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Documento BOE-A-2006-7662

Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico "Torrestío" en San Emiliano (León)», promovido por HTT Análisis y Servicios, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 16787 a 16790 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-7662

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación. Promotor y Órgano sustantivo.-El objeto principal consiste en la producción de energía eléctrica, mediante la utilización del salto de Torrestío y la construcción de una central hidroeléctrica. Para ello, se derivaría un caudal total de 1.000 l/seg, mediante tres tomas de agua en el río del Puerto de la Mesa, el río Forcada y el arroyo de Morronegro, localizados en el término municipal de San Emiliano, en la provincia de León. El promotor es H.T.T. Análisis y Servicios, S. L., y el Órgano Sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero. 2. Descripción del proyecto.-El proyecto está incluido en el anexo I, Grupo 9 «Otros proyectos», apartado c, punto 1.º, «Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica». En el proyecto se plantean tres alternativas, la opción propuesta y dos posibles modificaciones al trazado original de las conducciones, con el fin de aprovechar los caminos existentes, a cotas más bajas de las anteriores, para disminuir su visibilidad. Estas dos modificaciones se aprobaron en el periodo comprendido entre noviembre de 2003 y marzo de 2004. El proyecto consta de tres obras de toma en los ríos del Puerto de la Mesa, río Forcada y arroyo de Morronegro, mediante la construcción de tres azudes de tierra compactada en los cursos de agua citados:

Río del Puerto de la Mesa: azud con una longitud de coronación de 40 m y una altura de 2 m sobre la solera del cauce. El volumen embalsado será de 0,0008 Hm3. Estará dotado de escala de peces. Tendrá un canal de 600 m.

Río Forcada: azud con una longitud de coronación de 45 m y una altura de 2 m sobre la solera del cauce. El volumen embalsado será de 0,0006 Hm3. Estará dotado de escala de peces. Tendrá un canal de 1.050 m. Arroyo de Morronegro: azud con una longitud de coronación de 20 m y una altura de 2 m sobre la solera del cauce. El volumen embalsado será de 0,0003 Hm3. Estará dotado de escala de peces. Tendrá un canal de 2.500 m.

Los canales estarán enterrados en zanja, en los caminos de servicio, tendrán un caudal hidráulico limitado a una velocidad de 1,87 m/s y pendiente del 4%. El caudal será de 1 m3/s.

Se realizará una cámara de carga, para protección y alimentación del salto (120 m), de 1.008 m3. La tubería forzada, de acero helicosoldado, que llevará el agua desde la cámara de carga hasta la central tiene una longitud de 500 m. Su diámetro interno inicial es de 1.100 mm disminuyendo hasta 900 mm en la parte final. La central de 10 x 15 m, alojará una turbina tipo FRANCIS de eje horizontal. La potencia a instalar será de 1.500 KVA y la producción anual prevista será 2.475.370 Kw/h. La conexión del salto con el sistema eléctrico se realizará mediante una línea eléctrica subterránea, con una longitud total de 1.100 m, que enlazará con otra de la compañía UEFSA, de 15 KV de tensión. 3. Descripción del medio.-El área de ubicación del Proyecto está propuesta para su designación, como Lugar de Importancia Comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) «Valle de San Emiliano» (ES4130035). La zona está incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos por la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, declarada paisaje natural, debido a sus importantes valores florísticos (hábitats prioritarios), faunísticos (Área Importante para las aves de España) y paisajísticos. El sector esta incluido en el ámbito geográfico de actuación del Plan de Recuperación del Oso pardo en Castilla y León (Decreto 108/1990). La vegetación en la zona presenta una gran complejidad litológica y transición climática que suponen una gran riqueza florística. Entre las especies presentes destacan los pinares de Pinus pinaster, enebro (Juniperus thurifera), tejo (Taxus baccata) y cipres (Cupresus sp) En lo que se refiere a la fauna, cabe destacar la presencia esporádica de oso pardo (Ursus arctos), especie catalogada «En peligro de extinción» por el catálogo nacional de especies amenazadas, y del urogallo (Tetrao urogallus ssp. cantabricus), catalogado como «Vulnerable». Además encontramos especies catalogadas «De interés especial» como, entre otras, la nutria (Lutra lutra), el ratonero común (Buteo buteo), el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), el águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo), el cernícalo vulgar (Falco triunviculus), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el búho chico (Asio otus), el mochuelo (Athene noctua), el cárabo (Strix alauco), la lechuza común (Tyto alba), el alimoche (Neophron percnopterus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el halcón abejero (Pernis apivorus), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el gorrión alpino (Montifringilla nivalis), el eslizón tridáctilo (chalcides chalcides), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), la lagartija serrana (Lacerta monticola), el lagarto verdinegro (Lacerta schreriberi), la culebra viperina (Natrix maura), la rana pasilarga (Rana ibérica) y el tritón ibérico (Triturus boscai). Respecto al patrimonio cultural en la zona de estudio se localizan diversos bienes culturales, de los cuales, algunos podrían ser afectados por el proyecto:

En Riolargo: el Otero de la Fontanilla, de cultura castreña; el Palacio o Casa-fuerte de los Quiñones, de edad media; la Peña del Cuerrabo y la Peña del Cantulurrio, asociados a leyendas de tesoros.

En Cospedal: la Peña Sulcastro, de cultura castreña; el despoblado de «San Mames» y la «Peña Muriel», de edad media. En Villasecino: dos escudos en el Palacio de los Lorenzana y otro en una casa próxima. En Torrestío: el Pico del Castro, de cultura castreña; y el «Torrestío», de edad antigua y medieval. En Torrebarrio: el Castro Lutarieto, el Lutar de Pepe, de cultura castreña; el Tesoro o el Castillo, de edad media y el Castro, de época prerromana. En Villargusan: la Cuesta de la Torre y el Camposagrado. En Candemuela: el escudo de armas del Capitán Francisco García Alvarez, de época moderna. En San Emiliano: utensilios de la edad de bronce; el Castillo del Griego, de la edad media. En la Majua: el Castro, de cultura castreña; brazaletes y broches de la edad del hierro. Calzada de época romana en el «Puerto de la Mesa».

En cuanto a la hidrología, los cursos de agua presentes en la zona de afección del proyecto son el río del Puerto de la Mesa, el río Forcada y el arroyo Morronegro.

Por ultimo, Geológicamente el valle de San Emiliano está catalogado por el ITGE como Punto de Interés Geológico (P.I.G) por su interés geomorfológico de origen glaciar y periglaciar. 4. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició con fecha 27 de agosto de 1999, al recibirse la memoria-resumen. En octubre de 1999 se inicia el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), se trasladó al promotor el 31 de enero de 2000. La salida al trámite de información pública sobre la petición de autorización del aprovechamiento de aguas, la declaración de utilidad pública, así como el estudio de impacto ambiental se publicó el 4 de diciembre de 2002 en el B.O.P. núm 278 de León. Trascurrido el plazo de información de pública, con fecha 5 de mayo de 2003 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, tras ser realizada la Información Pública, remitido por la Confederación Hidrográfica del Duero. El 23 de octubre de 2003 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicito diversas informaciones complementarias, las cuales se recibieron el 20 de noviembre de 2003, el 3 de marzo de 2004, y el 2 de abril de 2004. 5. Análisis del proceso de evaluación.

a) Fase de consultas y definición del alcance de la evaluación; impactos significativos iniciales. En referencia a este proyecto se recibieron respuestas a las consultas enviadas por parte de los siguientes organismos: Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE); Subdelegación del Gobierno en León, la cual adjunto un informe negativo del SEPRONA; Ayuntamiento de San Emiliano; Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; Asociación de Ecologistas de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT); y la Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas realizadas son:

Afección a hábitats y especies de interés comunitario recogidas en la Directiva 92/43/CEE, en particular aquellos que constituyen el Valle de San Emiliano (LIC y ZEPA ES4130035). Indicado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Afección sobre la fauna. Considerado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el SEPRONA y la Asociación de Ecologistas de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT). Afección a aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE y catalogadas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/90). Como menciona la Sociedad Española de Ornitología (SEO). Afección sobre la vegetación. Indicado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y el SEPRONA. Afección sobre el sistema hidrológico. Mencionado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Afección sobre el paisaje. Considerado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y el SEPRONA.

b) Estudio de Impacto ambiental: análisis global de calidad y contenido.

b.i.) Tratamiento del resultado de las consultas y de los impactos significativos.

Afección a los espacios protegidos:

La zona de actuación está dentro del Espacio Natural del Valle de San Emiliano y de la propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Valle de San Emiliano» (ES4130035). Además se producirán afecciones sobre distintos hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE.

El promotor no contempla estos aspectos en el estudio de impacto ambiental, de hecho en ningún momento se cita que la zona este propuesta como LIC y ZEPA.

Afección sobre la fauna:

La turbidez en el agua puede afectar a la trucha común, para evitar esto, en el estudio de impacto ambiental (EsIA) se informa que las obras se realizarán en la mayor brevedad posible y no se efectuarán durante los meses de diciembre, enero y febrero, época del periodo de freza de la especie.

Además en el EsIA también se menciona que se colocará un limpiarejas en cada toma para evitar la entrada de peces al canal y, por tanto, su posible mortandad. Asimismo se colocará un ahuyentador eléctrico para evitar la entrada de peces en la conducción. Para eliminar el efecto barrera causado por las presas, en cada presa se instalará una escala de peces, como se detalla en el EsIA. Además, con objeto de eliminar este efecto barrera, cada canal se tapará con tierra para su posterior revegetación. Para evitar que el proyecto afecte a la zona catalogada como Area de Importancia internacional para las Aves n.º 014 «Babia-Somiedo» el promotor indica que con el fin de evitar la colisión y electrocución de las aves se soterrará la línea de alta tensión y se tomarán medidas en el entronque como la utilización de aisladores suspendidos, encintados de conductores de material aislante, la colocación de posaderos de madera, cintas indicadoras y de cajas anidaderas, todo ello, está recogido en el EsIA. Respecto al oso pardo el SEPRONA informa que el Decreto 108/1990, de 21 de junio, establece un estatuto de protección del Oso pardo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y aprueba el Plan de Recuperación del Oso pardo, el cual incluye las zonas afectadas por el proyecto. El promotor indica que para evitar la afección al oso y a su hábitat natural se realizará el grueso de la obra civil (presa y conducción rodada) en época de hibernación. Por ultimo, la alteración de las riberas, la contaminación de las aguas, el aumento de turbidez y la pérdida de recursos tróficos afectarán sensiblemente a la población de nutrias. Por ello, el promotor, según el estudio de impacto ambiental, tomará las siguientes medidas:

Traslado de la vegetación de ribera arbustiva a la nueva ribera y se plantarán nuevos árboles.

Se aplicara un flujo de agua continuo, por lo cual, la turbidez será la que aporte el río sin que se produzca aumento en el arrastre de sedimentos.

Afección sobre la vegetación:

Durante el periodo de construcción se realizarán talas y desmontes. Como cita en el EsIA, parte del matorral y de los árboles se extraerán de raíz y serán utilizados para replantar las orillas del embalse y la propia ladera que se cree con la presa.

Los bordes de los caminos, así como los taludes que se formen en la construcción de los tendidos subterráneos o de tuberías también subterráneas, se repoblarán con la misma vegetación del monte y se resembrarán. Este punto está recogido en el EsIA.

Afección sobre el sistema hidrológico:

Durante las obras se producirá la incorporación de materiales sólidos al río, lo que provocará un aumento en la turbidez de las agua. El EsIA informa al respecto, que las obras sobre el cauce de los arroyos se realizarán lo más rápido posible para evitar en la medida que se pueda el inevitable enturbiamiento del agua. Además indica que las obras en el cauce no se realizarán, en ningún caso durante los meses de julio, agosto y mitad de septiembre. Con ello se evita que el aporte de materiales en suspensión que ocasionarán las obras se produzca en los meses en los que el caudal es más escaso, así como para evitar las molestias al turismo existente aguas abajo.

Cuando se retiren los materiales del fondo del embalse se transportarán a otros lugares de la obra. Con lo cual, se evitará el aporte de sólidos al cauce. El aporte de materia orgánica al embalse puede producir eutrofización, por ello en el EsIA se menciona que se retirará toda la vegetación de la zona que va a ser inundada, evitando así la incorporación de materia orgánica en la masa de agua embalsada. El promotor indica en el EsIA que para evitar alteraciones físico-químicas realizará análisis del agua. Por ultimo, La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que la construcción de los tres azudes de toma y los canales de conducción, supondría la desaparición de estos tres tramos de río de alto valor natural.

Afección sobre el paisaje:

Con el fin de evitar el impacto visual que supondrá el proyecto se realizará hidrosiembra con herbáceas, se instalará una pantalla vegetal y todas las instalaciones se mimetizarán con el entorno, realizando los edificios en consonancia con las edificaciones locales, lo cual queda recogido en el EsIA. Además estas medidas evitarán que se produzcan procesos erosivos, remodelando la superficie alterada ajustándola a la situación actual.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León destaca que el paisaje, de gran interés paisajístico y que tiene gran importancia para la fauna y flora silvestre, se vería afectado.

c) Fase de consulta y participación.

Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones, de las cuales, se destacan por su contenido ambiental las siguientes: El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que no debe autorizarse el proyecto, alegando que: El proyecto supondría la desaparición de los tramos de río involucrados en el mismo, de alto valor natural. El tramo del río Torrestío incluido en el proyecto presenta una gran calidad de agua, y condiciones favorables para la reproducción de la trucha.

El paisaje se vería afectado por las obras y el recorrido de las conducciones. Además de ser una zona de gran importancia florística y faunística.

El promotor afirma que no se producirá un impacto tan significativo al tratarse de una instalación enterrada y revegetada en su totalidad, a excepción de las tomas y el edificio de la central, que será acorde con la arquitectura local.

Los azudes y los canales se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos del Espacio natural del Valle de San Emiliano. Según el articulo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, de aplicación subsidiaria en las materias no reguladas por la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, durante la tramitación de un PORN no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan. El promotor responde que el Espacio Natural Protegido «Valle de San Emiliano» no existe como tal. Existe una Orden de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Valle de San Emiliano, sin que hasta el momento se haya desarrollado. Asimismo, el punto 2.º, dice que «Iniciado el procedimiento de aprobación de un PORN y hasta que este se produzca no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la administración actuante...» Por otra parte, el PORN considera las presas y minicentrales de aprovechamiento hidroeléctrico como un uso prohibido en todo su ámbito. El promotor contesta que los planes de ordenación de los recursos naturales de espacios protegidos consideran a las presas y minicentrales como un uso autorizable, siempre y cuando sean sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental. La Junta Vecinal de Torrestío rechaza el proyecto por afectar negativamente a su medio económico principal, que es la ganadería y la agricultura, así como a su entorno medioambiental y paisajístico, necesario para el turismo, apoya las consideraciones de la consejería de medio ambiente y argumenta que es el tercer proyecto similar en un radio menor de 5 km, uno en Pinos, otro en la Majuela y el que nos ocupa en Torrestío, por lo que debe evaluarse la sinergia de los proyectos. El promotor dice respecto a la sinergia con otros proyectos, que no es posible tramitar conjuntamente las solicitudes de distintos titulares y en distintos tiempos. El Ayuntamiento de Torrestío considera que el proyecto puede afectar seriamente al medio ambiente de la zona, y que deben respetarse los usos existentes sobre aprovechamientos de agua. El Departamento de Biología Animal de la Universidad de León indica que el proyecto se encuentra en una zona propuesta como ZEC (Zona de Especial Conservación, n.º ES4130035) y como Área Importante para las aves de España y paisajísticos. El promotor contesta que la zona no es, ni ha sido nunca LIC ni ZEPA, aunque es cierto que hay una ZEPA colindante en la Comunidad Asturiana. Respecto a la denominación de área ornitológica importante es desconocida a nivel legal, y ni siquiera está en la Red Natura 2000. Asimismo destaca que el enclave es atravesado por la calzada romana de La Mesa, que va de Torrestío a Grado, pasando por el Puerto de la Mesa. El promotor responde que la calzada romana del puerto de la Mesa se ha tenido en cuenta en la redacción del proyecto y no resultará afectada por las obras. El Grupo Local Alto Sil de WWF/Adena pide que se deniegue la concesión de aprovechamiento debido a los múltiples impactos negativos que generaría en el entorno, por afectar a especies amenazadas y protegidas, y enclavarse dentro de espacios contemplados con figuras de protección especial. D. José Silverio Álvarez Álvarez en representación de vecinos los vecinos de Torrestío y demás personas interesadas en reclamar, estima que:

La zona es de alta montaña y de una gran belleza natural, colindando con el Parque de Somiedo (declarado espacio natural protegido).

El pueblo de Torrestío se nutre de un manantial que podría verse afectado en caso de otorgarse la protección.

El promotor afirma que la afección al manantial es imposible, pues la toma de abastecimiento público está situada aguas arriba de las del aprovechamiento que nos ocupa. d) Información complementaria.

Para completar la información contenida en el estudio de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicito sucesivas informaciones complementarias, que fueron recibidas en fechas 21 de noviembre de 2003, 4 de marzo de 2004 y 2 de abril de 2004.

El 21 de noviembre de 2003 entra la documentación solicitada consistente en los planos correspondientes a la modificación del proyecto, disminuyendo las superficies embalsadas de las tres tomas a un 10% de las que figuran en el proyecto inicial, y reduciendo las alturas de los azudes a un máximo de dos metros de altura sobre el cauce. Además se presenta una variación respecto al trazado de la conducción en parte de su recorrido con objeto de aprovechar la traza de los caminos existentes, y de que la conducción discurra por cotas más bajas, con objeto de disminuir su visibilidad. Con fecha 3 de marzo de 2004 tuvo lugar la recepción de nueva documentación complementaria. Dicha documentación consiste en una variación del trazado de la tubería similar a la enviada anteriormente, y en una disminución de la conducción en una longitud de 1950 m, y de la longitud de la tubería de presión en 38 m, lo que supone una disminución del salto bruto de 30 m, y lleva aparejado un crecimiento de la línea eléctrica de 1.000 m, todos ellos subterráneos. Por ultimo, con fecha 2 de abril de 2004, se recibió una propuesta del promotor sobre un nuevo Plan de Vigilancia.

6. Resultado de la participación de las Administraciones Públicas afectadas con responsabilidad ambiental.-El 1 de junio de 2004 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite un escrito consultando, en referencia al proyecto, a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, como órgano competente en materia de Espacios Naturales Protegidos.

La Dirección General de la citada consejería remite un escrito de fecha 11 de agosto de 2004, donde específica que las medidas correctoras y compensatorias no se consideran suficientes para justificar la ejecución del citado proyecto. Además reitera lo recogido en los informes emitidos por la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, por la Sección de Ordenación Piscícola y por la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, en los que se hacía constar los importantes valores naturales con que cuenta la zona en la que se proyecta la actuación y se desaconsejaba por motivo de conservación de los mismos, la ejecución material de este aprovechamiento hidroeléctrico. 7. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de marzo de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento Hidroeléctrico «Torrestío» T.M. de San Emiliano (León)», concluyendo que, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Valle de San Emiliano» (ES4130035). Se destacan igualmente las afecciones sobre distintos hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, y sobre la fauna, especialmente sobre el oso pardo (Ursus arctos), la nutria (Lutra lutra), el desmán de Pirineos (Galemys pyrenaicus), la trucha común (Salmo trutta) y la avifauna forestal, entre la que se encuentran varias especies incluidas en la Directiva 79/409/CEE. Por todo ello, se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas, y que no han sido atendidos suficientemente los requerimientos de este Órgano Ambiental para que fuesen analizadas convenientemente las potenciales repercusiones directas o indirectas del proyecto sobre la Red Natura 2000, por lo que, en aplicación del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 29 de marzo de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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