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Documento BOE-A-2006-8131

Resolución de 6 de abril de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor del poblado de pescadores de S´Estalella (S´Estanyol, Llucmajor), Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2006, páginas 17567 a 17568 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2006-8131

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 3 de marzo de 2006, la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

Incoación de expediente de declaración de bien de Interes Cultural con categoría de lugar de interés etnológico, a favor del poblado de pescadores de S'Estalella (S'Estanyol, Llucmajor). I. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Lugar de interés etnológico, a favor del poblado de pescadores de S'Estalella, de S'Estanyol de Llucmajor, la descripción y la delimitación del cual figura en el informe técnico emitido por la técnica de patrimonio artístico y el técnico de patrimonio etnológico de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico de fecha 2 de febrero de 2006, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrida este plazo se solicita se archiven las actuaciones y si en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Llucmajor y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo esto, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 6 de abril de 2006.-La Secretaria Delegada de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca según resolución delegatoria de día 17 de julio de 2003 de la Secretaría General del CIM, Apol·lònia Serra Barceló.

ANEXO

Datos sobre el bien

Denominación general del bien: Poblado de pescadores de S'Estalella. Situación: S'Estanyol. Polígono/Parcela: 26/2. Municipio: Llucmajor. Cronología: Siglos XIX-XX. Uso actual: Viviendas temporales de veraneo. Clasificación del suelo: Rústico. Calificación del suelo: ANEI / AANP.

Memoria histórica

El poblado de pescadores de S'Estalella constituye el núcleo más antiguo de S'Estanyol. Está situado en un rincón de la costa que actuaba de puerto natural. En 1577, año de construcción de la torre de S'Estalella, se debieron instalar en este lugar los torreros y algunos pescadores. Pero no es hasta el siglo XIX que tenemos constancia de que los señores de S'Estalella cedieron unos terrenos de esta posesión, llamados de Can Jaqueta, a los pescadores que quisieran construir una barraca Así se debieron construir las barracas que todavía se conservan en sa Punta de S'Estalella. Antes el poblado contaba con otra isleta de barracas y con un lugar para teñir las redes de pescar, elementos actualmente desaparecidos. Los primeros habitantes de estas construcciones debieron ser pescadores, aunque también debieron hacer de aparceros, trencadors, recogedores de algas o contrabandistas. Vivían de cambiar el pescado o la sal que las mujeres recogían cerca del mar con productos de primera necesidad (trigo, carne, frutas.) con los amos de las posesiones de los alrededores. A principio del siglo XX, se empezó a desarrollar el próximo núcleo de S'Estanyol como lugar de veraneo para las familias más acomodadas de Llucmajor. El poblado de pescadores de S'Estalella también fue adquiriendo esta nueva función, aunque manteniendo en buena parte su fisonomía originaria.

Análisis del estado actual del bien

El poblado de pescadores de S'Estalella está integrado por una serie de elementos:

Varaderos (elementos A y B): Se incluyen tres Varaderos, dos agrupados, en el Caló de S'Arenal (elemento A), y uno aislado, cerca del faro de S'Estalella, llamado del Giqueta o de Sa Senyora (elemento B).

Hay que señalar que estos tres Varaderos se encuentran actualmente incoados como Bien Catalogado. Conjunto de casetas de pescadores agrupadas (elemento C): Son cinco casetas de pescadores, de planta rectangular y adosadas en fila, con la fachada principal orientada hacia el mar. La cubierta es de teja árabe y de una sola vertiente, inclinada hacia la fachada principal. Las paredes son de piedra arenisca atarracada. Casetas de pescadores aisladas (elementos D, E, F): En esta misma zona, a pesar de que uno poco alejadas del poblado propiamente dicho, se localizan algunas viviendas de pescadores aisladas. Concretamente, se trata de una barraca (elemento D) y dos casetas (elementos E y F). La barraca está situada cerca de la torre de S'Estalella, es de planta rectangular, paredes de trozos irregulares de piedra arenisca, cubierta a doble vertiente encalada y tejas en la cresta. Las dos casetas son de construcción más moderna. Ambas son sencillas edificaciones, de pequeñas dimensiones. Tienen planta rectangular y una sola altura. Las paredes son de piedra arenisca atarracada y encalada. La cubierta es de una sola vertiente, inclinada hacia la fachada principal. Barracas de sa Punta de S'Estalella (elementos G, H): Se trata de un conjunto de cuatro barracas, de planta rectangular y adosadas en fila, construidas en diferentes fases. Están hechas con trozos irregulares de piezas de piedra arenisca procedentes de los canteras de los alrededores. Los portales de acceso, adintelados, están situados en los lados longitudinales, mientras que las ventanas, muy escasas, son de pequeñas dimensiones. La cubierta, en doble vertiente y tejas en la cresta. La barraca más próxima al mar recibe el nombre de barraca de en Barquilla. La cubierta ha sido reformada. En el interior cuenta con hogar con chimenea, cisterna y despensas. La segunda también ha sido reformada y la puerta ampliada. La tercera de las barracas empezando por el mar se llama desde Patró Biel Coix. Es la que conserva más elementos originarios, como restos de barcos aprovechados en la cubierta. La última de las barracas de este conjunto es la de dimensiones más reducidas. Muelle y varadero (elemento I) con xingres (elementos J, K, L, M): Otro de los aspectos interesantes del poblado de pescadores de S'Estalella es el pequeño muelle con su varadero. El varadero es un lugar cerca del mar, dispuesto en forma de plan inclinado, que permite sacar y varar las embarcaciones. Se encuentra articulado en dos partes diferenciadas. La primera y más antigua es la más próxima al mar; consiste en una plataforma hecha con piezas de piedra arenisca dispuestas horizontalmente. La otra parte del varadero, la más alejada del agua, está recubierta con cemento y tiene como función poder subir la embarcación más lejos del mar por medio de unos ingenios llamados xingres que todavía se conservan en su lugar.-Canteras (elemento N). En diferentes puntos de la costa próxima al poblado de pescadores se ubican una serie de canteras de donde se debieron extraer las piedras areniscas para la construcción de los Varaderos y las barracas.

Valoración del bien y justificación de la figura tipológica

Como hemos mencionado, en el poblado de S'Estalella encontramos Varaderos, barracas y casetas de pescadores, muelle y varadero con xingres. Estos diferentes elementos, a pesar de su importante valor individual, se tienen que entender necesariamente como un conjunto, surgido hacia el siglo XIX a raíz de la actividad pesquera en este puerto natural. En la actualidad, se ha perdido esta función primigenia y el poblado ha pasado a ser un lugar de veraneo. Sin embargo, la adaptación al nuevo uso se ha hecho respetando en gran parte los rasgos originarios del lugar. Así, podemos decir que S'Estalella constituye uno de los testigos mejor conservados en la isla del patrimonio inmueble vinculado a la actividad pesquera tradicional. Además, las barracas de sa Punta de S'Estalella son las únicas de esta tipología que se han conservado en el término municipal de Llucmajor. Las construcciones del poblado de S'Estalella forman un conjunto ligado de forma indisoluble con el medio natural en el cual se asientan, ya que se sitúan en un rincón de la costa que actúa como puerto natural, aprovechan los materiales constructivos disponibles por los alrededores y se integran totalmente en el paisaje.

Propuesta de delimitación

Con respecto a la propuesta de delimitación del Bien de Interés Cultural, creemos que se tiene que diferenciar un núcleo principal, en sa Punta de S'Estalella, donde se agrupan la mayoría de los elementos citados, de otro núcleo más secundario, al lado de la actual baliza, además de una barraca aislada, próxima a la torre de defensa de S'Estalella. El vínculo de los elementos que configuran el núcleo principal del bien, la falta de desniveles o de otros hitos en el terreno que nos ayuden a delimitarlo así como la inexistencia de elementos de interés patrimonial en la zona interior nos han conducido a proponer como zona afectada por la declaración de bien de Interés Cultural el espacio inmediato al núcleo del poblado, cómo se representa en la cartografía adjunta. Para establecer este espacio se ha utilizado como referencia un área perimetral de unos 30 metros en torno a cada unos de los elementos que configuran el poblado. En el caso de los elementos al lado de la baliza de S'Estalella, un poco alejados del poblado propiamente dicho, se ha marcado una zona de bien de Interés Cultural con los mismos criterios que en el caso del núcleo principal. Finalmente, la barraca aislada también se ha considerado parte integrante del bien, ya que responde a las mismas características y tipología que la agrupación de barracas de sa Punta de S'Estalella; además, se ha incluido en la zona del Bien de Interés Cultural la cantera que se sitúa justo devora, de dónde se debió extraer el material para su construcción. El hecho de que los tres núcleos mencionados se encuentren alejados a uno del otro y la inexistencia de elementos de interés patrimonial entre los diferentes núcleos nos ha conducido a proponer uno Bien de Interés Cultural configurado por tres espacios dispersos En relación a la propuesta de entorno a protección del bien, aunque la zona afectada cuenta actualmente con la protección que le otorga el Plan Territorial calificándola en una parte de ANEI y en otra de AANP, dado el importante vínculo del poblado de pescadores con su entorno se ha considerado necesaria la delimitación de un espacio de protección más amplio que el propio BIC. Así, se pretende garantizar una adecuada contemplación y visualización del conjunto y del paisaje que lo rodea, sin que haya ningún tipo de elemento distorsionador. El entorno marcado enlaza el núcleo principal del poblado con el núcleo secundario situado al lado de la baliza. Además, se establece una franja de protección en torno a la barraca aislada. Ambas zonas llegan hasta el mar, que es el elemento que da sentido a este conjunto constructivo, y se adentran una media de unos 130 metros aproximadamente hacia el interior.

Estado de conservación

El estado de conservación actual de los elementos que integran el poblado de S'Estalella es, en líneas generales, bastante bueno. Hay que señalar que las barracas de sa Punta de S'Estalella y la agrupación de casetas de pescadores han sido recientemente rehabilitadas como viviendas para el veraneo.

Pautas de intervención

Con respecto a los criterios en futuras intervenciones, se atenderán al artículo 41 de la ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. En general, se tendrà especial cuidado al mantener las técnicas constructivas y la tipología de materiales tradicionales, evitando sustituir los elementos de madera y piedra del mismo lugar por materiales ajenos a estas construcciones. La protección de los Varaderos, el muelle y varadero con los xingres y las canteras será integral y solo se podrán llevar a término actuaciones de conservación, restauración y consolidación. En las barracas y casetas, cualquier intervención que se lleve a término tendrá que respetar los elementos básicos que definen las condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales del bien. Con respecto a la zona que se declara Bien de Interés Cultural, así como su entorno de protección, y sin perjuicio de aquello que puedan establecer otras normativas con respecto a este espacio desde un punto de vista de su interés como patrimonio natural, se evitarán nuevas edificaciones e instalaciones, tratándose, en líneas generales, como un espacio libre. En todo caso, se tendrá que respetar lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos: artículo 2 (colaboración entre las administraciones públicas), 3 (colaboración del particulares), 22 (protección generales de los bienes del patrimonio histórico), 23 (protección de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación de bienes culturales y catalogados), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 36 (planeamiento urbanístico), 37 (autorización de obras), 38 (instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección), 39 (planes urbanísticos de conjuntos históricos), 40 (licencias), 41 (criterios de intervención), y todo lo que resulte de aplicación del título IV (patrimonio etnológico).

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