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Documento BOE-A-2006-79

Orden ECI/4150/2005, de 23 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto Kaiku para la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2006, páginas 408 a 408 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-79

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Juan Lasa del Hoyo solicitando la inscripción de la Fundación Instituto Kaiku para la Salud en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de los poderes conferidos a don Xavier Aristi Burgada y a don Eneko Gárate Iturralde,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Kaiku Corporación Alimentaria, S. L., en Donostia-San Sebastián, el 3 de noviembre de 2004, según consta en la escritura pública número cuatro mil ciento sesenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Pamplona, don Fermín Lizarazu Aramayo, subsanada en las escrituras de 18 de marzo y 10 de noviembre de 2005, números mil trescientos treinta y cinco, y cuatro mil ochocientos sesenta y seis, autorizadas por el citado notario. El Patronato de la Fundación constituida, en sus reuniones celebradas el 3 de enero y el 1 de julio de 2005, acordó conferir los poderes a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en San Sebastián (Guipúzcoa), paseo Mikeletegui n.º 55, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación número cuatro mil ochocientos sesenta y seis a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La promoción, cooperación, desarrollo, realización y difusión de proyectos de investigación y estudios en materia alimentaria y de salud, biotecnología, salud nutricional, tecnología de alimentos, alimentos funcionales y cualesquiera otros ámbitos relacionados con los anteriores. b) El estudio, promoción o difusión a través de cualesquiera medios de nuevos productos alimenticios, alimentos funcionales y probióticos, así como todos aquellos productos o componentes alimenticios de los que puedan derivarse efectos beneficiosos para la salud. c) La promoción y realización de actividades educativas y culturales para la difusión de hábitos alimenticios saludables, fomento del ejercicio físico y cuidado de la salud. d) La promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y el impulso y constitución de todo tipo de asociaciones deportivas. e) La investigación, fomento, divulgación y evaluación de hábitos nutricionales, estilos de vida, prácticas deportivas y conductas que contribuyan a mejorar el bienestar y la calidad de vida de los consumidores. f) La promoción y organización de todo tipo de campañas divulgativas, informativas y educativas, impulso y realización de cursos, jornadas, congresos, reuniones interdisciplinarias y otros eventos similares dentro del campo de la alimentación, el deporte, la salud y la calidad de vida de los consumidores. g) La promoción, desarrollo y seguimiento de todo tipo de actuaciones, proyectos de desarrollo y planes de acción de carácter solidario y humanitario, con los sectores más desfavorecidos de la sociedad. h) La elaboración, publicación y difusión por cualquier medio de estudios, artículos, monografías etc. en materias de alimentación, deporte, salud y calidad de vida. i) La organización y participación en certámenes y concursos, así como la solicitud, reconocimiento y concesión de galardones en reconocimiento público de méritos contraídos por personas u organismos, sean o no miembros de la Fundación, en atención a su dedicación y desvelo en la promoción de los fines de la Fundación. j) El establecimiento de relaciones con todo tipo de asociaciones, organismos públicos y privados y particulares. Prestándoles la necesaria colaboración al objeto de fomentar los fines propios de la Fundación. k) La promoción y cooperación en la formación de profesionales y creación o desarrollo de entidades u organismos en las materias antedichas. l) La consecución y coordinación de medios humanos y financieros necesarios para la ejecución de las actividades relacionadas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente, don Manuel Ignacio Arbide Arrieta; Vicepresidente, don Ignacio Arrieta del Valle; Secretario, doña Eukene Gil Irurita; Vocal, don Xavier Aristi Burgada. En documentos privados con firma legitimada por notario, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, (BOE del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Instituto Kaiku para la Salud en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Instituto Kaiku para la Salud, de ámbito estatal, con domicilio en San Sebastián (Guipúzcoa), paseo Mikeletegui, n.º 55, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir los poderes conferidos a don Eneko Gárate Iturralde y a don Xavier Aristi Burgada, según consta en las escrituras otorgadas el 27 de enero y el 27 de octubre de 2005 ante el Notario de Donostia-San Sebastián, don Fermín Lizarazu Aramayo, números doscientos sesenta y cinco, y cuatro mil seiscientos setenta y ocho, respectivamente.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de noviembre de 2005.-P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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