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Documento BOE-A-2006-7659

Resolución de 27 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización del riego en la Comunidad de Regantes de Almudevar-Fase II, en Almudévar (Huesca)», promovido por Sociedad Española de Infraestructuras Agrarias del Nordeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 16773 a 16774 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-7659

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Modernización del riego en la comunidad de regantes de Almudévar-Fase II. T. M. Almudévar (Huesca)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-Este proyecto tiene como objeto la modernización del regadío de una superficie aproximada de 4.063 Ha, dentro del término municipal de Almudévar (Huesca). Actualmente el sistema de distribución del agua es por gravedad, realizándose mediante riego a pie. Tras la modernización del regadío el sistema de distribución será mediante tubería de presión y el de riego por aspersión.

La superficie regable se divide en cinco sectores de riego en función de las cinco balsas ya construidas que los abastecen.

Zona Abaríes: 1.463,20 Ha abastecidas desde el depósito regulador de Abaríes, que agrupa a 151 hidrantes.

Zona Violada: 1.475,08 Ha abastecidas desde el depósito regulador de Violada, que agrupa 138 hidrantes. Zona Matilero: 413,47 Ha abastecidas desde el depósito regulador de Matilero, que agrupa 44 hidrantes. Zona Colladas: 442,93 Ha abastecidas desde el depósito regulador de Colladas, que agrupa 52 hidrantes. Zona Artical: 268,04 Ha abastecidas desde el depósito regulador de Violada, que agrupa 39 hidrantes.

Paralelamente y con objeto de alojar las infraestructuras de bombeo, se construirán cinco estaciones de bombeo asociadas a las balsas, dotadas de suministro eléctrico mediante la instalación de nuevos trazados eléctricos que conecten con las líneas ya existentes: Matilero con 300 m, Artical con 200 m, Collada con 1.500 m, Abaríes con 200 m y Violada con 2.900 m.

El promotor de la actuación es la SEISA del Noreste y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 1 de agosto de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por la Sociedad Española de Infraestructuras Agrarias-SEIASA del Nordeste, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 6 de septiembre de 2005 solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Delegación del Gobierno en Aragón. Subdelegación del Gobierno en Huesca. Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Diputación Provincial de Huesca. Ayuntamiento de Almudévar. ADENA. SEO.

Entre las respuestas recibidas destacan las siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que en la zona del proyecto no existe ningún LIC, ZEPA, ningún humedal protegido por el Convenio RAMSAR, ni hay declarado ningún Espacio Natural Protegido. Existen pequeños núcleos de vegetación catalogada en la Directiva 92/43/CCE, pero que no resultarán afectados por las obras. Por lo anteriormente descrito consideran el proyecto ambientalmente compatible siempre que se respeten las medidas propuestas en la documentación presentada. Además incluyen una serie de sugerencias respecto a dicha documentación.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón considera adecuado el contenido y las medidas adoptadas en el ámbito del Patrimonio Cultural e incluidos en la documentación presentada. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) considera que en el Proyecto se deberán considerar los siguientes aspectos:

Especificar si el proyecto afecta a la vegetación forestal del Consorcio en monte de libre disposición, en cuyo caso se tendrá que obtener de ese Instituto la autorización para la rescisión parcial del citado consorcio, previamente a la autorización sustantiva del proyecto.

Detallar si se seguirá manteniendo el antiguo sistema de riego o se procederá a su desmantelamiento. Detallar el trazado de la red de distribución del nuevo sistema de riego. Con carácter previo a la ejecución del proyecto se deberá obtener de este Instituto la autorización para el cambio de trazado de las vías pecuarias afectadas por el proyecto: Cañada Real de Lupiñen, Vereda de Gurrea y Cañada real de Tardienta. Las líneas eléctricas para abastecimiento de las estaciones de bombeo deberán cumplir los requisitos exigidos por el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Revisada la documentación presentada y las respuestas recibidas por los distintos organismos, se solicita al promotor información adicional, en particular para dar respuesta a lo planteado por el INAGA.

El promotor con fecha 7 de marzo remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación solicitada, cuyo contenido principal se resume a continuación:

El proyecto no afectará a la vegetación forestal del Consorcio en monte de libre disposición (HU-3285).

Se mantendrá el antiguo sistema de riego, incluso tras la finalización del proyecto, para aquellos regantes de la Comunidad no adscritos a la modernización. No se realizarán obras en el dominio público hidráulico ni en sus zonas de servidumbre. No existirán instalaciones auxiliares de la obra. Informa que integra en el proyecto las propuestas realizadas por el INAGA. Asimismo se adjunta la cartografía solicitada.

4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

En cuanto a las características del proyecto, éste aborda la modernización una superficie total aproximada de 4.063 Ha, no ampliándose la superficie regable actual. El consumo de agua se verá reducido por la utilización de sistemas de conducción y riego más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción. El proyecto se ubicará sobre terrenos destinados a diversos aprovechamientos agrícolas de regadío. Respecto a la ubicación del proyecto, las tuberías se instalarán sobre terrenos destinados a diversos aprovechamientos agrícolas de regadío, por lo que no suponen un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área sino que, es de esperar tenga un efecto positivo, pues supondrá un aprovechamiento más racional del agua. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta, puesto que no se verán afectados espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales de protección especial o de interés faunístico, ni bienes de interés cultural. Existen pequeños núcleos de vegetación catalogada en la Directiva 92/43/CEE dentro del perímetro de la modernización, pero serán balizados perimetralmente durante la fase de construcción, para evitar cualquier posible afección sobre los mismos. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de marzo de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Modernización del riego en la comunidad de regantes de Almudévar-Fase II. T. M. Almudévar (Huesca)».

Madrid, 27 de marzo de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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