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Documento BOE-A-2006-719

Resolución 3/2006, de 10 de enero, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la creación y funcionamiento de centros de educación infantil dependientes del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2006, páginas 2235 a 2236 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-719

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de diciembre de 2005, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de enero de 2006.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la creación y funcionamiento de centros de educación infantil dependientes del Ministerio de Defensa

En Mérida, a 19 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. don Justo Tomás Zambrana Pineda, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 608/2004, de 19 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.

Y de otra parte, la Excma. Sra. doña Leonor Flores Rabazo, Consejera de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 22/2003, de 27 de junio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada el 26 de noviembre de 2004 por el Presidente de la Junta de Extremadura, según la competencia que le confiere el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que intervienen, con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio Marco y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Defensa está adoptando iniciativas dirigidas a la implantación de una serie de medidas para que la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas se siga produciendo con normalidad, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de género y favoreciendo su permanencia en las Fuerzas Armadas.

Segundo.-Que uno de los ámbitos de actuación en los que es necesario incidir para propiciar esa permanencia es el de la conciliación de la vida profesional y familiar. En lo que afecta a este Convenio, el Ministerio de Defensa pretende que el cuidado de los hijos durante la jornada laboral no suponga un problema para los y las militares. El Ministerio de Defensa considera que esta cuestión podría abordarse mediante la creación de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años). Tercero.-Que el pasado 4 de marzo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, se aprobaron un conjunto de medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas. Dicho Acuerdo ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante la Orden D.E.F. 524/2005, de 7 de marzo. Entre las medidas que se contemplan en el citado Acuerdo, figura el establecimiento de un programa para la creación, funcionamiento y mantenimiento de Centros de Educación Infantil para los años 2005 a 2007, figurando Extremadura como Comunidad Autónoma prioritaria de actuación. Cuarto.-Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones entre las Administraciones Públicas. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta las competencias en materia de Asistencia Social y Bienestar Social, de acuerdo con el artículo 7.1.20 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, y 2191/1984, de 8 de febrero). Sexto.-Que el artículo 1 de la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que «En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Entidad Pública competente en materia de Atención y Protección de Menores es la Junta de Extremadura, que ejercerá sus funciones a través de la Consejería de Bienestar Social».

Por todo ello, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio Marco de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Defensa, dirigido a garantizar la implantación, coordinación, funcionamiento y financiación de los Centros de Educación Infantil para niños y niñas de 0-3 años, de titularidad del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.

Segunda.-Para fijar esta colaboración el Ministerio de Defensa asumirá la creación de los Centros de Educación Infantil para niños y niñas de 0-3 años, así como su mantenimiento y gestión, que podrá ser directa o indirecta a través de la contratación del correspondiente servicio. Tercera.-El Ministerio de Defensa garantizará que los Centros de Educación Infantil cumplan los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación del profesorado, programas y planes de estudio que se impartan exigidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las especificidades que se deriven de las preceptivas razones de seguridad, así como de lo previsto en el presente Convenio. Cuarta.-El funcionamiento de los Centros mencionados se regirá por la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Extremadura para los Centros de estas características, atendiendo a los requisitos, sistema de adjudicación de plazas, criterios de ingreso, calendario, horario y cuotas a satisfacer por los usuarios. Si bien, en los criterios de admisión y selección de solicitudes se establecerá la preferencia del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, y finalmente, siempre que exista excedente de plazas y no lo impidan razones de seguridad, se podrá abrir a terceros beneficiarios. Quinta.-La Consejería de Bienestar Social deberá:

Orientar y supervisar el acondicionamiento de las instalaciones que realizará el Ministerio de Defensa.

Asesorar en la contratación de los equipos educativos. Informar al Ministerio de Defensa sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a la zona de estos Centros.

El Ministerio de Defensa deberá:

Controlar en los Centros de Educación Infantil el cumplimiento de la normativa establecida en las estipulaciones del presente Convenio Marco y en los correspondientes Convenios Específicos.

Controlar y gestionar el presupuesto de los Centros de Educación Infantil para niños y niñas de 0-3 años. Proponer a la Consejería de Bienestar Social el plan de actuación y memoria anual que afecte a sus Centros.

Sexta.-El Ministerio de Defensa se compromete a facilitar a la Junta de Extremadura cuantos datos ésta estime convenientes sobre el funcionamiento de los Centros, en especial, el número de aulas y alumnos, presupuesto y gastos de funcionamiento y a justificar las aportaciones que reciba en la forma en que establezca la normativa aplicable.

Séptima.-La Consejería de Bienestar Social realizará una aportación económica anual que se establecerá en función de los criterios que se determinen y atendiendo al número de aulas de los Centros de titularidad del Ministerio de Defensa, del número de niños y niñas de 0-3 años, de los profesionales y servicios que preste, no siendo inferior al tercio del coste de funcionamiento y mantenimiento del centro. La fijación y tramitación de las correspondientes ayudas económicas se realizará de acuerdo con lo previsto en los Convenios Específicos que se suscriban derivados de este Convenio Marco. Octava.-Los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos podrán suscribir, en el ámbito de sus competencias, en atención a las necesidades que detecten y previa coordinación entre ellos y el Ministerio de Defensa, los correspondientes Convenios Específicos, en desarrollo del presente Convenio Marco. En dichos Convenios específicos, además de la financiación de la Comunidad Autónoma, se concretará el número de plazas, la ubicación, la programación a realizar, así como los compromisos que se adquieren para el año de referencia. Novena.-En toda la documentación e información de los Centros mencionados que estén en funcionamiento al amparo de este Convenio se consignará expresamente la referencia a las entidades que las patrocinan. Décima.-Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio Marco así como para los sucesivos Convenios Específicos, se crea una Comisión Técnica, integrada, al menos, por dos representantes de la Consejería de Bienestar Social y dos representantes del Ministerio de Defensa. Esta Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y redactará anualmente un informe en el que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas que considere oportunas para un mejor funcionamiento de los Centros. A esta Comisión le corresponderá el estudio y propuesta de los sucesivos Convenios Específicos. Undécima.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma y la mantendrá hasta que alguna de las partes formule su denuncia por escrito, con una antelación mínima de seis meses. Duodécima.-Serán causas de resolución del presente Convenio, el mutuo acuerdo de las partes, el desistimiento de alguna de ellas, la imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los respectivos compromisos, así como el incumplimiento de los mismos imputable a alguna de las partes. Decimotercera.-Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las restantes normas administrativas que les sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Decimocuarta.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Ministro de Defensa (P. D. de firma), Justo Tomás Zambrana Pineda, Subsecretario de Defensa.-El Presidente de la Junta de Extremadura (P. D. de firma del Presidente de la Junta de Extremadura, de 26 de noviembre de 2004), Leonor Flores Rabazo, Consejera de Bienestar Social.

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