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Documento BOE-A-2006-8709

Resolución de 21 de febrero de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte y suministro de líquidos de poca viscosidad almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca Medición, modelo SECLV, fabricado y presentado por Medición y Transporte, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2006, páginas 18974 a 18975 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-8709

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad <20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca Medición, modelo SECLV, por parte de don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la Entidad «Medición y Transporte, S.A.», con domicilio social en la calle Avda. de Manoteras, n.º 6, 28050 Madrid. Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva del sistema de medida en la que se manifiesta que el sistema presentado es análogo al esquema S4 del punto 4.2 del Anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, y cumple los requerimientos contenidos en el punto 4 del mencionado Anexo modificados, en su caso, por los recogidos en la Directriz Técnica aprobada por el Centro Español de Metrología y los representantes de las Comunidades Autónomas pertenecientes al Grupo de Coordinación Técnica en Metrología en su reunión del día 25 de febrero del año 2003, por lo que se solicita su aprobación en base al estudio de la documentación aportada y de las comprobaciones realizadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Tercero.-Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las diferencias existentes entre el esquema S4, antes mencionado, y el sistema que se presenta a aprobación consisten en:

a) Sustitución del denominado «punto alto» por una válvula denominada VDMV-50 dotada de una válvula de sobrepresión, una válvula de maniobra, un vaso visor, una purga automática y un acoplamiento para manguera corta.

b) Incorporación de una válvula R0 similar a la contemplada en el esquema S8. c) Posibilidad de sustituir la válvula R1, contemplada en el esquema S4 por una conexión directa (en forma de T) e incorporación de un mecanismo neumático de enclavamiento (interlock) que impide el accionamiento de la bomba del sistema de medida cuando se utiliza dicho sistema para llenar por el fondo el compartimento al que éste vaya conectado o para descargarlo por gravedad conectando una manguera exterior dotada de acoplamiento rápido al acoplamiento rápido instalado en la salida del sistema que permite la descarga del compartimento sin pasar por contador. d) Exigencia de que el sistema no pueda realizar suministros por efecto de la gravedad con contador, debiendo funcionar alimentado mediante bomba para llevar a cabo este tipo de suministros.

Como ya se ha mencionado anteriormente, la posibilidad de realizar estas modificaciones se encuentra recogida en la Directriz Técnica aprobada por el Centro Español de Metrología y los representantes de las Comunidades Autónomas pertenecientes al Grupo de Coordinación Técnica en Metrología en su reunión del día 25 de febrero del año 2003.

Tercero.-Asimismo, se comprueba que todos los elementos del sistema que pueden obtener una aprobación de modelo independiente se encuentran integrados en el subsistema de medida marca Medición, modelo MEL, formado por un cabezal electrónico marca Medición, modelo ME2000, una cámara de medida marca Liquid Controls, modelos M5, M7 y M15, y el resto de los dispositivos complementarios y adicionales del contador volumétrico. Dicho subsistema se encuentra aprobado por Resolución de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de 15 de julio de 1999, teniendo asignado el número 99004.

Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida para poder ser aprobados. Tercero.-El punto 4.1 del Anexo de la citada Orden de 28 de diciembre de 1988 establece que «los sistemas de medida montados sobre camiones-cisterna considerados en los puntos 2.2 y 2.4 pueden obtener una aprobación de modelo o, en su caso, una aprobación de modelo CEE a partir únicamente del estudio de la documentación presentada, si están de acuerdo con uno de los esquemas del punto 4.2 y satisfacen las prescripciones siguientes». Cuarto.-Por último, cabe mencionar que ante las dificultades surgidas en la aplicación de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, el Grupo de Coordinación Técnica en Metrología, formado por representantes del Centro Español de Metrología y de las Comunidades Autónomas, aprobaron en su reunión del día 25 de febrero de 2003 una Directriz Técnica de aplicación de la citada Orden. En dicha Directriz Técnica se contempla, entre otras cosas, la posibilidad de que la Administración competente autorice modificaciones no sustanciales de sistemas aprobados de acuerdo al punto 4 del Anexo que hayan sustituido las válvulas R1 por conexiones directas en «T» siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos adicionales y se instalen unos dispositivos equivalentes que quedan descritos en la misma. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Conceder aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad <20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, Medición, modelo SECLV, a favor de la Entidad «Medición y Transporte, S.A.», inscrita en el registro de control metrológico con el número 16-H-011.

Las denominaciones y características son:

Marca: Medición.

Modelo: SECLV. Versiones: SECLV 250, SECLV 500 y SECLV 750. Características metrológicas:

Versión.

SECLV 250

SECLV 500

SECLV 750

Subsistema de medida.

MEL5

MEL7

MEL15

Cámara de medida.

M5

M7

M15

Caudal máx.

250 l/min

500 l/min

750 l/min

Caudal mín.

25 l/min

50 l/min

100 l/min

Suministro mín.

50 litros

100 litros

200 litros

Presión máx.

4 bar

6 bar

Líquidos a medir.

Gasolinas y gasóleos*

Margen Temp.

-10 ºC a +50 ºC

* Con viscosidad 20 mPa s.

Segundo.-El signo de aprobación de modelo asignado será:

16-H-011

06002

Tercero.-Los sistemas de medida correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características) además de las propias de los elementos que los conforman (en particular las del cabezal electrónico, la cámara de medida y el subsistema de medida MEL):

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión. Número de serie y año de fabricación. Caudal máximo en l/min. Caudal mínimo en l/min. Suministro mínimo en litros. Presión máxima de funcionamiento, en bares. Clase de líquidos a medir. Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados. Signo de aprobación de modelo. Indicación del esquema adoptado. Cuarto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo. Quinto.-Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo. Sexto.-Los sistemas de medida en los que se sustituya la válvula R1 contemplada en el esquema S4 por una conexión directa (en forma de T) y se incorpore un mecanismo neumático de enclavamiento (interlock) no podrán ser conectados a un remolque externo ni ningún otro depósito exterior al camión-cisterna. En caso de que el camión esté dotado de un trailer auxiliar, para poder suministrar el contenido de éste deberá bombearse el producto hasta uno de los compartimentos del camión-cisterna y proceder al suministro una vez el líquido esté situado en uno de los depósitos autorizados. Esta circunstancia deberá señalarse con un cartel perfectamente visible para los consumidores, que deberá tener unas dimensiones mínimas de un DIN A4 con una altura de letra no inferior a 1,2 cm, que indique: «Sistema de medida no apto para conectarse a un depósito exterior al camión cisterna». Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 1 de marzo del año 2009 pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento. La validez de la aprobación de modelo del sistema de medida queda condicionada a la validez de la aprobación tanto del contador volumétrico como del subsistema de medida que lo integran.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 21 de febrero de 2006.-El Director General, Carlos López Jimeno.

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