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Documento BOE-A-2006-817

Resolución de 14 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Aprovechamiento de las aguas regeneradas de Ciutadella (Menorca)», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2006, páginas 2493 a 2494 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-817

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2., que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El «Proyecto de aprovechamiento de las aguas regeneradas de Ciutadella (Menorca)» se encuentra comprendido en el apartado c) el grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Desarrollo Rural, con fecha 27 de julio de 2004, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El «Proyecto de aprovechamiento de las aguas regeneradas de Ciutadella (Menorca)» tiene como objeto paliar los problemas causados por el aumento de las necesidades hídricas de Ciutadella. Así, se paliará el problema de la aparición de intrusión marina en la zona sur del término municipal, con el consiguiente incremento de la salinidad y deterioro de la calidad de las aguas, tanto de abastecimiento como de riego, el cual, en ocasiones, ha habido que abandonar. Con fecha 21 septiembre de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe favorable de la Comisión Balear, acordando lo siguiente:

Informar favorablemente sobre la actuación, en relación al artículo 5.3 de la Ley 6/2001 que modifica el RDL 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental, con las siguientes condiciones: El afluente para riego ha de cumplir los valores máximos recomendados en el artículo 57 del PHIB, especialmente los valores de conductividad de 750 μS/cm y de cloruros de 500 mg/l sin perjuicio de valores más estrictos determinados por otros organismos competentes.

No se regará en un perímetro de 250 m de los pozos con autorización para su explotación como abastecimiento de aguas detectadas, excepto en caso de que cuenten con informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos que aseguren controles que eliminen cualquier riesgo de contaminación de pozos. Se llevará a cabo un reaprovechamiento máximo del movimiento de tierras en la parcela para el acondicionamiento del talud de la balsa. Se cumplirán con las medidas correctoras propuestas en el Estudio Ambiental.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando el informe remitido, se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto. La superficie de riego total será de 380 ha, ya que inicialmente la superficie será de 284 ha, ampliándose otras 96 ha en una segunda fase. La media de caudales que se generan en la E.D.A.R. es de 8.039 m3 al mes. El número de hidrantes será de 23, y la longitud de la red de riego de 10.976 m. Se construirá una balsa semienterrada de capacidad 200.000 m3. A la salida de la balsa se situará una estación de bombeo y filtrado. La automatización de los sistemas se situará en una caseta de nueva construcción de12,35 x 8 m. Este proyecto está relacionado con la construcción en 1992 de la E.D.A.R. de Ciutadella Sud, donde posteriormente, y ya con la intención de utilización del efluente, se instaló en 1999 un tratamiento terciario. El agua que se utilizará para el riego provendrá íntegramente de la E.D.A.R Ciutadella Sud. La balsa se ha diseñado compensando los materiales de desmonte con los de terraplén.

En la fase de construcción de la balsa se pueden producir excedentes de material excavado, aunque se ha previsto su reutilización en los terraplenes a construir. Este excedente se destinará a las parcelas cercanas. La piedra excedentaria que se pueda extraer se trasladará a vertedero autorizado. 2. Ubicación del proyecto. La balsa se sitúa sobre tierras de uso agrícola. La actuación no se encuentra sobre ningún espacio protegido. 3. Características del potencial impacto. Este tipo de actuación conlleva el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas. Igualmente existe el riesgo sanitario relacionado con la transmisión de agentes patógenos a través de la cadena trófica humana. Para evitar estos posibles efectos, se gestionarán adecuadamente los riesgos y el aprovechamiento. El proyecto prevé un plan de vigilancia ambiental y sanitario.

Dado el carácter del proyecto, aprovechamiento de las aguas regeneradas de Ciutadella, y de acuerdo a los criterios descritos anteriormente, los impactos generados por el mismo, tanto en su fase de explotación como en la de ejecución, se consideran compatibles con el medio, siempre y cuando se gestionen adecuadamente los riesgos y el aprovechamiento, y se establezca un plan de vigilancia ambiental y sanitario.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III de la Ley 6/2001, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente, y asumiendo las condiciones expuestas en el informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de diciembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Proyecto de aprovechamiento de las aguas regeneradas de Ciutadella (Menorca)».

Madrid, 14 de diciembre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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