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El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de abril de 2006, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2006, de las ayudas para bibliotecas escolares aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.
Para general conocimiento, esta Secretaría General de Educación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, que se inserta a continuación.
Madrid, 28 de abril de 2006.-El Secretario General, Alejandro Tiana Ferrer.
Sra. Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE FORMALIZAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN RESULTANTE, PARA EL AÑO 2006, DE LAS AYUDAS PARA BIBLIOTECAS ESCOLARES APROBADOS POR LA CONFERENCIA SECTORIAL DE EDUCACIÓN
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo de la citada Conferencia Sectorial de Educación, respecto a los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, de las ayudas para bibliotecas escolares en el ejercicio económico de 2006.
Anexo
En el marco de las acciones asociadas a la mejora de las bibliotecas escolares se incluyen algunas destinadas al apoyo a las administraciones educativas para la mejora de este recurso educativo en los centros docentes de su ámbito de gestión. En el mes de noviembre de 2005 se acordó la distribución de un primer crédito de 25.000.000 de euros, destinado a la mejora de las bibliotecas de los centros de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. Junto con la financiación que en paralelo lleven a cabo las diferentes Administraciones educativas, esta aportación permitirá en los próximos años el incremento de las dotaciones de estos centros, la adecuación de sus instalaciones y dotaciones de todo tipo y, en definitiva, la mejor atención educativa de este recurso imprescindible en todos los centros docentes. En el año 2006 el Ministerio de Educación y Ciencia aportará la cantidad total de 9.000.000 de euros a las Consejerías y Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas, dirigidos también a cubrir gastos asociados a la mejora de las bibliotecas escolares. Esta aportación pretende contribuir en esta ocasión a la mejora de este recurso educativo en los centros de Educación Primaria. Los fondos transferidos deberán servir para apoyar las actuaciones de las Comunidades Autónomas en relación con la mejora de las bibliotecas escolares y permitir que las diferentes administraciones educativas pongan en marcha actuaciones específicas asociadas a dicha mejora. Estas actuaciones se centrarán en los aspectos que se enumeran a continuación:
Mejora de las dotaciones de las bibliotecas escolares, actualizándolas y adecuándolas a las enseñanzas que se imparten en el centro y a las edades de sus alumnos: libros, revistas, documentación en soporte informático y recursos de vídeo y audio.
Dotación de bibliotecas de aula. Dotación de mobiliario y de material informático y multimedia, para adecuar los entornos de trabajo y lectura, los medios para el almacenamiento de las colecciones y los sistemas de búsqueda y acceso a la documentación a las necesidades que debe cubrir la biblioteca escolar. Reforma de las instalaciones para adecuarlas mejor al uso de la biblioteca, incluyendo las adaptaciones para dotar de conexión a Internet. Adaptación de las instalaciones de modo que puedan ser utilizadas de modo independiente al resto del centro, fuera del horario lectivo. Mejora de la atención de las bibliotecas escolares. Programas de formación de profesores sobre gestión documental y bibliotecaria y sobre aplicación de la biblioteca escolar al desarrollo del currículo.
Una vez determinados los criterios de distribución del crédito, el Ministerio de Educación y Ciencia suscribirá un convenio con cada una de las Comunidades Autónomas en el que se establecerán las condiciones para el libramiento de las correspondientes cantidades. Entre estas condiciones deberán figurar las siguientes:
a. Los fondos se distribuirán de modo que al menos a la mitad de los centros públicos de Educación Primaria dependientes de las Administraciones educativas se les ofrezca una cantidad mínima que, dependiendo de su tamaño, oscilará entre 500 y 1.500 euros, destinada a dotaciones de bibliotecas escolares. Esta cantidad podrá ser incrementada, de acuerdo con los criterios que establezcan las Comunidades Autónomas, que, en todo caso, atenderán a los aspectos enumerados. En cada uno de los convenios que se suscriban se adaptarán la cantidades y las condiciones a los centros de educación primaria de características especiales.
b. Las Comunidades Autónomas aportarán al menos una cantidad igual a la aportada por el Ministerio de Educación y Ciencia. Esta aportación, que tendrá la misma finalidad que la realizada por el Ministerio de Educación y Ciencia, se podrá realizar en el presente ejercicio y a lo largo de los dos años posteriores. c. Las administraciones, General del Estado y Autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar el programa, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por cada Comunidad Autónoma. Asimismo, las actuaciones de convocatoria, publicidad, resolución y notificación de las ayudas a los centros derivadas de la aportación del Estado deberán hacer constar esta circunstancia. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». d. El Ministerio de Educación y Ciencia y cada una de las Comunidades Autónomas suscribirán convenios en los que se establecerán las condiciones para el libramiento de las correspondientes cantidades. El seguimiento y la evaluación del proceso se hará a través de las Comisiones de Seguimiento establecidas al efecto en dichos convenios.
Criterios de distribución
La distribución de los fondos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
Número de centros públicos que imparten Educación Primaria en la Comunidad Autónoma. Ponderación: 60%.
Número de alumnos de Educación Primaria en centros públicos de la Comunidad Autónoma. Ponderación: 40%.
La aplicación de estos criterios se refleja en el siguiente cuadro, en el que se indican las cantidades que corresponden a cada una de las Comunidades Autónomas:
Número de centros |
Número de alumnos |
Distribución |
|
Andalucía |
1.040.023,75 |
878.964,94 |
1.918.988,69 |
Aragón |
146.437,05 |
89.137,19 |
235.574,25 |
Asturias (Principado de) |
137.885,99 |
64.023,22 |
201.909,21 |
Balears (Illes) |
104.216,15 |
76.909,76 |
181.125,91 |
Canarias |
352.197,15 |
197.699,45 |
549.896,60 |
Cantabria |
77.494,06 |
34.486,00 |
111.980,06 |
Castilla y León |
357.007,13 |
174.858,41 |
531.865,54 |
Castilla-La Mancha |
347.921,62 |
212.904,91 |
560.826,52 |
Cataluña |
792.577,20 |
479.103,38 |
1.271.680,58 |
Comunidad Valenciana |
526.425,18 |
380.732,11 |
907.157,29 |
Extremadura |
219.121,14 |
123.780,85 |
342.901,99 |
Galicia |
430.760,10 |
193.326,57 |
624.086,66 |
Madrid (Comunidad de) |
374.109,26 |
384.064,87 |
758.174,14 |
Murcia (Región de) |
200.950,12 |
143.613,21 |
344.563,33 |
Navarra (Comunidad Foral de). |
91.923,99 |
43.709,13 |
135.633,12 |
País Vasco |
170.486,94 |
101.121,57 |
271.608,50 |
Rioja (La) |
30.463,18 |
21.564,43 |
52.027,61 |
Total |
5.400.000,00 |
3.600.000,00 |
9.000.000,00 |
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