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Documento BOE-A-2007-10694

Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Universidad de Valladolid y la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, para la adecuación del Centro Nacional de Gripe de Valladolid en el manejo de virus gripales de alta patogenicidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2007, páginas 23255 a 23256 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-10694

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de marzo de 2007, Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Universidad de Valladolid y la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León para la adecuación del Centro Nacional de Gripe de Valladolid en el manejo de virus gripales de alta patogenicidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de marzo de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Universidad de Valladolid y la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León para la adecuación del Centro Nacional de Gripe de Valladolid en el manejo de virus gripales de alta patogenicidad

En Madrid, a 19 de marzo de 2007.

De una parte: D.ª Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 94, de 18 de abril de 2004), quien actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 13.3 de ley 6/1997 de 14 de abril de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte: D. Evaristo J. Abril Domingo, Rector de la Universidad de Valladolid, nombrado por Acuerdo 92/2006, de 8 de junio, de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 111, de 9 de junio de 2006), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con los artículos 90 y 93 apartado i) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, en nombre y representación de esta Institución y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas. Y de otra parte: D. César Antón Beltrán, Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, nombrado en virtud del Acuerdo 15/2003, de 3 de julio (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 128, del 4 de julio de 2003), actuando en nombre propio y representación de la Consejería de Sanidad en virtud de la competencia atribuida por el artículo 26.1 I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Todas las partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir

Exponen

I. Que desde 1977, se han dado en varias ocasiones circunstancias que alertan a la comunidad internacional respecto de la posibilidad de aparición de una pandemia gripal, en consecuencia, la OMS, recomienda a las autoridades sanitarias de los Países Miembros que establezcan planes de preparación y respuesta frente a pandemias de gripe.

II. En este contexto la creciente importancia de la gripe en el ámbito de la salud pública en las últimas décadas y la experiencia histórica de las pandemias gripales aconsejan la potenciación de la investigación sobre la gripe. III. Que los avances de la biología y genética molecular producidos en los últimos años conlleva la necesidad de ampliar y completar las investigaciones con nuevos métodos biotecnológicos, que hacen precisa la disponibilidad de nuevos medios materiales y humanos. IV. Que para el mejor desarrollo de las investigaciones apuntadas se precisa la colaboración de las administraciones e instituciones públicas al objeto de estudiar y aportar soluciones conjuntas a los problemas de salud que se presentan a los ciudadanos. V. Que el Centro Nacional de la Gripe de Valladolid viene participando en la vigilancia epidemiológica y virológica española y está incluido en el Programa Internacional de la Gripe de la Organización Mundial de la Salud. VI. Que el Centro Nacional de la Gripe de Valladolid cuenta con los dispositivos de investigación acreditados, así como con recursos humanos de reconocido prestigio profesional y científico, adecuados para el desarrollo del Proyecto. VII. Que las actividades relacionadas con la vigilancia y manejo de virus gripales de alta patogenicidad son acordes y se enmarcan dentro de las actuaciones establecidas en el Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Gripe y en el contexto de la necesaria colaboración de las Administraciones sanitarias en el abordaje de acciones conjuntas que mejoren la capacidad de respuesta ante circunstancias de particular trascendencia en el ámbito de la Salud Pública. VIII. Que la Ley 14/1986, General de Sanidad y la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema nacional de Salud habilitan al Ministerio de Sanidad y Consumo para establecer actuaciones coordinadas en materia de salud pública y por ello de vigilancia epidemiológica. IX. Que la Junta de Castilla y León es competente en su ámbito territorial en materia de sanidad e higiene, conforme al artículo 34.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en relación con lo dispuesto en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario. X. Que la Universidad de Valladolid a través del Centro Nacional de la Gripe de Valladolid, interviene en la vigilancia de la gripe a nivel nacional al estar reconocido, a tales efectos, como laboratorio de referencia española y por la Organización Mundial de la Salud. XI. Que el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Universidad de Valladolid y la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León son competentes al respecto, y por ello desean formalizar este Convenio de Colaboración, al amparo de la legislación vigente y conforme a las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto.-Este Convenio tiene por objeto la adecuación del Centro Nacional de Gripe de Valladolid para permitir su idoneidad en el manejo de virus gripales de alta patogenicidad.

Segunda. Actividades.-Las actividades específicas a impulsar en el Centro Nacional de la Gripe de Valladolid, en virtud de las participaciones y aportaciones recogidas en el presente Convenio incluyen:

Manejo de muestras sospechosas de contener virus gripal de alta patogenicidad (H5 y H7) para su diagnostico e investigación.

Desarrollo de métodos biotecnológicos para diagnostico molecular y análisis genético. Programación y realización de nuevas investigaciones sobre los virus gripales y otras infecciones respiratorias de origen vírico. Continuidad de la vigilancia gripal durante todos los meses de cada año. Mejora de las condiciones administrativas de archivo y elaboración de informes.

La adecuación del Centro Nacional de la Gripe de Valladolid se concreta en los siguientes aspectos:

Construcción de un pabellón aislado de alta seguridad tecnológica BSL3+, que suponga la ampliación del Área de Microbiología en una superficie aproximada de 300 metros cuadrados.

Dotación de instalaciones y mobiliario básico del edificio. Dotación anual de material fungible. Dotación de recursos humanos adicionales al personal que actualmente presta sus servicios en el Centro.

Tercera. Financiación y compromisos.

a) La aportación económica del Ministerio de Sanidad y Consumo para la ejecución del presente Convenio, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10, por un total de 200.000 € (doscientos mil euros) en el año 2007.

El 40% de esta aportación se abonará a la Universidad de Valladolid a la entrega de la memoria del proyecto, otro 40 % una vez recibido el informe sobre el desarrollo de los trabajos realizados y el 20 % restante una vez presentada la memoria final, siempre previa conformidad del Director General de Salud Pública. b) La aportación económica de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León para la ejecución del presente Convenio será de 200.000 € (doscientos mil euros) en el año 2007, con cargo a la partida presupuestaria 05.02.467B01.74048, o en la que en su caso se determine en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla y León vigente, todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio correspondiente. c) La Universidad de Valladolid se compromete a realizar las siguientes aportaciones para la ampliación y mejora del Centro Nacional de la Gripe:

Cesión de los terrenos y espacio físico específico para la construcción del nuevo edificio.

Diseño de la construcción. Dotación de personal científico y técnico en plantilla y contratación de nuevo personal. Equipamiento científico.

Cuarta. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, en vigor -aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio- de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3.1 c. de la misma, que se aplicará supletoriamente para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentarse en su cumplimiento y desarrollo, al amparo de lo establecido en el Art. 3.2 de la citada Ley.

Las partes intervinientes se comprometen en el desarrollo de este Proyecto, a respetar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como cualquier norma y/o legislación que le sea de aplicación. Quinta. Publicidad, difusión y comunicación.-Todas las partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de los objetivos y resultados alcanzados, la colaboración prestada por las otras partes firmantes, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad, difusión y comunicación de las actividades realizadas. Sexta. Seguimiento.-Para garantizar la adecuada coordinación y cumplimiento de este Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de cada parte firmante y que tendrá como misión la interpretación, seguimiento y ejecución del mismo. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que las partes lo acuerden, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio. La Universidad de Valladolid informará por escrito y con periodicidad semestral al resto de las partes acerca de la marcha de los trabajos, y emitirá una memoria final antes de la finalización de la vigencia del Convenio, estableciendo las conclusiones a que se llegue en el mismo. Séptima. Jurisdicción.-Las partes se comprometen a intentar solventar, por todos los medios a su alcance, cuantas discrepancias puedan surgir en lo que al cumplimiento de este convenio se refiere. A tal fin, la Comisión de Seguimiento que se constituya velará por la interpretación del convenio y la resolución de conflictos, que en última instancia se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Octava. Relación contractual.-Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y los profesionales que lleven a cabo la ejecución del Convenio. Novena. Vigencia.-El Convenio estará vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2007. No obstante será causa de extinción el incumplimiento de las cláusulas por alguna de las partes, cualquiera que sea su causa. También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir con la actuación descrita.

Las partes, en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio, en cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.-Firmado.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.-El Rector de la Universidad de Valladolid, Evaristo J. Abril Domingo.-El Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, César Antón Beltrán.

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