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Documento BOE-A-2006-9723

Orden ITC/1701/2006, de 30 de mayo, por la que se regulan las bases para la organización, gestión y concesión de los Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial (2006-2009).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2006, páginas 20766 a 20769 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-9723
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/05/30/itc1701

TEXTO ORIGINAL

La presente orden pretende dar continuidad a estos Premios, cuyo objetivo es el reconocimiento público de las empresas radicadas en España que hayan realizado un importante esfuerzo por mejorar su competitividad a través de los principales factores que la definen. Tal reconocimiento se materializará realizándose la publicación de convocatorias de los Premios en las que se detallarán, entre otros temas: los plazos y condiciones para la presentación de las Propuestas y las Candidaturas, forma de presentación, documentación a aportar, etc. Desde su primera edición en 1993, estos Premios han contado con el apoyo de SAR el Príncipe Felipe, se han consolidado como los de mayor prestigio en su categoría para las empresas premiadas y nominadas y se enmarcan en la política general desarrollada por el Ministerio orientada a fomentar y fortalecer la competitividad de las empresas y su acceso a nuevos mercados. La buena reputación de los mismos se ha visto reforzada por el gran trabajo de los jurados de las distintas modalidades, compuestos por expertos y profesionales de reconocida trayectoria que avalan la neutralidad y objetividad de sus decisiones. Por primera vez, en la ya larga existencia de estos Premios, se establece como una valoración positiva de las empresas candidatas, el que hayan adoptado criterios de Responsabilidad Social Corporativa en su gestión, al objeto de promover y difundir la introducción de esta práctica de formalización de políticas y sistemas de gestión en los ámbitos económico, social y medioambiental, con la adecuada transparencia informativa. De esta forma se reconoce la labor de las empresas que demuestren su quehacer en esta materia, redundando en una mayor creación de valor para la sociedad. Con la idea de invitar a que cada vez sea mayor el número de empresas que puedan optar en condiciones de igualdad a obtener cualquiera de estos Premios, se mantiene el criterio de que las empresas que obtuvieron alguno de ellos no pudieran presentarse a las dos ediciones siguientes a la que resultaron premiadas. De esta forma se fomenta la concurrencia al facilitar que haya nuevas candidaturas de empresas que tengan mayores opciones de obtener alguno de los galardones. Para ampliar el conjunto de empresas que puedan tener la posibilidad de acceder a los Premios, no solo podrán presentar su candidatura las propias empresas, sino que se ha previsto que puedan ser presentadas Propuestas de Candidatura de empresas por otras entidades o particulares distintas de ellas, sin necesidad de que inicialmente deba aportarse una documentación muy exhaustiva. Por el contrario, bastará con entregar una documentación resumida con los datos identificativos del proponente y de la empresa propuesta, además de la modalidad a la que concurre y un extracto de información suficiente, no profusa, de los principales méritos que avalan a la empresa para poder ser preseleccionada. A las empresas propuestas por entidades, de las relacionadas en el artículo 3, que sean seleccionadas por el Comité de Evaluación correspondiente se les comunicará tal circunstancia, para que si lo desean presenten su Candidatura junto con el resto de la documentación requerida para poder evaluar los méritos que puedan hacerlas merecedoras de la obtención del Premio. En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regulan la organización, gestión y concesión de los Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial durante los años 2006 a 2009.

Artículo 2. Actuaciones objeto de galardón y requisitos de los candidatos.

1. Se podrán galardonar las siguientes actuaciones: a) Premio Príncipe Felipe a la Calidad Industrial: Podrán acceder todas aquellas empresas con mayoría de capital privado, que actúen en España y que persigan y hayan conseguido un alto nivel de calidad en su desempeño que haya redundado en la excelencia de su gestión y en ventajas competitivas en los mercados.

b) Premio Príncipe Felipe al Diseño: Podrán acceder todas aquellas empresas industriales, comerciales o de servicios, con mayoría de capital privado, que actúen en España y cuya trayectoria haya sido relevante en el campo del diseño, en el ámbito nacional o internacional. c) Premio Príncipe Felipe a la Innovación Tecnológica: Podrán acceder aquellas empresas, con mayoría de capital privado, que actúen en España y que hayan completado un proyecto o producto de innovación tecnológica relevante con éxito en el mercado, o que hayan conseguido abrir líneas de gran interés para la sociedad. En esta modalidad y con el fin de que las pequeñas y medianas empresas (PYME) tengan iguales oportunidades que las grandes empresas (GE), no teniendo que competir con ellas, se diferenciarán las actuaciones realizadas por ambas, estableciéndose un premio para PYME y otro para GE. d) Premio Príncipe Felipe a las Energías Renovables y a la Eficiencia Energética: Podrán acceder aquellas empresas, con mayoría de capital privado, que actuando en España hayan contribuido a un uso más racional de la energía de forma que proporcionen los bienes y servicios que el nivel de desarrollo requiere, con un menor consumo específico de energía y/o con el recurso a fuentes de energía renovables. Quedarán incluidas en esta categoría, además, aquellas actuaciones que se hayan traducido en una mejora significativa del medio ambiente industrial, por ejemplo a través de la puesta en práctica de políticas medioambientales de empresa, el desarrollo de tecnologías y/o productos limpios, la adquisición de compromisos medioambientales de carácter voluntario y la incorporación de planes de formación, divulgación y gestión medioambiental (ecogestión). e) Premio Príncipe Felipe a la Internacionalización: Podrán acceder aquellas empresas, con mayoría de capital privado, que actúen en España y que hayan mantenido una importante actividad hacia el exterior. Se tendrá en cuenta especialmente el dinamismo de sus exportaciones, el esfuerzo en promoción exterior e internacionalización realizado, así como su nivel de inversión en el exterior y la existencia de establecimientos permanentes fuera del territorio nacional, mejorando así la competitividad de la oferta española en el exterior. f) Premio Príncipe Felipe a la Excelencia Turística: Podrán acceder aquellas empresas, con mayoría de capital privado, que actúen en España y que hayan contribuido de modo significativo a incrementar la competitividad de la industria turística española y a consolidar su posición en el mercado turístico internacional. g) Premio Príncipe Felipe a la Sociedad de la Información y a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Podrán acceder aquellas empresas, con mayoría de capital privado, que estén establecidas en España y que hayan desarrollado proyectos innovadores relacionados con los sectores de las Tecnologías de la Información, las Comunicaciones y de los Contenidos digitales o que hayan llevado a cabo proyectos que hayan abierto nuevas oportunidades de negocio dentro de la Sociedad de la Información. h) Premio Príncipe Felipe a la Gestión de la Marca Renombrada: Podrán acceder todas aquellas empresas, con mayoría de capital privado, establecidas en España con una o varias marcas registradas en nuestro país, respecto de las cuales hayan desarrollado una estrategia de definición, defensa y promoción que haya logrado, por sí misma, que la marca se convierta en un factor clave de competitividad de la empresa, permitiendo identificarla con una imagen de excelencia. i) Premio Príncipe Felipe a la Competitividad Empresarial: Tendrá dos modalidades: Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) y Grandes Empresas (GE). Este Premio tiene una condición distinta y más amplia que los demás, en la medida en que reconoce una actuación de conjunto comprensiva de los factores de competitividad contemplados en las diferentes modalidades de los Premios recogidas en los párrafos anteriores. Para optar a este Premio en cualquiera de sus dos modalidades no se presentará una candidatura específica. Accederán al mismo aquellas empresas que hayan sido ganadoras o nominadas por los Jurados en alguna de las otras modalidades a las que se hayan presentado. La modalidad de Premio a la Competitividad Empresarial para Grandes Empresas valorará, además de todas las otras líneas de mejora de la competitividad, el haber realizado un esfuerzo continuado y modélico en investigación y desarrollo tecnológico y /o innovación. El Premio en sus dos modalidades valorará, además, haber realizado una eficaz gestión de los recursos humanos. En el caso de ser elegida ganadora del Premio a la Competitividad Empresarial una empresa ganadora de una de las otras modalidades, será galardonada únicamente en este Premio al considerarse de valoración más amplia, quedando en la anterior modalidad como nominada. El Premio en esa modalidad le podrá ser concedido a la empresa clasificada en segundo lugar, si así lo estima el Jurado correspondiente.

2. A los efectos del Premio de Competitividad para PYME y del Premio de Innovación Tecnológica, tal y como establece la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOUE L124) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se entenderá como PYME, la que emplea menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o bien cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros y en las que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión.

Artículo 3. Presentación de las Propuestas de Candidatura.

1. Se entiende por propuesta de candidatura, la presentación de una empresa por alguna entidad o particular de los que se indican a continuación, en el plazo que establezca la convocatoria: a) Asociaciones empresariales.

b) Sindicatos y agrupaciones de trabajadores. c) Escuelas de negocio. d) Universidades. e) Centros de investigación y tecnología dotados de personalidad jurídica propia. f) Cámaras de comercio. g) Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. h) Personas que hayan ocupado un puesto de miembro de Jurado en alguna de las ediciones anteriores.

La presentación de las Propuestas de Candidatura deberá incluir, además de los datos correspondientes a la entidad o particular que presenta la propuesta de la empresa y los del firmante, los datos identificativos y la sede social de la empresa que se propone, persona de contacto, teléfono y fax, así como la modalidad del Premio a que se presenta y una descripción de los méritos que en ella concurren para optar al mismo, según establezca la correspondiente convocatoria. Los méritos descritos deberán estar relacionados preferiblemente con los contenidos indicados en las memorias técnicas que se establezcan en la convocatoria. Los datos mencionados deberán facilitarse en el formato que se indique en la correspondiente convocatoria.

Las propuestas se podrán presentar a una o varias modalidades de los Premios, debiéndose enviar la documentación correspondiente a cada una de ellas. 2. Sobre las Propuestas de Candidatura presentadas, los Comités de Evaluación de las diferentes modalidades harán una preselección, eligiendo aquellas empresas que pasarán a optar a los Premios en calidad de Candidatas. La preselección se hará en base a los méritos señalados en la Propuesta de Candidatura y a los criterios fijados en la correspondiente convocatoria, pudiéndose recabar información adicional si se considera necesario. 3. Con posterioridad se procederá a requerir a las empresas preseleccionadas la documentación a presentar por las candidatas, que se indique en la convocatoria correspondiente. 4. Las propuestas deberán ir dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y podrán presentarse por cualquiera de las vías que se mencionan en el artículo 6.

Artículo 4. Presentación de candidaturas.

Las empresas que presenten su candidatura lo harán junto con la documentación y en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Documentación.

La documentación que como mínimo deben incluir las Propuestas de Candidatura, según lo indicado en el artículo 3, será la que establezca la correspondiente convocatoria.

La documentación a aportar por las empresas que presenten su propia candidatura será la que indique la convocatoria correspondiente. La documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo la que sea requerida por el Comité de Evaluación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.

Artículo 6. Forma de presentación de las Propuestas de Candidaturas y de las Candidaturas.

Tanto las Propuestas de Candidatura como las Candidaturas irán dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y deberán presentarse a través de la Oficina Virtual del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, accesible a través de las direcciones de Internet www.mityc.es/oficinavirtual y http://www.mityc.es/principefelipe, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Para ello existen dos alternativas: A) Utilizando una firma electrónica reconocida, según establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre de 2003), de Firma Electrónica.

En el caso de las Propuestas, la documentación exigida en el artículo 3 de la presente Orden y establecida en la convocatoria correspondiente, se cumplimentará con los medios electrónicos disponibles en las direcciones de Internet previamente indicadas. En el caso de las Candidaturas, la documentación que indique la convocatoria correspondiente, se cumplimentará con los medios electrónicos disponibles en las direcciones previamente indicadas. La memoria técnica y resto de documentación deberán ajustarse a alguno de los siguientes formatos:. pdf,. txt,. rtf o. doc. El tamaño individual de cada fichero no podrá superar el tamaño de 3MB. B) Sin utilizar firma electrónica reconocida:

En el caso de las Propuestas de Candidatura, la documentación exigida en el artículo 3 de la presente Orden deberá enviarse por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran, para este caso, en las direcciones de Internet indicadas. Una vez realizado el envío, deberá imprimirse la ficha de datos que se establezca en la correspondiente convocatoria y presentarse con firma manuscrita en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de las Candidaturas, la documentación exigida en la convocatoria correspondiente deberá enviarse por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran, para este caso, en las direcciones de Internet indicadas. La memoria técnica y resto de documentación deberán ajustarse a alguno de los siguientes formatos:. pdf,. txt,. rtf o. doc y el tamaño individual de cada fichero no podrá superar el tamaño de 3 MB. Una vez realizado el envío, deberá imprimirse la ficha de datos que se establezca en la convocatoria y presentarse con firma manuscrita en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Comités de Evaluación.

1. Existirá un Comité de Evaluación para cada uno de los Premios, encargado del estudio y revisión de la documentación presentada a la que se refiere el artículo 5.

2. Los Comités de Evaluación de cada Premio estarán integrados por expertos, que podrán pertenecer tanto a entidades públicas como privadas y serán designados por el órgano responsable de la coordinación de cada Premio, según la atribución que se realiza a continuación:

a) Premio Príncipe Felipe a la Calidad Industrial: Secretario General de Industria, a propuesta del Director General de Desarrollo Industrial.

b) Premio Príncipe Felipe al Diseño: Secretario General de Industria, a propuesta de la Presidenta de la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación, S. A. (DDI). c) Premio Príncipe Felipe a la Innovación Tecnológica: Secretario General de Industria, a propuesta conjunta del Director General de Desarrollo Industrial y del Director General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia. d) Premio Príncipe Felipe a las Energías Renovables y a la Eficiencia Energética: Secretario General de Energía, a propuesta conjunta del Director General de Política Energética y Minas y del Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). e) Premio Príncipe Felipe a Internacionalización: Secretario de Estado de Turismo y Comercio, a propuesta del Secretario General de Comercio Exterior. f) Premio Príncipe Felipe a la Excelencia Turística: Secretario de Estado de Turismo y Comercio, a propuesta del Secretario General de Turismo. g) Premio Príncipe Felipe a la Sociedad de la Información y a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a propuesta del Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. h) Premio Príncipe Felipe a la Gestión de la Marca Renombrada: Secretario de Estado de Turismo y Comercio, a propuesta conjunta de la Subsecretaria del Ministerio y del Secretario General de Comercio Exterior. i) Premio Príncipe Felipe a la Competitividad Empresarial para PYME: Secretario General de Industria, a propuesta de la Directora General de Política de la PYME. j) Premio Príncipe Felipe a la Competitividad Empresarial para Grandes Empresas: Secretario General de Industria, a propuesta del Director General de Desarrollo Industrial.

3. Los Comités de Evaluación determinarán las Propuestas que sean preseleccionadas para poder presentar su Candidatura, a que se refiere el artículo 3.

Asimismo, una vez finalizado el plazo para presentación de las Candidaturas, los Comités de Evaluación realizarán reuniones con objeto de efectuar la revisión y evaluación de las mismas. La evaluación se ajustará a los criterios que se deducen del contenido de la Memoria Técnica correspondiente a cada Premio, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria. Los Comités de Evaluación se reservan el derecho de verificar el contenido de las Memorias mediante el sistema que consideren oportuno y de requerir de los candidatos cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria, teniendo en cuenta lo establecido respecto a los plazos por el artículo 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Los Comités de Evaluación valorarán, especialmente, tanto el esfuerzo realizado por las empresas candidatas en pro de la paridad en la ocupación de los puestos de trabajo por la mujer y la conciliación de la vida laboral y familiar, como la trayectoria y el empeño puesto por las PYME en el campo para el que presentan su candidatura. Asimismo, se dará una alta consideración a las empresas candidatas que hayan prestado una especial atención en la adopción de criterios de responsabilidad social corporativa, con formalización de políticas dirigidas a satisfacer las expectativas que sobre su comportamiento tienen los diferentes actores que se interrelacionan con ellas en su funcionamiento y gestión habituales, tales como: empleados, socios, proveedores, accionistas, medio ambiente, entorno social, etc. 5. Los Comités de Evaluación elevarán a los distintos Jurados una selección de las empresas candidatas para cada Premio, con la valoración de cada una y explicación razonada de motivos. En el caso de la modalidad de Innovación Tecnológica el Comité de evaluación hará una selección de entre las candidatas que sean pequeñas o medianas empresas y otra de entre las grandes empresas. En el caso del Premio a la Competitividad Empresarial, tanto en la modalidad de PYME como de Grandes Empresas, los Comités de Evaluación elevarán a sus respectivos Jurados una selección de empresas de entre las ganadoras y nominadas por los Jurados de los restantes Premios.

Artículo 8. Jurados.

Existirá un Jurado para cada modalidad de los Premios cuyos miembros, entre los que se encontrará un Presidente y un Secretario, serán designados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio entre personas de reconocido prestigio, a propuesta de los responsables de los Premios, según la atribución que se realiza en el artículo 7.

El Secretario del Jurado levantará Acta de las reuniones y tendrá voz pero no voto. En todo caso, el régimen jurídico de los Jurados se ajustará a las normas y contenidos del Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cada Jurado elegirá por votación una empresa ganadora y un máximo de cinco nominadas, ordenadas de mayor a menor puntuación, de entre las seleccionadas por el Comité de Evaluación. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. El Jurado de la modalidad de Innovación Tecnológica elegirá la empresa ganadora y las nominadas entre las pequeñas y medianas empresas seleccionadas por el Comité de Evaluación y otra ganadora y las nominadas de entre las grandes empresas igualmente seleccionadas por el Comité. Cada Jurado podrá declarar desierto el Premio en la modalidad correspondiente si considera que las empresas candidatas presentadas no reúnen los méritos suficientes. El fallo del Jurado agotará la vía administrativa.

Artículo 9. Confidencialidad de la información.

La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa y será tratada como confidencial a todos los efectos.

La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos.

Artículo 10. Entrega de los Premios.

1. Los Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial, en sus diferentes modalidades, serán notificados a los candidatos de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La entrega de los citados Premios se efectuará en un acto público único, convocado al efecto.

Artículo 11. Contenido de los Premios.

Los Premios en cada modalidad consistirán en un trofeo representativo y no comportarán dotación económica al tratarse de unos Premios de Honor.

Las empresas nominadas en cada Premio, recibirán un Diploma acreditativo de su nominación.

Artículo 12. Límites a la presentación de candidaturas.

No se admitirá ninguna candidatura de empresas que hayan sido premiadas en cualquiera de las modalidades de estos Premios en las dos últimas ediciones.

Artículo 13. Publicidad de las nominaciones y Premios.

Las empresas ganadoras y las nominadas podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, la modalidad en que lo fueron y si se trata de ganadoras o nominadas; así como publicar o difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hará publicidad de las empresas premiadas y nominadas con la debida relevancia, en los medios nacionales, internacionales y/o sectoriales que se consideren más adecuados a las distintas modalidades de los Premios.

Artículo 14. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de Propuestas de Candidaturas por las entidades o particulares relacionadas en el artículo 3 y de Candidaturas de las propias empresas, según el artículo 4, será el que se establezca en las correspondientes convocatorias de los Premios.

Artículo 15. Convocatorias de los Premios.

Las convocatorias de los Premios para cada uno de los ejercicios señalados en estas bases se realizarán mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de mayo de 2006.

Montilla Aguilera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/2006
  • Fecha de publicación: 01/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/2006
  • Fecha de derogación: 23/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/1283/2009, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8533).
  • SE MODIFICA los arts. 6 y 14 y SE SUPRIME el 3 y lo indicado del 5 y 7.3, por Orden ITC/2643/2007, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-16381).
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Industrias
  • Premios
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Tecnología

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