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Documento BOE-A-2007-10390

Resolución de 8 de mayo de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas para la Residencia Joaquin Blume en el Centro de Alto Rendimiento de Madrid en la temporada 2007/2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2007, páginas 22185 a 22187 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-10390

TEXTO ORIGINAL

Entre los objetivos de la política deportiva del Consejo Superior de Deportes, está el dotar al deporte de Alta Competición de los medios necesarios para la elevación de su nivel técnico. Con este objetivo, a través de esta Resolución se convocan becas, en régimen de concurrencia competitiva para la Residencia Joaquín Blume de Madrid, para la temporada 2007/2007 que se ajustarán a las siguientes disposiciones generales.

1. Finalidad de la convocatoria.-La concesión de becas para la Residencia Joaquín Blume tiene por objeto facilitar el entrenamiento de los deportistas de máximo nivel dando la posibilidad de tener su lugar de residencia en el propio Centro de Alto Rendimiento de Madrid, donde a su vez, contarán con un buen número de servicios de apoyo (asesoramiento y seguimiento académico, psicológico, biomédico.,etc), consiguiendo un mayor acercamiento de las instalaciones al deportista y creando un clima de entrenamiento y convivencia entre atletas de diferentes especialidades deportivas.

2. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se regirá por:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

RD 887/2006, de 21 de julio, de Reglamento de la Ley 38/2003. Orden ECI/ 1305/2005, de 20 de abril, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 12 de mayo). Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

3. Naturaleza, número de becas y duración.

3.1 Naturaleza: Se conceden becas de las siguientes características: Beca de interno: Engloba los siguientes servicios: Alojamiento y manutención, servicios de lavandería, limpieza, uso reglamentado de las instalaciones deportivas y académicas (Para alumnos de ESO); valoraciones y controles biomédicos y asesoramiento académico.

Beca de externo: Engloba los siguientes servicios: alimentación (almuerzo o cena), y uso reglamentado de las instalaciones. deportivas y académicas (Para alumnos de ESO); valoraciones y controles biomédicos y asesoramiento académico.

3.2 Número de becas y duración: Se convoca un máximo de 258 becas distribuidas de la siguiente forma: 188 para residentes internos; 70 becas de externos, para el período comprendido entre el 10 de septiembre de 2007 al 31 de julio de 2008.

El Consejo Superior de Deportes se reservará la facultad de cubrirlas o no en su totalidad, en función de que las solicitudes presentadas se ajusten a los requisitos que se establecen para la presente temporada.

4. Beneficiarios y sus requisitos.

4.1 Beneficiarios: Serán beneficiarias las Federaciones Deportivas Españolas que solicitarán las becas para los deportistas españoles de Alta Competición de su modalidad deportiva, los cuales cumplimentarán individualmente las peticiones correspondientes (anexo I, publicado en la página web del CSD).

4.2 Requisitos:

No estar inmersos en alguna de las circunstancias contempladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Acreditar, con anterioridad a la propuesta de concesión de becas, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

5.1 Solicitudes: Una vez recogidas las peticiones de los deportistas, las Federaciones Españolas realizarán un preselección de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Posibilidad de competir en los Juegos Olímpicos de Pekín/ 2008.

2. Estar incluido en el Programa ADO. 3. Tener beneficios vigentes como deportistas de Alto Nivel de conformidad al RD 1467/1997. 4. Estar entre los tres primeros del Ranking Nacional Absoluto de la presente temporada o anterior. 5. Haber obtenido uno de los tres primeros puestos en los Campeonatos de España de la presente temporada o anterior. 6. Haber formado parte durante los dos últimos años del Equipo Nacional.

Con carácter general:

1. Ser deportista de interés federativo.

2. Deportista con potencial y proyección de futuro que, en su lugar de residencia, tenga carencia de medios técnicos para desarrollar su nivel deportivo.

Las Federaciones no podrán presentar solicitudes de deportista sancionados en firme por dopaje o tengan iniciado un proceso por este motivo.

Asimismo, no podrán ser propuestos deportistas sancionados en firme por alguna de las infracciones previstas en el art. 14 del RD 1594/92 sobre disciplina deportiva. 5.2 Forma: Las solicitudes se presentarán mediante escrito de las Federaciones Españolas al Secretario de Estado-Presidente del CSD, al que acompañarán la relación priorizada de los candidatos. Se accederá a los formularios de solicitud a través de la página web del Consejo Superior de Deportes: http:// www.csd.mec.es donde se encontrarán las instrucciones para su debida cumplimentación. Igualmente acompañarán a su solicitud la siguiente documentación individualizada de los deportistas:

Petición federativa individual.

Un informe técnico individualizado, con especial referencia a su proyección deportiva. Un informe académico, donde se incluya los datos académicos del curso 2006/2007, así como los estudios que desean realizar durante el curso 2007/2008 y el turno elegido (mañana o tarde). Los estudiantes de 1.º,2.º,3.º ESO y los de 4.º ESO que vayan a repetir curso, deberán aportar certificado del Centro donde han estudiado el último año. Los que hayan aprobado 4.º ESO o vayan a estudiar Bachillerato deberán presentar el original del libro escolar de Secundaria, o en su defecto fotocopia hoja n.º 25 de dicho libro, además del boletín de notas del curso 2006/2007. Escrito de aceptación de la beca firmado por el deportista (anexo I, publicado en la página web del CSD). Informe sobre los técnicos que trabajan con cada uno de los deportistas con la información sobre el resultado de sus deportistas. Previamente a la propuesta, la Federación deberá informar por escrito a cada deportista de nueva incorporación de lo que se espera de él en lo deportivo: nombre de su entrenador asignado, posibilidades de estudios, horarios de entrenamiento, carga e intensidad del entrenamiento, etc. Conformidad de los padres a las condiciones de concesión de la beca en el caso de deportistas menores de edad (anexo II, publicado en la página web del CSD).

5.3 Plazo de presentación: Las solicitudes podrán realizarse en los 30 días naturales siguientes a su publicación en el BOE, siendo presentadas directamente en el CSD o través de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las AP y PAC.

Todas las solicitudes indebidamente cumplimentadas en sus apartados y anexos, se devolverán a las federaciones disponiendo de 10 días hábiles para su remisión una vez cumplimentados correctamente, siendo la Federación Española la responsable de la autenticidad de los datos aportados en la ficha de cada deportista.

6. Evaluación de solicitudes.-Se creará una comisión de evaluación que analizará las solicitudes recibidas y estará constituida por:

La Directora de División de Centros de Alto Rendimiento, que actuará como Presidenta.

El Subdirector General de Alta Competición, o persona en quien delegue, como Vicepresidente. El Director de la Residencia Blume. Dos técnicos de Alta Competición, nombrados por el Director General de Deportes, realizando uno de los mismos la función de Secretario. Un asesor del Secretario de Estado, nombrado por el Director General de Deportes. Dicha comisión realizará una valoración de las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1. Criterios Deportivos. a) Deportistas de pruebas Olímpicas: Selecciones Nacionales Absolutas o miembros de éstas.

Selecciones Nacionales Juniors o miembros de éstas. Selecciones Nacionales Juveniles, Cadetes o miembros de éstas.

En base a esta selección, posteriormente se aplicarán los criterios que las Federaciones Deportivas consideraron en el apartado 5.1. de esta Resolución.

b) Deportistas de pruebas no Olímpicas:

Selecciones Nacionales Absolutas o miembros de éstas.

Selecciones Nacionales Juniors o miembros de éstas. Selecciones Nacionales Juveniles, Cadetes o miembros de éstas.

En base a esta selección, posteriormente se aplicarán los criterios que las Federaciones Deportivas consideraron en el apartado 5.1 de esta Resolución.

2. Criterios de índole general.

Imposibilidad, por carencia de medios técnicos, de entrenar adecuadamente en su lugar de residencia.

Nivel económico bajo. Proyección académica ó profesional. Deportistas con domicilio fuera de Madrid. Se valorará especialmente la existencia de instalaciones deportivas apropiadas y grupo de entrenamiento que cubra las necesidades del deportista. Distancia del CAR de Madrid al domicilio del Deportista.

En caso de renovación de becas se tendrá en cuenta, además los siguientes criterios:

El cumplimiento de los objetivos deportivos marcados por la Federación, salvo causas justificadas, así como un resultado académico positivo.

Capacidad de adaptación para la convivencia en régimen de internado. Valorar positivamente la continuidad de deportistas que estuviesen en la temporada anterior y que sigan cumpliendo lo criterios establecidos. Valorar la buena coordinación del grupo de entrenamiento en el que ese deportista desarrolla su actividad.

Igualmente, en caso de aclaración de un caso concreto, se podrá convocar una comisión formada por un representante de la Federación Española junto a dos representantes del CSD, nombrados por el Presidente de la comisión de valoración, que asesorará a la citada comisión de valoración.

7. Propuesta de concesión de becas.-El Órgano instructor elevará al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, con la conformidad del Director General de Deportes, una propuesta de resolución de concesión de becas. La propuesta de resolución deberá expresar:

Las Federaciones Españolas solicitantes.

Los deportistas becados. El régimen de la beca concedida.

El trámite de audiencia se evacuará de acuerdo con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico AP y PAC.

La propuesta de becas se comunicará a las Federaciones Deportivas Españolas concediéndole una plazo de 10 días hábiles para que efectúen las alegaciones oportunas y presenten los documentos y justificantes pertinentes. 8. Solicitudes de cambios.-Las Federaciones Deportivas Españolas, podrán solicitar cambios cuando se produzcan bajas únicamente hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo los casos considerados especiales, que debidamente justificados, serán revisados por la Comisión de evaluación que será la que decida su aceptación o rechazo. Las plazas vacantes quedarán a disposición de la Residencia Blume para ser utilizadas en concentraciones puntuales, que serán solicitadas expresamente por las Federaciones Españolas. 9. Obligaciones del beneficiario.-Tras la resolución definitiva de concesión de las becas, las Federaciones Deportivas Españolas como beneficiario de la concesión de la becas estarán obligadas a:

Cubrir la totalidad de las necesidades técnicas de los deportistas (médicas y de recuperación) que se derivan de las exigencias técnicas que plantea su deporte.

Enviar al CSD informes técnicos periódicos firmados por el responsable de la preparación del deportista con reflejo de la evolución en entrenamientos y competiciones, así como los contratiempos que se puedan producir, presentados en las fechas indicadas a continuación:

Informe inicial: Se presenta con la solicitud.

Informe de seguimiento: Del 1 al 15 de marzo de 2008. Informe final: Del 1 al 10 de junio de 2008.

10. Obligaciones del deportista becario.-El deportista estará obligado a:

Entrenar con el Técnico que le asigne la Federación. Este estará en posesión de la titulación oficialmente reconocida por la citada entidad.

Someterse en cualquier momento y sin previo aviso, a la recogida de muestras fisiológicas (orina y sangre) que le sean solicitadas, con el fin de ser analizadas en el laboratorio de investigación Bioquímica y Control de dopaje (S.G. de Deporte y Salud del CSD).

La recogida de estas muestras se efectuará por médicos que a tal efecto serán acreditados por el CSD de acuerdo con las garantías inherentes a cualquier control de dopaje.

El deportista podrá justificar documentalmente y previo al control, cualquier tratamiento que pudiera influir en el resultado final del control de dopaje. En caso de que el análisis de la primera muestra fuese positivo, el deportista tendrá derecho a un contra-análisis con la segunda muestra recogida a la vez que la primera. Formalizar su ingreso, previamente a su incorporación, en la Secretaría de la Residencia J. Blume con la entrega de tres fotografías tamaño carnet, fotocopia cartilla de la Seguridad Social y DNI. Continuar o complementar los estudios realizados hasta el momento, siendo obligatorio que éstos se cursen en Madrid. Cumplimentarán una ficha de datos académicos. Formalizar la matrícula académica correspondiente, de acuerdo con el siguiente plazo:

1. Los alumnos con el curso totalmente aprobado en junio, formalizarán la matricula antes del 13 de julio.

2. Los alumnos que no hayan aprobado todo en junio, formalizarán la matricula hasta el 10 de septiembre (inclusive) una vez obtenidas las calificaciones de esta convocatoria.

Incorporarse a la Residencia Joaquín Blume del 10 al 28 de septiembre de 2007, en horario de oficina y en día laborable.

Los deportistas becarios que no se presenten en el Centro en las fechas señaladas, deberán comunicar la fecha de su incorporación antes del 28 de septiembre y podrán realizarla hasta el 22 de octubre con motivo justificado. En caso contrario se considerará que se renuncia a la Beca. Someterse a los exámenes biomédicos y psicológicos que se estimen necesarios. Cumplir la normativa contenida en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Joaquín Blume.

11. Posibilidad de Revocación.-La Beca concedida podrá ser revocada mediante Resolución del Secretario de Estado -Presidente del Consejo Superior de Deportes, previa aprobación por la Comisión de evaluación y con el visto bueno del Director General, en los siguientes casos:

Inadaptación a las normas de convivencia.

Negativa por parte del deportista al control de dopaje o si el mismo es positivo, una vez efectuada la correspondiente prueba. Se podrá revocar la beca del deportista, una vez se conozcan los informes biomédicos y psicológicos que deberán pasar obligatoriamente todos los becados. Igualmente se podrá cancelar la beca por motivos técnicos, con informe de la Federación Española correspondiente, (en caso de ser solicitado), académicos y disciplinarios debiendo abandonar la Residencia.

12. Recursos.-La Presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AP y PAC., en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el Articulo 9,c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y art. 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 8 de mayo de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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