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Documento BOE-A-2006-820

Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Transformación en riego de 62 has en el paraje dehesa «El Labradillo» (Navahermosa), Beas (Huelva)», promovido por don Isidro Villegas Peña.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2006, páginas 2504 a 2505 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-820

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Transformación en riego de 62 has en el paraje dehesa «El Labradillo» (Navahermosa), T.M. de Beas (Huelva)» se encuentra comprendido en el apartado c), del grupo 1, del Anexo II: «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas (proyectos no incluidos en el anexo I), o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas.» Del Real Decreto Legislativo. Con fecha 9 de mayo de 2005 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por Don Isidro Villegas Peña, relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Transformación en riego de 62 has en el paraje dehesa «El Labradillo» (Navahermosa), T.M. de Beas (Huelva)», consiste fundamentalmente en la transformación a riego por goteo de una finca en la que se van a plantar naranjos y clementinos. La finca será regada mediante cuatro pozos ya existentes, enclavados en su interior. Se construirá una balsa de reparto de 10.256 m3 de capacidad total, una caseta de riego para instalar el sistema de filtrado, bombeo y fertirrigación y la red de distribución de riego (red de tuberías primarias y secundarias). Con fecha 25 de enero de 2005, Don Isidro Villegas Peña solicita a la Confederación Hidrográfica del Guadiana una concesión de 35,08 l/s de aguas subterráneas con destino a riego por goteo de las 62 ha de finca. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 16 de julio de 2005, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Ecologistas en Acción. S.E.O. Ayuntamiento de Beas.

Entre las contestaciones recibidas destacan las siguientes:

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía remite la memoria-resumen a la Delegación Provincial de Huelva. El Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de esta Delegación indica que el proyecto puede representar peligro de pérdida o deterioro del Patrimonio Arqueológico. Por tanto, entienden que se deben realizar actuaciones para corregir el impacto de estas infraestructuras sobre dicho patrimonio.

En este informe se indica, por tanto, que se procederá a la documentación del área afectada mediante la consulta de la Base de Datos Arqueos, análisis contrastado de toda la información y realización Prospecciones Arqueológicas en el área afectada. Del mismo modo, se hace preciso el Control Arqueológico por técnico competente de los movimientos de tierra que afecten al subsuelo. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía advierte en su escrito de 17 de agosto de 2005 que la actuación prevista no está incluida en los Anexos de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de la Junta de Andalucía, por lo que, en aplicación de la citada legislación no se someterá al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, remite, con esa misma fecha, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva la documentación ambiental, para que aporten observaciones al respecto. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía redacta, con fecha 9 de septiembre de 2005, un nuevo informe en el que ratifica la no necesidad de someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y remite una copia de la autorización que la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva emitió el 15 de noviembre de 2002, sobre el cambio de uso forestal a agrícola en la finca «Los Labradillos», en relación con el proyecto, en la que se incluye un condicionado ambiental que dicha transformación debe cumplir. La Subdirección General de Vida Silvestre de la Dirección General para la Biodiversidad envía un informe en el que se indica que el proyecto no coincide con LIC ni con ZEPA ni con hábitats naturales de interés comunitario fuera de la Red Natura 2000. Así mismo, no coincide con categorías de espacios naturales protegidos establecidos en la Ley 4/89, ni con sitios Ramsar, MAB o ZEPIM. Además, no se detecta la presencia de especies catalogadas «en peligro de extinción» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990), ni coincide con IBAs (Inventario de la SEO Bird Life 1998). No obstante, aunque el proyecto no esta ubicado en la Red Natura 2000, existe la previsión de impactos en lugares de la Red, ya que el emplazamiento del proyecto dista 1 km del LIC ES6150021 «Corredor Ecológico del Río Tinto». El informe advierte que el LIC «Corredor Ecológico del Río Tinto» se considera un espacio imprescindible para la conservación de poblaciones de Lince Ibérico (Lynx pardinus) de la zona de Doñana. Se pretende que este lugar de la Red Natura 2000 constituya un corredor ecológico entre la desembocadura del Guadalquivir y el pie de Sierra Morena. No obstante, consideran improbable que se genere una afección significativa sobre este LIC derivada de las actividades de la Fase de Obras. En cuanto a la alteración sobre la hidrología de la zona a consecuencia de la nueva captación de caudales, en ese mismo informe se confirma que la totalidad de la finca (y, por tanto, los pozos) se localiza fuera de los límites del Acuífero de Niebla-Gerena. En consecuencia, se estima que las posibles afecciones sobre la hidrología se producirían en mayor medida durante la fase de obras, pero la puesta en práctica de medidas preventivas básicas con vistas a evitar el arrastre de materiales por la escorrentía superficial bastarán para minimizar cualquier afección sobre el LIC. Por tanto, en el informe se concluye que, desde el punto de vista de Conservación de la Biodiversidad, el proyecto no precisa someterse el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental. En cuanto a las características del proyecto, la actuación se localiza en la finca de propiedad privada «El Labradillo», situada en el T.M. de Beas, Huelva. Las parcelas a transformar son las siguientes: parcela 112, polígono 8; parcela 125, polígono 9; y parcela 127, polígono 9. La superficie de la finca es de 62 hectáreas, actualmente no tiene uso, siendo con anterioridad una explotación forestal para uso industrial. El agua de riego tiene su origen en cuatro pozos situados dentro de los límites de la parcela, cuyos caudales son 16 l/s, 13 l/s, 10 l/s y 9 l/s, respectivamente. Las necesidades máximas de riego calculadas por el promotor son de 6.600 m3/ha, con un volumen de agua anual de 409.200 m3. Los volúmenes y caudales solicitados a la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el riego de 62 hectáreas de cítricos (naranjos y clementinos) son los siguientes:

Caudal instantáneo: 43,62 l/s.

Caudal continuo: 35,08 l/s. Volumen total: 409.200 m3.

El terreno objeto de estudio se encuentra fuera de la unidad hidrológica Niebla-Gerena y, por tanto, fuera del acuífero Niebla-Posadas, perteneciente a esta unidad.

La abundancia y calidad de los demás recursos naturales afectados es baja ya que se trata de una zona alterada por cultivos previos. No se prevé una generación significativa de residuos ya que las obras están parcialmente realizadas, salvo en la construcción de la balsa y la caseta de riego y en la instalación de red de tuberías proyectadas. El empleo de fertilizantes y productos fitosanitarios incorporados al agua de riego puede afectar tanto a las aguas superficiales como subterráneas, aunque el empleo del goteo como sistema de riego disminuye considerablemente la contaminación hídrica por este tipo de productos. La finca sufrirá un cambio de uso del suelo debido al movimiento de tierras, a la construcción y presencia de los elementos proyectados y a la propia transformación a regadío. El cambio de uso se realiza íntegramente en las parcelas mencionadas, no produciéndose cambios en terrenos colindantes. El medio afectado será restaurado una vez terminada la instalación de las conducciones y se respetarán las especies de valor presentes en la finca. Además, se tiene prevista la repoblación con especies forestales autóctonas de los límites de la puesta en regadío y la plantación de especies compatibles con la flora de la zona en las áreas de mayor impacto. La capacidad de carga del medio se considera suficiente para asumir las acciones previstas ya que los terrenos afectados por el cambio de uso ya se encuentran modificados respecto a su situación natural y además serán objeto de adecuación ambiental una vez acabadas las obras. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva emitió el 15 de noviembre de 2002 una autorización para el cambio de uso forestal a agrícola (cultivo de cereal de secano). El impacto de las obras proyectadas sobre el medio se considera poco significativo, debido a que las obras se ciñen a la finca objeto de transformación, ya empleada con anterioridad para producción agrícola. La Subdirección General de Vida Silvestre de la Dirección General para la Biodiversidad considera improbable la afección al LIC ES6150021 «Corredor Ecológico del Río Tinto» como corredor ecológico y la puesta en práctica de medidas preventivas básicas con vistas a evitar el arrastre de materiales por la escorrentía superficial bastarán para minimizar cualquier afección sobre la hidrología del LIC. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las sugerencias expuestas en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de diciembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto «Transformación en riego de 62 has en el paraje dehesa «El Labradillo» (Navahermosa), T.M. de Beas (Huelva)».

Madrid, 20 de diciembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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