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Documento BOE-A-2006-7643

Resolución de 17 de abril de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para facilitar la promoción del empleo de los españoles emigrantes y retornados.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 16719 a 16723 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-7643

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006 (BOE de 2 de marzo de 2006) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados. En su artículo 3 la citada Orden establece la necesidad de realizar las correspondientes convocatorias para los distintos programas que contempla, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-La Dirección General de Emigración convoca la concesión de ayudas para promover la participación de emigrantes y de retornados españoles en programas de formación para el empleo, que se regirán por lo dispuesto en el programa 4 y demás preceptos aplicables de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Objeto.-Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen como finalidad propiciar la participación de españoles emigrantes y retornados en actividades de formación que tengan por objeto facilitar su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional, tanto en España como en el exterior. Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.483.02, 19.07.231B.483.03, 19.07.231b.492.01, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 2.187.000,00 euros. El coste total de las acciones previstas en el programas y 4 de la presente resolución, que se correspondan con las actuaciones de «Inserción laboral de los emigrantes españoles retornados» y «Asesoramiento y formación de trabajadores de temporada en otros países», de los Programas Operativos «Lucha contra la Discriminación», objetivos 1 y 3 serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un 70% y 45%, respectivamente. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas:

Las entidades radicadas en España o en el exterior, entre cuyos fines se encuentren la realización de las actividades objeto de este programa. Cuando se trate de centros de formación profesional ocupacional radicados en España, estos deberán estar debidamente homologados.

Excepcionalmente, las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales podrán promover acciones de formación. Las acciones de este programa estarán dirigidas a los españoles emigrantes y retornados así como a los familiares a su cargo. Se entenderá por familiares a cargo del emigrante o retornado las personas unidas a éstos por matrimonio o parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o por adopción, que dependan económicamente del emigrante o retornado español. Asimismo, las acciones de este programa podrán dirigirse a hijos y nietos de españoles de origen titulares de los visados de búsqueda de empleo, en el marco de los acuerdos reguladores del contingente anual de trabajadores extranjeros.

Quinto. Contenido de la acción y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas con cargo a este Programa deberán estar en clara conexión con el empleo y tendrán por objeto la realización de las siguientes actividades: Acciones de formación profesional ocupacional.

Acciones que faciliten la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos necesarios para acceder a la formación profesional del país de empleo. Acciones de formación para el autoempleo.

2. La ayuda será de cuantía variable según el coste, duración y número de participantes en la acción, y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma, y podrán ser gastos subvencionables los siguientes:

Gastos de formación, seguro de responsabilidad civil y accidentes de los participantes, material didáctico.

Gastos generales son los gastos corrientes que genera la ejecución de una actuación y que normalmente son comunes a los diferentes servicios o actividades que ofrece. En este concepto quedarían comprendidos. material de oficina, fotocopias, correo, teléfono, fax, calefacción, electricidad, agua, mantenimiento, limpieza, publicidad, etc.

Este tipo de gastos será minoritario respecto a los gastos totales de la acción y podrán subvencionarse a condición de que correspondan a costes reales de ejecución.

Los tributos son gastos subvencionables cuando los beneficiarios de la subvención los abonan efectivamente. En ningún caso se consideraran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Cuando por las características de la acción se considere necesario, la Dirección General de Emigración podrá establecer que una parte de la ayuda reconocida a la entidad sea destinada a sufragar determinados gastos de los participantes. En este caso la ayuda será incompatible con la prestación por desempleo, excepto, en su caso, el coste del gasto de transporte. También, la Dirección General de Emigración podrá establecer que una parte de la ayuda reconocida se destine a incentivos a las empresas que acojan a los participantes para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda. No se podrá imputar con cargo a la ayuda recibida ningún gasto relativo a la adquisición de inmuebles y equipamientos, ni a la realización de obras. Podrá ser gasto subvencionable el coste del gasto de alquiler de locales para la realización de la acción y por el período de duración de la misma y la amortización de mobiliario y equipos, Los gastos de gestión y administración que no queden debidamente acreditados mediante factura no podrán ser objeto de esta ayuda.

Sexto. Criterios de valoración.-Se tomarán en consideración como criterios prioritarios:

1. Experiencia en la realización de programas para emigrantes y retornados y, en su caso, resultados de inserción laboral en los dos últimos años.

2. Compromiso, en su caso, de realización de practicas laborales no remuneradas en empresas. 3. Compromiso, en su caso, de contratación por parte de empresas al finalizar la acción. 4. Que las acciones formativas estén debidamente homologadas. 5. Que las entidades solicitantes cuenten con certificados de calidad.

Otros criterios de valoración:

1. El ámbito territorial de las acciones para las que se solicita la ayuda.

2. La situación de los emigrantes o retornados en el mercado laboral. 3. El número de emigrantes o retornados que podrían verse afectados por la acción. 4. La descripción detallada del proyecto, conteniendo los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la inserción laboral de los beneficiarios.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso: a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

2. A la solicitud deben de adjuntarse la siguiente documentación:

Copia compulsada de pasaporte/DNI en vigor del representante legal o apoderado de la entidad, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad.

Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal cuando la entidad radique en España. Documentos constitutivos de la entidad y de su inscripción en el registro correspondiente, salvo que se trate de una organización sindical, en cuyo caso bastará con aportar certificación de la oficina pública correspondiente que acredite la presentación de los estatutos, o cuando se trate de instituciones de carácter religioso con fines sociales. Esta documentación no será exigible cuando ya se encuentre en el poder de esta Dirección General de Emigración, o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud salvo que la misma haya sufrido modificaciones. Cuando las solicitudes se formulen por organizaciones sindicales, deberá aportarse certificación de la oficina pública correspondiente acreditativa de su representatividad referida al 1 de enero del año en curso. Cuando la entidad radique en España, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, salvo en aquellos casos en que por norma específica se encuentren exonerados. Documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su defecto, declaración responsable del solicitante otorgada ante la autoridad administrativa. Certificado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si la entidad está dada de alta, o en su defecto declaración responsable de que la entidad no está sujeta al IAE. Copia del alta, efectuada ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente de una cuenta bancaria de la que la entidad solicitante sea titular. Memoria explicativa de los cursos o actividades a realizar, indicando ámbito territorial de las acciones, número de emigrantes retornados que podrían beneficiarse de la acción, experiencia en este tipo de acciones y la valoración de su impacto en el empleo. Presupuesto detallado del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, indicando, en su caso, ayudas de transporte a los participantes, así como, también en su caso, incentivos a empresas para la realización de prácticas laborales no remuneradas. Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía. 3. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Noveno. Publicidad.-Los beneficiarios de las subvenciones de este programa estarán obligados a identificar convenientemente a efectos de difusión publica la normativa establecida al efecto y además, en su caso, la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo. Décimo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de ayudas a favor de los emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentados, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Undécimo. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden TAS/562/2006, es competente para resolver la concesión de ayuda el Director General de Emigración.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.-La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la recepción de la misma. La forma de justificación se efectuará según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. En el caso de personal: nóminas, recibos, así como constancia de su transacción financiera, y documentos justificativos del abono de las cargas sociales. Las ayudas de transporte a los participantes se realizará mediante documentos que justifiquen la percepción individualizada de dichas ayudas y su cuantía (recibos firmados por el perceptor o documento equivalente, así como constancia de la transacción financiera). Los gastos generales se justificarán mediante las facturas correspondientes. En el caso de que no se dispusiera de una factura independiente por tratarse de gastos compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo. Para la amortización de mobiliario y equipos se aportaran documentos que permitan justificar la imputación realizada (factura con fecha de compra, plan contable de amortización y sistema de cálculo para la imputación). En el caso de equipos informáticos sólo se permitirá su amortización si tiene una antigüedad menor de tres años y no está totalmente amortizado. Cuando las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales promuevan acciones destinadas a facilitar la participación de emigrantes españoles en programas de formación para el empleo, deberán acreditar la realización del gasto mediante:

a) Facturas o documentos fehacientes de los gastos previos y posteriores necesarios para el desarrollo de la acción.

b) En su caso, certificado del centro donde se impartan los cursos, en el que deberá figurar relación de alumnos, matriculación, asistencia y coste.

Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que correspondan, en todo caso, al ejercicio económico en que se conceda la ayuda y que se refieran a las actividades incluidas en el programa subvencionado.

En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 18 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006. Decimotercero. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2006.-El Director General, Agustín Torres Herrero.

Sra. Subdirectora General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes y Sres. Consejeros/as de Trabajo y Asuntos Sociales.

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