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Documento BOE-A-2006-7313

Resolución de 8 de febrero de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la modificación no sustancial del sistema de medida destinado al suministro de combustibles líquidos, marca Schlumberger, modelo Quantium, fabricado por la empresa «Tokheim, RPS», en Holanda.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2006, páginas 15738 a 15739 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-7313

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios en el modelo del sistema de medida de líquidos distintos del agua destinado al sunministro de combustibles líquidos, marca Schlumberger, modelo Quantium, por parte de don José María de Lara Prieto, en nombre y representación de la Entidad «Koppens Iberica, S. A», con domicilio social en la calle La Granja, 41, polígono industrial de Alcobendas, 28108 Alcobendas, Madrid.

Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las modificaciones indicadas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado. Tercero.-Dicho sistema de medida de líquidos distintos del agua fue aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 4 de junio de 1999. La primera modificación no sustancial a dicha aprobación fue autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 28 de septiembre de 1999. Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida para poder ser aprobados. Tercero.-El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado debiendo la Administración pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Conceder autorización de segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo del sistema de medida de líquidos distintos del agua destinado al suministro de combustibles líquidos para vehículos a motor, marca Schlumberger, modelo Quantium, a favor de la Entidad «Koppens Ibérica, S. A.», inscrita en el registro de control metrológico con número 16-H-030.

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como segunda modificación no sustancial la variación del diseño del sistema aprobado en los siguientes puntos:

Posible sustitución de la carcasa que cubre el computador WWC del sistema de medida, lo cual implica cambios en el precintado de dicho computador.

Tercero.-Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid número 99002, de 4 de junio de 1999, y de la Resolución de primera modificación no sustancial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 28 de septiembre de 1999, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el sistema de medida, según el modelo aprobado y modificado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.-Los sistemas de medida correspondientes a la segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de esta autorización (que consta de 8 páginas), así como los contenidos en el anexo correspondiente a la primitiva aprobación de modelo, y a la primera modificación no sustancial en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada segunda modificación no sustancial. Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo, teniendo en cuenta los condicionamientos contenidos en el anexo a la autorización de primera modificación no sustancial, y en el anexo a esta segunda autorización de modificación no sustancial. Sexto.-Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, número 99002, de 4 de junio de 1999.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 8 de febrero de 2006.-El Director General, Carlos López Jimeno.

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