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Documento BOE-A-2006-6942

Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza el cambio de titularidad del organismo de control notificado Norcontrol, S. A., que pasa a denominarse Applus Norcontrol, S.L.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2006, páginas 14840 a 14841 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2006-6942

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 3 de febrero de 2006 y número de registro 1978 tuvo entrada en la Consellería de Innovación e Industria la solicitud de cambio de titularidad de organismos de control notificados, de la entidad Applus Norcontrol, S.L.U., con CIF B15044357 y domicilio social en Carretera N-VI, Km 582, 15168 Sada (A Coruña). Segundo.-La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) acredita que Applus Norcontrol S.L.U., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 42 del R.D. 2200/1995, para la realización de las actividades recogidas en el anexo técnico n.º OC-I/034, rev. 3, de fecha 20/01/2006, relativas a las siguientes directivas:

Directiva 97/23/CE, Equipos a presión.

Directiva 87/404/CEE, Recipientes a presión simples. Directiva 95/16/CE, Ascensores.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 552/2005, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos. Segundo.-La documentación presentada cumple con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia.

Por todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas resuelvo:

Primero.-Autorizar a Applus Norcontrol, S.L.U., como organismo de control notificado, en sustitución de Norcontrol, S.A., por haberse producido el cambio de titularidad de la entidad. La autorización se extiende a los siguientes ámbitos: Autorización como organismo de control para ser notificado dentro del marco del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión, en las actividades de: Aprobación de procedimientos y personal para la ejecución de uniones permanentes.

Aprobación europea de materiales. Evaluación específica de materiales. Módulo A1: Control interno de la fabricación con vigilancia de la verificación final. Módulo B: Examen CE de tipo. Módulo B1: Examen CE del diseño. Módulo C1: Conformidad con el tipo. Módulo F: Verificación de los productos. Módulo G: Verificación CE por unidad.

Autorización como organismo de control para ser notificado dentro del marco del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples, modificado por el Real Decreto 2486/1994, de 23 de diciembre, en las actividades de:

Certificado de adecuación [artículo 8, apartado a), primer guión de la Directiva 87/404/CEE].

Examen CE de tipo (artículo 10 de la Directiva 87/404/CEE). Verificación CE (artículo 11 de la Directiva 87/404/CEE). Declaración de conformidad CE (artículos 12, 13 y 14 de la Directiva 87/404/CEE).

Autorización como organismo de control para ser notificado dentro del marco del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, en las actividades de:

Ascensores: Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo VI: Control final. Anexo X: Verificación por unidad.

Componentes de seguridad:

Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo XI: Conformidad con el tipo, con controles por muestreo.

Segundo.-La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberá comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Cuarto.-La presente autorización como organismo de control notificado mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación emitida por ENAC con fecha 20/01/2006, relativa a la Directiva 97/23/CE de equipos a presión, Directiva 87/404/CEE de recipientes a presión simples y Directiva 95/16/CE de ascensores, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Notifíquese esta resolución al interesado, haciendo constar que contra la misma, que no finaliza la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2006.-El Director General, Anxo Ramón Calvo Silvosa.

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