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Documento BOE-A-2006-810

Orden TAS/27/2006, de 18 de enero, por la que se desarrolla y convoca el proceso para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes que representen a las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como las organizaciones sociales de apoyo.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2006, páginas 2442 a 2449 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-810

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El Foro se configura como un órgano colegiado de consulta, información y asesoramiento, cuya finalidad es la de servir a la integración de los inmigrantes legalmente establecidos en la sociedad española. El artículo 9 del citado Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, relativo a la designación de los vocales que representan asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sociales de apoyo, establece que éstos serán designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, entre las candidaturas que aquéllas hubieren presentado, y en función de los resultados del proceso de selección de dichas entidades. En su virtud, de conformidad con la disposición final primera del citado Real Decreto, que faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

A efectos de la constitución del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, regulado en el Real Decreto 3 /2006, de 16 de enero, se convoca la presentación de candidaturas para la cobertura de las Vocalías que representen a asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como a organizaciones sociales de apoyo, con la distribución que se especifica en el artículo 8 del citado Real Decreto.

Artículo 2. Requisitos de participación.

1. Las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como las organizaciones no gubernamentales que deseen participar en esta convocatoria para ocupar Vocalías del Foro para la Integración Social de Inmigrantes, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo.

b) Carecer de fines de lucro. c) Tratarse de organizaciones o asociaciones cuyos fines estatutarios se enmarquen dentro del objetivo funcional del Foro. d) Implantación territorial de ámbito estatal u ocupar al menos una posición preeminente en varios ámbitos territoriales. e) Acreditar la realización de programas y actividades dirigidas a la integración social de inmigrantes y refugiados. f) Haber justificado suficientemente las subvenciones públicas recibidas, en su caso, en los últimos tres años para la realización de los programas y actividades citadas. g) Disponer de suficiente estructura y capacidad de gestión. h) Cuando se trate de asociaciones de inmigrantes y refugiados, ser representativas en relación con el número de inmigrantes en España.

2. En el caso de los sindicatos de trabajadores y de las organizaciones empresariales deberán: a) Tener la condición de más representativos.

b) Acreditar interés e implantación en el ámbito de la inmigración.

Artículo 3. Solicitudes.

La presentación de candidaturas se formalizará a través de la oportuna solicitud, según el impreso normalizado que figura en el anexo I a la presente Orden, e irá acompañada de la Memoria explicativa prevista en el artículo 4 y de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 5.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes en el plazo de 15 días naturales, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser presentadas en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal 39, 28071 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, mencionada en el párrafo anterior. Asimismo, estarán disponibles en la siguiente dirección de internet: www.mtas.es. Cuando la solicitud sea realizada por una federación de asociaciones u organizaciones, las peticiones hechas de forma separada por entidades que formen parte de la federación no serán tenidas en cuenta.

Artículo 4. Memorias.

1. Asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como organizaciones no gubernamentales: Deberá acompañarse a la solicitud una Memoria explicativa de la entidad que se formalizará en el modelo previsto en el anexo II, recogiendo los siguientes apartados: a) Entidad solicitante.

b) Fecha de constitución, fines de la entidad, ámbito de actuación e implantación territorial. c) Estructura y capacidad de gestión. d) Experiencia y trayectoria. e) Subvenciones públicas.

2. Organizaciones sindicales y Organizaciones empresariales: Las organizaciones sindicales deberán acompañar una memoria sobre los programas y servicios dirigidos a los trabajadores inmigrantes, y, en el caso de las organizaciones empresariales, una memoria sobre actuaciones, colaboración y servicios de información sobre ofertas laborales en los países de origen.

Artículo 5. Documentación.

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: 1. Asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como organizaciones no gubernamentales: a) Certificación del Registro de asociaciones, según sea su ámbito de actuación estatal o autonómico, en el que consten los siguientes datos: 1.º Denominación de la entidad.

2.º Fecha de constitución. 3.º Ámbito territorial de actuación. 4.º Domicilio social principal.

b) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente legalizados.

c) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

2. Cuando se trate de federaciones: a) Certificado del Registro de asociaciones en el que se haga constar la fecha de constitución de la federación y una relación de las asociaciones federadas, acompañando sus respectivos números de registro y su domicilio principal.

b) Los documentos mencionados en los apartados b) y c) del punto 1.

3. Organizaciones sindicales y organizaciones empresariales: Certificación acreditativa de su capacidad representativa expedida por la oficina pública establecida al efecto por la autoridad laboral. 4. Para el efectivo cumplimiento del derecho reconocido en el artículo 35 c) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la presentación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con su sello la copia que acompañen de aquéllos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los apartados anteriores cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia la exclusión del proceso de selección, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del expediente.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General de Integración de Inmigrantes, que examinará la documentación aportada, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe efectuarse la valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Dirección General de Integración de Inmigrantes a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como de las organizaciones no gubernamentales, se ajustará a los siguientes criterios: a) Fines estatutarios: se valorará la adecuación de los fines de la entidad al objetivo de la integración social de inmigrantes.

b) Implantación territorial: se valorará el número de Comunidades Autónomas en las que la entidad desarrolle su actividad. c) Experiencia y trayectoria: se valorará el número de proyectos destinados a la integración social de inmigrantes, así como el número de beneficiarios y los años de experiencia en dicho campo. En los supuestos de programas realizados mediante subvenciones públicas, se valorará la eficacia y eficiencia de las mismas, tomando para su valoración las que les hubieren sido concedidas en los últimos tres años, con expresión de las cantidades recibidas y justificación de los gastos realizados. d) Estructura y capacidad de gestión: se valorará el presupuesto del año 2005, el número de personal fijo, eventual y voluntario así como, el número de socios o afiliados y el número de oficinas abiertas. e) En el caso de asociaciones de inmigrantes y refugiados se valorará también la representatividad en relación con el número de inmigrantes en España, la pluralidad y la diversidad del colectivo.

2. En el caso de los sindicatos de trabajadores y de las organizaciones empresariales se valorará: a) La condición de más representativos

b) Los programas y actividades realizados en el ámbito de la integración social de inmigrantes.

3. La valoración final dará lugar a una relación ordenada de organizaciones sociales de apoyo y de asociaciones de inmigrantes, respectivamente. De cada relación únicamente serán propuestas para cubrir vocalías del Foro las que figuren en los diez primeros puestos, permaneciendo las restantes como reservas para cubrir vocalías en los casos previstos en el artículo 11.3.b) y c) del Real Decreto /2006, de 13 de enero. Dichas relaciones prevalecerán durante el periodo de mandato del Foro.

Artículo 8. Trámite previo de información.

La relación de entidades propuestas para cubrir las Vocalías del Foro para la Integración Social de Inmigrantes, así como de las excluidas y el motivo de su exclusión, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, para que aquéllas comuniquen su aceptación, así como para la formulación de alegaciones ante la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en el plazo de 10 días.

Artículo 9. Resolución.

La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, a la vista de las alegaciones, en su caso efectuadas, elevará al titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la propuesta definitiva de asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como de organizaciones sociales, entre las que deberán figurar dos sindicatos de trabajadores y dos organizaciones empresariales.

El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a dictar la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 10. Nombramiento.

El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá al nombramiento como vocales del Foro para la Integración Social de Inmigrantes de los representantes y sus suplentes propuestos por las asociaciones y organizaciones designadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 18 de enero de 2006.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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