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Documento BOE-A-2006-8939

Orden EHA/1543/2006, de 19 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2005, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2006, páginas 19293 a 19304 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-8939
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/05/19/eha1543

TEXTO ORIGINAL

Durante el año 2005, el Gobierno ha aprobado varios Reales Decretos-leyes en los que se dispone que, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estos Reales Decretos-leyes son el 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005; el 6/2005, de 8 de abril, por el que se establece la aplicación del Real Decreto-ley 1/2005, a los daños ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2005; el 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas; y el 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre. Asimismo, el artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos. A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2005 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artícu-lo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en los Reales Decretos-leyes citados. Por razones de una mayor claridad para aplicar estas medidas se ha optado por aprobar las reducciones en un único anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades. En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. Reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Los índices de rendimiento neto aplicables en 2005 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de esta Orden serán los contenidos en éste.

Artículo 2. Regularización por contribuyentes afectados.

Los contribuyentes afectados por la reducción de índices de rendimiento neto aprobada en esta Orden que hubiesen presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2005 podrán regularizar su situación presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ante el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente por razón del domicilio fiscal del contribuyente, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Estas solicitudes de rectificación podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de mayo de 2006.

SOLBES MIRA

Sr. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y Sres. Secretario General de Hacienda, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/2006
  • Fecha de publicación: 23/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Orden EHA/1867/2006, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2006-10652).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 35.4.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2004-14467).
  • CITA Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20205).
Materias
  • Catástrofes
  • Estimación objetiva
  • Explotaciones agrarias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas

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