Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-9526

Resolución de 9 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y el Instituto de Salud Carlos III, para la realización del curso de diplomados de sanidad de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2006, páginas 20405 a 20406 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-9526

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de marzo de 2006, Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y el Instituto de Salud Carlos III, para la realización del Curso de Diplomados de Sanidad de la Ciudad de Ceuta, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de mayo de 2006.-El Secretario General, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y el Instituto de Salud Carlos III, para la realización del Curso de Diplomados de Sanidad de la Ciudad de Ceuta

En Madrid, a 10 de marzo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña Yolanda Bel Blanca, Consejera de Sanidad y Bienestar Social, en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 18 de junio de 2003 publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta n.º 14 (extraordinario) de fecha 19 de junio del 2003.

Y de otra parte, el Sr. Don Francisco Gracia Navarro, Director del Instituto de Salud Carlos III, Organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 130, de 29 de mayo de 2004), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en calle Sinesio Delgado, 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005.

EXPONEN

Que la misión del Instituto de Salud Carlos III, según el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es un órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y desarrollará las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que le hayan sido o le sean encomendadas.

Como Organismo público de investigación, el Instituto de Salud Carlos III asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria. Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, el Instituto de Salud Carlos III, a través de las unidades docentes de él dependientes, ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud. Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de sanidad, publicado en el B.O.E. de fecha 4-2-99, la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado y en concreto en su apartado k), el desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que reglamentariamente se establezca. De acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es establecer el cauce de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y el Instituto de Salud Carlos III para organizar en la Ciudad de Ceuta el curso de Diplomados de Sanidad para profesionales sanitarios. Segunda. Compromisos de las partes.-El Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Sanidad aportará:

Asesoramiento en el diseño y configuración del programa docente.

El profesorado que le sea solicitado por parte de la organización de los cursos siempre que no interfiera en sus obligaciones docentes previamente programadas en la Escuela Nacional de Sanidad. El acceso a los fondos documentales de los que dispone en su biblioteca. La certificación y expedición de diplomas por parte de la Escuela Nacional de Sanidad del curso de Diplomados de Sanidad, que acredita la capacitación adquirida por los alumnos, siendo de 300 euros el coste de certificación y 30 euros por cada diploma expedido en aplicación de la Resolución de precios privados.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se compromete a:

Convocar el curso de Diplomados de Sanidad de conformidad con la Escuela Nacional de Sanidad y a través del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios.

La gestión docente del curso referido se llevará a cabo por la Sección de Docencia.

Tercera. Organización y Coordinación.-Para la ejecución e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión paritaria de seguimiento, integrada por los siguientes miembros:

Por parte de la Escuela Nacional de Sanidad, su Director y el Jefe de Estudios de la misma o personas en quienes deleguen.

Por parte de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, la Excma. Sra. Consejera o persona en quien delegue y el Jefe de Sección de Salud Pública.

Dicha comisión se reunirá, como mínimo una vez al año, para el desarrollo y gestión del programa de actividades objeto del convenio, así como para el seguimiento, evaluación y en su caso modificación de las mismas.

Cuarta. Forma de justificación y pago.-La Consejería de Sanidad y Bienestar Social transferirá al Instituto de Salud Carlos III, con cargo de la partida presupuestaria 26.103.313A.226.10, la cantidad señalada en la estipulación segunda (1.3), a la cuenta corriente del Instituto de Salud Carlos III en el Banco Santander Central Hispano, entidad 0049, sucursal 0631, dígito de control 91, cuenta 2310129293, en concepto de certificación y acreditación de cursos realizados por Instituciones públicas. La financiación del curso se realizará a través de las matriculas aportadas por los participantes en consonancia con la Resolución de 17 de junio de 2003 sobre precios privados a satisfacer por prestación de actividades docentes (BOE de 10 de julio de 2003). Quinta. Vigencia.-El presente convenio extenderá su vigencia desde el día de su firma hasta la finalización del curso de Diplomado de Sanidad. Sexta. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas anteriores, será de conocimiento y competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Séptima. Naturaleza jurídica.-El presente convenio es de naturaleza jurídica administrativa, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse. Octava. Causas de extinción.-Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, la denuncia unilateral por cualquiera de las partes por incumplimiento de los acuerdos pactados, con un preaviso expreso de dos meses.

En prueba de conformidad, y a su solo efecto, se firma el presente convenio por triplicado en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Firmado.-Por el Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-Por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Yolanda Bel Blanca.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid