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Documento BOE-A-2006-9519

Resolución de 12 de mayo de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se realiza la convocatoria de ayudas del Programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2006, páginas 20397 a 20399 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-9519

TEXTO ORIGINAL

El 22 de marzo de 2005 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden ITC/701/2005, de 17 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión y se realiza la convocatoria del Programa de Extensión de la Banda Ancha en zonas rurales y aisladas. Dicho Programa llevó a cabo, durante el año 2005, la aprobación de varios proyectos para la cobertura del servicio de banda ancha en once Comunidades Autónomas. En la actualidad, en relación al proyecto aprobado que contemplaba la Comarca de Terra Cha y el municipio de Foz, se ha renunciado a las ayudas otorgadas por lo que se hace necesaria una convocatoria específica para dichas zonas que palie la carencia de una oferta de acceso de banda ancha. La presente convocatoria se efectúa en el marco de la citada Orden de Bases para la concesión de ayudas a determinados proyectos para la extensión de la banda ancha en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto de la Resolución.-Constituye el objeto de esta Resolución convocar la concesión de ayudas dentro del Programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden ITC/701/2005, de 17 de marzo (BOE de 22 de marzo de 2005), modificada por la Orden ITC/996/2005, de 14 de abril (BOE de 16 de abril de 2005).

Segundo. Proyectos objeto de ayuda.-1. Serán objeto de ayuda los proyectos dirigidos a satisfacer la demanda de banda ancha en las zonas de aplicación que figuran en el anexo I y con los criterios establecidos en la Orden de Bases. Estos proyectos deberán satisfacer los requisitos que figuran en el apartado segundo de la citada Orden. 2. Los proyectos podrán ser plurianuales y se extenderán, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2007.

Tercero. Beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas serán los contemplados en el apartado tercero de la Orden de Bases.

Cuarto. Tipos de ayudas.-1. Las ayudas que se regulan en la presente Resolución revestirán dos modalidades: subvenciones a fondo perdido y créditos reembolsables, ajustándose a lo establecido en el apartado quinto de la Orden de Bases. 2. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La gestión de las ayudas se ajustará a lo establecido en los apartados del capítulo II, Procedimiento de gestión de las ayudas, de la Orden de Bases. Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.-Son obligaciones del beneficiario las señaladas en el apartado noveno, de la Orden de Bases. Sexto. Financiación de los proyectos y actuaciones.-1. La financiación de las ayudas que se puedan conceder en virtud de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.14.467I.831 y 20.14.467I.774 «Estrategia de Banda Ancha» de los Presupuestos General del Estado. 2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual (2006-2007), de acuerdo con lo previsto en el punto cuarto del apartado segundo de la Orden de Bases y el apartado segundo de esta Resolución. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2006-2007 se distribuyen del siguiente modo:

Aplicación presupuestaria

2006

2007

Total

-

Euros

20.14.467I.774 (Subvenciones a fondo perdido)

350.000

0

350.000

20.14.467I.831 (Créditos reembolsables)

0

1.200.000

1.200.000

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta Resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se concedan entre los señalados en el apartado quinto, punto 1, de la Orden de Bases.

Octavo. Ámbito geográfico.-Las ayudas objeto de esta convocatoria irán destinadas a hacer posible la satisfacción de la demanda de los usuarios ubicados en las zonas de aplicación que figuran en el anexo I. Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día de la entrada en vigor de la convocatoria. Décimo. Solicitudes.-1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo, que figura, a título informativo, en la Corrección de errores de la Orden de Bases, publicada en el BOE del jueves 24 de marzo de 2005. 2. A la solicitud se adjuntarán los documentos que se detallan en el apartado octavo de la Orden de Bases, ateniéndose para su presentación a lo que se establece en dicho apartado. 3. La documentación técnica y económica que se presente deberá tener en cuenta el carácter plurianual que se establece en el apartado sexto de la presente convocatoria. Undécimo. Instrucción y Resolución.-1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información según lo previsto en el apartado decimocuarto de la Orden de Bases. 2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o el órgano directivo en el que delegue esta competencia según lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden de Bases. 3. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y se notificarán a los interesados de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Duodécimo. Evaluación.-1. Las solicitudes serán objeto de evaluación por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información de acuerdo con lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden de Bases. 2. Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los que figuran en el apartado décimo de la Orden de Bases. Decimotercero. Propuesta de Resolución y trámite de audiencia.-1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda, una vez la Comisión de evaluación haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante un plazo de quince días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado. 2. Una vez haya transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en el apartado decimoquinto, punto 2, de la Orden de Bases. Decimocuarto. Plazo de resolución del procedimiento.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas en virtud de la presente Resolución es de seis meses, contados a partir de la fecha determinación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que los órganos competentes para resolver hubiesen dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.-1. Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos o del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltas por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La Comisión de evaluación correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada. 2. Asimismo, la Administración concedente podrá modificar la resolución de concesión de conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden de Bases.

Decimosexto. Pago.-El pago de la ayuda quedará condicionado a lo establecido en el apartado vigésimo de la Orden de Bases.

Decimoséptimo. Garantías.-Se estará a lo dispuesto en el apartado decimonoveno, de la Orden de Bases. Decimoctavo. Justificación de la realización del proyecto y certificación.-Se estará a lo dispuesto en el apartado vigésimo primero, de la Orden de Bases. Decimonoveno. Recursos.-1. Se estará a lo dispuesto en el apartado decimoctavo, de la Orden de Bases. 2. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Vigésimo. Eficacia.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de mayo de 2006.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO I Zonas de aplicación de la convocatoria

Lista A

Provincia: Lugo

Código INE

Municipio

Zona de aplicación

27001

Abadín

A Graña de Vilarente (Abadín).

27001

Abadín

Abadín.

27001

Abadín

Abeledo (Abadín).

27001

Abadín

Aldixe (Abadín).

27001

Abadín

Baroncelle (Abadín).

27001

Abadín

Candia (Abadín).

27001

Abadín

Castromaior (Abadín).

27001

Abadín

Corvite (Abadín).

27001

Abadín

Fanoi (Abadín).

27001

Abadín

Galgao (Abadín).

27001

Abadín

Goas (Abadín).

27001

Abadín

Labrada (Abadín).

27001

Abadín

Moncelos (Abadín).

27001

Abadín

Montouto (Abadín).

27001

Abadín

Quende (Abadín).

27001

Abadín

Romariz (Abadín).

27001

Abadín

Seivane de Vilarente (Abadín).

27015

Cospeito

A Feira Do Monte.

27015

Cospeito

Arcilla (Cospeito).

27015

Cospeito

Bestar (Cospeito).

27015

Cospeito

Bexan ou Rubiños (Cospeito).

27015

Cospeito

Goa (Cospeito).

27015

Cospeito

Guisande (Cospeito).

27015

Cospeito

Lamas (Cospeito).

27015

Cospeito

Moman (Cospeito).

27015

Cospeito

Muimenta.

27015

Cospeito

Pino (Cospeito).

27015

Cospeito

Rioaveso (Cospeito).

27015

Cospeito

Roas (Cospeito).

27015

Cospeito

Santa Cristina (Cospeito).

27015

Cospeito

Seixas (Cospeito).

27015

Cospeito

Sisoi (Cospeito).

27015

Cospeito

Tamoga (Cospeito).

27015

Cospeito

Vilapene (Cospeito).

27015

Cospeito

Vilar (Cospeito).

27015

Cospeito

Xermar (Cospeito).

27015

Cospeito

Xustas (Cospeito).

27033

Muras

A Balsa (Muras).

27033

Muras

Ambosores (Muras).

27033

Muras

Irixoa (Muras).

27033

Muras

Muras.

27033

Muras

O Burgo (Muras).

27033

Muras

Silan (Muras).

27033

Muras

Sixto (Muras).

27033

Muras

Viveiron (Muras).

27021

Xermade

Burgas (Xermade).

27021

Xermade

Cabreiros (Xermade).

27021

Xermade

Candamil (Xermade).

27021

Xermade

Castiñeiras (Xermade).

27021

Xermade

Cazas (Xermade).

27021

Xermade

Lousada (Xermade).

27021

Xermade

Miraz (Xermade).

27021

Xermade

Moman (Xermade).

27021

Xermade

Piñeiro (Xermade).

27021

Xermade

Roupar (Xermade).

27021

Xermade

Xermade.

Lista B

Provincia: Lugo

Código INE

Municipio

Zona de aplicación

27007

Begonte

Baamonde (Begonte).

27007

Begonte

Baldomar (Begonte).

27007

Begonte

Begonte.

27007

Begonte

Boveda (Begonte).

27007

Begonte

Damil (Begonte).

27007

Begonte

Donalbai (Begonte).

27007

Begonte

Felmil (Begonte).

27007

Begonte

Gaibor (Begonte).

27007

Begonte

Illan (Begonte).

27007

Begonte

O Castro (Begonte).

27007

Begonte

San Fiz de Cerdeiras (Begonte).

27007

Begonte

San Martiño de Pacios (Begonte).

27007

Begonte

San Vicente (Begonte).

27007

Begonte

Santalla de Pena (Begonte).

27007

Begonte

Viris (Begonte).

27010

Castro de Rei

A Azumara (Castro de Rei).

27010

Castro de Rei

Ansemar (Castro de Rei).

27010

Castro de Rei

Balmonte (Castro de Rei).

27010

Castro de Rei

Barxa (Castro de Rei).

27010

Castro de Rei

Bendia (Castro de Rei).

27010

Castro de Rei

Coea (Castro de Rei).

27010

Castro de Rei

Duancos (Castro de Rei).

27010

Castro de Rei

Mondriz (Castro de Rei).

27010

Castro de Rei

Mos (Castro de Rei).

27010

Castro de Rei

Orizon (Castro de Rei).

27010

Castro de Rei

Pacios (Castro de Rei).

27010

Castro de Rei

Quintela (Castro de Rei).

27010

Castro de Rei

Ramil (Castro de Rei).

27010

Castro de Rei

Viladonga (Castro de Rei).

27019

Foz

Cangas (Foz).

27019

Foz

Chao (Foz).

27019

Foz

Cordido (Foz).

27019

Foz

Nois (Foz).

27019

Foz

San Acisclo (Foz).

27019

Foz

Santa Cecilia (Foz).

27019

Foz

Sixto (Foz).

27019

Foz

Villaronte (Foz).

27022

Guitiriz

A Pobra de Parga.

27022

Guitiriz

Becin (Guitiriz).

27022

Guitiriz

Labrada (Guitiriz).

27022

Guitiriz

Mariz (Guitiriz).

27022

Guitiriz

Negradas (Guitiriz).

27022

Guitiriz

O Buriz (Guitiriz).

27022

Guitiriz

Pedrafita (Guitiriz).

27022

Guitiriz

Pigara (Guitiriz).

27022

Guitiriz

Roca (Guitiriz).

27022

Guitiriz

Sambreixo (Guitiriz).

27022

Guitiriz

San Salvador (Guitiriz).

27022

Guitiriz

Santa Cruz (Guitiriz).

27022

Guitiriz

Santa Locaia (Guitiriz).

27022

Guitiriz

Trasparga (Guitiriz).

27022

Guitiriz

Vilar (Guitiriz).

27022

Guitiriz

Vilares (Guitiriz).

27044

Pastoriza, A

A Pastoriza.

27044

Pastoriza, A

Aguarda (A Pastoriza).

27044

Pastoriza, A

Alvare (A Pastoriza).

27044

Pastoriza, A

Baltar (A Pastoriza).

27044

Pastoriza, A

Bretoña (A Pastoriza).

27044

Pastoriza, A

Cadabedo (A Pastoriza).

27044

Pastoriza, A

Corvelle (A Pastoriza).

27044

Pastoriza, A

Crecente (A Pastoriza).

27044

Pastoriza, A

Gueimonde (A Pastoriza).

27044

Pastoriza, A

Lagoa (A Pastoriza).

27044

Pastoriza, A

Loboso (A Pastoriza).

27044

Pastoriza, A

Piñeiro (A Pastoriza).

27044

Pastoriza, A

Reigosa (A Pastoriza).

27044

Pastoriza, A

Rigueira (A Pastoriza).

27044

Pastoriza, A

Saldanxe (A Pastoriza).

27044

Pastoriza, A

Ubeda (A Pastoriza).

27044

Pastoriza, A

Vian (A Pastoriza).

27065

Vilalba

A Torre (Vilalba).

27065

Vilalba

Alba (Vilalba).

27065

Vilalba

Arbol (Vilalba).

27065

Vilalba

Belesar (Vilalba).

27065

Vilalba

Boizan (Vilalba).

27065

Vilalba

Carballido (Vilalba).

27065

Vilalba

Codesido (Vilalba).

27065

Vilalba

Corvelle (Vilalba).

27065

Vilalba

Costa (Vilalba).

27065

Vilalba

Distriz (Vilalba).

27065

Vilalba

Gondaisque (Vilalba).

27065

Vilalba

Insua (Vilalba).

27065

Vilalba

Ladra (Vilalba).

27065

Vilalba

Nete (Vilalba).

27065

Vilalba

Oleiros (Vilalba).

27065

Vilalba

Rioaveso (Vilalba).

27065

Vilalba

Roman (Vilalba).

27065

Vilalba

Samarugo (Vilalba).

27065

Vilalba

Santaballa (Vilalba).

27065

Vilalba

Soaxe (Vilalba).

27065

Vilalba

Tardade (Vilalba).

27065

Vilalba

Vilapedre (Vilalba).

27065

Vilalba

Xoiban (Vilalba).

Lista adicional

Provincia: Lugo

Código INE

Municipio

Zona de aplicación

Disponibilidad de banda ancha

-

%

27007

Begonte

Carral (Begonte)

10-60

27007

Begonte

Saavedra (Begonte)

10-60

27007

Begonte

Trobo (Begonte)

0-10

27007

Begonte

Uriz (Begonte)

10-60

27010

Castro de Rei

Bazar (Castro de Rei)

10-60

27010

Castro de Rei

Castro (Castro de Rei-Riberas de Lea)

60-90

27010

Castro de Rei

Castro de Rei

10-60

27010

Castro de Rei

Dumpin (Castro de Rei)

10-60

27010

Castro de Rei

Goberno (Castro de Rei)

0-10

27010

Castro de Rei

Loentia (Castro de Rei)

10-60

27010

Castro de Rei

Ludrio (Castro de Rei)

0-10

27010

Castro de Rei

Outeiro (Castro de Rei)

10-60

27010

Castro de Rei

Prevesos (Castro de Rei)

0-10

27010

Castro de Rei

Santa Locaia (Castro de Rei)

10-60

27010

Castro de Rei

Triaba (Castro de Rei)

10-60

27019

Foz

Caritel (Foz)

10-60

27019

Foz

Fazouro (Foz)

0-10

27019

Foz

San Martiño (Foz)

10-60

27022

Guitiriz

Guitiriz

10-60

27022

Guitiriz

Santa Mariña de Lagostelle (Guitiriz)

0-10

27044

Pastoriza, A

Fonmiña (A Pastoriza)

10-60

27044

Pastoriza, A

Pousada (A Pastoriza)

0-10

27065

Vilalba

Goiriz (Vilalba)

0-10

27065

Vilalba

Lanzos (Vilalba)

0-10

27065

Vilalba

Noche (Vilalba)

0-10

27065

Vilalba

Vilalba

60-90

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