Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-7676

Resolución de 23 de marzo de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación de zona arqueológica «Sa Gruta» -26/126- de Manacor.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 16815 a 16815 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2006-7676

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 3 de marzo de 2006, la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric, acordó lo siguiente:

Ref. Exp. 499/02. Expediente de delimitación zona arqueológica «Sa Gruta» -26/126- de Manacor.

Int.: Consell Insular de Mallorca (Departamento de Cultura).

I. Incoar expediente de delimitación del yacimiento arqueológico de «Sa Gruta» -26/126- de Manacor, la descripción y la delimitación de la cual figuran en el informe técnico, de fecha 6 de febrero de 2006, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba realizarse en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo de veinte meses a contar desde la fecha de inicio del procedimiento, el cual caducará si, una vez transcurrido este plazo, se solicita que se archiven las actuaciones y en los treinta días siguientes no se dictase resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, excepto si lo solicitase el titular del bien. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Govern de les Illes Balears.

Publicar este acuerdo de incoación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del período de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 23 de marzo de 2006.-La Secretaria General del CIM, P. D. (Resolución de 17-7-2003), la Secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio del Consell de Mallorca, Apolonia Serra Barceló.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid