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Documento BOE-A-2006-7580

Orden APA/1243/2006, de 27 de abril, por la que se amplía el plazo para la presentación de las solicitudes en el régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 16537 a 16537 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-7580

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4.3 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, establece como fechas para solicitar la admisión al régimen de pago único en el año 2006, las de la solicitud única. El artículo 86 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre la aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, establece como fecha límite para la presentación de la solicitud única el segundo viernes de marzo de cada año. La Orden APA/646/2006, de 8 de marzo, por la que se amplía el plazo para la presentación de las solicitudes en el régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería, prorrogó dicha fecha hasta el día 28 de abril inclusive. El Reglamento (CE) n.º 319/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, con el fin de alcanzar los objetivos de la reforma de la política agrícola común, ha establecido que la ayuda a la remolacha azucarera y la caña de azúcar utilizadas para la producción de azúcar, se integre en el régimen de pago único. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003, el Estado miembro deberá remitir a los agricultores una notificación de los derechos de ayuda del pago único que le corresponden, antes del 15 de abril. Esta fecha se ha prorrogado hasta el 15 de mayo mediante la modificación de los reglamentos de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003, con el fin de incluir el cultivo de la remolacha dentro del sistema de ayudas al pago único. Asimismo, el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 establece que la fecha de la solicitud única no podrá ser posterior en ningún Estado miembro al 15 de mayo de 2006. Por todo ello, es necesario prorrogar la fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda hasta dicho día 15 de mayo de 2006, inclusive. La presente Orden se dicta de conformidad con la disposición final segunda, letra b), del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, por la que se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar las fechas que se establecen en el mismo. En la tramitación de esta Orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas y a las entidades más representativas del sector. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prórroga del plazo para presentar la solicitud única en el año 2006.

Para el año 2006, se prorroga hasta el día 15 de mayo inclusive, el plazo para la presentación de la solicitud única, en el régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, a que se refiere el artículo 86.2 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2006.

ESPINOSA MANGANA

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