas concurrentes a la convocatoria deberán haber obtenido durante los 12 primeros meses de exhibición comercial en España la recaudación bruta mínima señalada en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio citado, o durante los 24 primeros meses de exhibición comercial en España, en el caso previsto en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, siempre que se hubiera concedido dicha ampliación por resolución del Director General del ICAA. En el caso de coproducción con participación española minoritaria a que hace referencia el artículo 26.3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, las productoras que soliciten la ayuda complementaria para la amortización de la referida película deberán haber realizado dos coproducciones con participación española igualitaria o mayoritaria, o una película cien por cien española en los 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de la presente convocatoria, entendiéndose por película realizada la que hubiera obtenido resolución de calificación en dicho periodo.

2. Solicitudes.

La solicitud en el modelo oficial que se publica como anexo IV de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, podrá presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma telemática la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones, en los términos contenidos en el punto noveno de la presente resolución.

3. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de: Certificado del ICAA acreditativo de la recaudación obtenida en el período preceptivo de los 12 primeros meses de explotación comercial en España, o de 24 meses en el caso previsto en el último párrafo del número 1 anterior. La presentación de dicho Certificado supone la aceptación expresa del solicitante con los datos obrantes en el mismo.

Acreditación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio en los puntos c), d), e) y f). Declaración expresa de que la productora se encuentra participada, o no, de acuerdo con el artículo 10.9 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio por lo que se encuentra obligada, o no, a coproducir con productoras independientes el 75% de sus películas (en caso afirmativo, adjuntar acreditación de las coproducciones realizadas). Declaración expresa de que la productora forma parte o no, de grupos empresariales a los que hace referencia el artículo 10.B.7 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Igualmente se deberá presentar declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas reguladas por la misma y declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones para con la Administración por reintegro de subvenciones anteriores, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La aportación de la citada documentación será requisito indispensable para dar tramite a la solicitud.

4. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitud de la ayuda y la documentación completa se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 10 de abril de 2006 inclusive.

5. Procedimiento de selección.

Para efectuar el cómputo de la recaudación a que hace referencia el número 1 del presente apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre. Así mismo para efectuar el computo de los 12 meses o, en su caso, de 24 meses de exhibición, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de dicha orden.

6. Resolución.

Una vez efectuada la tramitación pertinente el Director General del ICAA dictara las resoluciones que procedan dentro de los 3 meses siguientes al cierre de la convocatoria.

Sexto. Requisitos generales de ambas ayudas.

1. Tanto en la ayuda general como en la complementaria, las películas concurrentes deberán tener reconocido su coste por resolución del ICAA, por lo que la solicitud de reconocimiento del mismo deberá haber sido presentada dentro del plazo de cuatro meses desde la notificación del certificado de nacionalidad española de la película, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre.

2. Para ambas ayudas, el período de 24 meses concedido por resolución del Director General del ICAA será computable, siempre que éste hubiera transcurrido antes del cierre de la presente convocatoria. 3. En las solicitudes de ambas ayudas deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación. 4. La presentación de solicitudes para ambas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

Séptimo. Instrucción.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ambas ayudas la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Octavo. Resolución.

1. En las resoluciones a que se refiere el número 6 de los apartados cuarto y quinto respectivamente de la presente resolución, se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en las mismas otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

2. Las citadas resoluciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura Plaza del Rey, 1, Madrid, y en el Boletín Oficial del Estado y comunicadas a los beneficiarios. 3. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarse directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno. Pago de la ayuda.-El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión, previa presentación de los documentos acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad social expedido por los organismos competentes, así como el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso o declaración de exención. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa.

Décimo. Obligaciones.-Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado. Undécimo. Régimen jurídico de las ayudas.-Las ayudas a las que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de diciembre de 2006.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.

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