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Documento BOE-A-2006-7862

Orden ECI/1305/2006, de 25 de abril, por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso académico 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2006, páginas 17117 a 17126 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-7862

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley Orgánica de Calidad de la Educación prevén el establecimiento de ayudas, con cargo a los presupuestos generales del Estado, que compensen condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos. Con este objetivo, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando un número mayor cada año de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza, con un significativo esfuerzo presupuestario que ha permitido ampliar sustancialmente el espectro de familias que se han beneficiado de estas ayudas. A su vez, la mayor parte de las Comunidades Autónomas y algunos Ayuntamientos, Diputaciones y Ciudades Autónomas han puesto en marcha, con modelos diferentes, convocatorias de ayudas o programas de gratuidad complementarios a los llevados a cabo por el Ministerio. En estas circunstancias y con el fin de seguir ampliando el número de familias beneficiarias y optimizar el empleo de los recursos públicos, el Ministerio de Educación y Ciencia ha iniciado los trámites necesarios para suscribir convenios de colaboración, para el curso académico 2006-2007, con aquellas Comunidades Autónomas que están desarrollando en sus respectivos ámbitos de competencia programas de gratuidad o de ayudas que resultan armonizables con el programa estatal. A través de dichos convenios el Ministerio de Educación y Ciencia colaborará en la financiación de los referidos programas de gratuidad o ayudas de las Comunidades Autónomas, destinando una parte de los fondos que, en cursos anteriores, se dirigían a ayudas individualizadas. Los referidos convenios garantizarán que todos los alumnos que hubieran sido adjudicatarios de las ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia resulten beneficiarios de estos programas, dándose, así, cumplimiento al compromiso de que todas las familias por debajo de un mismo umbral de renta en cualquier parte del territorio obtengan una ayuda de los poderes públicos Pero, hasta tanto el citado plan se haya implantado con carácter general, resulta necesario seguir ofertando las mencionadas ayudas y así se lleva a efecto, para el próximo curso 2006-2007, a través de la presente Orden Ministerial. Por otra parte, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá, también en el curso 2006-2007, un programa específico de cobertura de los libros de texto para los alumnos de su propio territorio de gestión, es decir para los alumnos de Ceuta, Melilla y de los centros españoles en el exterior. Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Artículo 1.

Se convocan 448.583 ayudas para libros de texto y material didáctico complementario por un importe de 40.372.470,00 euros para los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en las Comunidades Autónomas y en los cursos de enseñanza obligatoria que se relacionan en el anexo I a la presente Orden.

Artículo 2.

1 La cuantía individual máxima de las ayudas será de 90,00 euros.

2. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en el anexo I que obtuvieron una de las ayudas para adquisición de libros convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso académico 2005-2006, siempre que no repitan curso y que no cambien de nivel educativo. A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos: Nivel de Primaria: los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

Nivel de Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Asimismo, podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en el anexo I cuya renta en el año 2005 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

Euros

Familias de 1 miembro

7.695,00

Familias de 2 miembros

12.535,00

Familias de 3 miembros

16.461,00

Familias de 4 miembros

19.525,00

Familias de 5 miembros

22.157,00

Familias de 6 miembros

24.699,00

Familias de 7 miembros

27.101,00

Familias de 8 miembros

29.490,00

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.368,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Artículo 4.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2005 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.-Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Segundo.-De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tercero.-De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

3. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.500 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida. 4. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2005 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Artículo 5.

1. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3.

Las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante. 2. No podrán concederse las ayudas a los alumnos que la hubieran obtenido en el curso 2005-2006 y no hayan promocionado de curso en 2006-2007.

Artículo 6.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como anexo II a la presente Orden. También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web www.mec.es.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 31 de mayo de 2006, inclusive. Únicamente los solicitantes que no tengan reserva de plaza a 31 de mayo, podrán presentar la solicitud con posterioridad a dicho plazo. 3. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2006-2007. 4. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda. 5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación y Ciencia para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las Administraciones Tributarias correspondientes.

Artículo 7.

El Presidente del Consejo Escolar de cada Centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones:. 1. Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

2. Cerciorarse de que el solicitante tenga reservada plaza en cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria. 3. Cumplimentar el apartado E de la solicitud que contiene los datos relativos al Centro docente. 4. Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican al Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la beca comprobando, asimismo, que el alumno becario es, en todo caso, titular o cotitular de la misma. Para comprobar este extremo, en el citado documento constará/n el/los nombre/s del/los titulares de la cuenta. En los casos en que sea el centro el receptor de la ayuda, deberá comprobar que ha sido firmada la autorización a que se refiere el apartado 4. del artículo anterior. 5. Certificar en el apartado F de las solicitudes recibidas la concurrencia en el solicitante de alguna/s de la/s situación/es especificada/s. Para efectuar dicha certificación el Presidente del Consejo Escolar podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia. Realizadas estas comprobaciones, remitirá, antes del 10 de junio, a los Órganos determinados por cada Comunidad Autónoma, separadamente, las solicitudes de los alumnos de renovación, las de los restantes alumnos que cumplen los requisitos de esta convocatoria y finalmente las demás solicitudes. Las solicitudes que se presenten con posterioridad al 31 de mayo, deberán ser remitidas a los órganos citados en el plazo de ocho días hábiles desde que fueran presentadas, con indicación de la causa por la que no se presentaron en el plazo ordinario.

Artículo 8.

1. Recibidas las solicitudes, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Acto seguido, se estudiarán y comprobarán los requisitos generales y académicos de las solicitudes presentadas. Por último, se formularán las propuestas de concesión y se cursarán las denegaciones de ayuda en los casos de cursos/estudios no incluidos en el anexo I de esta Orden o de alumnos que no hayan promocionado de curso habiendo sido beneficiarios de ayuda en 2005-2006. Las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por el órgano que la Comunidad Autónoma determine al que se incorporará el Director del Área de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue. Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las ayudas a los criterios establecidos en la presente Orden podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la Comunidad Autónoma correspondiente. 2. Los órganos a que se refiere el párrafo anterior remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información las solicitudes seleccionadas. Habida cuenta del número limitado de las ayudas convocadas, todas las propuestas de concesión deberán haber sido remitidas antes del 11 de julio. 3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a estos Órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

Artículo 9.

1. La Subdirección General de Tratamiento de la Información, antes del 20 de julio de 2006, enviará dichas solicitudes a las correspondientes Administraciones Tributarias que facilitarán al Ministerio de Educación y Ciencia la información que permita determinar si los solicitantes reúnen los requisitos económicos que dan derecho a la obtención de la ayuda.

2. De acuerdo con la información obrante en las Administraciones Tributarias, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará un listado general de candidatos junto con un resumen económico que indique el valor total de las ayudas propuestas. 3. A la vista de este resumen y en el plazo de seis meses desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por Delegación de la Ministra, resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de las Administraciones educativas competentes, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes. 4. La mencionada Orden pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. 5. Resuelta la convocatoria, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección efectuará los libramientos que permitan la correspondiente provisión de fondos al Tesoro Público y a las Comunidades Autónomas que suscriban el convenio a que se refiere la disposición adicional primera de esta Orden que efectuarán el pago a los interesados.

Artículo 10.

1. Con carácter general, las ayudas convocadas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11.

1. Salvo las especificaciones contenidas en esta Orden, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden ECI/2039/2005, de 17 de junio por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2005-2006 con excepción de lo dispuesto en su artículo 28.

2. Los Directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante los órganos a que se refiere el artículo 8, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como anexo III de la presente Orden. 3. Por su parte, los Presidentes de los Órganos determinados por la correspondiente Comunidad Autónoma, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de Educación y Ciencia que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 12.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán públicas en los tablones de anuncios de la Administración educativa correspondiente.

2. Los directores de los centros docentes comprobarán que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Comunidad Autónoma correspondiente el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y /o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 13.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación y Ciencia.

Disposición adicional primera.

El Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas podrán acordar procedimientos de colaboración para la ejecución de la presente convocatoria, mediante la suscripción de los correspondientes Convenios.

En los términos establecidos en los referidos convenios, las Comunidades Autónomas podrán realizar el pago material de las ayudas que se convocan por la presente Orden.

Disposición adicional segunda.

Cuando la información obrante en poder de las Administraciones Tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2004.

Disposición adicional tercera.

No se computarán dentro de las 448.583 ayudas que se convocan por la presente Orden las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2006.

CABRERA CALVO-SOTELO

Sres.: Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación y Ciencia.

ANEXO I QUE SE CITA

Comunidad Autónoma

Cursos Incluidos en la Convocatoria

Andalucía.

Todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Aragón.

Cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Islas Baleares.

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Canarias.

Todos los cursos de Educación Primaria * y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria .

Cantabria.

Cuarto a sexto cursos de E. Primaria y segundo a cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Castilla-León.

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Cataluña.

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Extremadura.

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Galicia.

Primer y tercer cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Murcia.

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Navarra.

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

La Rioja.

Primer a quinto cursos de Educación Primaria.

* Se exceptúan los cursos quinto y sexto de Educación Primaria en centros públicos y todos los cursos de Educación Primaria en los centros considerados de atención preferente.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Instrucciones para cumplimentar el impreso de solicitud

Recuerde que deberá reunir los siguientes requisitos generales:

1. Realizar curso o estudios contemplados en la siguiente tabla:

Comunidad Autónoma

Cursos incluidos en la convocatoria

Andalucía

Todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Aragón

Cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Islas Baleares

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Canarias

Todos los cursos de Educación Primaria * y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Cantabria

Cuarto a sexto cursos de E. Primaria y segundo a cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Castilla-León

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Cataluña

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Extremadura

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Galicia

Primer y tercer cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Murcia

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Navarra

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

La Rioja

Primer a quinto cursos de Educación Primaria.

* Se exceptúan los cursos quinto y sexto de Educación Primaria en centros públicos y todos los cursos de Educación Primaria en los centros considerados de Atención Preferente.

2. Si fue beneficiario de estas ayudas en el curso anterior, no podrá concederse la ayuda en el caso de que repita curso.

Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos económicos:

1. La renta de la unidad familiar no podrá superar los siguientes umbrales en el ejercicio de 2005:

Euros

Familias de 1 miembro

7695

Familias de 2 miembros

12535

Familias de 3 miembros

16461

Familias de 4 miembros

19525

Familias de 5 miembros

22157

Familias de 6 miembros

24699

Familias de 7 miembros

27101

Familias de 8 miembros

29490

2. Tendrán preferencia para la adjudicación de las ayudas los alumnos que la obtuvieron en el curso anterior, siempre que hayan promocionado y no cambien de nivel educativo (Primaria o Secundaria). Por tanto, las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia.

Documentación que debe adjuntarse al impreso de solicitud

Fotocopia del DNI del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. Para mayor agilidad en la tramitación de su beca, presente estos documentos fotocopiados en la misma hoja tamaño folio sin recortar. Documento facilitado por la entidad bancaria con los datos identificativos de la cuenta en la que desea percibir la beca en el que conste el código cuenta cliente (CCC) comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la oficina, el dígito de control y el numero de cuenta. En este documento, la citada Entidad deberá hacer constar el/los nombre/s de los titulares y cotitulares de la cuenta, entre los que obligatoriamente debe figurar el solicitante de la beca. Es muy importante que se mantenga activa dicha cuenta y no modifiquen ni cancelen la misma hasta haber recibido la transferencia bancaria con el importe de la beca. En su caso, documentación acreditativa de la pertenencia del solicitante a una familia numerosa. Para la acreditación de los requisitos económicos, no será necesario presentar ninguna documentación, pues la situación económica de la familia se verificará a través de la información que nos proporciona la Administración Tributaria. Por esta razón, es imprescindible que las solicitudes sean firmadas en la página 2, por todos los miembros computables, autorizando a la Administración educativa para obtener datos sobre renta familiar a efectos de beca a través de la Administración Tributaria. Sólo en el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las Administraciones Tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

¿Dónde se presentan los impresos?

En el Centro docente en que el alumno se encuentre matriculado en el actual curso 2005-2006. En las oficinas de Correos o en cualquier registro de las distintas administraciones públicas).

¿Cuál es el plazo de presentación?

Hasta el 31 de mayo de 2006, inclusive Con posterioridad a este plazo, únicamente se podrá presentar si no se hubiera obtenido reserva de plaza antes del 31 de mayo.

Normas para la correcta cumplimentación del impreso

Utilice letra de imprenta, sin enmiendas ni tachaduras, siguiendo las instrucciones que en cada caso se indican. Los recuadros sombreados son para la administración, así como aquellos en que se indica expresamente. Es muy importante consignar las firmas que en cada caso se soliciten pero, sobre todo, las requeridas en la página 2 para autorizar a las Administraciones Tributarias a facilitar los datos económicos a las Administraciones educativas. Asimismo, no olviden firmar página 3 por parte del Padre/madre/tutor.

Página 1

Apartado 1. Estudios.-Consignará la provincia en que radica el centro educativo.

Apartado A. Datos personales:

Se cumplimentará en su totalidad, excepto la casilla sombreada correspondiente al Código de país.

En «Profesión de la persona principal», consignará el trabajo que se realiza, trasladando, además, el código de dos dígitos que corresponda a dicha ocupación, según la siguiente tabla:

Agricultura, ganadería, pesca y montes: 11. Empresarios agrarios (o similares) con asalariados.

12. Empresarios agrarios (o similares) sin asalariados y miembros de cooperativas. 13. Resto de trabajadores agrarios o similares.

Empresarios (no incluidos en el apartado anterior):

21. Empresarios con 10 o más asalariados.

22. Empresarios con menos de 10 asalariados. 23. Empresarios sin asalariados y miembros de cooperativas.

Empleados en trabajos administrativos, comerciales y similares (no funcionarios):

31. Directores generales de grandes empresas y alto personal directivo.

32. Jefes de departamentos administrativos, comerciales. 33. Resto de personal administrativo y comercial.

Técnicos profesionales (trabajando por cuenta ajena):

41. Profesionales y alto personal técnico (Arquitectos, Economistas, Ingenieros, Médicos.)

42. Profesionales y técnicos medios (Peritos, Maestros, Enfermeras.)

Resto trabajadores:

51. Contramaestres y capataces.

52. Obreros cualificados y especializados. 53. Resto de trabajadores de servicios (transporte, hostelería). 54. Obreros sin especialización.

Funcionarios y contratados de la Administración:

61. Altos cargos y cuerpos especiales de la Administración Pública (Directores generales, Abogados del Estado, Jueces, Registradores.)

62. Funcionarios con titulaciones superiores y medias. 63. Resto del personal de la Administración.

Autónomos y profesionales liberales (trabajando por cuenta propia con o sin asalariados):

71. Profesionales liberales (Dentista, Notario, Comisionista...).

72. Trabajadores independientes (Electricista, Artesano, Modista, Fontanero).

Fuerzas armadas:

81. Generales, Jefes y Oficiales.

82. Suboficiales, Número Guardia Civil, Policía Nacional y Municipal.

Otras situaciones:

91. Trabajadores esporádicos propios de estudiantes (cuidar niños, dar clases, acompañantes).

92. Amas de casa. 93. El estudiante no trabaja. 97. En situación de privación de libertad. 98. En situación de desempleo. 99. Pensionistas por cualquier concepto (jubilación, invalidez, viudedad, etc.).

Apartado B. Domicilio:

Este apartado se refiere al domicilio correspondiente a la unidad familiar del solicitante. Elija la opción que proceda (en España o en el extranjero).

En «Tipo de vía», se consignará la misma según los siguientes códigos:

1.-Calle; 2.-Plaza; 3.-Avenida; 4.-Paseo; 5.-Ronda; 6.-Carretera; 7.-Travesía; 8.-Urbanización; 9.-Otros.

Apartado C. Datos bancarios:

Indicará todos los datos que se le solicitan sobre la entidad bancaria y la cuenta en la que desea percibir el importe de la beca. Es importante que ponga especial cuidado en la cumplimentación de estos datos para que no se produzcan errores en la tramitación de la solicitud y en el abono de la beca. Asimismo, no debe modificar ni cancelar dicha cuenta hasta haber recibido el importe de la beca.

Recuerde, que además de consignar estos datos, debe aportar Documento que le facilitará la correspondiente entidad bancaria con los datos identificativos de la cuenta, donde deben constar el/los nombre/s del/ los titular/es, entre los que necesariamente debe figurar el solicitante de la beca. Si ha optado por autorizar al centro educativo a percibir el importe de la beca, los datos bancarios los cumplimentará el centro y éste deberá incluir el CIF relacionado con esa cuenta corriente.

Apartados D y E: No deben ser cumplimentados por el solicitante. Apartado F: Situaciones específicas:

Deberá ser cumplimentado por los solicitantes si se da alguna o algunas de las situaciones reseñadas, marcando con una X las que correspondan. Asimismo, incluirá la certificación del Consejo Escolar del centro educativo.

Página 2

Se detallarán los datos personales de todos los miembros computables de la familia que residan en el mismo domicilio en el año 2005.

Quiénes se consideran miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca?

Padre, madre o tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.

Solicitante. Hermanos solteros menores de 25 años que convivan a 31 de diciembre de 2005. Hermanos mayores de 25 años sólo con discapacidad, física, psíquica o sensorial. Ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

* En caso de divorcio, separación legal o de hecho, no es miembro computable aquel ex cónyuge que no conviva con el solicitante (aunque hay que incluir su contribución económica), sin embargo, si será miembro computable el nuevo cónyuge o unido por análoga relación, así como sus rentas.

Para cada uno de estos miembros se consignará obligatoriamente la siguiente información:

Clase de parentesco con el solicitante además de los que figuran en el impreso (Ejemplo: «Hermano/a»; «abuelo/a», etc.).

NIF de cada uno de los miembros. Los alumnos extranjeros deben consignar EL NIE, no siendo válido ningún otro documento como el pasaporte, etc. Apellidos y nombre. Fecha de nacimiento. Estado civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a, etc.). Profesión o estudios que realiza y localidad en que se desarrolla dicha actividad.

Para cumplimentar los datos relativos a la situación laboral (1), se consignarán las letras correspondientes a las siguientes condiciones:

E.-Estudiante.

A.-Trabajador en activo. D.-Desempleado. I.-Invalidez. J.-Jubilado. M.-Ama de casa.

En el caso de que se hayan dado varias situaciones durante el año 2005, se indicarán todas ellas. No deberá cumplimentar la columna sombreada, correspondiente al sutentador principal de la familia.

Página 3

En el primer recuadro figura una declaración que debe ser firmada inexcusablemente por el padre, madre o tutor.

En el caso de autorizar al centro educativo a percibir la ayuda, el padre, madre o tutor del solicitante deberá cumplimentar y firmar el recuadro que aparece en esta página destinado a tal fin. Al final de la página, figura el resguardo de solicitud, que deberá ser cumplimentado por el solicitante y conservado por él una vez sellado y fechado por la oficina receptora y servirá para acreditar la presentación de su solicitud de beca.

Página 4

Apartado G: Este apartado únicamente será cumplimentado si su domicilio familiar se encuentra en el extranjero

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