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Documento BOE-A-2007-10916

Resolución de 18 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Grufivi, S.L., contra la negativa del registrador Mercantil de Madrid, n.º 12, a inscribir una escritura de elevación a público de un acuerdo de reducción de capital.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2007, páginas 23972 a 23973 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-10916

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don Vicente Palau Lledó, en nombre de «Grufivi, S. L.», contra la negativa del Registrador Mercantil, n.º XII, de Madrid, don Adolfo García Ferreiro, a inscribir una escritura de elevación a público de un acuerdo de Reducción de capital.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada ante el Notario de Villaviciosa de Odón, la mercantil «Grufivi, S. L.» elevó a público los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de la sociedad, en su reunión de fecha 13 de mayo de 1997, de reducción de capital, mediante la disminución del valor nominal de las acciones que lo integran y modificación del artículo 6.º de los Estatutos Sociales. Dicha sociedad se transformó en sociedad de responsabilidad limitada mediante escritura de 11 de diciembre de 2003, pendiente de inscripción cuando se presentó la del referido acuerdo de reducción de capital, de 1997, adoptado cuando dicha sociedad tenía la forma de sociedad anónima.

II

Presentada la citada escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue calificada con la siguiente nota: El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguient/s defecto/s que impiden su práctica. Defectos: Insubsanable el segundo y subsanables los restantes: 1) Don Vicente Palau Lledo no figura inscrito como administrador único de la Sociedad (artículos 11, 108 y 109 R.R.M.). 2) En los anuncios de convocatoria de la Junta no se ha observado lo dispuesto en el artículo 144.1.c) L.S.A. (Artículos 97 y 112 R.R.M. y Resoluciones de 19 de agosto de 1993, 1 de diciembre de 1994, 7 de marzo de 1997, 9 de enero de 1998 y 16 de noviembre de 1992). 3) No se acredita la publicación de los anuncios relativos a la reducción de capital (artículos 165 L.S.A., 170 R.R.M. y Resolución de 8 de junio de 1995). Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la inscripción del documento, el interesado podrá: A) O bien solicitar, en el plazo de quince días contados desde la notificación de la presente calificación, que se proceda a una nueva calificación del documento por Registrador sustituto, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1.039/2003, de 1 de agosto (BOE de 2 de agosto) y conforme al cuadro de sustituciones aprobado por Resolución de 1 de agosto de 2003 (BOE de 4 de agosto). B) O bien interponer recurso gubernativo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente calificación, en los términos regulados en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, según la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Madrid, 19 de febrero de 2004. El Registrador. Firma ilegible.

III

Don Vicente Palau Lledó, en nombre de «Grufivi. S. L.«, interpuso recurso contra la anterior calificación, y alegó: Que no se entiende la referencia a los artículos 97 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil, ya que se refieren al contenido del Acta, una vez celebrada la Junta, y, en ese caso el Registrador se está refiriendo a defectos del anuncio de convocatoria, en cuanto a las resoluciones indicadas. Que en los anuncios de convocatoria insertos en el BORME y en los dos periódicos anunciantes, al final de cada anuncio hay una nota de dice: «Están a disposición de las accionistas, balances, cuentas del ejercicio, así como informe de auditoría en domicilio social, previo aviso»; se entiende que esto corresponde a lo indicado en el artículo 144-1-c. de la Ley de Sociedades Anónimas. Que la reducción de capital se hace para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por pérdidas, que según el artículo 163 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas esta reducción de capital es obligatoria.

IV

El Registrador Mercantil, n.º XII de Madrid informó, con fecha 26 de marzo de 2004, y elevó el expediente a esta Dirección General.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 144, 1, c) de la Ley de Sociedades Anónimas, 97 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil y las Resoluciones de esta Dirección General de 7 de marzo de 1997, 9 de enero de 1998 y 11 de noviembre de 1999.

1. Se presenta en el Registro escritura de elevación a público de acuerdos sociales de reducción de capital de una Sociedad Anónima transformada en sociedad limitada varios años después sin que se hay inscrito la transformación.

El Registrador, aparte de otros defectos ya subsanados, deniega la inscripción por el defecto de que no se reconoce el derecho de los accionistas a examinar en el domicilio social el texto de la modificación propuesta y el informe sobre la misma ni la posibilidad de pedir el envío de una y otro. El interesado recurre. 2. El defecto ha de ser confirmado. Como ha dicho esta Dirección General (cfr. Resoluciones citadas en el «vistos»), el derecho de información de los accionistas encuentra una de sus manifestaciones no sólo en la necesidad de que toda propuesta de modificación estatutaria se complemente con un informe, sino también en que dicha propuesta e informe puedan ser examinados por los accionistas con facilidad, sea en la propia sede social, sea fuera de ella, solicitando su entrega o envío gratuito, exigiendo el artículo 144, 1, c) de la Ley de Sociedades Anónimas que tal derecho la forma de ejercicio del mismo se expresen en la convocatoria.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 18 de abril de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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