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Documento BOE-A-2007-10559

Real Decreto 642/2007, de 18 de mayo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de educación (Centros dependientes del Ministerio de Defensa).

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2007, páginas 22890 a 22899 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-10559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/05/18/642

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.30 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de educación.

Mediante el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

Asimismo, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, así como que determinará el traspaso de medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de tales competencias.

Igualmente, el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, en vigor de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con las normas citadas, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía adoptó, en su reunión del día 26 de marzo de 2007, el oportuno Acuerdo de ampliación, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del 18 de mayo de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de educación, y que se transcribe como Anexo a este real decreto, en los términos allí especificados.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios correspondientes en los términos que resulta de aplicación del propio Acuerdo de la Comisión Mixta y que se incluyen como Anexo a este real decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de funciones y servicios a que se refiere a este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Defensa y de Educación y Ciencia produzcan los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación núm. 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Defensa y de Educación y Ciencia, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Doña Carmen Cuesta Gil y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta Paritaria prevista en la disposición transitoria primera de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía celebrada el día 26 de marzo de 2007 se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de educación, en los términos que a continuación se expresan:

A. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios

El artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de educación, sin perjuicio de aquéllas atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30 de la Constitución.

Mediante el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

Finalmente, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, así como que determinará el traspaso de medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de tales competencias.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, referido a los medios adscritos de los centros escolares dependientes del Ministerio de Defensa.

B. Bienes, derechos y obligaciones afectados

Los centros educativos afectados por este traspaso que se hallan ubicados en inmuebles adscritos al Ministerio de Defensa, serán objeto de un convenio de cesión de uso a suscribir entre dicho Ministerio y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un período máximo de setenta y cinco años, en el que se especificarán los centros afectados y demás términos y condiciones de la cesión de cada uno de ellos.

C. Medios personales que se amplían

El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas aplicables.

Por las Subsecretarías del Ministerio de Defensa y de Educación y Ciencia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante real decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2007.

D. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios

1. La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 4.820.034,85 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2007, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Asimismo, el Ministerio de Defensa hará entrega a la Junta de Andalucía de la cantidad de un millón de euros (1.000.000 €), por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo, para financiar actuaciones de rehabilitación y mejora de las instalaciones, así como de supresión de barreras arquitectónicas de los centros educativos afectados por este traspaso, en los términos establecidos en el acuerdo complementario al presente acuerdo.

E. Documentación y expedientes de los medios que se amplían

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizarán en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

F. Fecha de efectividad de la ampliación de medios

La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2007.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 26 de marzo de 2007.‒Las Secretarias de la Comisión Mixta Paritaria, Carmen Cuesta Gil y María de la Soledad Mateos Marcos.

RELACIÓN NÚMERO 1.1

Personal Funcionario traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía

(Ministerio de Educación y Ciencia)

Nombre del Centro: «Wenceslao Benitez» (Cádiz)

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Nombre del Centro: «Javier Uriarte» (Cádiz)

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Nombre del Centro: «Carlos Haya» (Sevilla)

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Nombre del Centro: «Fuerte de Cortadura» (Cádiz)

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RELACIÓN NÚMERO 1.2

Personal Laboral traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía

(Ministerio de Educación y Ciencia)

Profesores de Religión de Enseñanza Secundaria destinados en centros de Defensa. Curso 2006/2007

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RELACIÓN NÚMERO 1.3

Personal Funcionario traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía

(Ministerio de Defensa)

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RELACIÓN NÚMERO 1.4.1

Personal Laboral traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía

(Ministerio de Defensa)

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RELACIÓN NÚMERO 1.4.2

Personal Laboral vacantes

(Ministerio de Defensa)

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RELACIÓN NÚMERO 2

Coste efectivo traspaso centros dependientes del Ministerio de Defensa

(euros 2007)

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/05/2007
  • Fecha de publicación: 26/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2007
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA medios traspasados, por Real Decreto 1673/2008, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2008-17420).
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios traspasados por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-2324).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 52 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
    • Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34511).
Materias
  • Andalucía
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Educación
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de Defensa

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