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Documento BOE-A-2006-8934

Orden TAS/1541/2006, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2006, páginas 19254 a 19276 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-8934
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/05/09/tas1541

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta Orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales. Es imprescindible, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, que recoge la doctrina de la sentencia 95/1986, realizar la gestión centralizada con objeto de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional. De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero. Efectivamente, la consecución del interés general de la Nación, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia, también del Tribunal Constitucional, 42/1981, de 22 de diciembre, que hace referencia a las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 de la Constitución. Precisamente, sobre este artículo 149, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de marzo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decre-to 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene atribuidas, entre sus funciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de planificación y regulación básica del reconocimiento del derecho a una ayuda personalizada a toda persona dependiente, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme; el impulso de los servicios sociales, atendiendo a las competencias estatales en las áreas de bienestar social, y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social; la dirección, planificación, coordinación y evaluación de las actuaciones en materia de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad social de estos colectivos, en el marco de las competencias estatales; el impulso y la coordinación de las políticas sectoriales sobre discapacidad, así como la programación de las actuaciones dirigidas a la atención y apoyo a las personas con discapacidad en el marco de las competencias estatales y el ejercicio de la tutela del Estado respecto a las entidades asistenciales ajenas a la Administración y del protectorado del gobierno sobre las fundaciones benéfico-asistenciales. Asimismo, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad tiene atribuidas funciones sobre los programas correspondientes al Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social en el Reino de España, así como al Plan Estatal del Voluntariado, al Plan de Acción para las Personas con Discapacidad, al Plan Nacional de Accesibilidad y al II Plan de Acción contra la Explotación Sexual de la Infancia y la Adolescencia. Es responsabilidad del Estado respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional, para de este modo fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que han de desarrollar, lo que es plenamente respetuoso con el orden constitucional de competencias, ya que la intervención estatal se justifica por la necesidad de garantizar la igualdad plena en el reparto de las ayudas de que se trata entre todas las organizaciones sociales, cualquiera que sea el territorio en que se localicen sus sedes o realicen sus actuaciones. Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos. La presente Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC) y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior; así como a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, L.G.S.) El artículo 17.1 de la L.G.S., dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El objeto de estas subvenciones será la realización de actuaciones sociales dirigidas a favorecer la inclusión social y a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de las personas con discapacidad, familias, infancia, pueblo gitano y voluntariado, y aquellas otras que, en definitiva, se dirijan al fortalecimiento del Tercer Sector de Acción Social.

Artículo 2. Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la L.G.S., por Resoluciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán las actuaciones a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes.

Las resoluciones en las que se efectúen las convocatorias deberán contener la descripción del logotipo del órgano convocante y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

b) Tener implantación estatal, según su título constitutivo. c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales. d) Aquellos que se determinen específicamente en las resoluciones de convocatoria, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades y organizaciones solicitantes establecidos en sus Estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las organizaciones o entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales. g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento: Los órganos competentes para la ordenación del procedimiento son las Direcciones Generales de Inclusión Social, de las Familias y la Infancia y de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad según proceda, los competentes para su instrucción son las Comisiones de Evaluación y para la resolución la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

2. Composición de las Comisiones de Evaluación: La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación constituida en cada uno de los Centros Directivos. La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Director/a General del Centro Directivo y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Centro Directivo, designado por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación. Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o Unidades del Departamento con competencia en la áreas a que afecte la evaluación. 3. Competencias de las Comisiones de Evaluación: Corresponde a las Comisiones de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la L.G.S., realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta Orden.

Evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden. Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 9, apartado 1, de la presente Orden.

4. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución será la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

5. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la L.G.S. estará formado por tres funcionarios del Centro Directivo, uno de los cuales lo presidirá.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la L.G.S., el Órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud: 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita la subvención.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, así como en las Delegaciones del Gobierno y en las Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales. Las solicitudes dirigidas a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. 1.2 Plazo de Presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las correspondientes convocatorias.

2. Memorias:

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos II y III a la presente Orden y que podrán ser recogidos en los lugares establecidos en el apartado 1.1 del presente artículo.

2.2 Los requisitos específicos de las actuaciones establecidas en los Anexos I de las respectivas Resoluciones de convocatoria que no queden acreditados a través de la documentación a que se refiere la letra f) del apartado 3 del presente artículo, así como los datos no cumplimentados en los modelos citados en el apartado anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias: La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos. Ha de tenerse cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal. c) Estatutos debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente. f) Aquélla que, en su caso, se determine expresamente en las convocatorias previstas en el artículo 2 de la presente Orden, en relación con los fines y actuaciones de las entidades, lugares en que la entidad disponga de sedes, realice o haya realizado actuaciones, y naturaleza de las actuaciones a subvencionar. g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (BOE de 30 de abril) y 25 de noviembre de 1987 (BOE de 5 de diciembre). Dichos documentos deberán acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la mención que el artículo 2.c) de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio (BOE de 12 de agosto), se entiende hecha a la declaración o relación anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril (BOE de 24 y 25 de abril), 2281/1998, de 23 de octubre (BOE de 14 de noviembre y 1082/2001, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre). No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior, cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por las Direcciones Generales, según modelo facilitado por las mismas. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos fiscales o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos fiscales o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social. h) Acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si la entidad está exenta de esta obligación deberá presentar el justificante de la exención. En los demás supuestos, se deberá aportar declaración responsable del representante de la entidad justificando los motivos. i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la L.G.S. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos. No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.a) al 3.e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el art. 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Financiación de las actuaciones presentadas.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada una de las actuaciones presentadas, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido de la correspondiente actuación, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de inversión.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998 (B.O.E. de 1 de diciembre), salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en las respectivas actuaciones.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que a tal efecto se dicten por el Centro Directivo competente. 3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, salvo en las actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de las mismas y de apoyo al movimiento asociativo. 4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga al anterior, tal como se contempla en el Manual de Instrucciones de Justificación, salvo que, por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector, correspondan cuantías superiores. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe de la actuación subvencionada. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Criterios objetivos de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes: 1. Criterios objetivos de valoración, y ponderación de los mismos, de las Entidades solicitantes: a) Implantación: Se valorará la implantación de las actuaciones realizadas por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten actuaciones integradas. (Máximo 20 puntos). b) Antigüedad: Que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. (Máximo 3 puntos). c) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa. (Máximo 10 puntos). d) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en las actuaciones presentadas, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. (Máximo 20 puntos). e) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos. (Máximo 5 puntos). f) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos. (Máximo 20 puntos). g) Participación social y voluntariado: Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus actuaciones, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad. (Máximo 15 puntos). h) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a las diferentes actuaciones, teniendo en cuenta: (Máximo 7 puntos):

1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.

i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio: se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales -antes, Ministerio de Asuntos Sociales-, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá detraerse hasta un máximo de 7 puntos de la puntuación total obtenida por la entidad.

2. Criterios objetivos de valoración de las actuaciones: Las respectivas convocatorias establecerán los criterios objetivos de valoración de las actuaciones en razón de su finalidad, naturaleza y características, así como su ponderación.

Artículo 8. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, las Comisiones de Evaluación podrán requerir de las entidades y organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en las memorias, así como solicitar los informes técnicos que estimen necesarios a los Centros Directivos y Organismos que resulten competentes por razón de la materia.

El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que las Comisiones de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el ar-tículo 24.3 a) de la L.G.S., atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, soliciten su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 9. Resolución.

1. Las Comisiones de Evaluación, a la vista de todo lo actuado y de los informes de los respectivos órganos colegiados, formularán la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la L.G.S., deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de las actuaciones presentadas que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad. 2. La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, previa fiscalización de los expedientes, cuando sea preceptivo, adoptará las resoluciones que procedan. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartado 2, de la L.G.S. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de las respectivas convocatorias, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6, de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la L.G.S. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la L.G.S. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para actuaciones similares.

Artículo 10. Abono de la subvención.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la L.G.S., que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 5, apartado 3, puntos g) y h) de la presente Orden.

Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran la actuación subvencionada se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Además deberá acreditarse, mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la citada entidad, que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la L.G.S. y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en el artículo 29.7, apartados b), c), d) y e) de dicho texto legal. Asimismo, en aquellas actuaciones en cuya ejecución haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal. También deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales -antes, Ministerio de Asuntos Sociales-. El pago de la subvención se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la L.G.S.

Artículo 11. Modificaciones de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la L.G.S.

Las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actuación subvencionada. Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro del respectivo Órgano, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que se les dirigirá por los referidos Órganos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y se notificarán, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el citado Registro. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones se dictará la resolución que proceda por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y se procederá al reintegro del exceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, párrafo final, de esta Orden.

Artículo 12. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Orden, y las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la L.G.S., vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones: a) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Inclusión Social, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior. b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada actuación y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año 2007, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga. c) Justificar ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o el disfrute de la subvención. d) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de las actuaciones para las que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 50 por ciento del importe de la actuación subvencionada. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la L.G.S. e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado. f) Comunicar a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. g) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de las actuaciones subvencionadas un logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que se establezca en la convocatoria. h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participa en las actuaciones subvencionadas, conforme a lo exigido en los artículos 6. d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. i) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas. j) Los posibles ingresos que generen las actuaciones subvencionadas u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, se reinvertirán en cualquiera de las actuaciones subvencionadas. De no aplicarse al supuesto señalado, el Órgano competente para resolver las solicitudes de modificación, conforme a lo previsto en el artículo 11, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la misma convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso. k) En las actuaciones en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales durante el período de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención. l) Las entidades beneficiarias habrán de destinar los edificios construidos o bienes inmuebles por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante 20 años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización del Departamento. Estas limitaciones deberán constar en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir un/a representante de la Administración. En los supuestos de cambio de destino del inmueble deberá procederse a la devolución, en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años. m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden. n) Comunicar a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente. Asimismo, vendrán obligadas, si el Centro Directivo así lo solicita, a presentar una nueva memoria de las actuaciones subvencionadas adaptada al contenido de la resolución de concesión.

Artículo 13. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la L.G.S., las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de las actuaciones, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el órgano concedente.

Artículo 14. Justificación de los gastos.

1. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad contemplado en el artículo 12, apartado b), de conformidad con las instrucciones dictadas por el órgano concedente.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada una de las actuaciones subvencionadas, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión. Cada una de dichas relaciones especificará las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

h) Gastos corrientes: Retribuciones de personal.

Mantenimiento y actividades. Dietas y gastos de viaje.

i) Gastos de inversión:

Adquisición de inmuebles.

Obras. Equipamiento.

2. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 6 de esta Orden.

3. Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas, cuando la respectiva convocatoria lo permita, y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el Manual de Instrucciones de Justificación que elabore el órgano concedente. 4. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social. 5. En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el apartado l) del artículo 12 de la presente Orden, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad. En los casos de adquisición de inmuebles, junto con esta documentación, deberá aportarse además un certificado expedido por un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. 6. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento de la actuación subvencionada. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las Instrucciones de Justificación del gasto contendrán las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto. 7. Los ingresos, así como los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 12, apartado j), de la presente Orden, deberán justificarse con indicación de las actuaciones subvencionadas a los que se hayan imputado, conforme establezcan las correspondientes Instrucciones de Justificación. 8. Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la L.G.S., los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se efectúen durante el año 2007 y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el apartado 1 del presente artículo. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado. 9. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables. 10. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la mencionada Ley. 11. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que las actuaciones subvencionadas sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior. 12. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a las convocatorias que se efectúen de acuerdo con la presente Orden, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 13. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Memoria justificativa y explicativa de la realización de la actuación subvencionada.

1. Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán presentar, ante el órgano convocante, una memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada actuación subvencionada, en el plazo de un mes a partir de la finalización de sus actividades, y, en todo caso, dentro del plazo previsto en el artículo 14, apartado 1, para justificación de las cuentas, salvo que, por causas justificadas, se modifique dicho plazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden.

A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas Memorias serán los siguientes:

1. Entidad.

2. Denominación de la actuación. 3. Colectivo de atención. 4. Breve introducción al contenido de la actuación. 5. Período de ejecución de la actuación. 6. Resumen económico: Importe subvencionado; estado de liquidación de la actuación, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto, según se establece en el apartado 12 del artículo anterior. 7. Número de usuarios directos. 8. Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad. 9. Metodología o instrumentos utilizados. 10. Actividades realizadas. 11. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible. 12. Resultados obtenidos de la actuación, cuantificados y valorados. 13. Desviaciones respecto de los objetivos previstos. 14. Conclusiones.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la L.G.S. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 17. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por las actuaciones e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Respecto de los siguientes casos deberá tenerse en cuenta:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la mencionada Ley y en los artículos 14 y 15 de la presente Orden. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en la actuación sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación, en los términos establecidos en el artículo 12, apartado g), de la presente Orden. c) No cumplir las condiciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del Órgano concedente. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de destino recogida en el artículo 12, letra l), de esta Orden, será causa de reintegro. d) En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 11 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación desarrollada. En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la L.G.S. y en sus disposiciones de desarrollo, así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competentes para su tramitación y resolución los Órganos siguientes:

a) Para su iniciación, ordenación e instrucción: Los/as Directores/as Generales de Inclusión Social, de las Familias y la Infancia y de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, según proceda.

b) Para su resolución: La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del Órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42, apartados 5 y 6, de la LRJ-PAC. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del Órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. 3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Disposición final primera.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada Ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de mayo de 2006.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sra. Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Sr. Director General de Inclusión Social. Sra. Directora General de las Familias y la Infancia. Sr. Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/2006
  • Fecha de publicación: 22/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad
  • Dirección General de Inclusión Social
  • Dirección General de las Familias y la Infancia
  • Discapacidad
  • Familia
  • Formularios administrativos
  • Fundaciones
  • Menores
  • Minorías étnicas
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  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad
  • Subvenciones
  • Voluntariado

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