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Documento BOE-A-2006-9733

Resolución de 4 de abril de 2006, de la Secretaría de Industria, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede la modificación adicional sexta de la aprobación CE de modelo correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo Basic LCD, a favor de Campesa, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2006, páginas 20782 a 20783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-9733

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Campesa, S. A. (calle Gorcs Lladó, n.º 86, Polígono Industrial Can Salvatella, 08210 Barberà del Vallès, Barcelona), en solicitud de modificación adicional sexta de la aprobación CE de modelo de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo Basic LCD, con aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de 18 de septiembre de 2002, con modificación adicional primera número E-02.02.15 de 3 de octubre de 2002, con modificación adicional segunda número E-02.02.15 de 20 de mayo de 2003, con modificación adicional tercera número E-02.02.15 de 24 de octubre de 2003, con modificación adicional cuarta número E-02.02.15 de 22 de julio de 2004, y con modificación adicional quinta número E-02.02.15 de 5 de mayo de 2005, emitidos por esta Secretaría de Industria (Organismo Notificado número 0315). De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions, con referencia 06/30206507, de 15 de febrero de 2006. Esta Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; el Decreto 199/1991 de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a favor de la Entidad Campesa, S. A., la modificación adicional sexta de la aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de la balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo Basic LCD.

Segundo.-Esta modificación corresponde con el cambio de dirección del peticionario y con la inclusión de nuevos modelos de células de carga. Tercero.-Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, monorango, monoescalón o multiescalón, con indicación digital de peso, precio unitario e importe, o sólo peso, destinada a la venta directa al público. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media

(III)

-

n ≤ nmax

Monoescalón

≤ 6000

-

Multiescalón

≤ 6000

n1 ≤ 3000, n2 ≤ 3000

-

Max

6 ≤ Max ≤ 30

kg

Min

20 e

g

e

1 ≤ Max ≤ 10

g

T ≤

-Max

kg

Temperatura

-10 a +40

ºC

El instrumento puede estar graduado en unidades imperiales cuando se destine a países donde estas unidades estén autorizadas.

Cuarto.-Esta modificación adicional sexta se efectúa con independencia de la resolución de aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de 18 de septiembre de 2002, de la resolución de modificación adicional primera número E-02.02.15 de 3 de octubre de 2002, de la resolución de modificación adicional segunda número E-02.02.15 de 20 de mayo de 2003, de la resolución de modificación adicional tercera número E-02.02.15 de 24 de octubre de 2003, de la resolución de modificación adicional cuarta número E-02.02.15 de 22 de julio de 2004, y de la resolución de modificación adicional quinta número E-02.02.15 de 5 de mayo de 2005, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas resoluciones. Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional sexta a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional sexta número E-02.02.15 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Secretaría de Industria con el número de referencia 06/06. Sexto.-Esta modificación adicional sexta número E-02.02.15 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de 18 de septiembre de 2002. Séptimo.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional sexta a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de 18 de septiembre de 2002. Octavo.-Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 4 de abril de 2006.-Por delegación de la firma (Resolución de 6 de octubre de 2005), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Lluís Gasull i Poch.

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