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Documento BOE-A-2006-7650

Resolución de 5 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada relativa a los equipos para sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación IMT-2000/UMTS.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 16741 a 16742 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-7650

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de los equipos para los sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación IMT-2000/UMTS. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de equipos en sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación IMT-2000/UMTS que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. En su virtud, resuelvo:

Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2006.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por la Orden ITC/3359/2005, de 20 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO

Interfaz Radioeléctrica Reglamentada

Descripción: Sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación IMT-2000/UMTS.

IR: 21.

Parámetro

Datos técnicos

1

Frecuencia/Banda de frecuencias.

1900-1980 MHz Tx equipos de usuario (componente terrenal).

2010-2025 MHz (modo TDD) (componente terrenal).

2110-2170 MHz Tx estaciones base (componente terrenal);

(pareado con 1920-1980 MHz para operación en modo FDD).

1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz (componente espacial).

2520-2670 MHz (ampliación componente terrenal del sistema).

2

Canalización/Anchura de banda.

Canalización basada en un raster de 200 kHz con un mínimo de 5 MHz.

3

Modulación.

Digital.

4

Separación dúplex.

Espectro reservado para las modalidades FDD y TDD.

190 MHz FDD.

5

Nivel de potencia.

Control dinámico de potencia.

Potencia máxima equipos de usuario hasta 34 dBm.

6

Servicio radioeléctrico/tipo de dispositivo.

Servicio móvil terrestre.

Parámetros de información opcional

7

Licencia/uso.

Sí.

8

Evaluación/notificación.

Clase I para estaciones móviles.

Clase II para estaciones base.

9

Norma técnica de referencia.

Estándares europeos armonizados según normas técnicas del ETSI relativas a los sistemas IMT-2000/UMTS.

Interfaz radioeléctrico: Rec. UIT-R M.1457.

10

Otras observaciones.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-48, UN-52.

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