Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-9607

Resolución de 3 de mayo de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado con la Diputación Provincial de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2006, páginas 20557 a 20563 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-9607

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Cuenca un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de mayo de 2006.-El Director General, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Cuenca, de colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Cuenca, a 3 de mayo del año dos mil seis.

De una parte: D. Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 (B.O.E. n.º 235, de 29 de septiembre) De otra parte: D. Luis Muelas Lozano, Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el artículo 37.2 que la Administración del Estado podrá delegar en las Diputaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias.

Segundo.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Tercero.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos. Cuarto.-El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario delimita los hechos, actos o negocios relativos a alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles, que serán objeto de declaración o comunicación. Quinto.-La Diputación Provincial de Cuenca, en fecha 21 de octubre de 2005, solicitó a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Cuenca, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración. Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Cuenca, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2005, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006. En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Cuenca (en adelante Gerencia), y la Diputación Provincial de Cuenca (en adelante Diputación Provincial) para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que afecten a los bienes inmuebles urbanos ubicados en los municipios de la provincia de Cuenca que tengan delegadas sus facultades de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación Provincial (Anexo I de este documento, actualizado según contempla la Cláusula Decimocuarta del presente Convenio), todo ello sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro. Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico (902).-En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen a la Diputación Provincial las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los Modelos 902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 (B.O.E. núm. 43, de 19 de febrero), o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos (Modelos 902 y 902 S) y traslado a la Gerencia. La asistencia al contribuyente incluirá la información de la posibilidad de utilización del programa de ayuda (PADECA).

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización de trabajos de campo en su caso. c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia de forma individualizada. d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos, comprendiendo además los datos gráficos, económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones), en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro.

Este intercambio de información se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, la Entidad Local deberá disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de soportes magnéticos convencionales.

La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación: Cuando no se disponga de cartografía digitalizada, se reflejarán las alteraciones en soporte papel y se remitirá a la Gerencia las alteraciones gráficas producidas como consecuencia de los expedientes tramitados en virtud de lo dispuesto en el presente convenio en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC). Cuando existan construcciones, se aportará plano de distribución de cada una de las distintas plantas del inmueble, acotado y a las escalas expresamente indicadas. En el caso de viviendas unifamiliares, se considera suficiente el plano de planta general.

Cuando se disponga de cartografía digitalizada, la alteración gráfica se realizará sobre la misma con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones, conforme a lo dispuesto en el punto anterior.

e) En materia de elaboración de Estudios de Mercado y Ponencias de Valores: Remisión a la Gerencia de los datos y documentación necesarios relativos al planeamiento urbanístico municipal.

Colaboración en la obtención de valores del mercado inmobiliario en las zonas y tipos de inmuebles solicitado por la Dirección General del Catastro.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la Gerencia, que deberá asumir permanentemente el control de todo el proceso que comporta dicha notificación.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias. h) Remisión a la Gerencia de un estado informativo que contenga los datos estadísticos relativos al número de expedientes tramitados por la Entidad Local en virtud de este convenio, con indicación expresa de aquellos que figuren como documentos entrados, pendientes y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que hayan sido reclasificados. La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la Gerencia en los diez primeros días de cada mes conforme al modelo que se adjunta en Anexo II. Tercera. Certificación de datos del padrón.-La Diputación Provincial podrá certificar, a instancia de los interesados, los datos obrantes en el Padrón catastral que la Gerencia entregará para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, haciendo constar, en todo caso, el origen o fuente de la información que se facilita. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la competencia para la expedición de los certificados acreditativos de la referencia catastral corresponde al Gerente. En relación con los inmuebles urbanos, la entidad local podrá emitir la certificación de las referencias catastrales cuando haya aceptado la delegación de competencias efectuada por el Gerente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 del texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en los artículos 27.3 y 37.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Cuarta. Colaboración en la recepción de documentación.-En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en la Diputación Provincial, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 417/2006, dicha Diputación Provincial se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos.

b) Remitir a la Gerencia toda la documentación precisa para la tramitación de las alteraciones catastrales.

Quinta. Carta de servicios del catastro.-La Diputación Provincial adoptará las medidas que considere necesarias en orden a la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la Carta de servicios del Catastro aprobada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 22 de febrero de 2000 (B.O.E. núm. 54, de 3 de marzo).

Asimismo, la Diputación Provincial adecuará sus actuaciones a las distintas Cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda durante la vigencia del presente Convenio. Sexta. Protección de datos de carácter personal.-La Diputación Provincial, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006. La Diputación Provincial tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999. El tratamiento de la referida información será realizada únicamente por personal de la Diputación Provincial debidamente autorizado por la misma, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, la Diputación Provincial hará constar expresamente que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos. En todo caso, la Diputación Provincial asume las siguientes obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, la Diputación Provincial actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

b) La Diputación Provincial adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. c) La Diputación Provincial no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. d) La Diputación Provincial está obligada a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio. e) La denuncia del convenio por alguna de las partes supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudieran constar algún dato de carácter personal. f) En el caso de que la Diputación Provincial destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Séptima. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.-La Diputación Provincial, directamente o a través de los distintos Ayuntamientos, se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de la notificación individual de los valores catastrales derivados de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, en los términos establecidos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Esta colaboración podrá contener, alternativamente:

1.º Abono por la Diputación Provincial de la totalidad del coste de la entrega de las notificaciones.

2.º Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán en régimen de encomienda de gestión.

a) La Diputación Provincial realizará las citadas notificaciones en los impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados con los datos catastrales y valores resultantes de la valoración colectiva por la Gerencia, con medios propios o bien mediante la contratación con terceros. Dicha contratación con terceros, caso de producirse, habrá de ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y normativa de desarrollo.

b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación recogiendo los hechos acaecidos durante la misma. c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en tiempo y forma, la Diputación Provincial remitirá a la Gerencia con la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en las que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares catastrales que no hayan podido ser notificados. d) La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de notificación, frecuencia de entrega y reparto de notificaciones y demás elementos esenciales relativos a la distribución.

Octava. Actuaciones de atención al público en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general.-La Diputación Provincial se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine la Comisión mixta de vigilancia y control prevista en la Cláusula Decimotercera de este documento, con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia de la valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Asimismo, la Diputación Provincial pondrá a disposición de la Gerencia personal de dicha entidad que coadyuve en las tareas concretas de atención al público. Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público. Novena. Actuaciones de colaboración para el manteni-miento de la base de datos del catastro.-Para actuaciones de mantenimiento e inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través de la Gerencia, la Diputación Provincial, directamente o a través de los correspondientes Ayuntamientos, se compromete a realizar, en régimen de encomienda de gestión, las actuaciones de información sobre la identificación y características físicas de los bienes inmuebles de que se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los mismos, así como la remisión de las licencias de primera ocupación o cualquier otro documento expedido por los Ayuntamientos en orden a certificar el final de las obras. En ningún caso, la Diputación Provincial requerirá directamente a los interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación de inspección en colaboración con el Catastro. La Comisión mixta de vigilancia y control determinará para estas actuaciones las medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la documentación e información a facilitar por la Diputación Provincial. Décima. Alcance de la colaboración

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en el Real Decreto que lo desarrolla, en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias.

b) En ningún caso se entenderán comprendidos en la colaboración objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación o variación de los valores catastrales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Undécima. Actuaciones de procedimiento.

a) La Diputación Provincial se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando la Diputación Provincial decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro. b) La Diputación Provincial podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda. c) La Gerencia remitirá a la Diputación Provincial con la periodicidad que determine la Comisión mixta de vigilancia y control, establecida en la Cláusula Decimotercera, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio. d) La Gerencia remitirá gratuitamente a la Diputación Provincial, cuando así lo solicite y, como máximo con una periodicidad anual, el soporte magnético conteniendo la información catastral urbana del municipio, que sólo podrá ser utilizada para los fines del presente Convenio. e) La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas. f) La Comisión mixta de vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que la Diputación Provincial utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones. g) Tanto la Diputación Provincial como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios. h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y documentos presenten los administrados.

Duodécima. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Sin perjuicio de lo prevenido en la Cláusula Decimotercera de este Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Diputación Provincial. d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación Provincial deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento. e) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección General del Catastro, cuando la Diputación Provincial incumpla los compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, la Diputación Provincial se abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración, remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a la Gerencia Territorial. Dicho proceso será controlado en todo momento por la Comisión mixta de vigilancia y control en orden a garantizar la continuidad en la prestación del servicio. f) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra la Diputación Provincial en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquella, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Decimotercera. Comisión mixta de vigilancia y control.-Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás Cláusulas de este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento.

Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de contratación con empresas que pueda realizar la Diputación Provincial de conformidad con lo señalado en el apartado a) de la Cláusula Undécima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato. La Comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 64.6 y 67 del Real Decreto 417/2006. Decimocuarta. Inclusión y exclusión de municipios.-A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la Diputación Provincial de Cuenca, se determina el siguiente procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación Provincial, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien por la Diputación Provincial, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio. En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo competencia de la Diputación Provincial hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia. c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática. Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes establecido en los apartados a) y b) de esta Cláusula.

Decimoquinta. Establecimiento de puntos de información catastral.-La Diputación provincial se compromete a prestar el servicio de acceso electrónico a la información catastral mediante el establecimiento de uno o varios Puntos de Información Catastral en los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006 y en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 29 de marzo de 2005 (B.O.E. n.º 109, de 7 de mayo).

Los Puntos de Información Catastral permitirán la consulta y certificación telemática de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro y serán gestionados por la Diputación provincial mediante el acceso a la Oficina Virtual del Catastro, previo consentimiento del ciudadano que solicite la prestación del servicio. Decimosexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2006 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el período de consultas. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por la Diputación Provincial, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la Diputación Provincial se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director General del Catastro, Jesús. S. Miranda Hita y Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, Luis Muelas Lozano

ANEXO I Relación de municipios incluidos en el ámbito del convenio

1. Abia de la Obispalía. 2. El Acebrón. 3. Alarcón. 4. Albaladejo del Cuende. 5. Albalate de las Nogueras. 6. Albendea. 7. Alberca de Záncara. 8. Alcalá de la Vega.

Alcalá de la Vega.

El Cubillo.

9. Alcantud.

10. Alcázar del Rey. 11. Alcohujate. 12. Alconchel de la Estrella. 13. Algarra. 14. Aliaguilla. 15. La Almarcha. 16. Almendros. 17. Almodóvar del Pinar. 18. Almonacid del Marquesado. 19. Altarejos.

Altarejos.

Poveda de la Obispalía.

20. Arandilla del Arroyo.

21. Arcas del Villar.

Arcas.

Villar del Saz de Arcas.

22. Arcos de la Sierra.

23. Arguisuelas. 24. Arrancacepas. 25. Atalaya del Cañavate. 26. Barajas de Melo. 27. Barchín del Hoyo. 28. Bascuñana de San Pedro. 29. Beamud. 30. Belinchón. 31. Belmonte. 32. Belmontejo. 33. Beteta.

Beteta.

El Tobar. Valtablado de Beteta.

34. Boniches.

35. Buciegas. 36. Buenache de Alarcón. 37. Buenache de la Sierra. 38. Buendía. 39. Campillo de Altobuey. 40. Campillos Paravientos. 41. Campillos Sierra. 42. Campos del Paraíso.

Carrascosa del Campo.

Loranca del Campo. Olmedilla del Campo. Valparaíso de Abajo. Valparaíso de Arriba.

43. Canalejas del Arroyo.

44. Cañada del Hoyo. 45. Cañada-Juncosa. 46. Cañamares. 47. El Cañavate. 48. Cañaveras. 49. Cañaveruelas. 50. Cañete. 51. Cañizares. 52. Carboneras de Guadazaon. 53. Cardenete. 54. Carrascosa de Haro. 55. Carrascosa Sierra. 56. Casas de Benítez. 57. Casas de Fdo. Alonso. 58. Casas de Garcimolina. 59. Casas de Guijarro. 60. Casas de Haro. 61. Casas de los Pinos. 62. Casasimarro. 63. Castejón. 64. Castillejo de Iniesta. 65. Castillejo de la Sierra. 66. Castillo de Albaráñez. 67. Castillo de Garcimuñoz. 68. Cervera del Llano. 69. La Cierva. 70. Cuenca.

Cólliga.

La Melgosa. Mohorte. Tondos. Valdecabras. Villanueva de los Escuderos.

71. Cueva del Hierro.

72. Chillarón de Cuenca.

Arcos de la Cantera.

Chillarón de Cuenca.

73. Chumillas.

74. Enguídanos. 75. Fresneda Altarejos. 76. Fresneda de la Sierra. 77. La Frontera. 78. Fuente de Pedro Naharro. 79. Fuentelespino de Haro. 80. Fuentelespino de Moya. 81. Fuentenava de Jabaga.

Fuentesclaras Chillarón.

Jábaga. Navalón. Sotoca. Villar del Saz de Navalón.

82. Fuentes.

83. Fuertescusa. 84. Gabaldón. 85. Garaballa. 86. Gascueña. 87. Graja de Campalbo. 88. Graja de Iniesta. 89. Henarejos. 90. El Herrumblar. 91. La Hinojosa. 92. Los Hinojosos. 93. El Hito. 94. Honrubia. 95. Hontanaya. 96. Hontecillas. 97. Horcajo de Santiago. 98. Huélamo. 99. Huelves. 100. La Huerguina. 101. Huerta de la Obispalia. 102. Huerta del Marquesado. 103. Huete.

Bonilla.

Caracenilla. Castillejo del Romeral. Huete. Moncalvillo de Huete. Saceda del Río. Valdemoro del Rey. Verdelpino de Huete.

104. Iniesta.

105. Laguna del Marquesado. 106. Lagunaseca. 107. Landete. 108. Ledaña. 109. Leganiel. 110. Las Majadas. 111. Mariana. 112. Masegosa. 113. Las Mesas. 114. Minglanilla. 115. Mira. 116. Monreal del Llano. 117. Montalbanejo. 118. Montalbo. 119. Monteaguado de las Salinas. 120. Mota de Altarejos. 121. Mota del Cuervo. 122. Motilla del Palancar. 123. Moya. 124. Narboneta. 125. Olivares del Júcar. 126. Olmeda de la Cuesta. 127. Olmeda del Rey. 128. Olmedilla de Alarcón. 129. Olmedilla de Eliz. 130. Osa de la Vega. 131. Pajarón. 132. Pajaroncillo. 133. Palomares del Campo. 134. Palomera. 135. Paracuellos de la Vega. 136. Paredes. 137. La Parra de las Vegas. 138. El Pedernoso. 139. Las Pedroñeras. 140. El Peral. 141. La Peraleja. 142. La Pesquera. 143. El Picazo. 144. Pinarejo. 145. Pineda de Giguela. 146. Piqueras del Castillo. 147. Portalrubio Guadamejud. 148. Portilla. 149. Poyatos. 150. Pozoamargo. 151. Pozorrubielos Mancha.

Pozoseco.

Rubielos Altos. Rubielos Bajos.

152. Pozorrubio.

153. El Pozuelo. 154. Priego. 155. El Provencio. 156. Puebla de Almenara. 157. Puebla de Don Francisco.

Garcinarro.

Jabalera. Mazarulleque.

158. Puebla del Salvador.

159. Quintanar del Rey. 160. Rada de Haro. 161. Reillo. 162. Rozalen del Monte. 163. Saceda Trasierra. 164. Saelices. 165. Salinas del Manzano. 166. Salmeroncillos. 167. Salvacañete. 168. San Clemente. 169. San Lorenzo Parrilla. 170. San Martín de Boniches. 171. San Pedro de Palmiches. 172. Santa Cruz de Moya. 173. Santa María del Campo Rus. 174. Santa María de los Llanos. 175. Santa María del Val. 176. Sisante. 177. Solera de Gabaldón. 178. Sotorribas.

Collados.

Ribagorda. Ribatajada. Ribatajadilla. Sotos. Torrecilla. Pajares. Villaseca.

179. Talayuelas.

180. Tarancón. 181. Tebar. 182. Tejadillos. 183. Tinajas. 184. Torralba. 185. Torrejoncillo del Rey.

Horcajada de la Torre.

Naharros. Torrejoncillo del Rey. Villar del Águila. Villar del Horno. Villarejo-Sobrehuerta.

186. Torrubia del Campo.

187. Torrubia del Castillo. 188. Tragacete. 189. Tresjuncos. 190. Tribaldos. 191. Uclés. 192. Uña. 193. Los Valdecolmenas.

Valdecolmenas de Abajo.

Valdecolmenas de Arriba.

194. Valdemeca.

195. Valdemorillo de la Sierra. 196. Valdemoro de la Sierra. 197. Valdeolivas. 198. Valdetórtola.

Tórtola.

Valdeganga.

199. Las Valeras. Valera de Abajo.

Valeria.

200. Valhermoso de la Fuente.

201. Valsalobre. 202. Valverde de Júcar. 203. Valverdejo. 204. Vara de Rey. 205. Vega del Codorno. 206. Vellisca. 207. Villaconejos de Trabaque. 208. Villaescusa de Haro. 209. Villagarcía del Llano. 210. Villalba de la Sierra. 211. Villalba del Rey. 212. Villalgordo del Marqués. 213. Villalpardo. 214. Villamayor de Santiago. 215. Villanueva de Guadamejud. 216. Villanueva de la Jara. 217. Villar de Cañas. 218. Villar de Domingo García.

Villar de Domingo García.

Sacedoncillo. Aldea de Noheda.

219. Villar de la Encina.

220. Villar del Humo. 221. Villar del Infantado. 222. Villar de Olalla.

Barbalimpia.

Villar de Olalla. Villarejo Seco.

223. Villarejo de Fuentes.

224. Villarejo de la Peñuela. 225. Villarejo Periesteban. 226. Villares del Saz. 227. Villarrubio. 228. Villarta. 229. Villar y Velasco.

Cuevas de Velasco.

Villar del Maestre.

230. Villas de la Ventosa. Bólliga.

Culebras. Fuentesbuenas. La Ventosa. Valdecañas. Villarejo del Espartal.

231. Villaverde y Pasaconsol.

232. Villora. 233. Vindel. 234. Yemeda. 235. Zafra de Záncara. 236. Zafrilla. 237. Zarza de Tajo. 238. Zarzuela.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid