De conformidad con lo establecido en los artículos 9, apartado 1.c), y 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos más representativas. Según dispone el artículo 12, apartado 1.d) del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo por revocación del mandato conferido por las organizaciones que los designaron. De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a propuesta de la Confederación de Estudiantes (CES), he dispuesto:
Primero.-El cese de don Jacobo Roa Vicens como Consejero titular del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de alumnos.
Segundo.-El nombramiento de don José Manuel López Martínez como Consejero titular del Consejo Escolar del Estado, por el mismo grupo de alumnos.
Tercero.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, el mandato del Consejero nombrado por la presente Orden finalizará en la fecha de renovación bienal en la que deberán cesar los Consejeros del grupo de alumnos.
Madrid, 3 de abril de 2006.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Sra. Presidenta del Consejo Escolar del Estado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid