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Documento BOE-A-2006-6936

Resolución de 3 de abril de 2006, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se regula la concesión del Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2006, páginas 14838 a 14839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-6936

TEXTO ORIGINAL

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional de Cinematografía, ha sido modificada por la Orden de 15 de julio de 1998, la Orden de 25 de abril de 2000, la Orden ECD/645/2002, de 15 de marzo, y por la Orden CUL/938/2005, de 6 de abril. Convocado dicho Premio para 2006 por la Orden CUL/783/2006, de 8 de marzo, procede establecer la normativa que regula su concesión. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-El Premio Nacional de Cinematografía correspondiente a 2006 está destinado a recompensar la aportación más sobresaliente en el ámbito cinematográfico español, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra, hecha pública durante 2005, o de una labor profesional desarrollada durante ese mismo año. En casos excepcionales, debidamente motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.

Segundo.-1. El Premio Nacional de Cinematografía estará dotado con 30.000 euros y su cuantía no podrá dividirse. 2. Las propuestas de la candidatura al Premio se efectuarán por los miembros del Jurado y/o por las diversas entidades culturales y profesionales del sector cinematográfico. Estas últimas deberán dirigirse, de forma razonada, a la Ministra de Cultura o al propio Jurado; en ambos casos, a través de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Plaza del Rey 1, 28071 Madrid, antes del día 1 de junio de 2006. Tercero.-1. El fallo del premio se llevará a cabo por un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

Vicepresidente: Subdirectora General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Vocales:

Un representante de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas.

Un representante de la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles. Un representante de la Sociedad General de Autores y Editores. Un representante de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales. Tres personalidades de prestigio en el mundo de la cinematografía. El premiado de la convocatoria anterior. Los vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura a propuesta del Director General del ICAA, que comprenderá a los presentados por las corporaciones y asociaciones a las que se refiere el apartado anterior. La Orden de designación se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Los vocales designados no habrán formado parte de los Jurados de este Premio en las dos convocatorias anteriores.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, designado por el Director General del ICAA, que actuará con voz pero sin voto. 3. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible su delegación. El voto podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. La redacción dada por la Orden CUL/783/2006, de 8 de marzo, establece que entre las propuestas de los jurados deberá velarse por la paridad entre hombres y mujeres. 5. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las cantidades correspondientes a los gastos de locomoción y alojamiento que la asistencia a las reuniones haga precisos, cuando procedan de fuera de Madrid. Cuarto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra, a través del Director General del ICAA, antes del 30 de septiembre de 2006 y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.-El importe del Premio y los gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a las aplicaciones 24.101.482.05, programa 335-C y 24.101.226.06, programa 144 A, del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de abril de 2006.-El Director General, Fernando Lara Pérez.

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