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Documento BOE-A-2006-9141

Orden EHA/1586/2006, de 6 de abril, por la que se autoriza a Loterías y Apuestas del Estado, para el pago de la asignación financiera a la Organización de Ciegos Españoles, así como el pago de un anticipo parcial de esta asignación.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2006, páginas 19660 a 19661 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-9141
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/04/06/eha1586

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimoctava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, incorporada mediante la disposición final quinta de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, ha establecido una asignación financiera a la Organización de Ciegos Españoles (ONCE), para aquellos supuestos en los que no se consigan los objetivos de venta aprobados por el Gobierno. Esta asignación será fijada anualmente por el Consejo de Ministros y se abonará, una vez efectuadas las previsiones oportunas, por la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, con cargo a los beneficios que genere la comercialización de la modalidad de Lotería denominada «Euromillones». La citada disposición adicional decimoctava de la Ley General Presupuestaria establece los criterios para el establecimiento y aprobación de la asignación financiera, así como la posibilidad de que el Ministerio de Economía y Hacienda, a solicitud de la Organización de Ciegos Españoles, pueda acordar la realización de anticipos parciales calculados sobre datos de carácter provisional. En este sentido, el apartado 3) de la disposición adicional decimoctava de la Ley 47/2003, dispone que el Ministerio de Economía y Hacienda, a solicitud de la Organización de Ciegos Españoles, podrá acordar la realización de anticipos parciales, calculados sobre datos de carácter provisional, bien mediante pagos a cuenta bien mediante la compensación de impuestos, dentro de la normativa vigente. La Organización de Ciegos Españoles ha solicitado un anticipo del 75 por ciento del importe de la asignación financiera del ejercicio 2005. A estos efectos, la Organización de Ciegos Españoles, de acuerdo con la normativa aplicable y las cuentas anuales del ejercicio 2004, ha cuantificado el importe de la asignación financiera en veintidós millones quinientos setenta y nueve mil trescientos treinta y seis euros con setenta y cinco céntimos (22.579.336,75 euros). Esta cuantificación se realiza, sin perjuicio de las facultades previstas en el apartado primero, punto 5), de la disposición adicional decimoctava acerca de la corrección de la asignación financiera por el Consejo de Ministros, sobre la base de informe de la Intervención General de la Administración del Estado, órgano encargado de auditar las magnitudes que expliquen el resultado negativo de explotación. La presente Orden tiene por objeto autorizar a la Entidad Pública Empresarial para el pago a la Organización de Ciegos Españoles de la asignación financiera, así como de un anticipo parcial de esta asignación a que se refiere la disposición adicional decimoctava, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Pago de la asignación financiera correspondiente a los años 2005 y 2006.

Se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado para el pago de la asignación financiera prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, correspondiente a los años 2005 y 2006, con cargo al saldo de tesorería disponible, sin perjuicio de su imputación al resultado de la gestión de la Lotería «Euromillones».

Artículo 2. Pago de la asignación financiera correspondiente a los años 2007 a 2012.

La Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, con el objeto de provisionar los recursos necesarios para efectuar el pago de la asignación financiera correspondiente a los años 2007 a 2012, referida respectivamente al resultado de explotación negativo de cada uno de los ejercicios inmediatos anteriores, efectuará la dotación de acuerdo con las previsiones de resultado de explotación aportadas por la Organización de Ciegos Españoles. Dicho fondo se formará detrayendo las cantidades oportunas de los beneficios semanales que se obtengan de la gestión de la Lotería «Euromillones».

Artículo 3. Anticipos parciales.

Se autoriza a Loterías y Apuestas del Estado, al amparo de lo previsto en el punto 3) de la disposición adicional decimoctava, para que proceda a pagar a la Organización de Ciegos Españoles la cuantía de dieciséis millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos dos euros con cincuenta y seis céntimos (16.934.502, 56 euros), con cargo al saldo disponible de tesorería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de abril de 2006.

SOLBES MIRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/2006
  • Fecha de publicación: 25/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Gestión presupuestaria
  • Loterías y Apuestas del Estado
  • Organización Nacional de Ciegos

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