Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-915

Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante la realización de diversos proyectos piloto.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2006, páginas 2760 a 2763 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-915

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante la realización de diversos proyectos piloto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de diciembre de 2005.-El Secretario general Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia, mediante la realización de diversos proyectos piloto

En Madrid, a 15 de diciembre de 2005

REUNIDOS

De una parte: El Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y de otra: La Sra. doña Leonor Flores Rabazo, asimismo sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E. N.º 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. N.º 285, del 27), según redacción dada a la misma por el artículo 2.º, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley 30/1992 (B.O.E. N.º 12, del 14), y la Sra. doña Leonor Flores Rabazo, como Consejera de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto 22/2003, de 27 de junio, (B.O.E. N.º 75 del 28), por delegación del Presidente de la Junta de Extremadura, de fecha 26 de noviembre de 2004, a quien corresponde la firma de los Convenios que se celebren con la Administración General del Estado, según lo dispuesto en el art. 53.2 de la Ley 1/2003, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de la citada administración. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y

MANIFIESTAN I

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus objetivos la planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones del Estado en las áreas de bienestar social, así como el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales y entidades, públicas y privadas, en el ámbito de la acción social; y, por iniciativa de las Cortes Generales, va a participar en la implementación del programa: «acciones a favor de las personas en situación de dependencia», con una dotación económica de cincuenta millones de euros (50.000.000 €), prevista en la Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y cuya distribución por comunidades autónomas fue acordada por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, celebrada el 27 de julio de 2005, y formalizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2005.

II

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con su estatuto de autonomía, es competente en materia de servicios sociales, y ha mostrado su interés en que la realización de los citados proyectos se lleven a cabo en colaboración, cooperando en su realización.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura hay un colectivo considerable de personas que presentan una dependencia moderada o severa, frecuentemente asociada al envejecimiento, pero no únicamente, de los cuales unos son atendidos en instituciones y otros permanecen en su domicilio. Uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura es mejorar la atención a las personas que no son completamente capaces de cuidarse a sí mismas y mantener un determinado nivel de calidad de vida y la atención a sus familias cuidadoras. La atención a estas personas debe tener en cuenta sus preferencias en relación a la posibilidad de poder disfrutar del mayor grado de autonomía, participación, satisfacción y dignidad posibles. La atención a la dependencia requiere una gran inversión económica, pero es necesario avanzar hacia el alcance de nuevos derechos sociales para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de todas las personas.

III

Que dicha colaboración facilitará el cumplimiento de los fines de interés general cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Que por ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las competencias atribuidas en su Estatuto de Autonomía, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer la cooperación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Extremadura en implementación de acciones a favor de las personas en situación de dependencia mediante la realización de los proyectos piloto que a continuación se señalan, dirigidos a personas con dependencias que, con independencia de la edad, requieren una atención para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, con el objetivo de permanecer en su entorno afectivo y social habitual.

Se realizarán los siguientes proyectos:

1. Proyectos de atención a personas dependientes enfermas de alzheimer y otras demencias y a sus cuidadores (Línea de prioridad 1).

El objetivo general del proyecto es poner a disposición de las familias que atienden a los mayores afectados por demencias, a través de sus propias asociaciones, los recursos sociales que logren mejorar su calidad de vida durante el largo tiempo que transcurre en la labor de cuidado. Como objetivos específicos se señalan:

Prevenir y retrasar la institucionalización hasta donde sea posible.

Preservar la máxima autonomía del usuario. Potenciar los servicios de apoyo en el hogar. Priorizar la atención personalizada y el trabajo en red. Actuación coordinada desde Servicios Sociales Sanitarios. Reconocer el trabajo de los cuidadores como soporte de la atención a las personas con demencia, entre otros.

Los programas que se presentan serán desarrollados con las Asociaciones de familiares de enfermos de Alzheimer, otras demencias y personas dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, coordinando las actuaciones objeto de colaboración que se lleve a cabo entre los profesionales de los servicios sociales y este movimiento asociativo.

Beneficiarios directos e indirectos y ámbito de aplicación. Se estima en 200 beneficiarios con diagnóstico de demencia y entre 800 y 1000 beneficiarios familiares y/o cuidadores. El ámbito de actuación se corresponde con las comarcas de actuación de las asociaciones de Alzheimer subvencionadas. 2. Proyectos de atención a personas dependientes en el ámbito rural. (Plazas en residencias municipales). Líneas de prioridad 3 y 4. El objetivo general del proyecto es procurar la permanencia en el entorno social de las personas mayores dependientes, mediante su atención en pequeñas residencias municipales de ámbito rural, que aseguren una calidad en la continuidad de los cuidados que precisan. Los programas que se presentan serán desarrollados en colaboración con los ayuntamientos titulares, coordinando las actuaciones entre los profesionales de los servicios sociales de los ayuntamientos, la Consejería de Bienestar Social y la Consejería de Sanidad y Consumo a través de la Atención Primaria. Las actividades a realizar son las necesarias para la correcta atención de personas dependientes en el ámbito residencial, abarcando una continuidad de cuidados en el proceso asistencial. El total de personas dependientes atendidas es de 72, distribuidas en centros de 9 localidades de la comunidad. 3. Proyectos de atención a dependientes severos en centros de día para personas con discapacidad. Estos centros de día son unidades que prestan servicios sociales especializados en régimen de media pensión a personas de edades comprendidas entre 16 y 30 años, que padecen una discapacidad grave (profunda, severa o media con alteraciones de conducta y/plurideficiencias), que dependen de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria y que no pueden ser atendidas en su medio familiar. El objetivo del proyecto es ofrecer un tratamiento integral y personalizado, realizando un trabajo especializado e interdisciplinar que aborda tres áreas de intervención: la rehabilitación funcional y soporte social, los cuidados asistenciales y supervisión médica, y la atención a la familia, además de los servicios de comedor y transporte adecuado a sus características. Centros de día y beneficiarios:

Centro de día para personas con Discapacidad Intelectual.

Entidad: APROSUBA-9 de Villanueva de la Serena. (55 plazas).

Centro de día para personas con Parálisis Cerebral.

Entidad: ASPACEBA de Badajoz (39 plazas).

Centro de día para personas con Discapacidad Física.

Entidad: COCEMFE-Cáceres (12 plazas).

Las referidas actividades se desarrollarán en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el presente ejercicio económico, por lo que todas las actividades objeto de este convenio de colaboración deberán realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de la firma del convenio y el 31 de diciembre del presente año, con independencia del informe a que se refiere la cláusula segunda que se entregará en el plazo establecido en la cláusula quinta, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula séptima.

Segunda. Compromisos y actividades.-Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

1. El apoyo técnico y documental necesario.

2. Acordar con la Comunidad Autónoma de Extremadura los criterios para la selección de los participantes: equipos y beneficiarios a través de las correspondientes valoraciones. 3. Determinación y supervisión del contenido de las atenciones y servicios de las situaciones. 4. Supervisión de los carteles y material divulgativo que se elaboren con motivo de dichas actividades. 5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales colaborará, además, con el asesoramiento técnico y documental de las unidades especializadas del IMSERSO, para lo cual y, en su caso la Comunidad Autónoma de Extremadura, recabará de dicha Entidad gestora, los informes y dictámenes que estime pertinentes. Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1. Selección inicial y propuesta de los equipos y criterios de valoración.

2. Implementación, coordinación y supervisión de los servicios y prestaciones en general. 3. Contratación, en su caso, de la entidad o personal cualificado que impartirá dichas actividades. 4. Elaboración de un informe final de evaluación en el que se resuman las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos e indicadores del proyecto objeto del convenio de colaboración, la repercusión social de las actividades, el número aproximado de beneficiarios directos e indirectos, el grado de ejecución del presupuesto, su territorialización por provincias y, en general, cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Tercera. Realización y seguimiento.-La organización y supervisión de las actividades correspondientes al objeto del convenio de colaboración, serán desarrolladas conjuntamente por un equipo designado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y por la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual actuará asimismo como órgano de vigilancia, interpretación y control de lo pactado en el presente convenio de colaboración, así como de la evaluación de su cumplimiento.

Dicho equipo o comisión de seguimiento, será de composición paritaria y su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). Estas competencias asignadas a la comisión mixta de seguimiento y control se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto administración pública que aporta fondos para la ejecución del proyecto de referencia. Dicha comisión paritaria de vigilancia y control estará integrada por seis miembros, y presidida por uno de los representantes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), cuyo titular tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Dos representantes del IMSERSO nombrados por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, uno de los cuales actuará como presidente y el otro como secretario.

El/la Director/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, o persona en quien delegue.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Tres representantes elegidos por el/la Consejero/a competente, uno de los cuales será el responsable de la tramitación del expediente.

Cuarta. Financiación.-El coste total del proyecto asciende a un millón doscientos noventa y cinco mil novecientos catorce euros (1.295.914 €).

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contribuirá, además de con las actividades y medios citados en la cláusula segunda, con una aportación económica de un millón ciento setenta y ocho mil ciento cuatro euros (1.178.104 €), con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.453.03 del presupuesto del Departamento. En esta financiación se considerarán incluidas las remuneraciones del personal que realice el trabajo, los impuestos que las graven y los demás que, en su caso, fueran consecuencia del convenio de colaboración o del objeto del mismo. También quedan incluidos todos los gastos de material general, utilización de técnicas y medios informativos, en su caso, y cualquier otro gasto corriente que la Comunidad Autónoma de Extremadura pueda realizar con ocasión o como consecuencia de las actividades objeto del convenio. El abono de dicha cantidad, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará, previa la tramitación reglamentaria correspondiente, de la siguiente forma:

El 85%, es decir, 1.001.388,40 €, a la firma del convenio de colaboración.

El 15% restante, es decir, 176.715,60 €, durante el mes de diciembre del año en curso y previa aportación por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la documentación justificativa correspondiente, que comprenderá, una certificación suscrita por el Secretario General del Departamento o Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cargo equivalente, y adverada por el interventor correspondiente, en la que se certifique que el primer pago (del 85%) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha sido destinado íntegramente a gastos derivados del proyecto de referencia, no quedando remanente alguno pendiente de gasto. La Comunidad Autónoma de Extremadura financiará la cantidad restante del presupuesto.

Quinta. Cumplimiento de las estipulaciones.-La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de la totalidad de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio. En consecuencia, deberá extenderse una segunda certificación, de las mismas características que la citada en la cláusula anterior, para justificar el segundo pago de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (15% restante), una vez finalizadas las actividades, y en el plazo de dos meses desde la finalización de las mismas. Dicho plazo afectará asimismo a la entrega del informe final de evaluación al que se refiere la cláusula segunda.

Dicha documentación justificativa podrá incluir gastos que hayan sido cursados con anterioridad a la fecha de la firma del convenio siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a preparar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Sexta. Publicidad y difusión.-La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de Secretaría de Estado, Familias y Discapacidad, así como a incorporar el logotipo del Ministerio, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (B.O.E. del día 25 de septiembre). Séptima. Vigencia.-La duración del convenio de colaboración se establece durante el presente ejercicio económico, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula quinta sobre justificación del segundo pago, y al informe final de evaluación referido en la cláusula segunda. No obstante lo dispuesto con anterioridad en relación con la vigencia ordinaria de este convenio de colaboración, y con independencia de que el pago debe efectuarse necesariamente durante el corriente ejercicio presupuestario, el presente convenio podrá extender sus efectos, excepcionalmente, hasta la terminación de su objeto, con el límite máximo de un año a partir de su firma. En consecuencia, la certificación a la que se refiere la cláusula cuarta debe tener entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cualquier caso, con anterioridad al 16 de diciembre del año en curso, al objeto de poder proceder a la tramitación del segundo pago. Octava. Causas de resolución.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso. Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y si, por el contrario, fuesen inferiores, dicha administración devolverá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la diferencia que resulte entre la aportación realizada por el citado Ministerio y la cantidad que corresponda al mismo, una vez efectuada la distribución proporcional de los gastos efectivamente realizados en las actividades objeto del convenio con las cantidades previstas, por una y otra parte, en la financiación de las actividades de referencia. Novena. Relación contractual.-El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Asimismo, este convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Décima. Orden jurisdiccional.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad (P.D. Orden Comunicada de 1 de septiembre de 2005).-Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, Leonor Flores Rabazo, Consejera de Bienestar Social.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid