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Documento BOE-A-2006-7305

Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden las ayudas de la convocatoria de 2003, del Programa Torres Quevedo, correspondientes a la segunda anualidad de las concedidas por Resolución de 5 de octubre de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2006, páginas 15713 a 15716 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-7305

TEXTO ORIGINAL

La Orden CTE/913/2003, de 8 de abril (BOE de 15 de abril) establece las bases y hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y el régimen de las mismas ha sido aprobado por la Comisión Europea de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Cumplidos los trámites establecidos en los apartados undécimo y duodécimo de la mencionada Orden de 8 de abril de 2003 y de acuerdo con lo previsto en su apartado decimotercero, la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica resolvió la concesión de la primera anualidad para la contratación de los doctores y tecnólogos con fecha 5 de octubre de 2004. Recibidos los informes de seguimiento del primer año y cumplidos los trámites establecidos en los apartados sexto, decimotercero, decimoctavo y decimonoveno.1 de la Orden de bases y convocatoria de 8 de abril de 2003, Esta Secretaría de Estado ha resuelto conceder las subvenciones para la segunda anualidad de las concedidas por resolución de 5 de octubre de 2004 del Programa Torres Quevedo como continuación de la ayuda para la contratación de los doctores o tecnólogos que se citan en el anexo I, por un importe total de 1.108.427 euros, cuya financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2006, según el siguiente desglose:

Aplicación económica

Importe

-

Euros

18.08.463B.770

709.062

18.08.463B.780

399.365

Total

1.108.427

La cuantía de las ayudas está calculada teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden CTE/913/2003, de 8 de abril.

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución comenzarán a contar su plazo a partir de la fecha de celebración del contrato, siempre que esa fecha sea posterior a la de la Resolución de concesión de la primera anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la mencionada Orden de 8 de abril. La institución beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006, así como las instrucciones específicas de este Departamento ministerial. En particular, la institución beneficiaria de las ayudas queda obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Formalizar un contrato de trabajo por el período correspondiente a la segunda anualidad.

Asignar al doctor o tecnólogo a las tareas indicadas en la solicitud. Incorporar a los doctores y tecnólogos en régimen de dedicación plena a actividades de I + D + I. Presentar, dos meses antes de la finalización de cada año de contrato, un informe anual dirigido a la Dirección General de Investigación. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente Resolución corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el apartado decimoctavo de la repetida Orden de 8 de abril. Justificar el gasto de acuerdo con lo establecido en los apartados decimoséptimo y decimoctavo de la Orden de 8 de abril. La entidad beneficiaria deberá certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada uno de los contratos concedidos. Esta certificación deberá presentarse en la Dirección General de Investigación, por un lado, el 20 de enero de cada año, con los gastos efectuados desde el inicio del contrato o la anterior certificación hasta el 31 de diciembre de cada año, y, por otro, en un plazo no superior a un mes desde el vencimiento de las correspondientes anualidades del contrato, incluyendo los gastos realizados desde la anterior certificación hasta la fecha de finalización del contrato. Las grandes empresas deberán presentar un informe describiendo la situación y el desarrollo de cada proyecto, especificando los hitos alcanzados y las actuaciones realizadas. En este informe se justificará que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I + D + I adicionales respecto de las que habitualmente venía realizando la empresa. Custodia documental de los justificantes de pagos y colaboración con las instituciones de control facultadas por el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programa deberá hacerse referencia a la participación del Ministerio de Educación y Ciencia y del Fondo Social Europeo.

Cualquier modificación en las condiciones y el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.

Las entidades con ánimo de lucro que hayan solicitado el pago de la subvención por anticipado, deberán aportar previamente al pago de la ayuda el resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja por el importe de la subvención anticipada e intereses de demora correspondientes. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención. Si los resguardos de la constitución de garantía no se presentan a la Dirección General de Investigación dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el día siguiente al de notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda. Las entidades que hayan optado por recibir el pago después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda lo recibirán tras presentar el informe anual y la justificación económica correspondiente. El pago quedará condicionado a la aportación por los beneficiarios de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. El incumplimiento de los requisitos fijados en esta Resolución, en la Orden de convocatoria y en las demás normas aplicables dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar los importes recibidos y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 30 de diciembre de 2005.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE de 28 de enero), el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Salvador Barberá Sández.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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