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Documento BOE-A-2006-7656

Resolución de 22 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Modernización del riego en la Comunidad de Regantes de Massalcoreig (Lérida)», promovido por SEIASA del Nordeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 16763 a 16763 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-7656

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización.-El proyecto de «Modernización del riego en la comunidad de regantes de Massalcoreig (Lérida)» tiene como objeto la instalación de un sistema moderno de riego con vistas a conseguir una mayor eficiencia del mismo, actuando en 450,82 ha de terrenos de la comunidad de regantes de la citada localidad.

La zona objeto de modernización dispone actualmente de cauces revestidos de tuberías de hormigón, canales de hormigón y cauces de tierra para distribuir el agua por gravedad. Existe una toma de agua del Canal de Aragón y Cataluña y la comunidad de regantes dispone igualmente de una pequeña balsa de 15.000 m3. El proyecto prevé la instalación de tubería de llenado del depósito de regulación desde la toma existente en el Canal de Aragón y Cataluña. La actuación propuesta contempla la construcción de un depósito con capacidad para 100.000 m3 ocupando una superficie aproximada de 30.000 m2 con una altura de coronación de 5 m. El proyecto incluye una estación de bombeo de 450 Kw con una capacidad de bombeo de 620 l/s. Desde dicha estación de bombeo y filtraje partirá una red de riego a presión que llegará hasta los hidrantes, variando los diámetros de tubería desde 700 mm hasta los 160 mm. Esta red de riego supone la instalación de 32 Km de tuberías. Para reducir los volúmenes de excavación y las longitudes de afección se han previsto tramos en los que se colocarán dos tuberías por la misma zanja. El proyecto presentado se encuadra en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 de modificación del Real Decreto 1302/1986. 2. Promotor. Órgano sustantivo.-El proyecto está promovido por SEIASA del Nordeste y el órgano sustantivo para la realización del presente proyecto es la Confederación Hidrográfica del Ebro. 3. Tramitación y consultas.-Con fecha 12 de noviembre de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación enviada por SEIASA del Nordeste, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Posteriormente, se consultó a la Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a las Direcciones Generales de Calidad Ambiental, de Medio Natural y de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, al Departamento de Medio Ambiente y Ciencias del Suelo de la ETSEA de la Universidad de Lleida, a SEO y DEPANA y al Ayuntamiento de Massalcoreig. La Dirección General del Medio Natural de la Generalitat de Catalunya señala que no se detectan afecciones a espacios naturales protegidos ni lugares de importancia comunitaria integrantes de la Red Natura 2000 y tampoco prevé afecciones notables, siempre que se apliquen las medidas de corrección propuestas (y que deberán ser debidamente presupuestadas) y se complete con la adecuada revegetación, se implemente un programa de vigilancia ambiental y se habilite una dirección ambiental de la obra, aspectos que finalmente se incluyen en la documentación presentada por el promotor. 4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-La documentación ambiental presenta las características esenciales del proyecto y efectúa una descripción suficiente del ámbito del mismo, con detalle de las comunidades vegetales y fauna de interés en la zona de afección potencial, analiza las potenciales afecciones y propone medidas de corrección para minimizar los mismos.

1) Características del proyecto.-La extensión del proyecto abarca a un total de 450,82 ha sobre una zona que actualmente está destinada a regadío, por lo que no hay variación de usos, manteniéndose tras el proyecto de modernización el actual cultivo de frutales. El tendido de tuberías alcanza una notable longitud, ya que finalmente se instalarán hasta 32 Km, pero debe tenerse en cuenta que se prevé la reducción de la excavación ubicando dos tuberías por zanjas en varios tramos, y que se seguirán canales o lindes de caminos existentes.

No se prevé la utilización de recursos naturales más que los mínimos necesarios, en su caso, durante el proceso de construcción y debe señalarse que el proyecto prevé una reducción del consumo de agua al pasar de un sistema de riego por gravedad a riego localizado. Ni durante el proceso de construcción ni durante el de explotación cabe esperar la generación de contaminantes. Tan solo en la fase de construcción se esperan alteraciones sobre el aire que se reducen con la aplicación de las medidas correctoras habituales. En cuanto a posibles vertidos ligados al empleo de maquinaria se ubicarán cubetas para almacenamiento de productos de vertido que se recogerán por gestor autorizado, de manera que no cabe esperar afecciones notables o importantes por reste concepto. 2) Ubicación del proyecto.-Actualmente la zona objeto del proyecto está en regadío, y no coincide con espacios naturales protegidos, con lugares propuestos como LIC ni designados como ZEPA. No se han identificado especies amenazadas. 3) Características del potencial impacto.-Los impactos previstos sobre atmósfera, suelo, fauna y flora se consideran compatibles con el medio, y resultan además de carácter temporal. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en el informe recibido, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 21 de marzo de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Modernización del riego en la comunidad de regantes de Massalcoreig (Lérida)»

Madrid, 22 de marzo de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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