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Documento BOE-A-2006-7672

Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, modelo PP-CO, a favor de Campesa, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 16806 a 16806 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-7672

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa Campesa, S.A. (Avenida Cova Solera, n.º 25-29, E-08191 Rubí -España), en solicitud de primera modificación no substancial de la Aprobación de Modelo de una célula de carga, modelo PP-CO. Esta Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:

Primero.-Conceder la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo, a favor de la entidad Campesa, S.A., de una célula de carga, modelo PP-CO.

Segundo.-Esta primera modificación no substancial de la Aprobación de Modelo viene afectada por la inclusión de una nueva entidad fabricante de la célula de carga modelo PP-CO. Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la Aprobación de Modelo, a que se refiere esta resolución, llevarán las siguientes inscripciones de identificación en su placa de características:

Símbolo de clasificación: C3↓.

Clase de precisión: C. Número máximo escalones, nmax: 3000. Dirección de carga: Flexión. Carga nominal, Ln: 3000 kg. Carga mínima, Lmin: 1kg. Escalón verificación mínimo, vmin: Ln/10000 kg. Límites de temperatura, BT: -10 a +40 °C.

Cuarto.-El signo de Aprobación de Modelo será el mismo que el existente en el Certificado de Aprobación de Modelo, de 18 de febrero de 1997.

Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no substancial de la Aprobación de Modelo, a que se refiere esta resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes en el anexo del Certificado de Aprobación de Modelo número 97-02.01, de 18 de febrero de 1997. Sexto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no substancial de la Aprobación de Modelo a la que se refiere esta resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del Certificado de Aprobación de Modelo número 97-02.01, de 18 de febrero de 1997. Séptimo.-Esta primera modificación no substancial de la Aprobación de Modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de Aprobación de Modelo, de 18 de febrero de 1997, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 11 de octubre de 2005.-Por delegación de firma (Resolución de 6 de octubre de 2005), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Lluís Gasull i Poch.

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