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Documento BOE-A-2006-85

Resolución de 26 de diciembre de 2005, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación del teatro y el circo y de comunicación teatral y circense en 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2006, páginas 414 a 424 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-85

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, facultando al Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para realizar la convocatoria correspondiente a las ayudas al teatro y el circo para el año 2006. A mediados de los años 80 del pasado siglo se comienza a configurar desde el Ministerio de Cultura una política de ayudas al sector teatral cuyos objetivos iniciales consistían en lograr crear un sector teatral fuerte y un tejido cultural que en esos momentos era prácticamente inexistente en nuestro país. La situación en la actualidad ha cambiado radicalmente debido a que hoy todas las Comunidades autónomas han asumido como propias las competencias culturales y tienen sus propios sistemas de ayudas y subvenciones al sector teatral. Esto lleva a la necesidad de replantear el papel de la Administración General del Estado dentro de este escenario tan diferente. Se considera que sigue siendo fundamental la existencia de una política de ayudas proveniente de esta Administración que garantice una serie de medidas complementarias a las competencias de las Comunidades autónomas. A la Administración General del Estado le corresponde realizar una política cultural en materia teatral que garantice la existencia de un tejido cultural a nivel nacional, la plena difusión de las manifestaciones teatrales en todo el territorio y la eficaz comunicación teatral entre todas las Comunidades autónomas, así como la presencia fuera de nuestras fronteras de la actividad teatral desarrollada en España. Los ejes fundamentales de la normativa de ayudas deben basarse en los siguientes puntos:

1. El teatro entendido como un bien cultural y un servicio público. Debe entenderse el teatro como un bien muy preciado en el que deben confluir los intereses de lo público con lo privado.

2. La creación contemporánea y los autores novísimos españoles. Se dedicará especial atención a fomentar el conocimiento público y consolidación de los nuevos dramaturgos españoles. 3. La estabilidad, la trayectoria dilatada y el proyecto artístico de las compañías españolas. Se primará dentro del marco de la política de ayudas al teatro a aquellas compañías y teatros o salas estables que hayan demostrado una trayectoria dilatada y una vocación de estabilidad y de investigación en el hecho teatral y posean por tanto un coherente proyecto artístico y además una estructura empresarial consolidada. 4. Los nuevos lenguajes escénicos y la captación de nuevos públicos. Se desarrollarán políticas que presten atención a la innovación en la escena, a la búsqueda de nuevos lenguajes vinculados con las más recientes tendencias artísticas como fórmula de captación de nuevos públicos. 5. Las «salas alternativas». Muy en relación con los puntos anteriores, la política del INAEM prestará un apoyo constante y real a las llamadas salas alternativas por su constante atención a la creación contemporánea, la complicidad con el espectador joven y la innovación y el riesgo escénico. Debe entenderse que todo teatro de calidad, público o privado es alternativo como hecho cultural. Por ello, se considera importante cambiar el concepto de teatro o salas alternativas por el de salas de aforo reducido. 6. El legado patrimonial del teatro clásico. El teatro tiene una vertiente literaria que lo convierte en parte esencial de la historia de la literatura universal y en este contexto el teatro clásico español forma parte del patrimonio cultural universal. Debe entenderse el teatro clásico en su más extenso significado y por tanto la política del INAEM estará dirigida a preservar todo el teatro clásico desde sus inicios más remotos hasta el romanticismo del siglo XIX, incluyendo en todo este conjunto no sólo a los autores españoles sino a los autores de la literatura dramática universal. 7. La presencia internacional de nuestra realidad teatral. Se trata de un eje fundamental para que España se convierta en un verdadero foco emisor de cultura hacia el mundo y que nuestra realidad teatral sea conocida, apreciada, valorada y admirada más allá de nuestras fronteras. En este sentido, los focos primordiales de atención serán los países de nuestro entorno cultural más cercano: Europa, Iberoamérica y los países de la cuenca sur del Mediterráneo. 8. El teatro infantil y juvenil. Sin una base sólida desde las primeras etapas de la vida, los públicos más jóvenes jamás llegarán a adentrarse en el mundo teatral. Por ello, se considera fundamental que el teatro infantil y juvenil sea un teatro de primerísima calidad que consiga captar la atención de ese público. 9. Las publicaciones teatrales. Se pretende de forma especial favorecer aquellos proyectos editoriales que sirvan para difundir la literatura dramática, los estudios científicos y los debates intelectuales en torno al mundo del teatro. Por tanto la política de ayudas y subvenciones tendrá un capítulo especial dedicado a este asunto.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto: Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.-La presente resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas al teatro y el circo en régimen de concurrencia competitiva del INAEM, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo y que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda. Las entidades sin fines de lucro y fundaciones sólo podrán concurrir en las modalidades C1 y E1. Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas y entidades indicadas en el apartado Segundo.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005). No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones que se establecen en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias. Tercero. Modalidades, requisitos para participar en cada una de ellas y criterios de valoración para efectuar la selección dentro de las mismas.-Las modalidades de ayudas que se convocan, incluidas en los distintos programas de actuación del INAEM en este ámbito son las siguientes:

Actividades teatrales

A. Programa de difusión del teatro en el ámbito nacional.

A1 Apoyo a las giras por el territorio nacional. A1.1. Apoyo a las giras por el territorio nacional en salas de teatro con aforo igual o inferior a 175 localidades.

A2 Apoyo a la difusión del teatro para niños y jóvenes.

A3 Concertaciones bienales.

B. Programa de difusión del teatro en el ámbito internacional.

B1 Giras por el extranjero.

B2 Producciones en el extranjero.

C. Programa de difusión y desarrollo de la comunicación teatral.

C1 Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias y otras actividades teatrales.

C2 Publicaciones teatrales y ayudas a la traducción. C3 Ayudas a la comunicación teatral con las Comunidades autónomas insulares y Ceuta y Melilla (complementarias a las modalidades A1 a A3 y C1).

Actividades circenses

D. Programa de difusión y de desarrollo técnico del circo.

D1 Giras circenses por España.

D2 Giras circenses por el extranjero. D3 Ayudas para infraestructura móvil circense.

E. Programa de comunicación circense.

E1 Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias, publicaciones y otras actividades circenses.

E2 Ayudas a la comunicación circense con las Comunidades autónomas insulares y Ceuta y Melilla (complementarias a las modalidades D1 y E1).

Los requisitos exigidos para participar en cada una de ellas y los criterios que se utilizarán para valorar los proyectos y efectuar la selección de los mismos dentro de cada modalidad serán los siguientes:

Actividades teatrales

A. Programa de difusión del teatro en el ámbito nacional.

A1 Apoyo a las giras por el territorio nacional.-Podrán acogerse a esta modalidad las productoras privadas y compañías teatrales, así como empresas privadas gestoras de salas de teatro que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional con nuevas producciones teatrales. La gira deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener un mínimo de 15 funciones.

2. Extenderse al menos por tres Comunidades autónomas. 3. La realización del 40 por ciento, como mínimo, de las representaciones exigidas, fuera de la Comunidad autónoma que corresponda al domicilio social del solicitante.

Cuando la obra sea representada únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla el cumplimiento de los requisitos 2.º y 3.º enumerados anteriormente no será indispensable, pero se valorará positivamente su realización.

Se aceptarán como nuevas producciones, además de las obras a estrenar hasta el 1 de noviembre de 2006, las estrenadas en 2005 que no hayan sido objeto de ayuda a la gira por parte de este Organismo en la correspondiente convocatoria. Las obras que se estrenen entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2006 podrán obtener ayuda, en su caso a través de la convocatoria correspondiente a 2007.

A1.1 Apoyo a las giras por el territorio nacional en salas de teatro con aforo igual o inferior a 175 localidades.-Podrán acogerse a esta modalidad las productoras privadas y compañías teatrales, así como empresas privadas gestoras de salas de teatro que presenten proyectos de gira con obras de autores españoles vivos por salas de aforo igual o inferior a 175 espectadores. La gira deberá estar enmarcada en circuitos organizados por redes de carácter estatal y ajustarse, en lo demás, a los mismos requisitos y condiciones establecidos anteriormente para la modalidad A1. A2 Apoyo a la difusión del teatro para niños y jóvenes.-Podrán acogerse a esta modalidad las productoras privadas y compañías teatrales, así como empresas privadas gestoras de salas de teatro que presenten producciones nuevas de obras destinadas específicamente a niños y jóvenes. De la obra se realizarán al menos 15 funciones y, aunque no es exigible, se valorará positivamente que la gira se extienda por Comunidades autónomas distintas a la del domicilio social del solicitante.

Se aceptarán como nuevas producciones, además de las obras a estrenar en 2006, las estrenadas en 2005 que no hayan sido objeto de ayuda por parte de este Organismo en la correspondiente convocatoria. A3 Concertaciones bienales.-Podrán acogerse a esta modalidad las productoras privadas y compañías teatrales, así como empresas privadas gestoras de salas de teatro que acrediten un mínimo de 7 años de funcionamiento y que hayan efectuado al menos 5 producciones propias. En esta modalidad el proyecto consistirá en una programación bienal con el contenido mínimo siguiente:

1. El estreno de una o más obras en el primer año del periodo concertado.

2. La realización de 60 representaciones mínimas anuales de producciones propias que hayan sido estrenadas en los tres años anteriores al de esta convocatoria, de las que al menos 15 corresponderán a la obra u obras del punto anterior. 3. Además de las 60 representaciones antedichas, deberán realizarse al menos 10 funciones en 2006 de una obra de autor español vivo que se estrene en el periodo concertado o en los tres años anteriores al de la convocatoria. Este requisito no será exigible cuando el estreno de una de las obras a las que se refiere el punto primero sea de un autor español vivo. 4. Se deberá girar con estos espectáculos por al menos dos Comunidades autónomas distintas de la propia o por una comunidad autónoma distinta de la propia y un país extranjero. 5. Al menos el 40% del total de las funciones exigidas anualmente deberá realizarse fuera de la Comunidad autónoma en la que tenga el domicilio social la empresa o compañía solicitante. En el caso de que el proyecto se componga exclusivamente de obras destinadas a niños y jóvenes o de que la gira se extienda a un país extranjero, el porcentaje anterior se reducirá al 20%. 6. Todas las representaciones efectuadas en el extranjero contabilizarán duplicadas a efectos de justificación.

La ayuda concedida tendrá carácter anual y estará dirigida únicamente a las actividades realizadas en 2006. Su concesión no supondrá compromiso de gasto para el INAEM en 2007. La concesión de ayuda en el segundo año de la concertación dependerá de la normativa aplicable en 2007, de la existencia de crédito presupuestario suficiente y de la selección o no del proyecto de continuidad, que deberá presentarse por el interesado para participar en el proceso de concurrencia que se abra al efecto.

Por último, la concesión de ayuda a concertaciones bienales será incompatible con la concesión de otras ayudas de las comprendidas en este mismo programa. Los criterios de valoración para todas las modalidades de este programa, serán los que se relacionan a continuación. La puntuación objetiva de los tres primeros apartados se otorgará por el órgano instructor, siempre que con la solicitud se acrediten los datos necesarios para ello:

1. Formato del montaje (en la modalidad A3 esta puntuación será el promedio de todas las obras contenidas en el proyecto). 1.1 Número de actores participantes excluyendo los figurantes. a) Hasta cinco actores (5 puntos).

b) De seis a diez actores (10 puntos). c) Más de diez actores (15 puntos).

1.2 Dirección.-Se valorarán las siguientes características del director del proyecto: a) Hasta cinco obras dirigidas (1 punto).

b) De seis a diez obras dirigidas (3 puntos). c) Más de diez obras dirigidas (5 puntos). d) Director novel (5 puntos).

1.3 Número de obras.-En las concertaciones bienales, por cada obra de nueva creación programada que supere el número mínimo exigido, siempre que se incluya al menos 20 representaciones de la misma, 5 puntos, hasta un máximo de 10. Además, 5 puntos si el número de obras de autor español vivo supera el 50% de las contenidas en el proyecto presentado.

1.4 Autor y público destinatario de la obra.-En las modalidades A1 y A2 se adjudicará, además, la siguiente puntuación, según la autoría de la obra proyectada:

a) 10 puntos si el autor es español vivo.

b) 8 puntos si se trata de autores españoles de repertorio. c) 5 puntos en el caso de autores extranjeros.

Cuando la obra sea destinada al público infantil o juvenil, 10 puntos. 2. Antigüedad, características y trayectoria de la empresa o compañía. 2.1 Se valorará la antigüedad de la empresa o compañía o, en su caso, la trayectoria del titular o titulares solicitantes, asignándose un mínimo de 3 puntos, más un punto por año de actividad, hasta un máximo total de 10.

2.2 El número de producciones realizadas en los tres años anteriores, con un punto por cada una hasta un máximo de 5 puntos. 2.3 Cuando el proyecto sea presentado por gestoras de salas de teatro, 5 puntos si la sala cuenta con director artístico estable y se acredita que éste ejerce como tal en un proyecto de continuidad no inferior a tres años. 2.4 El número de funciones realizadas por la empresa o compañía en los tres años precedentes, con un punto por cada 20 funciones, hasta un máximo de 5, siempre que se hayan superado los 30.000 espectadores en dicho periodo.

3. Características de la gira.

3.1 Por la inclusión en la gira de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, cuando los proyectos no sean procedentes de estas Comunidades y Ciudades autónomas, se otorgará 2,5 puntos. Igual puntuación será otorgada a los proyectos procedentes de éstas que extiendan la gira por otra Comunidad o Ciudad autónoma.

3.2 Por la participación en el año 2006 con la obra proyectada en alguno de los festivales con patronazgo del INAEM o dedicados a la difusión del teatro español en el exterior, se concederá 1 punto. 3.3 Por cada Comunidad autónoma incluida en el proyecto que exceda el mínimo exigido se otorgará 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

4. Valoración artística del proyecto (hasta 40 puntos).

La puntuación en este apartado será otorgada por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta el valor artístico del proyecto, su carácter innovador y la relevancia de su propuesta escénica.

En la valoración artística tendrán consideración especial y preferente los proyectos con obras galardonadas con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional e internacional, cuando la Comisión de Valoración estime la viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta la entidad de los premios obtenidos y sus cualidades representativas. En este sentido, se considerará motivo prioritario para la obtención de ayuda que la obra haya sido galardonada con el Premio «Calderón de la Barca», instituido por el INAEM, o con el Premio «Marqués de Bradomín» y Premio «María Teresa León», atendiendo a los convenios suscritos con el Instituto de la Juventud y el Instituto de la Mujer, respectivamente.

B. Programa de difusión del teatro en el ámbito internacional.

B1 Giras por el extranjero.-Podrán concurrir en esta modalidad las productoras privadas y compañías teatrales, así como empresas privadas gestoras de salas de teatro que acrediten documentalmente haber sido contratadas o invitadas para participar en festivales, ferias, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero y cuenten con la autorización del autor de la obra o de su representante legal.

Las ayudas se destinarán a financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales necesarios para las actuaciones en el exterior. B2 Producciones en el extranjero.-Podrán acogerse a esta modalidad las empresas teatrales que presenten un proyecto de producción en el extranjero de obras de autores españoles clásicos o vivos. Para la selección de los proyectos en este programa se utilizarán los siguientes criterios de valoración, asignándose la puntuación de los tres apartados primeros por el órgano instructor, siempre que con la solicitud se acrediten los datos necesarios para ello:

1. Trayectoria de la empresa. Se valorará la antigüedad de la empresa o, en su caso, de la trayectoria empresarial del titular o titulares solicitantes, asignándose un mínimo de un punto, más un punto por año de actividad hasta un máximo de 5.

2. Autor. Con el fin de promocionar en el extranjero el teatro español se puntuarán con 15 puntos los proyectos que incluyan obras o creaciones colectivas de autores españoles vivos no versionistas. 3. Proyecto de gira (modalidad B1).

3.1 Por cada país iberoamericano incluido en la gira, 2 puntos, hasta un máximo de 10.

3.2 Por la participación en festivales, encuentros, certámenes y congresos internacionales, 2 puntos por cada uno, y 3 si están dedicados preferentemente a la difusión del teatro español, hasta un máximo de 10. 3.3 Por cada función programada fuera del ámbito del punto anterior 1 punto, hasta un máximo de 10.

4. Valoración artística del proyecto. Se podrá adjudicar por la Comisión en este apartado hasta 40 puntos, teniendo en cuenta también el formato del montaje. C. Programa de difusión y desarrollo de la comunicación teatral.

C1 Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias y otras actividades teatrales.-Podrán concurrir en esta modalidad corporaciones locales, empresas privadas gestoras de salas de teatro y entidades sin fines de lucro organizadoras de festivales, muestras, ferias, cursos, seminarios u otras actividades de carácter teatral que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional y siempre que se cuente en el proyecto presentado con la presencia de participantes o compañías internacionales y/o procedentes de otras Comunidades autónomas.

Cuando el proyecto sea presentado por empresas privadas gestoras de salas de teatro, dicho proyecto no podrá consistir en la programación ordinaria de la sala. Sólo en el caso de que la sala tenga un aforo inferior a 175 localidades se admitirá como proyecto su programación ordinaria, siempre que en la misma haya una presencia de al menos un 30% de compañías de otras Comunidades autónomas o internacionales. En ambos supuestos, los solicitantes deberán acreditar la disponibilidad de un local adecuado para desarrollar el proyecto presentado. Los proyectos presentados en esta modalidad por las fundaciones, asociaciones y entidades sin fines de lucro podrán extenderse, además, a la edición de publicaciones periódicas y/o unitarias de carácter teatral y a la participación en festivales, muestras o certámenes teatrales. C2 Publicaciones teatrales y ayudas a la traducción.

Podrán concurrir en esta modalidad empresas privadas editoras de libros o publicaciones de periodicidad mínima semestral, que acrediten una actividad editora ininterrumpida en los tres últimos años. Las publicaciones proyectadas deberán tener en ambos casos proyección nacional o internacional y carácter teatral.

El proyecto podrá consistir en la traducción de textos de autores españoles vivos y podrá presentarse, en este caso, también por empresas privadas productoras de teatro. Para concurrir con un proyecto de traducción, deberá contarse con la autorización del autor extendida, además de a la traducción, a la publicación o explotación de la obra traducida. Deberá adjuntarse al proyecto el compromiso de una editora o productora para publicar y/o producir la obra traducida. C3 Ayudas a la comunicación teatral con las Comunidades autónomas insulares y Ceuta y Melilla (complementarias a las modalidades A1 a A3 y C1).-Podrán participar en esta modalidad los solicitantes de ayuda en las modalidades A1 a A3, con domicilio social en las Comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que hayan presentado en dichas modalidades un proyecto de gira teatral en el que se incluyan funciones fuera de su Comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. Igualmente, podrán participar los solicitantes de ayuda en la modalidades C1 también con domicilio social en las Comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que hayan presentado en dichas modalidades un proyecto con presencia de alguna empresa, compañía o participante procedentes de otra Comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. En ambos casos, para la percepción de la ayuda que en su caso fuera concedida, será preciso acreditar documentalmente antes del 1 de noviembre de 2006 que se cuenta con invitación o compromisos de actuación. Estas ayudas serán complementarias a las concedidas en las modalidades A1 a A3 y C1 y compatibles con cualquier otra ayuda de las contempladas en esta resolución. Las ayudas se destinarán a financiar el desplazamiento de los profesionales y el transporte de los materiales necesarios para realizar las actuaciones. Los criterios de valoración que se utilizarán para la selección de los proyectos presentados dentro de las modalidades C1 y C2 de este programa serán los siguientes:

1. La promoción de obras de autores españoles vivos.

2. La recuperación del patrimonio histórico y artístico del teatro español. 3. El fomento del teatro para niños y jóvenes. 4. El desarrollo de teatro de títeres, marionetas y teatro de calle. 5. La incorporación de actividades complementarias: coloquios, exposiciones, debates, talleres, etc. 6. La difusión o proyección nacional e internacional. 7. La trayectoria del festival, muestra o certamen, valorada mediante el número de ediciones anteriores y su desarrollo. 8. La trayectoria de la empresa o entidad o solicitante, así como la dimensión de sus equipos estables de gestión. 9. Colaboración de otras entidades públicas o privadas. 10. Interés cultural o artístico del proyecto en su conjunto y el valor de su carácter innovador o alternativo. 11. Número de Comunidades autónomas representadas, teniendo en cuenta la procedencia de los participantes.

Para posibilitar la valoración, el proyecto presentado deberá contener el tipo de actividades a realizar, su calendario y los medios materiales y humanos disponibles para su realización.

En la modalidad C1 se considerarán de forma especial y prioritaria los proyectos presentados por gestoras de salas de teatro a realizar en locales dedicados esencialmente al teatro para niños o que desarrollen una programación de teatro alternativo o con mayoría de autores españoles vivos. En la modalidad C3, al ser estas ayudas complementarias a las solicitadas en las modalidades A1 a A3 y C1, los criterios de valoración serán los establecidos para éstas.

D. Programa de difusión y de desarrollo técnico del circo.-Se podrá concurrir en estos programas a través de las siguientes modalidades, con los requisitos que se señalan en cada una de ellas:

D1 Giras circenses por España.-Podrán participar en esta modalidad empresas que presenten un proyecto de gira a realizar durante el año de la convocatoria que comprenda al menos dos Comunidades autónomas. Este requisito no será exigible cuando el espectáculo sea representado en una de las lenguas oficiales distintas del castellano ni cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, aunque se valorará positivamente su realización.

D2 Giras circenses por el extranjero.-Podrán participar en esta modalidad de ayuda las empresas que cuenten con invitación previa de los organizadores de muestras circenses o actividades similares realizadas en el extranjero, o proyecten una gira por el extranjero en el año de la convocatoria. D3 Ayudas para infraestructura móvil circense.-Destinadas a empresas circenses, para la dotación de infraestructura técnica móvil y equipamiento escénico y/o la adquisición, renovación o mejora de materiales e instalaciones circenses móviles. Para la valoración de los proyectos en este programa se considerarán los siguientes criterios:

1. Trayectoria, antigüedad y características de la empresa solicitante.

2. Valor artístico y cultural de los espectáculos y la contribución de los mismos a la recuperación del patrimonio histórico y de los útiles circenses o motrices. 3. Número de representaciones realizadas en el año anterior. 4. Contribución al desarrollo y formación en las técnicas circenses.

E. Programa de comunicación circense.

E1 Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias, publicaciones y otras actividades circenses.-Podrán participar en esta modalidad las empresas, corporaciones locales y entidades sin fines lucrativos que presenten proyectos de festivales, ferias, muestras y publicaciones que tengan ámbito relevancia o difusión nacional o internacional.

Cuando se trate de publicaciones y los solicitantes sean personas físicas o empresas privadas deberán acreditar ser editoras de libros o publicaciones de periodicidad mínima semestral, que acrediten una actividad editora ininterrumpida en los tres últimos años. E2 Ayudas a la comunicación circense con las Comunidades autónomas insulares y Ceuta y Melilla (complementarias a las modalidades D1 y E1).-Podrán participar en esta modalidad los solicitantes de ayuda en la modalidad D1, con domicilio social en las Comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que hayan presentado en dicha modalidad un proyecto de gira circense en el que se incluya alguna función fuera de su Comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. Igualmente, podrán participar los solicitantes de ayuda en la modalidad E1, también con domicilio social en las Comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que hayan presentado en dicha modalidad un proyecto con presencia de alguna empresa, compañía o participante procedentes de otra Comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. El resto de condiciones exigibles para percibir estas ayudas, su régimen de compatibilidad y los criterios de valoración de los proyectos serán idénticos a los establecidos anteriormente para la modalidad C5 de teatro.

Cuarto. Imputación de créditos y cuantías de las ayudas.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito que se señala y estarán supeditadas a la aprobación de las aplicaciones presupuestarias y las cuantías correspondientes del presupuesto de gastos del Organismo para 2006:

Del Programa 335 B «Teatro»: 24.201.475: 5.300.000 euros.

24.201.464.22: 135.000 euros. 24.201.483.04: 244.000 euros. 24.201.771: 180.000 euros.

Del Programa 144 A «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior»: 24.201.471: 721.000 euros.

Las cuantías máximas de las ayudas serán las siguientes: Modalidad A.1, A.2: 65.000 euros si se trata de obras de autor español o destinadas al público infantil y juvenil y 40.000 euros en el resto de los casos.

Modalidad A1.1: 22.000 euros. Modalidad A3: 250.000 euros. Modalidad B.1, B2 y D2: 80.000 euros. Modalidad C1 y C2: 75.000 euros. Modalidad C3 y E2: 25.000 euros. Modalidad D1, D3 y E1: 60.000 euros.

Quinto. Solicitudes.-Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de esta Resolución y acompañarse de los Anexos II, III y IV de la misma. Podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su disposición adicional decimoctava.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, o del documento equivalente si es extranjero, así como código de identificación fiscal o documento equivalente.

2. Si el solicitante es persona jurídica, original o fotocopia compulsada de los estatutos registrados y escrituras de constitución de la asociación, fundación o sociedad, CIF o documento equivalente y documentación que acredite la representación e identidad de quien firma la solicitud (DNI o pasaporte y poder acreditativo, en su caso). 3. Currículum vitae, cuando el solicitante sea persona física, o memoria de actividades de la entidad si es persona jurídica, en los que se refleje su actividad profesional en el campo teatral o circense.

En el caso de tratarse de las personas y entidades indicadas en el apartado Segundo.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, deberá acreditarse con poder bastante la asociación con el beneficiario o, en su caso, la agrupación de personas. Asimismo, deberán acreditarse los compromisos de los miembros, la designación de un representante o su apoderado y acompañar una declaración de sus miembros que contenga la imposibilidad de disolver la agrupación hasta el término del plazo de prescripción previsto en la Ley General de Subvenciones.

Sexto. Plazos.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los treinta días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente resolución. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta resolución o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días contados desde la fecha de notificación del requerimiento subsane el defecto advertido, indicando que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley. Séptimo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.-La Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1. Examinar las solicitudes y documentación presentada.

2. Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en la convocatoria. 3. Formular la propuesta de resolución.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio de Cultura o de los profesionales o expertos consultados.

Para la concesión de las ayudas en sus distintas modalidades y variedades, se tomarán en consideración los criterios y puntuaciones que se relacionan en el apartado Tercero de esta resolución que, en su aspecto objetivo, serán otorgadas por el órgano instructor siempre que se presente, junto con la solicitud, acreditación suficiente de las circunstancias que se determinan en el mismo. Las comisiones de valoración a que se refiere el punto octavo de esta resolución examinarán los proyectos y podrá otorgarles hasta 40 puntos, teniendo en cuenta los criterios de valoración que en cada modalidad se especifican en el apartado Tercero de esta resolución y que no tienen una puntuación determinada expresamente. Elaborarán un informe, que no será vinculante, relacionando los proyectos examinados por orden de prelación. El órgano instructor, teniendo en cuenta el domicilio social de los peticionarios, solicitará de las Comunidades autónomas que valoren, en el plazo de diez días, los proyectos presentados, asignando a cada uno de ellos una puntuación de hasta 15 puntos mediante la aplicación de los mismos criterios de valoración a utilizar por las comisiones de valoración. En el caso de que el solicitante posea nacionalidad de otros estados de la Unión Europea o de los asociados al Espacio Económico Europeo y tenga su domicilio en ellos, esta puntuación será asignada por las comisiones de valoración. A la puntuación otorgada por las comisiones de valoración se añadirá la puntuación objetiva, en su caso, y la otorgada por las Comunidades autónomas, seleccionándose los proyectos que obtengan una puntuación global mayor. Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere conveniente. El órgano instructor requerirá a los seleccionados propuestos para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, con el que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

2. Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual, así como de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. 3. En su caso, justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que deberá corresponder al epígrafe de la actividad solicitada. En los proyectos de gira será preciso estar dado de alta en el epígrafe 965. En los casos en que así proceda, habrá de aportarse, además, el último recibo del citado IAE.

Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo expresado se archivará el expediente sin más trámite, con las previsiones del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de ayudas. Octavo. Comisiones de Valoración.-Las solicitudes serán informadas por dos Comisiones de Valoración integradas por los siguientes miembros:

Comisión de Teatro: Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector General de Teatro. Vocales: Doña Cristina Santolaria Solano, Directora del Teatro Albeniz de Madrid; doña M.ª Dolores Lara Crespo, Presidenta de ASSITEJ España; don Santiago Fondevila, crítico teatral; don Pau Llacuna i Ortínez, Director Gerente de la Fira de teatre al carrer de Tàrrega, y don Gonzalo Centeno Anta, Presidente de la Red Española de Teatros de titularidad pública así como un representante designado por las Consejerías de Cultura respectivas de cada una de las seis Comunidades autónomas que, teniendo en cuenta el domicilio social de los solicitantes, hayan tenido un mayor número de solicitudes en el ámbito teatral en la convocatoria anterior. Secretario: El Jefe de Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro o funcionario que le sustituya.

Comisión de Circo:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector General de Teatro. Vocales: Don Alfred Fort Carracedo, Director de Trapezi, y un representante designado por las Consejerías de Cultura respectivas de cada una de las tres Comunidades autónomas que, teniendo en cuenta el domicilio social de los solicitantes, hayan tenido un mayor número de solicitudes en el ámbito circense en la convocatoria anterior. Secretario: El Jefe de Servicio de Cooperación y Difusión Teatral de la Subdirección General de Teatro o funcionario que le sustituya.

Noveno. Determinación de las cuantías.-Para la determinación de la cuantía de la ayuda que se pueda conceder a los proyectos seleccionados se tomará en cuenta su número en relación con el crédito presupuestario existente y la cuantía del gasto estimado en el presupuesto presentado, así como su interés artístico y su relevancia en el ámbito teatral o circense.

Cuando un proyecto de gira teatral o circense proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla e incluya alguna Comunidad autónoma distinta de la del domicilio social del solicitante se asignará, en el caso de obtener subvención, una cantidad complementaria para ayudar a cubrir los desplazamientos. Dicho complemento se aplicará también a los beneficiarios en las modalidades A.3 y B3. procedentes de los territorios citados que programen compañías de otras comunidades. El pago se realizará tras la acreditación de la contratación correspondiente y siempre que ésta se aporte antes del 1 de noviembre de 2006. Décimo. Resolución.-Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia y con todo lo dispuesto en el apartado Séptimo de esta convocatoria, el Director General del INAEM, dictará la resolución correspondiente. La resolución deberá dictarse y publicarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Será motivada y contendrá los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y una desestimación generalizada del resto de los solicitantes. La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución dictada es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención. Undécimo. Pago y justificación.-El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión. El plazo de justificación de la ayuda percibida finalizará el 31 de enero del año 2007 y se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, de la documentación que evidencie la utilización del logotipo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, del Ministerio de Cultura.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención del INAEM, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones. 3. Originales y fotocopias numeradas de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales, éstos se devolverán al interesado por el INAEM. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que pueda imputarse como gasto sea la correspondiente a la base imponible de los justificantes. En el caso de las entidades sin fines de lucro, los gastos que se justifiquen en concepto de mantenimiento e infraestructura necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada no podrán superar el 25% de la cantidad concedida. 4. Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación. 5. Declaración comunicando recursos, ingresos y la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, con la indicación expresa de que la suma de todas las referidas cantidades no superan el coste de la actividad realizada. Además, deberán incluirse aquellas ayudas concedidas que no se acreditaron en el momento de la solicitud. 6. De las publicaciones para las que se haya obtenido subvención, el INAEM recibirá gratuitamente de cada una de ellas veinte ejemplares si son unitarias y diez si son periódicas. Si el beneficiario es una entidad sin fin de lucro y la actividad subvencionada fuera la edición de publicaciones, deberá hacerse entrega gratuita al INAEM de diez ejemplares de cada una de ellas. 7. Los miembros de las entidades previstas en el punto segundo.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario.

La realización de las representaciones exigidas se acreditará mediante certificado de la SGAE u organismo que gestione los derechos de autor o, en su defecto, mediante la presentación de los contratos y sus correspondientes facturas o de otros documentos admitidos como prueba en derecho.

En el caso de haber sido autorizada la extensión de la actividad subvencionada más allá de la finalización del plazo de justificación, persistirá la obligación de justificar el gasto realizado dentro de dicho plazo. Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones.-Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:

1. Realizar la actividad que fundamenta la ayuda antes de la finalización del plazo de su justificación. Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad del programa inicial subvencionado deberá estar autorizada por el Director General del INAEM.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el apartado anterior. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. 4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos nacionales o internacionales. 5. Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del INAEM, que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores, y la proporcionalidad con los otros posibles logotipos. Este logotipo se podrá solicitar a la Subdirección General de Teatro del INAEM u obtenerlo a través de la página web de este Organismo www.inaem.mcu.es (Imagen Institucional). El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimotercero. Concurrencia de ayudas.-El importe de las ayudas reguladas en la presente resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Decimoquinto. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Así mismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de diciembre de 2005.-El Director general, José Antonio Campos Borrego.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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