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Documento BOE-A-2006-9627

Resolución de 25 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto de modernización de las instalaciones de riego: construcción de balsa, conducciones, modificación toma y red primaria para la C.R. «Macetas» (Jaén), promovido por la Comunidad de Regantes «Macetas».

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2006, páginas 20618 a 20619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-9627

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Modernización de las instalaciones de riego: construcción de balsa, conducciones, modificación toma y red primaria para la C.R. «Macetas» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1, así como en el apartado g) del grupo 8, del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-Las obras que comprende el proyecto son: Modificación de la toma, cambiando la ubicación de la misma y llevándola hasta el río Guadalbullón.

Construcción de una nueva balsa de almacenamiento y regulación, con una capacidad total de 207.114 m3 y profundidad 12 metros. Instalación de nuevas conducciones y modificación de la red primaria. Modificación de las instalaciones eléctricas, instalándose una línea subterránea de media tensión a 35 kV, para dotar de energía a un centro de transformación de 630 KVA.

El promotor es la Comunidad de Regantes «Macetas» y el órgano sustantivo es la D.G. Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Comunidad de Regantes «Macetas» remitió, con fecha 29 de agosto del 2005, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Subdelegación del Gobierno en Jaén. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Ayuntamiento de Jaén. Ayuntamiento de Mancha Real. A.D.E.N.A. S.E.O. Asociación Estudio y Protección de la Naturaleza.

Se han recibido contestación del Ayuntamiento de Mancha Real, Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Esta última considera que las actuaciones previstas no deben someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio., para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto.-El proyecto contempla la construcción de un embalse que ocupará 25.948 m2.

En la zona no se conoce la realización paralela de otros proyectos. La construcción de la balsa permitirá almacenar agua y poder regular los riegos, consiguiendo una optimización del agua disponible como del coste energético. Los residuos del proyecto serán los generados durante la fase de construcción, ya que la explotación del sistema de riego no produce vertidos o emisiones de sustancias nocivas, a excepción de los fitosanitarios y abonos nitrogenados que puedan incorporarse al cultivo. El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, considerando las sustancias y tecnologías utilizadas en el regadío, no se considera significativo. 2. Ubicación del proyecto.-La zona de actuación se ubica sobre uso agrícola de regadío Dado el uso actual de la zona y la ausencia de figuras de protección, la capacidad de carga del medio puede considerarse alta para asumir las acciones provocadas por esta actividad. 3. Características del potencial impacto.-No se prevé cambios de cultivos ya que la zona ya está en la actualidad dedicada a cultivos de regadío, por lo que no es previsible que las actuaciones previstas causen afecciones destacables y el potencial impacto que ejercerá será compatible con el medio. No se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

4. Conclusión.-Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 25 de abril de 2006, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación ambiental el proyecto «Modernización de las instalaciones de riego: construcción de balsa, conducciones, modificación toma y red primaria para la C.R. «Macetas».

Madrid, 25 de abril de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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