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Documento BOE-A-2006-7298

Acuerdo de 6 de abril de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2006, páginas 15694 a 15694 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2006-7298

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 6 de abril de 2006, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su reunión del día 20 de marzo de 2006, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, celebrada el 14 de febrero de 2006, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

«Primera: 1.1 Todos los escritos de iniciación del procedimiento se repartirán atribuyendo a cada uno de los Juzgados de este orden Jurisdiccional un asunto de cada una de las clases especificadas en el anexo de estas normas hasta completar el número de Juzgados, a partir de cuyo momento se realizará nuevamente la misma operación.

Se exceptúan los recursos contenciosos electorales contra la proclamación de candidaturas y candidatos, que por su carácter urgente se turnarán por cada convocatoria electoral al mismo Juzgado. Si se convocan en el mismo tiempo varios procesos electorales corresponderá al mismo Juzgado el conocimiento de todos los recursos que con motivo de aquel se presenten. 1.2 A efectos de materia electoral se establecen dos turnos sucesivos, uno sobre elecciones locales y otro sobre el resto de procesos en los que se resulten consulta popular (elecciones generales, autonómicas, europeas, referendums), ocupándose el Juzgado al que por turno corresponda de todas las incidencias del correspondiente proceso. Una vez que se apruebe definitivamente estas normas, el Juzgado de lo Contencioso n.° 1 conocerá de los recursos electorales de las próximas elecciones locales, correspondiéndole al Juzgado n.° 2 el conocimiento de los recursos que genere la posterior convocatoria municipal y así sucesivamente. Y por lo que refiere a cualquier proceso electoral que no sea local, corresponde al Juzgado n.° 2 el conocimiento de los recursos que genere, y al Juzgado n.° 1 el siguiente y así sucesivamente. 1.3 Si se presentase algún escrito de iniciación del procedimiento ante un Juzgado sin constar la diligencia de reparto, se acordará de oficio que pase al Decanato para su reparto de acuerdo con lo dispuesto en estas normas.

Segunda.-Los Jueces y Secretarios de los Juzgados Contencioso Administrativo de esta Ciudad podrán presenciar las operaciones de reparto de asuntos en el Decanato y examinar los libros de reparto.

Tercera.-Las Normas de reparto de asuntos contenciosos-administrativos entre los Juzgados de esta capital son públicas y se pondrán a disposición de quien desee conocerlas. El resultado del reparto podrá ser conocido por los interesados mediante solicitud de comprobación del asiento dirigido al Juzgado Decano. Cuarta:

4.1 Las solicitudes de derecho de asistencia jurídica gratuita, las peticiones de suspensión del plazo para interponer recurso contencioso administrativo y las impugnaciones de las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita presentada antes de iniciarse el procedimiento, se repartirán por turno general sucesivo entre los Juzgados de Burgos. Si se refiriesen a un asunto ya turnado serán remitidas directamente a éste.

4.2 De las comunicaciones de tramitación de expediente al efecto de obtención de asistencia jurídica gratuita que no correspondan a un procedimiento ya iniciado, se dará traslado a ambos Juzgados para su conocimiento.

Quinta.-Las solicitudes de adopción de medidas cautelares presentadas antes de la iniciación del proceso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136.2 de la LJCA determinarán la competencia del Juzgado al que se han repartido para conocer de su tramitación y resolución y del ulterior escrito de iniciación del procedimiento en que se pida su ratificación.

Sexta.-Las solicitudes de cooperación jurisdiccional serán repartidas una para cada Juzgado, salvo cuando éstas no conlleven actividad jurisdiccional, en cuyo caso se remitirán al Servicio Común de Notificaciones y Embargos dependiente del Juzgado Decano, sin necesidad de reparto. Séptima.-Las solicitudes de extensión de efectos de sentencia se turnarán al Juzgado en el que se haya dictado la resolución, sin correr turno. Octava.-La nueva presentación de un procedimiento sobre el que hubiera previo desistimiento o archivo, se turnará nuevamente al Juzgado que hubiera conocido del mismo, sin correr turno.

ANEXO

La distribución de los asuntos se hará conforme a la siguiente clasificación, con independencia en todos los casos en que sea posible, de la clase de procedimiento, de la Administración Pública demandada, de la naturaleza del acto recurrido, de la materia y de la cuantía del procedimiento: 1.° Urbanismo.

2.° Expropiación forzosa. 3.° Contratación administrativa. 4.° Dominio público y propiedades especiales. 5.° Derecho Tributario. 6.° Medio Ambiente. 7.° Personal. 8.° Extranjería. 9.° Sanciones administrativas (que no correspondan a materias especificadas en este anexo). 10.° Autorización de entrada a domicilio. 11.° Responsabilidad patrimonial de la Administración. 12.° Autorizaciones o ratificaciones judiciales de las medidas que las Autoridades sanitarias consideraren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. 13.° Otros asuntos.

Disposiciones finales:

Estas normas de reparto no entrarán en vigor en tanto no sean aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Una vez sean aprobadas estas normas por la Sala de Gobierno, póngase en conocimiento de los Juzgados.

Estas normas podrán revisarse al cabo de un año a fin de examinar su funcionamiento.»

Madrid, 6 de abril de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 06/04/2006
  • Fecha de publicación: 24/04/2006
Materias
  • Administración de Justicia
  • Burgos
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos

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