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Documento BOE-A-2006-7824

Orden CUL/1296/2006, de 3 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación González Vallés.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2006, páginas 17022 a 17023 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-7824

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Javier Gómez Artacho, solicitando la inscripción de la Fundación González Vallés, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Carlos María González Vallés, en Madrid, el 28 de febrero de 2006, según consta en la escritura pública número cuatrocientos cuarenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Agustín de Diego Isasa. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle de Guadiana, 24-piso 1.º, puerta derecha y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Difundir el conocimiento del Oriente, especialmente la India, a través de los libros y páginas web de Carlos González Vallés y de conferencias sobre los temas en ellos tratados, así como promover la libertad interior de la conciencia personal, la autoestima, las relaciones humanas, el entendimiento mutuo entre los pueblos, la ecología, la psicolingüística aplicada, el vivir el momento presente y la difusión de valores éticos entre los jóvenes. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Carlos María González Vallés; Vicepresidente: Don Agustín Villacorta Martín; Secretaria: Doña María Teresa Butrón Vila; Vocales: Don Javier Bustamante Donas y Doña María Jesús Butrón Vila.

En la escritura número cuatrocientos cuarenta y siete, otorgada el 28 de febrero de 2006, ante el notario de Madrid, Don Agustín de Diego Isasa, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación González Vallés en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la denominada Fundación González Vallés, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle de Guadiana, número 24 -piso 1.º, puerta derecha, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de abril de 2006.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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