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Documento BOE-A-2006-75

Orden ECI/4149/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan las ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2006, páginas 394 a 404 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-75

TEXTO ORIGINAL

El Programa Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y tiene su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de Ámsterdam. De acuerdo con lo establecido en dichos artículos, pretende contribuir al desarrollo de una educación de calidad mediante la cooperación entre los Estados miembros y, si fuese necesario, dando apoyo y completando su acción. La segunda fase del Programa de acción comunitaria en materia de educación Sócrates, se estableció por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n.º L28, de 3 de febrero de 2000), para el período de 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2006. Para garantizar la coordinación, organización y gestión financiera del Programa Sócrates funciona, dentro del Ministerio de Educación y Ciencia, Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, la Agencia Nacional Sócrates de España (en lo sucesivo Agencia Nacional Sócrates). A ésta corresponde, en nombre de la Comisión Europea, la representación oficial en todos aquellos aspectos relativos a la gestión y desarrollo de dicho Programa. La Guía del Candidato Sócrates, publicada por la Comisión Europea en junio de 2000, y actualizada junio de 2004, es el documento en el que se establecen los criterios de elegibilidad y los principios de selección, así como las prioridades permanentes que han de tenerse en cuenta para evaluar las solicitudes de ayuda financiera del Programa. Cada año se actualizan las prioridades en la Convocatoria General de Propuestas, que se hace pública en el DOUE. Para 2006 se aplicarán las siguientes prioridades específicas para cada acción:

Comenius 1: proyectos que tengan como objetivo la realización del Plan de Acción 2004-2006 para promocionar el aprendizaje de lenguas y la diversidad lingüística, en especial los que deseen introducir el enfoque AICLE (Aprendizaje Integrado de Lengua y Contenidos).

Comenius 2.2: se dará prioridad a las ayudas solicitadas para asistir a conferencias y seminarios organizados por una Red Comenius o por una asociación europea activa en el campo de la educación que sea realmente representativa. En estos casos se admitirán estancias de menos de una semana. Grundtvig 2: se financiarán proyectos que demuestren un potencial claro para convertirse en vehículo de intercambio y difusión de experiencias y buenas prácticas. Asimismo, se potenciará la participación de instituciones que no lo hayan hecho en la acción Grundtvig con anterioridad. Grundtvig 3: se prestará especial atención a las personas que deseen participar en cursos de formación organizados dentro del marco de proyectos Grundtvig 1 y de redes temáticas Grundtvig 4. Además, la Convocatoria General de Propuestas, en el caso de las acciones descentralizadas, contempla la aplicación de prioridades nacionales complementarias. Las prioridades educativas del estado español, en línea con lo establecido por la estrategia de Lisboa «Educación y Formación 2010», y en lo que pueden aplicarse a un programa europeo de estas características serían las siguientes:

Promover el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Fomentar la ciudadanía, la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Mejorar el rendimiento de los alumnos en las competencias clave en comprensión lectora, lenguas extranjeras y matemáticas.

La Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre), en el marco fijado por la Comisión Europea para cada una de las Acciones, establece las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea. Posteriormente se han aprobado las Ordenes ECD/1141/2002, de 6 de mayo (BOE de 23 de mayo) y ECD/3850/2003, de 18 de diciembre, (BOE de 20 de enero de 2004), por las que se modifica y completa la Orden de 27 de noviembre de 2000.

De acuerdo con lo anteriormente señalado, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Convocar las ayudas para la participación en las Acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea para el curso 2006/2007: a) Comenius 1 (Asociaciones de centros escolares): 1.1. Proyectos de centros escolares, 1.2. Proyectos lingüísticos, 1.3. Proyectos de desarrollo escolar y Centros de Acogida de Ayudantes Lingüísticos Comenius.

b) Comenius 2 (Formación inicial y continua del personal docente): 2.2.A: Becas individuales de formación inicial, 2.2.B: Ayudantías lingüísticas y 2.2.C: Cursos de prácticas (Formación continua del profesorado). c) Grundtvig: (Educación de adultos y otros itinerarios educativos): Grundtvig 2: Asociaciones de aprendizaje y Grundtvig 3: Movilidad para la formación de los educadores de adultos. d) Observación e innovación (Visitas de estudio Arión para responsables en la toma de decisiones en materia de educación). e) Las visitas preparatorias.

Presentación de las solicitudes

Segundo.-1. Los plazos de presentación de solicitudes serán:

Hasta el 1 de febrero de 2006 para las acciones de Comenius 1 (1.1, 1.2, 1.3), Instituciones de acogida de ayudantes lingüísticos y Comenius 2.2.B (Ayudantes lingüísticos).

Hasta el 1 de marzo de 2006 para las acciones de Comenius 2.2.C (Formación continua del Profesorado -cursos de catálogo y fuera de catálogo) y Grundtvig 2 (Asociaciones de aprendizaje). Hasta el 1 de abril de 2006 para las Visitas de estudio Arión. Abierto todo el año: Grundtvig 3 y Comenius 2.2.A. En este caso, las solicitudes deberán presentarse dos meses antes de su realización. La solicitud de ayudas para la realización de visitas preparatorias y para la participación en seminarios temáticos (acciones centralizadas y descentralizadas) podrán presentarse a lo largo de todo el año, con al menos dos meses de antelación a la celebración de las mismas. 2. Las solicitudes referidas al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia: Ceuta, Melilla, centros españoles en el exterior y personal destinado en el MEC, se dirigirán a la Subdirección General de Programas Europeos (Paseo del Prado, 28, planta 1.ª, 28014 Madrid). Podrán ser presentadas en el Registro General del Departamento, Direcciones Provinciales, Consejerías de Educación en el exterior, o por cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada antes de ser certificada. 3. Los requisitos de los solicitantes, características de las acciones, cuantía, documentación, criterios concretos de selección y baremo aplicable, así como la evaluación y el reconocimiento de la actividad se indican en el apartado correspondiente de cada acción. 4. Los candidatos, antes de presentar las solicitudes, podrán consultar la Guía del Candidato del Programa Sócrates, la Convocatoria general de propuestas 2006 y el catálogo de cursos que, junto con los formularios, estarán a su disposición en la Agencia Nacional Sócrates, así como en las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, en las Consejerías de Educación de las Embajadas de España y en la dirección http://wwwn.mec.es/programas-europeos. 5. Las solicitudes se formalizarán en los formularios electrónicos que para cada acción se encontrarán disponibles en Internet y se presentarán en versión electrónica y en papel (por duplicado), debidamente firmados y sellados, junto con el resto de la documentación exigida en la convocatoria.

Selección de los solicitantes

Tercero.-1. El examen y la selección de las solicitudes corresponden a la comisión técnica de selección formada por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirector General de Programas Europeos o funcionario en quien delegue.

Vicepresidente: Directora de la Agencia Sócrates o persona en quien delegue. Vocales: Jefe de Servicio o funcionario en quien delegue y responsable de la Acción correspondiente. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Programas Europeos.

2. La comisión técnica de selección verificará que las solicitudes recibidas se ajusten a las condiciones concretas de cada tipo de ayuda y encargará la evaluación de las mismas a una comisión de expertos evaluadores. La lista de expertos evaluadores estará expuesta en la siguiente dirección http://wwwn.mec.es/programas-europeos. Dicha comisión evaluará los proyectos según los criterios establecidos en la Guía del Candidato y de acuerdo con las prioridades de la convocatoria anual Sócrates y los que para cada acción se especifican en la presente Orden.

3. La comisión técnica de selección valorará la adecuación de los proyectos a los criterios anuales adicionales incorporados en la Convocatoria General de Propuestas para 2006. Dicha comisión tendrá facultades para resolver las dudas relativas al proceso de selección. Asimismo, podrá entrevistar a los solicitantes en los casos que considere oportuno.

Resolución de la convocatoria

Cuarto.-1. El Subdirector General de Programas Europeos, a propuesta de la Comisión Técnica de Selección, resolverá el procedimiento para la concesión o denegación de las ayudas a los solicitantes en las diferentes modalidades. Las listas provisionales de las ayudas concedidas, en el ámbito de esta convocatoria, se harán públicas en los tablones de la Subdirección General de Programas Europeos, en las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, en las Consejerías de Educación de las Embajadas de España y en la dirección http://wwwn.mec.es/programas-europeos. 2. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones durante un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación en los tablones de anuncios de los lugares mencionados. Las reclamaciones se estimarán o desestimarán de acuerdo con los criterios de selección establecidos. Una vez finalizados los procesos selectivos y realizadas las consultas pertinentes a la Comisión Europea o a las Agencias Nacionales de los países implicados en las Acciones que corresponda, se hará publica la Resolución con las candidaturas aprobadas. 3. Contra dicha Resolución de concesión de ayudas y contra la presente Orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Justificación y percepción de la ayuda

Quinto.-1. La Agencia Nacional Sócrates subscribirá un convenio financiero directamente con los beneficiarios de las ayudas con la finalidad de realizar el pago de acuerdo con la Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 (BOE de 19 de diciembre). 2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

a) Notificar las fechas de desplazamiento al organismo administrativo correspondiente, a efectos de tramitar la concesión del permiso.

b) Comunicar, si procede, la obtención de ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad. c) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las comprobaciones que la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea puedan efectuar. d) Justificar la correcta inversión de la ayuda, enviando la documentación requerida a la Agencia Nacional Sócrates, con copia, en su caso, a las Consejerías de Educación y Ciencia en el exterior o a las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, según los términos y los plazos fijados en el convenio correspondiente. e) Hacer referencia a la ayuda financiera recibida de la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates en la difusión o publicación (de cualquier tipo o por cualquier medio) de la actividad desarrollada, indicando expresamente que el contenido difundido o publicado compromete exclusivamente al autor.

3. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada y los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudiese incurrir el beneficiario, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y en la normativa comunitaria.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización de la actividad, cambio de centro asociado y otras similares), como también la renuncia a la ayuda deberá ser comunicada a la Agencia Nacional Sócrates y supondrá la modificación correspondiente de la Resolución de la concesión, siempre que no implique el aumento de la cantidad de la ayuda. 5. El pago de cualquier ayuda en el marco del Programa Sócrates está sujeto a la transferencia de fondos a la Agencia Nacional Sócrates por parte de la Comisión Europea.

Retirada de la documentación

Sexto.-1. Una vez hechas públicas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, los beneficiarios o las personas autorizadas podrán retirar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la Agencia Nacional Sócrates hasta tres meses después de la fecha de publicación de la mencionada Resolución definitiva. 2. También podrán solicitar a la Agencia su devolución por correo. Transcurrido el plazo mencionado, se perderá todo derecho sobre la mencionada documentación.

Número de ayudas

Séptimo.-El número de ayudas se calcula según la fórmula de distribución territorial prevista en las Ordenes Ministeriales de 27 de noviembre de 2000, ECD/1141/2002, de 6 de mayo, y ECD/3850/2003, de 18 de diciembre.

Período de realización de las actividades

Octavo.-El período para realizar las actividades correspondientes a las Acciones descentralizadas del Programa Sócrates contempladas en esta Orden será:

a) Comenius 1 (1.1, 1.2 y 1.3) y Grundtvig 2 (Asociaciones de Aprendizaje): 1 de agosto de 2006 -31 de julio de 2007.

b) Comenius 2.2.C: 1 de junio de 2006 -31 de julio de 2007. c) Visitas preparatorias y seminarios de contacto Comenius 1: 1 de julio de 2006 -30 de junio de 2007. d) Visitas preparatorias y seminarios de contacto Grundtvig 2: 1 de julio de 2006-31 de agosto de 2007. e) Grundtvig 3 (Movilidad para educadores de adultos): 1 de julio de 2006-31 de agosto de 2007. f) Visitas de Estudio Arión: 1 de septiembre de 2006-30 de junio de 2007.

Certificación y reconocimiento

Noveno.-La participación en alguna de las Acciones del Programa Sócrates será certificada, a efectos de formación, en el caso de Ceuta y Melilla por la Dirección Provincial de Educación, y en el caso de Centros en el exterior o personal de la Administración Central, por el Instituto Superior de Formación del Profesorado a propuesta de la Subdirección General de Programas Europeos.

Comenius 1: Asociaciones entre centros escolares

Décimo.-1. La acción Comenius tiene por objeto mejorar la calidad y reforzar la dimensión europea de la enseñanza escolar, fomentando la cooperación multinacional entre centros de enseñanza y contribuyendo a potenciar la formación del personal directamente dedicado al sector de la enseñanza escolar y a promover el aprendizaje de idiomas y el conocimiento intercultural. En este marco, los centros escolares pueden solicitar ayudas financieras para tres tipos diferentes de proyectos:

Comenius 1.1: Proyectos escolares.

Comenius 1.2: Proyectos lingüísticos. Comenius 1.3: Proyectos de desarrollo escolar. Además, pueden solicitar un Ayudante Lingüístico Comenius.

2. Los centros escolares que deseen iniciar un proyecto de cooperación pueden solicitar una ayuda para realizar una visita preparatoria. Las visitas pueden ser de dos tipos:

a) Reunión de representantes de centros con los que se ha entrado en contacto previamente para la formación de una asociación de aprendizaje. Se podrá conceder una ayuda máxima 1.200 euros por persona y centro (dependiendo del país de destino y de la duración de la visita).

b) Participación en un seminario de contacto organizado por una agencia nacional o red Comenius con el fin de formar asociaciones de centros que elaboren proyectos sobre la temática del seminario. Se podrán conceder ayudas para subvencionar la participación en el seminario de un profesor por centro. Será requisito indispensable conocer la lengua oficial del seminario. La Agencia Nacional correrá con los gastos de inscripción, alojamiento y manutención, los cuales se abonarán directamente a la organización del seminario. La diferencia económica hasta el máximo concedido se destinará a gastos de transporte. El centro beneficiario recibirá la ayuda una vez realizado el seminario y previa justificación de los gastos realizados.

El objetivo de estas visitas, que han de realizarse antes de la presentación del proyecto, es permitir la reunión de socios potenciales con el objeto de precisar la definición de los objetivos y metodología, definir las funciones que ejercerá cada socio, desarrollar el programa de trabajo y el presupuesto del proyecto y elaborar medidas para la evaluación y difusión del mismo. Una vez finalizada la visita, se deberá presentar a la Agencia Nacional Sócrates en un plazo de treinta días una Memoria de la actividad y el informe de evaluación tal y como figura en el Convenio.

No podrán recibir ayuda financiera para realizar una visita preparatoria o asistir a un seminario de contacto quienes hayan realizado un proyecto del Comenius 1 durante las últimas tres convocatorias, a saber: 2003, 2004 y 2005, o hayan tenido ayuda para visita preparatoria en dicho periodo.

Requisitos de los participantes

Undécimo.-Podrán solicitar estas ayudas los centros que impartan enseñanzas de Régimen General y de Régimen Especial establecidas en la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo, de 3 de octubre, y Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002 de 23 de diciembre, con excepción de los dedicados a la educación de personas adultas y las Escuelas Oficiales de Idiomas, que deberán enmarcar sus proyectos dentro de la acción Grundtvig 2 (artículo cuadragésimo quinto de la presente Orden). Tampoco podrán recibir ayuda de Comenius 1 los centros que presenten proyectos dirigidos al alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior.

Comenius 1.1: Proyectos Escolares; Comenius 1.3: Proyectos de Desarrollo Escolar

Características de las acciones

Duodécimo.-1 Las asociaciones entre centros escolares que desarrollen un proyecto escolar o un proyecto de desarrollo escolar estarán integradas por centros de al menos tres países, uno de los cuales tendrá la responsabilidad de coordinar el proyecto y el resto serán asociados. Su duración será de tres años como máximo, previa revisión y evaluación anual. 2. El proyecto debe estar integrado en la programación anual del centro y deberá contar con el apoyo de sus órganos de gobierno. Debido a su carácter multidisciplinar, el proyecto debe llevarse a cabo en equipo y debe contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre el alumnado por razones de género, condición social y capacidades educativas especiales.

Modalidad y cuantía de las ayudas

Decimotercero.-1. La ayuda constará, según establece la Guía del Candidato, de dos partes:

a) Una cantidad fija, de hasta 2.000 euros, para los centros coordinadores y de hasta 1.500 para los centros asociados, para contribuir a los gastos relacionados con las actividades del proyecto con excepción de los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y las dietas.

2. Dentro de un proyecto las ayudas que se pueden solicitar son para las siguientes visitas transnacionales:

a) Reuniones sobre el proyecto: encuentros de profesores que, en su caso, podrán ir acompañados de representantes de los alumnos en las condiciones que se establecen en la Guía del Candidato.

b) Intercambio de profesores. c) Estancias en prácticas para el profesorado. d) Visitas de estudio para los equipos directivos. e) Asistencia a una reunión de red temática Comenius.

Todas estas visitas se realizarán en las condiciones establecidas en la mencionada Guía y quedarán reflejadas en el formulario de solicitud del proyecto.

3. La cuantía máxima anual (cantidad fija más cantidad variable) no excederá de 5.500 euros para el centro coordinador y 5.000 euros para el centro asociado, en proyectos escolares. En el caso de proyectos de desarrollo escolar la cuantía máxima anual no excederá de 6.500 euros para el centro coordinador y 6.000 euros para el centro asociado.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Decimocuarto.-1. Proyectos nuevos.

1.1 Los centros coordinadores deben presentar: a) Formulario de candidatura conjunto para asociaciones escolares Sócrates Comenius 1, en formato electrónico y en papel (por duplicado), debidamente firmado y sellado, según el artículo Segundo de esta Orden.

b) Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano colegiado que le sustituya. c) Certificado de la Dirección del centro donde se indique el número y el nombre de los profesores implicados en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten.

1.2 Los centros asociados deben presentar:

a) Formulario de candidatura conjunto para asociaciones escolares Sócrates Comenius 1, en formato electrónico y en papel (por duplicado), debidamente firmado y sellado, según el artículo Segundo de esta Orden.

b) Copia del Formulario de candidatura del centro coordinador o, en su defecto, de las secciones A, B y C del mismo. c) Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano colegiado que le sustituya. d) Certificado de la Dirección del centro donde se indique el número y el nombre de profesores implicados en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten.

2. Renovaciones de proyectos (coordinadores y asociados).

a) Formulario de candidatura conjunto para la renovación de proyectos Sócrates Comenius 1, en formato electrónico y en papel (por duplicado), debidamente firmado y sellado, según el artículo Segundo de esta Orden.

b) Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano colegiado que le sustituya. c) Certificado de la Dirección del centro donde se indique el número y el nombre de profesores implicados en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten. d) Informe de progreso que se adjunta como anexo I de esta Orden de convocatoria.

3. Visitas preparatorias.

a) Los centros que deseen realizar una visita preparatoria deberán presentar la documentación siguiente: Formulario de candidatura de visita preparatoria Comenius 1 en formato electrónico y en papel (por duplicado).

Criterios de selección y baremo

Decimoquinto.-Los proyectos se valorarán en función de los indicadores recogidos en el anexo II. A fin de atender las prioridades marcadas por la Comisión Europea, los listados provisionales de candidaturas aprobadas se priorizarán de acuerdo con el siguiente orden:

En primer lugar, las renovaciones de proyectos de segundo año aprobadas (las candidaturas, para ser revalidadas, deberán obtener un mínimo del 50% del total de puntos del baremo del anexo II).

En segundo lugar, las renovaciones de proyectos de tercer año aprobadas (las candidaturas, para ser revalidadas, deberán obtener un mínimo del 75% del total de puntos del baremo del anexo II). En tercer lugar, los proyectos nuevos (para aprobar deberán obtener un mínimo del 30% del total de puntos del baremo del anexo II).

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Decimosexto.-1. Para realizar la evaluación, los beneficiarios deben enviar a la Agencia Nacional Sócrates, en los treinta días siguientes al término de la actividad, la documentación siguiente:

1. Los centros que estén en 1.er y 2.º año deben entregar: Informe Estadístico de Evaluación (IEE)

2. Los centros que realicen su tercer año de proyecto o los que estén en su último año de trabajo, deben entregar:

Informe Estadístico de Evaluación (IEE)

Copia de los materiales elaborados. Sería deseable que los materiales se pudieran presentar en formato CD-ROM, con el fin de facilitar su visualización, clasificación y almacenamiento. Memoria pedagógica en soporte CD-ROM que contemple los aspectos que se detallan en el anexo III. Informes de los centros participantes en el proyecto.

2. La Agencia Nacional Sócrates evaluará el desarrollo y la continuidad del proyecto y podrá solicitar nuevos informes si lo considera oportuno.

3. Tras dicha evaluación y de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, se acreditará al profesor que coordine un proyecto en un centro coordinador con un total de hasta 5 créditos de formación por curso escolar, al profesor coordinador de un centro asociado con un total de hasta 4,5 créditos y el resto del profesorado que participe en el desarrollo de un proyecto obtendrá hasta un total de 3,5 créditos de formación por curso escolar. 4. El reconocimiento de la actividad desarrollada se ajustará a lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

Comenius 1.2 Proyectos Lingüísticos

Características de la acción

Decimoséptimo.-Los centros interesados en trabajar de manera conjunta en un proyecto lingüístico Comenius deberán presentar sus candidaturas en sus respectivos países y será necesaria la aprobación de los proyectos por parte de las agencias nacionales implicadas para obtener la aprobación final del proyecto. Podrá participar el alumnado desde la edad de 12 años y las estancias serán de, como mínimo, 14 días incluyendo el viaje. Además, el proyecto lingüístico Comenius debe tener como resultado final un producto que se pueda difundir y publicar para su aprovechamiento didáctico en los centros.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Decimoctavo.-La ayuda constará de dos partes, según establece la Guía del Candidato:

a) Una cantidad fija de hasta 1.500 euros para contribuir a los gastos relacionados con las actividades del proyecto, con excepción de los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y las dietas del profesorado.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Decimonoveno.-1. Solicitudes de proyectos. Los centros deberán presentar la documentación siguiente:

a) Formulario de candidatura conjunto para asociaciones escolares Sócrates Comenius 1, en formato electrónico y en papel (por duplicado), debidamente firmado y sellado, según el artículo Segundo de esta Orden.

b) Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano colegiado que le sustituya. c) Certificado de la Dirección del centro donde se indique el número y el nombre de profesores implicados en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten. d) Carta de aceptación del intercambio con el centro del otro país.

2. Solicitudes de Visitas preparatorias.

Los centros deberán presentar la documentación siguiente: Formulario de candidatura de visita preparatoria Comenius 1 en formato electrónico y en papel (por duplicado). Además de la documentación anterior, los centros asociados deberán presentar copia del formulario de candidatura del centro coordinador, en su defecto, de las secciones A, B y C del mismo En relación con la movilidad del alumnado, los directores de los centros solicitantes pedirán las oportunas autorizaciones al padre, madre o tutor que quedarán archivadas en el centro.

Criterios de selección y baremo

Vigésimo.-1. Los proyectos se valorarán de acuerdo con los indicadores recogidos en el anexo IV. Para que un proyecto resulte aprobado deberá tener un mínimo del 50% de la puntuación total del baremo.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Vigésimo primero.-1. Para evaluar la actividad los beneficiarios deberán enviar a la Agencia Nacional Sócrates y a la Administración Educativa correspondiente, dentro de los treinta días siguientes al término de la misma, la documentación requerida a los centros de último año de proyecto en el artículo Decimosexto de esta Orden. 2. La Agencia Nacional Sócrates evaluará el desarrollo del proyecto y podrá solicitar nuevos informes si lo considera oportuno. 3. Después de la evaluación, el profesor que haya participado en el proyecto obtendrá hasta un total de 3,5 créditos de formación por curso escolar. El profesor que participe y además acompañe al alumnado durante el viaje podrá obtener hasta 5 créditos de formación. 4. El reconocimiento de la actividad desarrollada se ajustará a lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

Centros de Acogida de Ayudantes Lingüísticos Comenius

Características de la acción

Vigésimo segundo.-El objetivo de esta acción es mejorar las aptitudes lingüísticas del alumnado del centro de acogida y aumentar su motivación por el aprendizaje de la lengua, así como el interés por el país y la cultura del ayudante.

Modalidad de la ayuda

Vigésimo tercero.-El beneficio inmediato para el centro de acogida consistirá en poder contar con un profesor de apoyo de un país europeo que sirva de dinamizador de la enseñanza de una lengua y de una cultura diferentes, para lo que el centro designará a un profesor capacitado con el fin de supervisar el trabajo del ayudante. No existe contraprestación económica.

Requisitos de los centros participantes

Vigésimo cuarto.-Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes que impartan la educación preescolar o las enseñanzas escolares establecidas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Vigésimo quinto.-Los centros escolares que opten a esta acción, deberán presentar los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Formulario de candidatura Comenius 2: Lectorados de lenguas Comenius para las instituciones que desean acoger un lector de lenguas Comenius, en formato electrónico y en papel (por duplicado), debidamente firmado y sellado, según el artículo Segundo de esta Orden.

b) Programa pormenorizado de las actividades a realizar por el ayudante.

Criterios de selección y baremo

Vigésimo sexto.-1. Las candidaturas se valorarán de acuerdo con los indicadores recogidos en el anexo V.

Compromiso de los centros beneficiarios

Los centros beneficiarios de una acogida de ayudantes lingüísticos Comenius adquieren el compromiso de:

1. Informar al personal y a los alumnos de la presencia de un ayudante lingüístico en el centro, de sus funciones y de los objetivos de la ayudantía.

2. Designar un tutor que será la persona de contacto en la escuela, con el que mantendrá una comunicación fluida desde que se tenga conocimiento de la designación del ayudante al centro. Además, el tutor deberá asistir a las reuniones de preparación y coordinación organizadas por la Agencia Nacional. 3. Diseñar un horario para el ayudante -previa consulta con el interesado-que oscilará entre un mínimo de 12 horas semanales y un máximo de 16. 4. Enviar al ayudante lingüístico documentación sobre el centro y la región, así como ayudarle a encontrar alojamiento. 5. Velar porque el ayudante lingüístico esté asegurado en el lugar de trabajo contra accidentes y lesiones a terceros. El centro o la autoridad competente deberán sufragar los gastos del mismo. 6. Enviar memoria de las actividades realizadas.

Evaluación y reconocimiento

Vigésimo séptimo.-1. Al finalizar el período de ayudantía, el centro deberá presentar a la Subdirección General de Programas Europeos, en un plazo de treinta días, una memoria de las actividades realizadas indicando el profesor tutor. Previa evaluación y valoración de la misma, se acreditará con 1 crédito de formación al profesor tutor por cada trimestre. 2. El reconocimiento de la actividad desarrollada se ajustará a lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

Comenius 2.2 Becas individuales de formación Características de la acción

Vigésimo octavo.-1. El objetivo de la acción Comenius 2.2 es colaborar en la preparación del futuro profesor y ayudar a la formación continua del actual. 2. En esta acción se consideran tres apartados:

Comenius 2.2 A: Becas para la formación inicial del profesorado.

Comenius 2.2 B: Ayudantías lingüísticas Comenius. Comenius 2.2 C: Becas individuales de formación permanente.

Comenius 2.2.A: Becas individuales para la formación inicial del profesorado

Características de la acción y cuantía de la ayuda

Vigésimo noveno.-1. Esta convocatoria pretende animar al futuro profesor a mejorar su comprensión de la dimensión europea de la enseñanza y el aprendizaje mediante un período de estudio supervisado y, cuando sea posible, una formación práctica en otros países. 2. La cuantía total de la ayuda cubrirá los gastos reales de viaje, seguro, preparación lingüística y los gastos de estancia de acuerdo con las dietas semanales establecidas por la Comisión Europea.

Requisitos de los participantes

Trigésimo.-Pueden solicitar estas ayudas todas las personas matriculadas en un centro que participe en un proyecto Comenius 2.1, en el que la Comisión Europea haya reconocido que facilita un marco para la movilidad de los profesores en formación. Es imprescindible que los candidatos estén inscritos en un curso que concluya con la obtención de un título que les permita trabajar como profesores e incluya, como norma general, una formación práctica sobre metodologías didácticas.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Trigésimo primero.-Las Instituciones participantes en proyectos Comenius 2.1 deberán cumplimentar el formulario de candidatura en formato electrónico y en papel (por duplicado) y enviarlo, debidamente firmado y sellado, según lo indicado en el artículo Segundo de esta Orden.

Evaluación de la actividad

Trigésimo segundo.-Una vez realizada la actividad, el responsable del proyecto en el centro remitirá a la Agencia Nacional Sócrates la memoria correspondiente.

Comenius 2.2.B: Ayudantías lingüísticas

Características de la acción

Trigésimo tercero.-Esta acción consiste en la concesión de ayudas financieras a futuros profesores de idiomas para desarrollar un período de prácticas docentes en otros países europeos, como ayudantes lingüísticos. Busca tanto el perfeccionamiento del futuro profesor como la mejora de las capacidades lingüísticas del alumnado y su interés por otros países y culturas.

Requisitos de los participantes

Trigésimo cuarto.-1. Podrán solicitar estas ayudas las personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Sean ciudadanos españoles o de países de la Unión Europea residentes en España.

b) Hayan cursado o estén cursando sus estudios universitarios. Cuando no hayan finalizado sus estudios, deben haber cursado al menos, dos años de los estudios citados en el punto c. c) Los futuros profesores de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea o de los países participantes EFTA/EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o candidatos a la adhesión como idioma extranjero. d) Que no hayan trabajado previamente como profesores de lenguas extranjeras. e) Profesorado de alguna asignatura que no sea de idiomas y que en el futuro pudiera enseñar su materia haciendo uso de una lengua extranjera en el marco de un programa de educación bilingüe reconocido por las autoridades educativas. f) Los titulados o estudiantes de una especialidad que permita impartir la enseñanza de una lengua extranjera.

Modalidad y cuantía de las ayudas

Trigésimo quinto.-Las ayudantías podrán tener una duración de tres a ocho meses. La ayuda financiera cubrirá los gastos de viaje del ayudante al centro escolar de acogida y los gastos de estancia en función del país de acogida y de la duración de la misma.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Trigésimo sexto.-Los candidatos deberán presentar, debidamente cumplimentados, los documentos siguientes:

1. Formulario de candidatura Comenius 2: Lectorados de lenguas Comenius para las personas que desean solicitar un lectorado, en formato electrónico y en papel (por duplicado), debidamente firmado y sellado, según el artículo Segundo de esta Orden.

2. Currículum Vitae Europeo (CV Europass), al que accederá desde la página http://europass.cedefop.eu.int/ 3. Fotocopia del DNI. 4. Certificado académico de estudios (original o fotocopia compulsada del mismo) en el que consten las calificaciones obtenidas y la nota media.

Los plazos de presentación serán los indicados en según el artículo Segundo de esta Orden.

Criterios de selección y baremo

Trigésimo séptimo.-Las candidaturas se baremarán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VI.

Comenius 2.2.C: Cursos de prácticas para la formación continua del profesorado

Trigésimo octavo.-Esta acción posibilita la concesión de becas al profesorado y a otras categorías de personal técnico con el fin de que puedan participar en actividades de formación que tengan lugar en otros países de la Unión Europea. Se puede acceder a tres tipos de actividades:

a) Cursos dirigidos al profesorado de cualquier materia y nivel.

b) Cursos dirigidos al profesorado de lenguas extranjeras. c) Conferencias o seminarios de Redes Comenius o por una asociación europea activa en el campo de la educación que sea realmente representativa. Estas actividades podrán tener una duración inferior a una semana.

Características de la acción

Trigésimo noveno.-Existe un Catálogo de cursos que puede consultarse en la dirección electrónica de la Agencia Nacional Sócrates. Los candidatos deberán seleccionar los cursos de su interés; solo en el caso de que estos cursos no respondan a sus necesidades, podrán optar a otros no incluidos en el catálogo.

1. En el caso de los cursos indicados en el artículo trigésimo octavo a) podrán participar: a) El profesorado de cualquier materia, los inspectores de educación, los miembros de los equipos de orientación psicopedagógica y educativa, los asesores técnicos o personal de servicios técnicos de apoyo, de departamentos o centros de formación y apoyo al profesorado que realicen su tarea docente en los niveles educativos anteriores a la Universidad.

b) Otro personal que trabaje en el ámbito escolar con alumnado en situación de riesgo social o con necesidades educativas especiales.

2. En el caso de los cursos indicados en el artículo trigésimo octavo b) podrán participar:

a) El profesorado cualificado que imparta la docencia de una lengua extranjera en centros docentes públicos o privados de acuerdo con la normativa vigente, exceptuando los centros de educación de adultos y las Escuelas Oficiales de Idiomas que deberán solicitar ayudas dentro del marco de la acción Grundtvig 3.

b) El profesorado de educación infantil y primaria que imparta un idioma extranjero. c) El profesorado de otras áreas que se esté formando como profesor de lengua extranjera. d) El profesorado de otras áreas que imparta su materia utilizando una lengua extranjera, o que se estuviese preparando para ello (debidamente justificados por la Administración Educativa). e) Inspectores o asesores que trabajen en el ámbito de la enseñanza de idiomas.

3. Los requisitos comunes a todos los participantes son los siguientes:

a) Estar prestando servicios en el curso escolar 2005-2006 en niveles educativos anteriores a la Universidad.

b) No haber sido beneficiario de una ayuda individual del Programa Sócrates durante las tres últimas convocatorias: 2003, 2004 y 2005. c) No encontrarse en situación de licencia por estudios durante el período de solicitud y de celebración de la actividad. d) Tener el perfil profesional adecuado al curso o seminario solicitado. e) No tener concedida otra ayuda de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o extranjero, para la misma actividad. f) Conocer la lengua oficial del curso solicitado.

Modalidad y cuantía de las ayudas

Cuadragésimo.-1. Las ayudas para asistir serán de hasta 1.500 euros, según la duración del curso, que oscilará entre 1 y 4 semanas. 2. En ningún caso la adjudicación de las ayudas significará la concesión automática de permisos cuando la actividad se realice dentro del período lectivo.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Cuadragésimo primero.-Los candidatos deberán presentar debidamente cumplimentados los siguientes documentos:

a) Formulario de candidatura Sócrates Comenius 2 para asistir a actividades de formación continua para el personal de educación, en formato electrónico y en papel (por duplicado), debidamente firmado y sellado, según el artículo Segundo de esta Orden.

b) Justificación de la relación entre el curso elegido y el perfil profesional del candidato. c) Planteamiento sobre cómo llevar a la práctica los nuevos conocimientos y habilidades adquiridos en el curso y cómo repercutirán en beneficio de su actividad profesional.

Criterios de selección y baremo

Cuadragésimo segundo.-1. Cursos generales de Formación.

a) No haber tenido ayuda comunitaria con anterioridad (1 puntos).

b) Solicitar una ayuda para asistir a los cursos incluidos en el Catálogo Comenius (2 puntos). c) Solicitar una ayuda para asistir a conferencias y seminarios organizados por una Red Comenius o por una asociación europea activa en el campo de la educación que sea realmente representativa. En estos casos se admitirán estancias de menos de una semana (2 puntos). d) Relación entre la actividad profesional que desarrolla y el tema del curso solicitado (hasta 2 puntos). e) Planteamiento sobre cómo llevará a la práctica los nuevos conocimientos y habilidades adquiridos en el curso y cómo repercutirán en beneficio de su actividad profesional (hasta 2 puntos). f) Impartir una materia curricular en lengua extranjera (2 puntos). g) Indicadores a definir por la CCAA. (hasta 2 puntos).

2. Cursos de Formación del Profesorado de idiomas:

a) No haber tenido ayuda comunitaria con anterioridad (1 punto).

b) Solicitar una ayuda para asistir a los cursos incluidos en el Catálogo Comenius (2 puntos). c) Solicitar una ayuda para asistir a conferencias y seminarios organizados por una Red Comenius o por una asociación europea activa en el campo de la educación que sea realmente representativa. En estos casos se admitirán estancias de menos de una semana (2 puntos). d) Participar en cursos que les permitan mejorar la enseñanza de las lenguas oficiales menos usadas y enseñadas de la Unión Europea (1 punto). e) Impartir un idioma extranjero en Educación Infantil o en el primer ciclo de Educación Primaria (2 puntos). f) Impartir una materia curricular en lengua extranjera (2 puntos). g) Relación entre la actividad profesional que se desarrolla y el tema del curso solicitado (hasta 2 puntos). h) Planteamiento sobre cómo se llevará a la práctica los nuevos conocimientos y habilidades adquiridos en el curso y cómo repercutirán en beneficio de su actividad profesional (hasta 2 puntos). i) Indicadores a definir por la CCAA (hasta 2 puntos).

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Cuadragésimo tercero.-1. Para evaluar y acreditar la actividad, los beneficiarios deberán presentar en la Agencia Nacional Sócrates, en un plazo de treinta días después de finalizar la actividad y una vez recibido el convenio, los siguientes documentos:

a) Memoria pedagógica del curso realizado en la que figuren los datos del curso, los objetivos, actividades realizadas y una valoración personal del curso.

b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia donde se especifiquen las fechas de realización del curso y el número de horas. c) Memoria económica. d) Informe estadístico de evaluación (IEE).

2. Realizado el curso, los interesados deberán solicitar en el país de acogida un certificado de asistencia en el que conste el número de horas de la actividad. Los beneficiarios obtendrán un crédito por cada 10 horas de formación que serán certificados según lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

Grundtvig: Educación de adultos y otros itinerarios educativos

Cuadragésimo cuarto.-El objetivo de la acción Grundtvig es promover la dimensión europea en el aprendizaje a lo largo de toda la vida y contribuir, mediante la cooperación internacional, a la innovación, mayor calidad de la enseñanza y accesibilidad a otros itinerarios educativos. Las subacciones objeto de esta convocatoria son:

Grundtvig 2: Asociaciones de aprendizaje.

Grundtvig 3: Movilidad para los Educadores de Adultos.

Grundtvig 2. Asociaciones de Aprendizaje

Cuadragésimo quinto.-1 Las asociaciones de aprendizaje Grundtvig son el marco de actividades de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan en el campo de la educación para personas adultas. Dichas asociaciones estarán formadas por participantes de tres países, como mínimo y, por lo menos, uno de ellos tendrá que ser un estado miembro de la Unión Europea. 2. La acción contempla ayudas para la realización de proyectos por una duración máxima de tres años, después de una revisión y evaluación anuales, dirigidos a personas adultas (en el marco de la acción Grundtvig, se entiende por adulto cualquier persona de edad superior a 25 años o de entre 16 y 24 años que ya no esté integrada en enseñanza secundaria postobligatoria oficial de los países participantes), 3. Visitas Preparatorias: Las instituciones u organismos que deseen iniciar un proyecto pueden solicitar una ayuda para realizar una visita preparatoria, mediante la presentación del formulario correspondiente. Se podrá conceder una ayuda en torno a 1.000 euros por persona (dependiendo del país de destino y de la duración de la visita). Las visitas pueden ser de dos tipos:

a) Reunión de representantes de centros con los que se ha entrado en contacto previamente para la formación de una asociación de aprendizaje. Se podrá conceder una ayuda en torno a 1.200 euros por persona y centro (dependiendo del país de destino y de la duración de la visita).En casos excepcionales, cuando en la visita participe un alumno, la ayuda será de mayor cuantía.

b) Participación en un seminario de contacto organizado por una agencia nacional o red Comenius con el fin de formar asociaciones de centros que elaboren proyectos sobre la temática del seminario.

Se podrá conceder ayudas para subvencionar la participación en el seminario de una persona por institución. Será requisito indispensable conocer la lengua oficial del seminario. La Agencia Nacional correrá con los gastos de inscripción, alojamiento y manutención, los cuales se abonarán directamente a la organización del seminario. La diferencia económica hasta el máximo concedido se destinará a gastos de transporte. La institución beneficiaria recibirá la ayuda una vez realizado el seminario y previa justificación de los gastos realizados.

El objetivo de estas visitas, que han de realizarse antes de la presentación del proyecto, es permitir la reunión de socios potenciales con el objeto de precisar la definición de los objetivos y metodología, definir las funciones que ejercerá cada socio, desarrollar el programa de trabajo y el presupuesto del proyecto y elaborar medidas para la evaluación y difusión del mismo. Una vez finalizada la visita, se deberá presentar a la Agencia Nacional Sócrates en un plazo de treinta días una Memoria de la actividad y el informe de evaluación tal y como figura en el Convenio. 4. Los centros educativos que participen en esta acción podrán solicitar un ayudante lingüístico en las condiciones que se han especificado para las acciones Comenius.

Requisitos de los candidatos

Cuadragésimo sexto.-1 En las asociaciones de aprendizaje Grundtvig los coordinadores deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

a) Centros de educación de personas adultas, centros educativos de primaria y secundaria que impartan cursos para adultos. Las universidades populares y escuelas municipales que brinden oportunidades educativas a estudiantes adultos.

b) Escuelas Oficiales de Idiomas. c) Organizaciones que impartan formación al personal de educación de adultos, autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo local. d) Cualquier organización dedicada a la educación de adultos, como las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros penitenciarios y reformatorios, las asociaciones deportivas, las asociaciones de vecinos. e) Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén aplicando planes de aprendizaje no limitados a la formación profesional. f) Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individuales.

2. Podrán participar como socios otros organismos, tales como editores, medios o centros de investigación, siempre y cuando aporten experiencia complementaria adecuada. Se fomentarán con especial interés las asociaciones mixtas entre educación formal y no formal.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Cuadragésimo séptimo.-Las instituciones u organismos podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, aunque en determinados casos particulares, debidamente justificados, la ayuda cubrirá un máximo de tres años, previa la petición anual de renovación. La ayuda constará de dos partes:

a) Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales. La cantidad anual máxima a conceder será de 5.000 euros para la institución coordinadora y de 4.000 euros para cada uno de los socios.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de viajes internacionales y las dietas. En principio, ninguna actividad de movilidad emprendida en el marco del proyecto durará más de 2 semanas.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Cuadragésimo octavo.-1 Las instituciones coordinadoras deben presentar:

a) Formulario de candidatura Grundtvig 2 (Asociaciones de aprendizaje), en formato electrónico y en papel (por duplicado), debidamente firmado y sellado, según el artículo Segundo de esta Orden.

b) Si el solicitante es un centro educativo, debe presentarse la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente, en el que se incluya una relación del profesorado implicado en el proyecto, con sus respectivos DNI y áreas que imparten. c) Si el solicitante no es un centro educativo, deberá presentar el documento que acredite que desarrollan planes de educación como parte de sus funciones. d) Relación numerada de los documentos que se aportan.

2. Las instituciones asociadas deben presentar:

a) Copia del formulario de candidatura del centro coordinador o, en su defecto, de las secciones A, B y C del mismo.

b) Si el solicitante es un centro educativo, debe presentarse la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente, en el que se incluya una relación del profesorado implicado en el proyecto, con sus respectivos DNI y áreas que imparten. c) Si el solicitante no es un centro educativo, deberá presentar el documento que acredite que desarrollan planes de educación como parte de sus funciones. d) Relación numerada de los documentos que se aportan.

Criterios de selección y baremo

Cuadragésimo noveno.-Los proyectos presentados se valorarán en función indicadores recogidos en el anexo VII. A fin de atender las prioridades marcadas por la Comisión Europea, los listados provisionales de candidaturas aprobadas se priorizarán de acuerdo con el siguiente orden:

En primer lugar, las renovaciones de proyectos de segundo año aprobadas (las candidaturas, para ser revalidadas, deberán obtener un mínimo del 50% del total de puntos del baremo del VII).

En segundo lugar, las renovaciones de proyectos de tercer año aprobadas (las candidaturas, para ser revalidadas, deberán obtener un mínimo del 75% del total de puntos del baremo del anexo VII). En tercer lugar, los proyectos nuevos (para aprobar deberán obtener un mínimo del 30% del total de puntos del baremo del anexo VII).

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Quincuagésimo-1. Para proceder a la evaluación y acreditación de la actividad, los beneficiarios deberán enviar a la Agencia Nacional Sócrates, antes del 30 de septiembre de 2007, la Memoria económica, el informe de evaluación y estadístico según modelo enviado por la Agencia Nacional, y una Memoria pedagógica en la cual figuren:

a) Los objetivos del proyecto, las actividades desarrolladas y su temporalización.

b) Los materiales producidos. c) La implicación del centro o institución en el proyecto. d) Las previsiones para el próximo curso. e) La difusión del proyecto a otros centros o instituciones.

La Agencia Nacional Sócrates evaluará el desarrollo y la continuidad del proyecto y podrá solicitar los informes que considere oportunos.

2. Tras una evaluación, y de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, se acreditará al profesor que coordine un proyecto en un centro coordinador con un total de hasta 5 créditos de formación por curso escolar, al profesor coordinador de un centro asociado con un total de hasta 4,5 créditos y el resto del profesorado que participe en el desarrollo de un proyecto obtendrá hasta un total de 3,5 créditos de formación por curso escolar. Serán certificados según lo establecido en el artículo noveno de la presente orden.

Grundtvig 3. Movilidad para educadores de adultos

Quincuagésimo primero.-El objetivo de Grundtvig 3 es contribuir a mejorar la calidad del aprendizaje permanente. Para ello se ofrece a quienes trabajan en los centros de educación de adultos o participan en la formación de adultos, en sentido amplio, realizar cursos o actividades de formación por un período máximo de cuatro semanas en el extranjero.

Características de la acción

Quincuagésimo segundo.-Los cursos de formación a los que se puede asistir con ayudas de Grundtvig 3 pretenden estudiar y desarrollar:

a) Aspectos de la metodología utilizada en la enseñanza de adultos o en la formación de educadores de adultos.

b) Aspectos de la gestión de centros de educación de adultos y la promoción del aprendizaje permanente en la comunidad. c) Temas relacionados con la integración europea. d) Temas relacionados con la educación intercultural y la educación de los trabajadores inmigrantes, itinerantes, gitanos y viajeros. e) También podrán ser solicitados los cursos del catálogo de Comenius/ Grundtvig. f) En algunos casos el curso podrá adoptar la forma de estancia en prácticas en un comercio, una industria o una organización no gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos mencionados.

Requisitos de los candidatos

Quincuagésimo tercero.-1 Las ayudas se pueden conceder a:

a) Personal que trabaja con adultos, a tiempo parcial o completo, tanto en el sistema oficial como en el no oficial.

b) Profesores y equipos directivos de los centros. c) Inspectores, asesores y formadores con responsabilidad en el ámbito de la educación de las personas adultas. d) Personal que trabaja con adultos en situación de riesgo de exclusión social, como mediadores y educadores de calle. e) Personas que participan en educación intercultural o en tareas educativas relacionadas con trabajadores inmigrantes, itinerantes, minorías étnicas y viajeros. f) Personal que trabaja con discapacitados.

2. Los profesores de idiomas que deseen optar a una ayuda para participar en un curso de formación deberán pertenecer a una de las categorías siguientes:

a) Profesores cualificados de idiomas extranjeros que ejerzan en la educación de personas adultas y en Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Formadores de dichos profesores de idiomas extranjeros. c) Profesores de personas adultas que utilicen una lengua extranjera para impartir clases de otras disciplinas. d) Inspectores y consejeros del ámbito de la enseñanza de lenguas.

3. Será requisito indispensable conocer la lengua oficial del curso solicitado.

4. Quedan excluidas aquellas personas que hayan sido beneficiarias de una ayuda del Programa Sócrates para una actividad formativa de movilidad individual (Comenius 2.2.C, Grundtvig 3 y Visitas de Estudio Arión) durante las tres últimas convocatorias, a saber: 2003, 2004 y 2005.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Quincuagésimo cuarto.-Las ayudas serán de hasta un máximo de 1.500 euros por beneficiario, para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas de inscripción (si procede) y estancia. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración y el lugar donde se realizará.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Quincuagésimo quinto.-Las personas que tengan las condiciones exigidas, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de candidatura Grundtvig 3 (Movilidad para los educadores de adultos), en formato electrónico y en papel (por duplicado), debidamente firmado y sellado, según el artículo Segundo de esta Orden.

b) Copia del DNI. c) Acreditación de la competencia lingüística en la lengua de trabajo del curso. d) Proyecto sobre las estrategias para difundir los resultados obtenidos en la actividad o curso correspondiente. e) Si el candidato presta sus servicios en una organización privada, deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de su existencia (último informe anual, certificado financiero, etc.). f) Documento que acredite la preinscripción en el curso o actividad elegida. g) Relación numerada de los documentos que aporta.

Criterios de selección y baremo

Quincuagésimo sexto.-1 La selección de las solicitudes se hará aplicando el siguiente baremo:

a) Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan con el tema del curso solicitado: hasta 3 puntos.

b) Conocimiento de la lengua que figure en primer lugar entre las oficiales del curso: hasta 2 puntos. c) Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias: hasta 1 punto. d) Estrategias para la aplicación y difusión de los conocimientos adquiridos: hasta 2 puntos.

2. Tendrán prioridad las actividades que faciliten la asistencia a cursos desarrollados en el marco de la acción Grundtvig 1 o sobre educación de adultos enmarcados en la primera fase de Sócrates. Sin embargo, también se puede solicitar la participación en un curso de formación que no pertenezca a esta categoría, siempre que respete los objetivos generales de la acción y los particulares de la convocatoria en vigor.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Quincuagésimo séptimo.-1 Para evaluar y acreditar la actividad, los beneficiarios deberán presentar en la Agencia Nacional Sócrates, en un plazo de veinte días después de finalizar la actividad y una vez recibido el convenio, los siguientes documentos:

a) Memoria pedagógica del curso realizado en la que figuren los datos del curso, los objetivos, actividades realizadas y una valoración personal del curso.

b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia donde se especifiquen las fechas de realización del curso y el número de horas. c) Memoria económica. d) Informe de evaluación según modelo enviado por la Agencia Nacional. e) Informe estadístico

2. Los participantes deberán solicitar en el país de acogida un certificado de asistencia en el que conste el número de horas de la actividad; podrán obtener un crédito de formación por cada 10 horas de formación que serán certificados de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

Observación e innovación de sistemas educativos y políticas de educación: Visitas de estudio Arión para responsables en la toma de decisiones en materia de educación

Quincuagésimo octavo.-1 Dentro de la acción sexta del Programa Sócrates se contemplan las visitas de estudio Arión. Su objetivo principal es la organización y participación en visitas de los responsables en la toma de decisiones y los cargos directivos de instituciones educativas de cualquier sector de la enseñanza no universitaria, con el propósito de facilitar el intercambio de información y experiencia sobre temas de interés mutuo para los Estados miembros. 2. La Comisión Europea publica un Catálogo de visitas Arión para la convocatoria de cada curso académico. La lista de visitas que los candidatos podrán solicitar, de acuerdo con sus intereses y expectativas, estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Agencia Nacional Sócrates. 3. La Comisión Europea se reserva el derecho de introducir modificaciones sobre las fechas y el objetivo de las visitas hasta el momento de su realización.

Requisitos de los participantes

Quincuagésimo noveno.-1 Podrán solicitar estas ayudas:

a) Los miembros de los equipos directivos de los centros docentes

b) Los inspectores de educación c) Los asesores de formación d) Los asesores técnicos docentes de la Administración Educativa e) El personal al servicio de la Administración Educativa con cargos de responsabilidad.

2. Los candidatos deberán ser capaces de comunicarse al menos en una lengua comunitaria además del español. En cualquier caso, deberán tener un buen conocimiento del idioma que se utilizará durante las visitas de estudio que soliciten.

3. Los candidatos deberán explicar las estrategias que utilizarán para la difusión del resultado de la visita y comprometerse a llevarla a cabo. 4. Las personas que desarrollen su actividad profesional en el Estado Español no podrán ser beneficiarias de visitas de estudio que se desarrollen en España. 5. Quedan excluidos aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de una ayuda del Programa Sócrates para una actividad formativa de movilidad individual (Comenius 2.2.C, Grundtvig 3 y Visitas de Estudio Arión) durante las tres últimas convocatorias, a saber: 2003, 2004 y 2005. 6. En la fecha de realización de la visita será necesario documentar que se sigue desempeñando el puesto por cuyo motivo se concedió la misma.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Sexagésimo.-Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de viaje y estancia ocasionados por la realización de las visitas de estudio. La cuantía máxima será aproximadamente de 1.300 euros. Este importe podrá variar en función de los gastos de desplazamiento y del nivel de vida del país visitado.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Sexagésimo primero.-1 Los candidatos deberán presentar debidamente cumplimentados los documentos siguientes:

a) Formulario de candidatura de Visitas de Estudio Arión, en formato electrónico y en papel, debidamente firmado y sellado, según el artículo Segundo. 5 de esta Orden. Se presentarán cuatro ejemplares del formulario de solicitud, dos ejemplares en español y dos en la lengua principal de trabajo de la primera visita solicitada. Las firmas y el sello deben ser originales en todos los ejemplares.

b) Fotocopias compulsadas que acrediten los méritos a evaluar. c) Fotocopia del DNI. d) Acreditación de los conocimientos de lenguas extranjeras comunitarias. e) Justificación de la relación entre el tema elegido y el perfil profesional del candidato. f) Proyecto sobre las estrategias para difundir la información y experiencia adquiridas en la visita de estudio. g) Relación numerada de los documentos que se aportan.

Criterios de selección y baremo

Sexagésimo segundo.-1 Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan con el tema de las visitas solicitadas: hasta 2 puntos.

b) Relación directa con otros agentes del sistema educativo entre los que se deberá difundir la experiencia: hasta 2 puntos. c) Breve proyecto relativo a posibles estrategias para difundir los resultados obtenidos con la experiencia: hasta 2 puntos. d) Conocimiento de lenguas oficiales comunitarias: hasta 2 puntos.

2. Una vez estudiadas y, en su caso, admitidas las reclamaciones y renuncias, la Comisión seleccionadora elevará la propuesta priorizada a la Agencia Nacional Sócrates, que a su vez las remitirá a la Comisión Europea en Bruselas. Ésta enviará a los participantes las cartas formales de invitación y la documentación sobre el país que se visitará, el tema elegido y los objetivos de estudio. El país de acogida enviará a los participantes los detalles del programa y la información exacta con los lugares a visitar. La Agencia Nacional Sócrates establecerá con los beneficiarios los correspondientes convenios financieros.

3. En el caso de que un candidato renuncie a la visita concedida deberá informar inmediatamente a la Agencia Nacional Sócrates para su sustitución por otro peticionario.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Sexagésimo tercero.-1 Para evaluar y acreditar la actividad, los beneficiarios tendrán que enviar a la Agencia Nacional Sócrates, los siguientes documentos:

a) Informe personal de la visita indicando los puntos más destacables.

b) Copia del cuestionario de evaluación que la Oficina de Asistencia Técnica del Programa Sócrates en Bruselas enviará oportunamente a los participantes. c) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia donde se especifiquen las fechas de realización de la visita y copia de la memoria económica. d) Informe de evaluación según modelo enviado por la Agencia Nacional. e) Informe estadístico.

2. Una vez finalizada la visita y previa evaluación de ésta, se acreditará con 3,5 créditos de formación a los participantes en visitas de estudio y a los organizadores de visitas en España.

3. El reconocimiento de la actividad se ajustará a lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

Madrid, 19 de diciembre de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Sres. Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Subdirector General de Programas Europeos y Directora de la Agencia Nacional Sócrates.

CONVOCATORIA PROGRAMA SÓCRATES ANEXO I Renovación de proyectos Comenius 1.1. y 1.3

Informe de progreso

A. Características del proyecto:

1. Resumen del proyecto: Indique si ha sido necesario redefinir el proyecto. Si la respuesta es afirmativa, por favor, indique las causas y en qué sentido se ha reconducido.

2. Materias: Facilite información relacionada con las materias que se están trabajando en el proyecto y si ha habido cambios respecto de lo planificado. 3. Temas: ¿Se ha incorporado en la temática a trabajar alguna de las prioridades europeas, estatales o autonómicas?

B. Asociación del proyecto:

1. Países participantes: Por favor indique los cambios, si se hubiesen producido, así como la causa que los motivó. ¿Cómo podrían afectar dichos cambios al desarrollo del proyecto?

C. Contenido y organización del proyecto:

1. Objetivos: ¿Ha sido necesario reformular los objetivos? Si alguno de los objetivos formulados ya se han alcanzado, indique por favor cuál de ellos y en qué grado.

2. Actividades: Si considera insuficiente el apartado C. Actividades del proyecto, puede completar y/o ampliar aquí su propuesta. 3. Productos: ¿Los productos propuestos inicialmente son los mismos o se ha variado el formato, contenido? ¿ Son el fruto de la participación y el trabajo en equipo? ¿Tienen incidencia en el aula? 4. Evaluación del impacto esperado del proyecto en el centro: Si se diseñaron herramientas para evaluar el proceso y la incidencia del proyecto en el centro y ya se tienen resultados, por favor, indíquelos. 5. Difusión: Si se ha realizado algún tipo de difusión indique cuándo y de qué modo se hizo. 6. Funciones de las instituciones participantes: Por favor indique en este apartado el papel del coordinador y los asociados en relación con: la coordinación del equipo, la fluidez y frecuencia de la comunicación, la preparación y la eficacia de las reuniones transnacionales y el cumplimiento de los calendarios consensuados. 7. Empleo de las TIC: ¿Cómo se utilizan? ¿Por parte de quién? ¿Con qué frecuencia? 8. Participación del alumnado:

Actuaciones llevadas a cabo por los alumnos implicados.

Indique que actuaciones se han llevado a cabo para informar al alumnado del centro no implicado directamente en el proyecto.

9. Integración del proyecto en el currículo: ¿En qué asignaturas ha sido integrado el proyecto?

10. Secuencia de las actividades: Indique si se han realizado las actividades previstas o si ha sido necesario reconducirlas y por qué. (Actividades de aula, movilidades transnacionales, etc).

ANEXO II Baremo para la valoración de solicitudes de Comenius 1.1 y Comenius 1.3

A. Características del proyecto (hasta 16 puntos):

1. Resumen del proyecto: Claridad en la exposición en el momento de definir el proyecto: pretensiones, objetivos, actividades..

Concreción y claridad en la exposición del proyecto.

2. Materias: Interdisciplinariedad.

3. Temas: Prioridades europeas, estatales y autonómicas.

B. Asociación del proyecto (hasta 8 puntos).

1. N.º de profesores y alumnos.

2. Equilibrio geográfico.

C. Contenido y organización del proyecto:

1. Objetivos (hasta 8 puntos): Adecuación en la formulación de los objetivos.

Incidencia esperada en la comunidad educativa.

2. Actividades (hasta 16 puntos):

Concreción en la definición de las actividades.

Coherencia entre actividades y objetivos. Temporalización de las actividades. Viabilidad de la realización de las actividades.

3. Productos (hasta 8 puntos):

Coherencia entre objetivos, actividades y productos.

Carácter innovador de los productos.

4. Evaluación del impacto esperado del programa en el centro (hasta 4 puntos): Validez de las herramientas empleadas para evaluar el proceso y la incidencia del proyecto.

5. Difusión de los resultado (hasta 8 puntos):

Sectores receptores de la difusión.

Procedimientos a seguir en la difusión de dichos resultados.

6. Medidas específicas (hasta 4 puntos): Concreción de las medidas y coherencia con el contenido y desarrollo del proyecto.

7. Funciones de las instituciones participante (hasta 4 puntos): Concreción de funciones y garantía de cooperación e intercambio de tareas dentro de la asociación. 8. Empleo de las TIC (hasta 4 puntos): Definición y uso de las herramientas informáticas. 9. Participación del alumnado (hasta 4 puntos): Descripción del trabajo del alumnado a lo largo del proyecto. 10. Participación del profesorado en intercambios dentro del proyecto (hasta 4 puntos). 11. Integración del proyecto en el currículo (hasta 4 puntos):

Grado de inclusión del proyecto en la programación general anual.

Grado de inclusión del proyecto en las programaciones de las áreas implicadas.

12. Calendario del proyecto (hasta 4 puntos): Coherencia en la secuenciación de las actividades. D. Presupuesto:

1. Cantidad fija (hasta 4 puntos). Coherencia entre las actividades programadas y el presupuesto.

2. Cantidad variable (hasta 4 puntos): Estimación adecuada del presupuesto para realizar las movilidades transnacionales de alumno y profesorado. 3. Socios (entidades colaboradoras) (hasta 4 puntos): Participación de otras instituciones.

ANEXO III Memoria pedagógica

Final de proyecto

A. Datos del proyecto:

Nombre del centro y localidad.

Título del proyecto. Centros asociados. Objetivos generales de producción de materiales.

B. Organización.

B.1 Organización del proyecto: Encuentros internacionales (programa).

Acuerdos (actas). Actividades comunes.

B.2 Organización e implicación del centro:

Profesorado.

Alumnado (niveles, cursos, grupos.).

C. Actividades:

Relación: ejemplos de realización.

Metodologías.

D. Implicación de los alumnos:

Relación entre alumnos de los centros asociados.

Movilidad (programa específico). Participación.

E. Impacto (innovaciones):

Democratización del centro.

Cambios de metodologías. Inclusión en el currículo. Dimensión europea. Lenguas extranjeras. Uso de las TIC. Valores. Prestigio.

F. Evaluación:

En el centro.

Del equipo internacional. Evaluación externa.

G. Difusión:

«Target group» (centro, comunidad).

Medios (revistas, TV).

H. Productos:

Muestra de productos en curso de realización.

Productos acabados.

ANEXO IV Baremo para la valoración de solicitudes de Comenius 1.2

A. Características del proyecto:

1. Resumen del proyecto (hasta 4 puntos): Concreción y claridad en la exposición del proyecto.

2. Materias (hasta 4 puntos): Interdisciplinariedad. 3. Temas (hasta 4 puntos): Prioridades europeas, estatales y autonómicas.

B. Asociación del proyecto:

1. Número de profesores y alumnos (hasta 4 puntos).

C. Contenido y organización del proyecto:

1. Objetivos (hasta 8 puntos): Adecuación en la formulación de los objetivos.

Incidencia esperada en la comunidad educativa.

2. Actividades (hasta 16 puntos):

Concreción en la definición de las actividades.

Coherencia entre actividades y objetivos. Temporalización de las actividades. Viabilidad de la realización de las actividades.

3. Productos (hasta 8 puntos):

Coherencia entre objetivos, actividades y productos.

Carácter innovador de los productos.

4. Evaluación del impacto esperado del programa en el centro (hasta 4 puntos): Validez de las herramientas empleadas para evaluar el proceso y la incidencia del proyecto.

5. Difusión de los resultados (hasta 8 puntos):

Sectores receptores de la difusión.

Procedimientos a seguir en la difusión de dichos resultados.

6. Medidas específicas (hasta 4 puntos): Concreción de las medidas y coherencia con el contenido y desarrollo del proyecto.

7. Funciones de las instituciones participantes (hasta 4 puntos): Concreción de funciones y garantía de cooperación e intercambio de tareas dentro de la asociación. 8. Empleo de las TIC (hasta 4 puntos): Definición y uso de las herramientas informáticas. 9. Participación del alumnado (hasta 4 puntos): Descripción del trabajo del alumnado a lo largo del proyecto. 10. Integración del proyecto en el currículo (hasta 8 puntos):

Grado de inclusión del proyecto en la programación general anual.

Grado de inclusión del proyecto en las programaciones de las áreas implicadas.

11. Preparación lingüística (hasta 4 puntos): Viabilidad y pertinencia del plan de formación lingüístico: horas, personas encargadas y procedimientos a utilizar.

12. Participación del alumnado (hasta 4 puntos): Distribución de funciones entre el alumnado, durante la visita. 13. Calendario del proyecto (hasta 4 puntos): Coherencia en la secuenciación de las actividades.

D. Presupuesto:

1. Cantidad fija (hasta 4 puntos): Coherencia entre las actividades programadas y el presupuesto.

2. Cantidad variable (hasta 4 puntos): Estimación adecuada del presupuesto para realizar las movilidades transnacionales de alumnado y profesorado. 3. Socios (entidades colaboradoras) (hasta 4 puntos): Participación de otras instituciones u organismos en relación con el proyecto diseñado y su relación con el tema del proyecto.

ANEXO V Baremo para la valoración de solicitudes de instituciones de acogida de Ayudantes Lingüísticos

A. Institución u organización solicitante (hasta 4 puntos):

Experiencias anteriores en otros programas comunitarios.

Ubicación del centro en zona rural u otras áreas desfavorecidas de hasta 10.000 habitantes. Centro que atiende alumnos con necesidades pedagógicas especiales.

B. Lenguas y pais de origen (hasta 4 puntos): Lenguas menos difundidas de la U. E.

C. El lectorado Comenius (hasta 16 puntos):

Contribución a la preparación o aplicación de un proyecto europeo

Precisión en la definición de las actividades a realizar por el lector. Participación del lector en otras áreas del plan de estudios. Planificación de actividades extracurriculares y en otras instituciones en las que participará el lector.

D. Plan Comenius (hasta 20 puntos):

Descripción del contexto de la Institución, características: zona, alumnado.

Experiencia previa del centro en actividades internacionales de cooperación diferentes a las citadas en el apartado A. Concreción en la formulación de los objetivos Coherencia entre objetivos, actividades y resultados. Grado de implicación del centro en el proyecto.

E. Plan de trabajo previsto para el ayudante (hasta 4.4 puntos):

Fomento y apoyo a la enseñanza temprana de lenguas.

Actividades programadas para promocionar el Aprendizaje Integrado de Lengua y Contenidos (AICLE). Programa de actividades de apoyo para el alumnado que requiera una ayuda especial para el aprendizaje de lenguas.

ANEXO VI Criterios de selección y baremo

Comenius 2.2.B. Ayudantías Lingüísticas

1. Tendrán prioridad las candidaturas presentadas por personas que:

1.1 No hayan recibido ayuda de la Unión Europea con anterioridad (hasta 3 puntos).

1.2 No hayan recibido en los tres últimos años una ayuda como auxiliar de conversación de alguna entidad pública o privada para la misma finalidad. (3 puntos). 1.3 Presenten una solicitud que se refiera a la enseñanza de las lenguas menos difundidas y enseñadas de la Unión Europea. (hasta 2 puntos).

2. Méritos:

2.1. Formación académica: hasta 3 puntos: 2.1.1 Expediente académico en el título alegado: a) Puntuación media de 8.50 a 10.00: 1 punto.

b) Puntuación media de 6 a 8.49: 0.5 puntos.

2.1.2 Estudios de Tercer Ciclo:

a) Suficiencia investigadora: 0.5.

b) Título de doctor: 1 punto.

2.1.3 Premios extraordinarios:

a) Premio extraordinario en la titulación que alega: 1 punto.

b) Premio extraordinario del doctorado: 1 punto.

2.1.4 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial no alegadas como requisito:

a) Titulaciones de Primer Ciclo: 0.5 punto.

b) Titulaciones de Segundo Ciclo: 1 punto.

2.1.5 Titulaciones de enseñanzas de idiomas:

a) Ciclo Medio de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 0.5 puntos.

b) Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 1 punto.

2.1.6 Título de especialización didáctica o equivalente: 0.5 puntos. 2.2 Otros méritos (hasta 3 puntos).

2.2.1 Por cursos de formación en relación con la actividad docente que se desarrollará en el futuro, organizados u homologados por la Administración Educativa (0.1 puntos por cada 10 horas): hasta 3 puntos.

2.2.2 Por publicaciones: hasta 1 punto. 2.2.3 Por estar inscritos en la bolsa de trabajo de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla: 1 punto.

Se podrá solicitar la oportuna documentación acreditativa de cualquiera de los méritos alegados en el Currículum si se considerase necesario.

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones de los apartados 1 y 2 de este punto.

ANEXO VII Baremo para la valoración de solicitudes de Grundtvig 2

A. Identificación de la institución candidata:

1. Perfil de la institución candidata (hasta 4 puntos): Número de formadores y aprendices involucrados en el proyecto.

2. Participación y experiencia de la institución candidata (hasta 4 puntos): Experiencias anteriores en proyectos europeos.

B. Información acerca del proyecto y la asociación:

1. Resumen del proyecto (hasta 12 puntos): Claridad y corrección en la exposición en el momento de definir el proyecto: pretensiones, objetivos, actividades, etc.

Detección de necesidades que justifican el proyecto. Adecuación del título.

2. Datos identificativos del proyecto (hasta 16 puntos):

Carácter innovador del proyecto en el contexto de la institución.

Dan cabida a las propuestas de la U.E. y de las comunidades autónomas. Multidisciplinariedad. Dirigido a colectivos con dificultades especiales y/o específicas.

3. Datos de las instituciones participantes (hasta 16 puntos):

Tipo de instituciones.

Número de formadores y aprendices de las instituciones. Representación de países geográficamente dispersos. Número de instituciones.

C. Evaluación (hasta 2 puntos): Diseño del plan de evaluación del desarrollo del proyecto.

D. Difusión de los resultados, de las experiencias, de los productos (hasta 3.20 puntos):

Concreción en las actividades de difusión.

Procedimientos programados para la difusión entre las instituciones participantes. Procedimientos programados para la difusión en la comunidad de aprendizaje.

E. Medidas específicas para fomentar la igualdad de oportunidades.

F. Empleo de las tecnologías de la información y la comunicación.

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