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Documento BOE-A-2007-1014

Resolución de 14 de diciembre de 2006, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión (especialidad Arquitecto Técnico), por el sistema de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2007, páginas 2389 a 2392 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-1014

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados por en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 236, de 9 de diciembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en los artículos 157 y 159 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión (Especialidad Arquitecto Técnico) de la Universidad de Granada, con arreglo a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de funcionario de la Escala de Gestión (Especialidad Arquitecto Técnico) de la Universidad de Granada, por el sistema de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, desarrollada por Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Granada, el Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada y lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se acompaña como anexo I a esta convocatoria. 1.4 El procedimiento de selección será el de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como Anexo II de esta convocatoria. 1.5 La fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años. c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Granada. 3. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como anexo IV a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 2 (Granada). A la solicitud se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente; en caso de no ostentar la nacionalidad española, presentará fotocopia simple del documento identificativo del país al que pertenece el solicitante.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del modelo de solicitud «para la Universidad») se hará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada. 3.3 Los aspirantes con algún grado de minusvalía que necesiten adaptaciones para la realización de alguno de los ejercicios, deberán indicarlo en la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios. 3.4 Los derechos de examen serán de 32 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número 0101745629, de la Caja General de Ahorros de Granada (código 2031), oficina principal, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. 3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos. Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente. 4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal calificador.

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido por los miembros que se especifican en el Anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el citado artículo 28.2 de la Ley 30/1992. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. 5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. 5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad. Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. 5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes, en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, edificio Santa Lucía (calle Santa Lucía, número 2), teléfono 958 24 43 27. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo V del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de 21 de abril). 5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará, en su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal. 6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7. Listas de aprobados.

7.1 Concluidos los ejercicios, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios y en aquellos lugares que estime oportuno el nombre del aspirante seleccionado, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.

Dicha resolución será elevada al Rector de la Universidad de Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación a la que se refiere la base 7.1 de esta convocatoria, la persona que figure en la misma, deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión de la Universidad de Granada 8.2 Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.3 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», con indicación del destino adjudicado. 8.4 La toma de posesión del aspirante se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 8.5 A la persona seleccionada se les adjudicará como primer destino el puesto de trabajo de Arquitecto Técnico (Código GA03.01.01.3) de la Relación de Puestos de Trabajo actualmente vigente («BOJA» número 4, de 7 de enero de 2005).

9. Norma final.

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas, ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la mencionada ley.

9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 14 de diciembre de 2006.-El Rector, David Aguilar Peña.

ANEXO I Programa

I. Módulo general.

Tema 1. La Ley Orgánica de Universidades. La Ley Andaluza de Universidades.

Tema 2. La Universidad de Granada. Régimen Jurídico. Estructura y funciones. Órganos de Gobierno en la Universidad de Granada. Principales funciones. Tema 3. Régimen económico y financiero de las universidades. Autonomía económica y financiera. El presupuesto de la Universidad de Granada. Elaboración y aprobación. Estructura. Las normas de ejecución presupuestaria. Modificaciones presupuestarias. Tema 4. Ejecución del presupuesto universitario. Gestión del gasto en Sorolla: gastos corrientes y de inversión. Indemnización por razón del Servicio, gastos en moneda extranjera, gastos inventariables. Control presupuestario: Concepto y clases. El control interno: La función interventora en la Universidad de Granada. Tema 5. Contratos administrativos en la Administración Pública. Elementos básicos Tema 6. Procedimiento de contratación. Tipos de contratos Tema 7. Contrato de obras y contrato de suministros. Tema 8. El patrimonio de la Universidad de Granada. Titularidad, administración y disposición. Tema 9. La gestión patrimonial. Tema 10. Prevención de riesgos laborales. Objetivos de la política de prevención de riesgos laborales. Funciones y competencia de la Administración. Obligaciones de los empresarios y responsabilidad jurídica derivada del incumplimiento de las normas de prevención. Tema 11. Políticas en materia de igualdad de género.

II. Módulo específico.

Tema 12. Demoliciones.

Tema 13. Cimentaciones superficiales. Tema 14. Cimentaciones profundas. Tema 15. Cimentaciones especiales. Tema 16. Redes de abastecimiento y saneamiento sanitario. Tema 17. Estructuras de hormigón armado. Tema 18. Estructuras de acero. Tema 19. Estructuras de madera. Tema 20. Estructuras de fábrica no armada. Tema 21. Construcción sismorresistente. Tema 22. Necesidades constructivas para edificios universitarios. Tema 23. Cubiertas y albañilería. Tema 24. El aislamiento térmico y acústico de los edificios universitarios. Tema 25. Instalaciones en edificios universitarios. Tema 26. Adecuación de edificios para nuevos usos. Tema 27. Reparación y puesta a punto de edificios dañados. Tema 28. Patología estructural. Tema 29. Humedades en la construcción. Tema 30. Protección contra incendios en edificios universitarios. Tema 31. Seguridad y salud laboral en la construcción. Tema 32. El proyecto de obras en la construcción pública. Tema 33. Elaboración de memorias constructivas valoradas. Tema 34. El informe técnico en obras universitarias. Tema 35. Calidad en la edificación. Tema 36. Precio de obras del Estado. Tema 37. Protocolo de contratación de la obra pública. Tema 38. Protocolo de ejecución de la obra pública. Tema 39. Protocolo de suspensión del contrato en las obras del Estado. Tema 40. Protocolo de finalización de obras. Tema 41. La alteración del contrato de obras del Estado.

ANEXO II Proceso selectivo

Las pruebas selectivas estarán formadas por los siguientes ejercicios, siendo estos eliminatorios:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas, basado en el contenido del programa de estas pruebas selectivas que figura como anexo I en la convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. Segundo ejercicio. Consistirá en contestar tres supuestos prácticos mediante un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas. Los tres supuestos serán elegidos por el opositor, uno de entre dos propuestos correspondientes al Módulo General y dos de entre cuatro propuestos correspondiente al Módulo Específico del programa recogido en el anexo I. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar dos supuestos prácticos de entre tres propuestos por el Tribunal correspondientes al Módulo Específico del programa recogido en el anexo I. Todos los supuestos podrán abarcar cuestiones contenidas en el Módulo General. La elección de los supuestos a desarrollar será voluntaria. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

ANEXO III Tribunal calificador

El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares: Presidente: Don José Jiménez Benavides, Gerente de la Universidad de Granada.

Vocales: Don Manuel Jiménez Domínguez, funcionario de carrera Técnico de Grado Medio de la Universidad de Granada; don Francisco Javier Buendía Fernández, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Granada, que actuará como Secretario; don Jorge Calancha de Passos, funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, y doña Nuria Garballo Amate, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía.

Suplentes:

Presidente: Don Roberto Gómez Amate, Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad de Granada.

Vocales: Don Tomás Carranza Núñez, funcionario de carrera Técnico de Grado Medio de la Universidad de Granada; don Félix Raya Muñoz, funcionario de la Escala Técnica de la Universidad de Granada, que actuará como Secretario; don Eduardo Ortiz Moreno, funcionario del Grupo A del Cuerpo de Arquitectos y don Juan Manuel León Sánchez, funcionario del Cuerpo Superior de Administración General de la Junta de Andalucía.

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