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Documento BOE-A-2006-9953

Resolución de 16 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan las Instrucciones operativas para la certificación del nivel de excelencia de las organizaciones de la Administración General del Estado aplicables a 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2006, páginas 21193 a 21195 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-9953

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 3 de septiembre), dispone en su artículo 23 que el Reconocimiento a la Excelencia consiste en la certificación, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, de las organizaciones conforme a modelos de gestión de calidad reconocidos y la concesión de un sello, según el nivel de excelencia comprobado. Esta certificación podrá solicitarse por aquellas organizaciones que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del mismo Real Decreto, hayan realizado su correspondiente autoevaluación tomando como referencia uno de los modelos de gestión de calidad reconocidos por el Ministerio de Administraciones Públicas. Por su parte, el artículo 31.2 del mencionado Real Decreto 951/2005 determina que en cada ejercicio presupuestario, hasta un máximo de diez, de entre las organizaciones certificadas por el Ministerio de Administraciones Públicas podrán ser acreedoras por una sola vez a una dotación económica adicional para su personal en concepto de complemento de productividad. Finalmente, la Resolución de 6 de febrero de 2006, de esta Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueban directrices para el desarrollo de los programas del marco general para la mejora de la calidad establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero») determina en su apartado quinto los modelos aplicables a la evaluación de las organizaciones, y en el sexto el procedimiento para la certificación contenido en la Guía para el reconocimiento a la excelencia. Con la finalidad de adecuar dicho procedimiento de certificación, fijar el calendario de tramitación y poder asignar en el curso del presente ejercicio las correspondientes dotaciones económicas adicionales en concepto de complemento de productividad, se ha considerado oportuno dictar las instrucciones operativas aplicables a 2006. En su virtud, y en uso de las competencias que se le atribuyen en el artículo 30.f).1.º del Real Decreto 951/2005, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto:

Primero. Ámbito de aplicación.-Podrán solicitar la certificación de su nivel de excelencia las organizaciones comprendidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 4 y en la disposición adicional 3.ª del Real Decreto 951/2005 que hayan realizado al menos una autoevaluación conforme a los siguientes modelos de gestión de calidad: «Modelo EFQM de Excelencia», de la Fundación Europea para la Gestión de Calidad, en su adaptación realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas.

«Marco Común de Evaluación» (CAF), del Grupo de Servicios Públicos Innovadores de la Unión Europea. «Modelo de Evaluación, Aprendizaje y Mejora» (EVAM), del Ministerio de Administraciones Públicas. Otros modelos que ya se vengan aplicando en los distintos departamentos ministeriales.

Segundo. Solicitudes de certificación. 1. Las solicitudes de certificación se ajustarán al modelo anexo a esta Resolución y deberán formularse hasta el 30 de junio de 2006 ante la correspondiente Subsecretaría (Inspección General de Servicios), acompañadas de la documentación justificativa de la realización de la autoevaluación a la que se refiere el punto cuarto de esta resolución, documentos de los que deberán aportarse dos ejemplares en soporte papel y dos ejemplares en soporte electrónico, en formato Acrobat.

2. Las Subsecretarías, una vez examinadas las solicitudes y la documentación justificativa aneja, remitirán, antes del 15 de julio de 2006, a la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, tercera planta, 28071 Madrid) dichas solicitudes y su correspondiente documentación justificativa. De los documentos que acompañan a las solicitudes se remitirá un ejemplar en soporte papel y otro en soporte electrónico. 3. Las organizaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Resolución que ya hayan aportado la documentación acreditativa de su autoevaluación junto a su solicitud de participación en el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública 2006, convocado por Orden de 14 de febrero de 2006, y que soliciten la certificación conforme a esta Resolución, no tendrán necesidad de adjuntar a su solicitud dicha documentación.

Tercero. Documentación acreditativa de las autoevaluaciones realizadas.-La documentación acreditativa a la que se refiere el apartado anterior se compondrá de: 1. En el caso de autoevaluaciones realizadas conforme a los modelos EFQM, CAF o EVAM: Metodología: Explicación detallada de la metodología de autoevaluación seguida por la organización.

Personal implicado: Composición del equipo o equipos de autoevaluación (nombres y puestos), así como de otras personas de la organización que han intervenido en el proceso de autoevaluación. Calendario: Cronología de la autoevaluación desde su inicio hasta la fecha de solicitud. Registros de autoevaluación: Actas de reuniones durante la autoevaluación, en su caso, (incluyendo fecha de celebración, participantes y asuntos tratados); cuestionario o formulario completo de autoevaluación cumplimentado, informe de autoevaluación (incluyendo resultados de la autoevaluación, evidencias en las que se ha basado la misma y nivel alcanzado). Consultorías: Información sobre la participación de agentes externos a la organización, bien durante la formación previa o como asistencia durante la autoevaluación. Reconocimientos obtenidos: Se indicará si la organización ha obtenido previamente algún tipo de reconocimiento directamente relacionado con el modelo de gestión de calidad utilizado para la autoevaluación (incluyendo la fecha de obtención, su vigencia, la entidad que lo concedió y el ámbito del reconocimiento).

2. En el caso de autoevaluaciones realizadas con otros modelos, diferentes a los anteriores, que ya se vengan aplicando en distintos departamentos ministeriales, además de la documentación señalada en el número anterior, deberá adjuntarse una descripción detallada del modelo concreto utilizado para la autoevaluación. Cuarto. Valoración de las solicitudes.-A la vista de tal documentación y conforme al procedimiento descrito en el apartado 3.8 de la Guía para el reconocimiento a la excelencia, la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios notificará a las organizaciones candidatas si es necesario aportar información adicional o acreditar algún otro extremo para avalar el nivel de excelencia alcanzado por la organización.

Quinto. Resolución.

1. Si, a la vista de las evidencias aportadas, se estimara que la organización solicitante acredita suficientemente el nivel de Excelencia correspondiente a los resultados de su autoevaluación, la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios certificará dicho nivel de excelencia y emitirá el «Sello MAP» al que se refiere el apartado séptimo de esta resolución.

2. En el caso de que, de las comprobaciones efectuadas no se deduzca haber alcanzado un nivel suficiente de excelencia, se comunicará a la organización solicitante, con el correspondiente informe de retroalimentación.

Sexto. Contenido y efectos de la certificación. 1. La certificación consistirá en un «Sello MAP», emitido por la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, en el que se especificará el modelo de gestión de calidad utilizado para la evaluación y el nivel de excelencia alcanzado por la organización.

2. Aquellas organizaciones a las que se les conceda el «Sello MAP» basado en el Modelo EFQM de Excelencia que reúnan los requisitos para la certificación detallados en el apartado 3.7.1 de la Guía para el reconocimiento a la excelencia (resultados de la autoevaluación homologados por licenciatario autorizado del Modelo EFQM y puntuación acreditada igual o superior a 200 puntos) podrán solicitar al «Club Excelencia en Gestión vía Innovación» la tramitación del «Sello de Excelencia Europea» en sus diferentes categorías, conforme a las puntuaciones acreditadas por el Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho «Sello de Excelencia Europea» se convalidará automáticamente con el correspondiente nivel europeo de los «Levels of Excellence» de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM). 3. Trascurridos dos años desde la emisión del «Sello MAP», podrá solicitarse su renovación a la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, que se efectuará, previa comprobación del mantenimiento y consolidación del nivel de excelencia acreditado por la organización candidata en su certificación inicial. La renovación del Sello correspondiente podrá realizarse bienalmente, sin superar un máximo de vigencia de seis años desde la certificación inicial.

Séptimo. Incentivos.-A la vista de los Sellos concedidos, esta Secretaría General determinará, de entre las organizaciones certificadas, aquellas que sean acreedoras en el ejercicio 2006 a la dotación económica adicional en concepto de productividad a que se refiere el artículo 31.2 del Real Decreto 951/2005 y asignará las cuantías correspondientes, teniendo en cuenta criterios como el modelo de autoevaluación utilizado, el nivel de excelencia comprobado, el ámbito administrativo y el entorno organizacional.

Octavo. Competencias.-Por la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de estas instrucciones, así como para resolver cuantas consultas sobre esta convocatoria y su gestión puedan plantearse.

Madrid, 16 de mayo de 2006.-El Secretario General, Francisco Javier Velázquez López.

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