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Documento BOE-A-2006-6629

Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Infraestructuras de riego y transformación en regadío de la zona regable de la Armuña», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2006, páginas 14270 a 14272 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-6629

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto, justificación y localización. Promotor y Órgano sustantivo.-La superficie bruta regable de la Armuña es del orden de 45.700 ha, repartidas en tres zonas y doce sectores de riego, pertenecientes a las provincias de Ávila, Salamanca y Zamora. Las obras correspondientes a la subzona de la Villoria, ya se encuentran ejecutadas y en explotación, a través del canal de Villoria-Armuña, que parte del azud o presa de Villagonzalo, sobre el río Tormes. Por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se declaró de interés general la transformación en regadío de la Zona Regable de la Armuña, 1.ª fase (Salamanca), dominada por el canal de Villoria -Armuña y alimentada por el azud de Riolobos, comprendida por el sector de Riolobos, Villaflores y Cerro de la Rosa. El objeto del presente proyecto consiste en la transformación en regadío de 8.249 ha brutas de los términos municipales de Villaflores, Cantalpino, Campo de Peñaranda, Poveda de las Cintas, Villar de Gallimazo y Zorita de la Frontera. 2. Descripción del proyecto.-El presente proyecto contempla la transformación en regadío de 8.249 ha, divididas en cinco sectores (A, B, C, D y E). el agua necesaria se tomará del azud de Riolobos de 13,8 Hm³ que es alimentado a mediante un ramal del canal de Villoria-Armuña. Se proyecta un sistema de riego por aspersión. Las obras necesarias para llevar a cabo la transformación en regadío consisten en:

Construcción de una estación de bombeo para regar los sectores A, B y C, con una potencia total instalada de 2.200 KW.

Construcción de una balsa de regulación que regará por gravedad el sector D. Su construcción se realizará parcialmente enterrada, con taludes 2,5/1, una profundidad total de 7 metros (solera a 828,5 m.s.n.m. y coronación a 828,5 m), y una altura útil de 6,5 m, lo que proporcionará una capacidad máxima de almacenamiento de 100.000 m³. Construcción de una segunda estación de bombeo que impulsará el agua para riego del resto de la zona norte (sector E) con una potencia total instalada de 1.100 KW. Construcción de una red de tuberías de aproximadamente 160 km de longitud, con diámetros comprendidos entre 110 mm y 1.400 mm. Para las tuberías menores de 315 mm, el material a emplear será PVC, mientras que las de diámetro superior estarán compuestas por poliéster reforzado (PRFV). El movimiento total de tierras para su instalación se estima en 500.000 m3, con unas bandas de ocupación temporal de terreno variables entre 3 y 7 metros de anchura. Un camino de nueva traza, para servicio de la tubería que comunica la estación principal de bombeo con la balsa de regulación.

La infraestructura necesaria para el transporte de energía eléctrica será promovida por la Confederación Hidrográfica del Duero, no siendo objeto del presente proyecto.

3. Descripción del medio.-La zona regable limita al noreste con la Zona Especial Protección para las Aves Z.E.P.A., «Tierras de Campiñas» ES0000204, y al suroeste con la ZEPA ES0000359 «Campos de Alba». En las zonas objeto de transformación predominan los cultivos de cereal de secano (trigo, cebada), con parcelas intercaladas de regadío (remolacha, maíz, cereales). Están presentes también pinares-isla de pino piñonero y resinero, y algunos encinares de cierta entidad. La importancia ornitológica de la Tierra de Campiñas se debe principalmente a su importante comunidad de aves esteparias, destacando entre otras: Avutarda común («Otis tarda»), Sisón común («Tetrax tetrax»), Aguilucho cenizo («Circus pygargus»), Aguilucho pálido («Circus cyaneus»), Alcaraván común («Burhinus oedicnemus»), Ganga ortega («Pterocles orientales») y Ganga ibérica («Pterocles alchata»). Destaca el paso en invernada de algunas especies de anátidas y limícolas, siendo relevante su presencia en lagunas de pequeño y mediano tamaño denominadas «lavajos». La zona regable limita por el suroeste con el «Azud de Riolobos», espacio incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial de la Junta de Castilla y León. 4. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La Dirección General de Desarrollo Rural remite con fecha 4 de marzo de 2004, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), la documentación correspondiente a este proyecto, y la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León de fecha 2 de diciembre de 2003. En abril de 2004 se consultó a la Sociedad Española de Ornitología, que remitió su informe el 14 de octubre de 2004. El anuncio de información pública del estudio de impacto ambiental se publicó el 7 de julio de 2005 en el Boletín Oficial del Estado n.º 161. El promotor remitió el expediente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 31 de octubre de 2005. 5. Análisis del proceso de evaluación.

5.1 Fase de consultas sobre el impacto ambiental del proyecto. El estudio de impacto ambiental analiza las principales afecciones recogidas en el proceso de consultas, de las cuales las más significativas son: Afección sobre espacios naturales. Afección sobre ZEPA ES0000204 «Tierra de Campiñas» y zona húmeda «Azud de Riolobos».

Afección sobre el sistema hidrológico. Afección sobre la vegetación. Afección sobre la fauna. Aves esteparias y limícolas. Afección sobre el paisaje. Afección sobre el patrimonio histórico-artístico.

5.2 Estudio de impacto ambiental.

5.2.1 Tratamiento del resultado de las consultas y de los impactos significativos. I. Afección sobre espacios naturales. En el estudio de impacto ambiental (EsIA) se señala que la zona de actuación linda por el noroeste con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Tierra de Campiñas» ES0000204, y por el suroeste con el Azud de Riolobos, incluido como zona húmeda en el Anexo del Decreto 94/1994, formando parte de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León.

El estudio de impacto ambiental propone como medida protectora que las instalaciones auxiliares (parques de maquinaria, instalaciones provisionales, acopio de materiales, etc.) se ubicarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Concentraciones en un área estratégica, reducida y delimitada.

En zonas de menor sensibilidad ecológica e incidencia ambiental mínima evitando:

Proximidad de áreas faunísticas relevantes, como el entorno de la ZEPA. Tierra de Campiñas.

Humedales del Catálogo de Zonas Húmedas o cauces o áreas de ribera.

II. Afección sobre el sistema hidrológico.

El estudio de impacto ambiental propone, para paliar la afección que supondrá la transformación en riego y su posterior explotación sobre el sistema hidrológico, las siguientes medidas protectoras y correctoras: Diseño del proyecto, teniendo en cuenta parámetros, simulaciones, sistemas de drenaje, etc., con criterios que garanticen un adecuado nivel de protección de las aguas superficiales y subterráneas.

Ejecución de los movimientos de tierra de forma que se limite la afección a las aguas reduciendo el aporte de sólidos y nutrientes mediante pantallas vegetales, parapetos temporales o pequeñas balsas. Recogida de aceites, grasas e hidrocarburos combustibles de motores de la maquinaria. Respetar el drenaje natural, en obras, préstamos y vertederos. Medidas específicas de corrección en Proyecto de Restauración.

III. Afección sobre la vegetación.

El estudio de impacto ambiental propone como medida correctora del impacto del proyecto sobre la vegetación existente en la zona de actuación, la restauración de las zonas afectadas: Recuperación de las condiciones preexistentes mediante plantación y siembra de especies arbóreas y arbustivas autóctonas, proponiéndose como más indicadas: Árboles: «Quercus rotundifolia», «Pinus pinaster», «Pinus pinea», «Populus nigra», «Populus alba» y «Salix sp».

Arbustos: «Gensita hystris», «Rubus ulmifolius», «Lavandula sampaianae», «Cytisus multiflorus», «Lavandula peduncula», «Thymus sp».

Restauración de todas las superficies alteradas por las obras de infraestructuras (caminos y accesos temporales de obras, zonas de instalaciones auxiliares, vertederos y préstamos, taludes y zonas de ocupación de las tuberías, entorno de las casetas de hidrantes, bombeo, balsas y redes de drenaje. IV. Afección sobre la fauna.

En el estudio de impacto ambiental, para reducir la afección de la fauna durante la fase de construcción, se proponen las siguientes medidas protectoras: Realización de las obras molestas para los vertebrados fuera del período de reproducción mayoritario.

Ubicación de parques de maquinaria e instalaciones auxiliares en áreas reducidas de zonas con la menor densidad de avutardas. Ubicación de zonas de acopio en lugares idóneos y gestión de vertederos de acuerdo con la legislación vigente. Preservación y potenciación de linderos, pastizales y junqueras, debido a su papel en la crianza de pollos de avutarda.

Y como medidas correctoras se propone:

Empleo en las líneas eléctricas de apoyos de tipos con menores riesgos de accidentes.

Colocación de salvapájaros para disminuir el riesgo de colisiones.

Asimismo, señala como impacto positivo la eliminación de los tendidos eléctricos de los pozos existentes. V. Afección sobre el paisaje.

El estudio de impacto ambiental propone, para paliar la afección que supondrá la transformación en riego y su posterior explotación sobre el paisaje, las siguientes medidas protectoras y correctoras: Diseño y materiales en consonancia con la arquitectura popular de la comarca.

Restauración morfológica adaptada a los relieves naturales. Revegetación de taludes desnudos.

VI. Afección sobre el patrimonio histórico-artístico.

La Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León indica que, antes de la aprobación del proyecto de regadío, deberá realizarse una prospección arqueológica superficial previa sobre la traza de los caminos y demás zonas que puedan ser afectadas por movimientos de tierra, siguiendo las indicaciones del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca. Si, como consecuencia del informe resultante, se elevase a la Delegación Territorial la conveniencia de introducir en el proceso de transformación en riego alguna medida de protección complementaria, se someterá la propuesta, previamente a su aprobación, a informe de la Potencia Técnica Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental.

Asimismo señala que, sin perjuicio de la prospección arqueológica superficial se cumplirán las prescripciones que resulten de aplicación de acuerdo con la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en especial en su artículo 30, relativo a la Evaluación de Impacto Ambiental, artículo 71, sobre el uno por ciento cultural, artículo 60, sobre hallazgos casuales y artículo 3.3, sobre cooperación de las entidades locales, evitándose la destrucción o expolio de valores arqueológicos, etnológicos o de otro tipo que se pongan en evidencia con motivo de la ejecución de la transformación en riego.

5.2.2 Tratamiento del análisis de alternativas: selección de alternativa.

Se plantean las siguientes alternativas: Alternativa A: Afecta a una superficie bruta de 10.362 ha repartidas entre ocho localidades. La superficie de labor es de 9.194 ha y el resto no regable formado por praderas y pastizales, encinar, pinar y terrenos improductivos o con pendientes excesivas.

Alternativa B: Superficie de 7.036 ha repartidas entre seis términos. Resulta de excluir de la Alternativa A las tierras más alejadas del azud, situadas al norte y noroeste, por problemas de drenaje y profundidad del suelo, excesiva fragmentación por usos del suelo y limitación de la superficie máxima regable. La superficie de labor es de 6.651 ha y el resto corresponde a praderas y pastizales, pinares y terrenos improductivos o con pendientes excesivas. Alternativa C: Superficie aproximada de 8.249 ha tras incorporar en la mitad norte de la alternativa anterior una pequeña franja al este y otra al oeste, repartidas entre los mismos términos municipales. La superficie potencialmente regable sería de 6.778 ha, tras excluir de riego 1.471 ha de las que 395 ha son de praderas y pastizales, pinares y terrenos improductivos o con pendientes excesivas y 1.076 ha corresponden a tres zonas con mayores limitaciones por presencia de aves esteparias y sus hábitats. Teniendo en cuenta lo anterior, las superficies a excluir de riego en la alternativa C, un 18 % del total, corresponden a tres zonas:

Zona suroeste, en torno al azud de Riolobos, con mayor densidad de aves esteparias (no avutarda) y área de distribución del cernícalo primilla.

Zona centro, con alta densidad de aves esteparias (no avutarda), y coincidente con un importante núcleo primaveral de avutardas. Zona noroeste, localización y distribución de cernícalo primilla.

Estas zonas han sido definidas mediante un estudio realizado por el promotor junto con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. En el mismo se han analizado los valores ornitológicos más destacados en la zona y ha servido para definir las zonas de exclusión dentro de la zona de actuación. Para avutarda se han excluido puntos y áreas de concentración (LEKS), en la zona central, y han sido considerados los índices kilométricos de abundancia para otras especies, como el aguilucho cenizo.

En el estudio se propone como solución más adecuada la alternativa C, por considerar que contempla la integración ambiental del proyecto con el entorno, respetando las poblaciones de aves esteparias y sus hábitats. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, considera que esta alternativa C no produce afección apreciable a la Red Natura 2000, siempre que se desarrolle tendiendo en cuenta la declaración de impacto ambiental formulada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y león, publicada en el DOC y L de 2/12703.

5.3 Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto.

Durante el periodo de información pública se presentan dos alegaciones, presentadas por D. José María Montisi Yagüe y Ecologistas en Acción.

D. José María Montisi Yagüe solicita el cambio de emplazamiento de la balsa de regulación, en la parcela catastral 200 del polígono 504, por la situada colindante a ella, situada en el término de Poveda de las Cintas, parcela n.º 171 del polígono 501. Para ello presenta la conformidad del propietario de esta parcela. En relación a dicha alegación, se considera factible el cambio de ubicación propuesto, por no afectar en la práctica al conjunto ambiental de la zona a transformar y si beneficiar, tanto a la ejecución de la obra como a la explotación agrícola de la Comunidad de bienes. La alegación presentada por Ecologistas en Acción puesto hace referencia a las repercusiones de este proyecto sobre el medio ambiente y se valora la posible afección de la transformación en regadío a la ZEPA ES0000204 «Tierra de Campiñas». El promotor, como respuesta al proceso de participación pública, señala que en ningún caso se van a realizar infraestructuras de regadío dentro de las dos ZEPAs que se encuentran limítrofes con la zona de riego, «Tierra de Campiñas» al este y «Campos de Alba«, ES0000359, al sur. Se elaborará un cronograma que defina el periodo de paralización de las obras durante la época de cría de las aves esteparias presentes en la zona regable, de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. Además, antes del inicio de las obras se presentará un plan de seguimiento de la fauna en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente. La realización del proyecto tendrá, entre otros, dos claros beneficios ambientales. Por una parte, mejorará la eficiencia del uso del agua en los regadíos actuales en la zona (23 % en su totalidad con aguas subterráneas), lo que implica un ahorro de este recurso por la mejora en el sistema de riego. Por otra parte, se crearán infraestructuras de riego comunes, eliminando los sondeos actuales que utilizan energía eléctrica para bombear el agua, disminuyendo el riesgo de colisión y electrocución de las aves. Se favorecerá igualmente la recarga directa de los acuíferos sobreexplotados de la zona.

6. Condicionado ambiental.-Con objeto de reducir las afecciones durante la época de cría de las aves esteparias presentes en la zona regable, se elaborará un cronograma de ejecución de las obras, en línea con lo manifestado por la SEO/Birlife y antes del inicio de las obras se presentará un plan de seguimiento de la fauna en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Durante la época de reproducción, las variaciones del nivel hídrico en la zona próxima al azud de Riolobos en ningún caso deberán ser mayores de 15 cm. Durante las épocas de paso (principalmente marzo-abril y agosto-septiembre) se permitirá una cierta bajada progresiva del nivel de agua con el fin de favorecer la formación de playuelas, las cuales beneficiarían a las aves limícolas, muy abundantes en estas épocas 7. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de marzo de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Infraestructuras de riego y transformación en regadío de la zona regable de la Armuña», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental formulada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (BOC y L 2/12/03).

Lo que se hace público y se comunica a la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 9 de marzo de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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