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Documento BOE-A-2007-1035

Resolución de 8 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se amplía la autorización a Bureau Veritas Español, S. A., para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2007, páginas 2486 a 2487 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-1035

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 3 de julio de 2006, Bureau Veritas Español, S.A., con domicilio en Av. Reino Unido, s/n, Edf. ADYTEC Euroficinas D.P. 41012 de Sevilla, solicita: 1) una nueva ampliación de sus actividades de modo que éstas incluyan también las inspecciones de las Instalaciones Contra Incendios y, en el caso de Reglamentos que son trasposición de Directivas Europeas, las de Recipientes a Presión Simples y 2) una modificación de las actividades autorizadas adaptándolas a las últimas revisiones de los documentos emitidos por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) números 13/EI013 y OC-I/026. Durante la tramitación del expediente aportan nueva documentación, entre ella el último anexo técnico de la acreditación 13/EI013 con referencia Rev. 16, y amplían su solicitud para las inspecciones de Transporte de Mercancías en Contenedores. Segundo.-El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 la obligatoriedad de autorización de actuación de los Organismos de Control Acreditados, por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones. Tercero.-En fechas 31 de julio de 1997, 7 de enero de 1998, 7 de febrero de 2000, 20 de agosto de 2001, 22 de mayo de 2003, 11 de diciembre de 2003 y 26 de mayo de 2004 se emitieron Resoluciones de esta Dirección General por las que se fueron autorizando y ampliando los campos de actuación como Organismo de Control de la empresa Bureau Veritas Español, S.A. Quedando la empresa a fecha 26 de mayo de 2004 autorizada para actuar en los campos de:

Instalaciones eléctricas.

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos. Vehículos y contenedores. Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos. Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención. Instalaciones y aparatos a presión. Construcción de máquinas con riesgos. Instalaciones petrolíferas. Ascensores. Accidentes Mayores. Instalaciones de Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Instalaciones frigoríficas.

y a realizar algunas actividades de evaluación de la conformidad en el campo de los equipos a presión y de evaluación de la conformidad correspondiente a la Directiva 95/16/CE.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de los previsto en el Anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías. Segundo.-En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996) y el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (BOJA núm. 21, de 20 de febrero de 2001). Tercero.-En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.-Ampliar la autorización concedida a la empresa Bureau Veritas Español, S.A. como Organismo de Control en la actividad de inspección: 1) en el caso de Reglamentos de instalaciones en Instalaciones Contra Incendios y Transporte de Mercancías en Contenedores, y 2) en el de Reglamentos que son trasposición de Directivas Europeas en Directiva 87/404/CEE Recipientes a Presión Simples. Con el alcance recogido en el primer caso en el anexo técnico Rev. 16 de 8/09/06 que determina el alcance de la Acreditación 13/EI013 y, en el segundo, en el anexo técnico Rev. 2 de 10/02/06 que determina el alcance del Certificado OC-1/026.

Segundo.-Actualizar el alcance de las restantes autorizaciones concedidas a Bureau Veritas Español, S.A. en el caso de Reglamentos de instalaciones (Eléctricas de Alta y Baja Tensión, Almacenamiento de Productos Químicos, Transporte de Mercancías Peligrosas, Transporte de Mercancías Perecederas, Gases Combustibles, Gases Licuados del Petróleo, Grúas y Ascensores, Aparatos a Presión, Instalaciones Petrolíferas, Accidentes Graves, Instalaciones Térmicas en los Edificios, Instalaciones Frigoríficas, Seguridad en Máquinas) a lo recogido en el anexo técnico Rev. 16 de fecha 8 de septiembre de 2006 que determina el alcance de la Acreditación n.º 13/EI013 emitida con fecha 28 de julio de 1997. Tercero.-Actualizar el alcance de las autorizaciones de Bureau Veritas Español, S.A. en el caso de Reglamentos que son trasposición de Directivas Europeas (Directiva 95/16/CE Ascensores, Directiva 97/23/CE Equipos a Presión) a lo recogido en el anexo técnico Rev. 2 de fecha 10 de febrero de 2006 que determina el alcance del Certificado OC-I/026 emitido con fecha 1 de abril de 2005. Cuarto.-La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez de cinco años, debiendo solicitarse su renovación antes de la fecha de su vencimiento. Quinto.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero, segundo, tercero y cuarto en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre y en la normativa autonómica específica. Sexto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de noviembre de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Jesús Nieto González.

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