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Documento BOE-A-2006-6618

Resolución de 6 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 6/2005, de 1 de julio, de modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2006, páginas 14265 a 14265 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-6618

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de abril de 2006.-La Secretaria de Estado, Ana Leiva Díez.

ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 6/2005, de 1 de julio, de modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su reunión celebrada el día 5 de abril de 2006 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del día 13 de octubre de 2005, para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas sobre los artículos 6.5 a), 12 d), 17.2 y 9 bis de la Ley 6/2005, de 1 de julio, de modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Región de Murcia ambas partes consideran solventadas las discrepancias manifestadas en relación con los mencionados preceptos, en razón de las consideraciones siguientes: a) Respecto del artículo 6.5, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia instará la supresión de la letra a) de este precepto, de forma que el mismo quede con la siguiente redacción: «5. En el dominio público portuario adscrito puede autorizarse la instalación de señales informativas y rótulos indicadores de establecimientos o empresas autorizados por la Administración portuaria y los que correspondan a la realización de determinados actos deportivos y culturales de carácter temporal, convenientemente autorizados.»

b) Respecto al nuevo artículo 9 bis de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introducido por la Ley 6/2005, de 1 de julio, consideran ambas Administraciones que el reconocimiento de un derecho de tanteo a favor del concesionario previsto en este artículo está sujeto al respeto al principio de concurrencia, en los términos previstos en el propio precepto, sin que el mencionado derecho de tanteo pueda hacerse efectivo de forma automática, dado que su reconocimiento estará siempre supeditado a la valoración que, por razones objetivas de interés público, la Administración concedente realice de su gestión como concesionario, de forma que el mismo se otorgará excepcionalmente y previa valoración satisfactoria por la Administración concedente tanto del cumplimiento de las cláusulas de la concesión como de la gestión de la instalación durante el plazo de duración de la misma.

c) En relación con los artículos 12 d) y 17.2, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a incorporar en el desarrollo reglamentario de la Ley 6/2005, de 1 de julio, de modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los plazos de las concesiones, una referencia expresa a la adscripción prevista en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, con la siguiente redacción:

«El plazo máximo de duración de las concesiones de obra pública y de las concesiones demaniales no podrá exceder del previsto en la legislación estatal reguladora del contrato de concesión de obra pública y en la de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos respectivamente. En todo caso, el plazo de las concesiones se condicionará al mantenimiento de la adscripción conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.»

En tanto no se produzca la entrada en vigor del citado Decreto, las partes se comprometen a interpretar y aplicar los artículos 12.d) y 17.2 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la redacción dada a los mismos por la Ley 6/2005, de 1 de julio, en los mismos términos que el texto propuesto. 2.º Que por el Ministro de Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.

3.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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