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Documento BOE-A-2006-6607

Orden TAS/1075/2006, de 29 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2006, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2006, páginas 14239 a 14254 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-6607
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/03/29/tas1075

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la redacción dada por la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 30 de enero de 2006, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2006, así como la distribución resultante de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional, formación profesional continua, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, y modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de febrero de 2006, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma. En consecuencia he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, formación profesional ocupacional, formación profesional continua, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, y modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para el ejercicio económico de 2006, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades y, en su caso, los porcentajes correspondientes a cada una de las comunidades autónomas.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico de 2006, y no más tarde del 31 de marzo de 2007, las comunidades autónomas remitirán al órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asignados en 2006.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones. Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el Interventor o el Responsable Económico-Financiero. Si la conformidad fuere dada por el Responsable Económico-Financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden Ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos que se determinen en las Resoluciones correspondientes. 2. Según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan en la disposición adicional tercera de esta Orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea. La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, y el Servicio Público de Empleo Estatal, titulares de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, acordarán la suspensión de los libramientos de los mismos a las comunidades autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria, el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada. Respecto de la gestión de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de las subvenciones territorializadas financiadas por el Estado, a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, la determinación de la responsabilidad financiera, derivada de la ejecución realizada por las Comunidades Autónomas, se sustanciará en la forma definida en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, con el desarrollo que se instrumenta en la disposición adicional cuarta de la presente Orden ministerial. Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, artículo 12 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, las comunidades autónomas facilitarán a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo y al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto a los programas cuya gestión ambos órganos administrativos tenían encomendada antes del traspaso de la gestión, los datos y justificantes que se determinen en las resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas. 3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las comunidades autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la concesión de nuevas subvenciones.

Articulo 3. Programas, correspondientes al Servicio Público de Empleo Estatal, de Fomento del Empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de empleo, Plan Nacional de Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua.

1. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas de los bloques señalados en el Anexo I.I, que son independientes entre sí, de «Programas de fomento del empleo y Programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo» (bloque A) y «Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua» (bloque B). En la redistribución habrán de tenerse en cuenta los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea, a través del Fondo Social Europeo, en la forma indicada en la disposición adicional cuarta de esta Orden ministerial.

2. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de los Programas de fomento del empleo y programas de Escuelas Taller, Casas de oficios y talleres de empleo, deberán cumplimentarse por parte de las Comunidades Autónomas además del Anexo II.1, los estados justificativos correspondientes a los anexos II.5 y, solo para los programas de fomento de empleo, II.6. También será necesario, para completar la información recogida en el anexo II.6, aportar, mediante la aplicación informática establecida por el Servicio Público de Empleo Estatal, la identificación y los datos imprescindibles para realizar la solicitud de pago, de cada uno de los perceptores y beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. 3. Las comunidades autónomas deberán cumplimentar el Anexo II.3, que recoge el desglose de la justificación de las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de «Fomento del Empleo» y según los criterios de selección establecidos en los correspondientes Complementos del Programa. Asimismo, los responsables de la gestión transferida a las comunidades autónomas acompañarán, al citado anexo II.3, el correspondiente respaldo identificativo de dicho estado justificativo, que incluirá la relación individualizada de las operaciones certificadas, de forma que quede garantizada la disposición de una pista de auditoria suficiente, mediante los adecuados procesos y soportes informáticos, validados al efecto, que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de las comunidades autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo. Igualmente, las comunidades autónomas deberán aplicar los sistemas de gestión y control que permitan verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para la correspondiente certificación al Fondo Social Europeo, según se establece en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo. A su vez, y de acuerdo con el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, las comunidades autónomas deberán elaborar un informe anual acerca de las medidas adoptadas para garantizar la publicidad de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. En consecuencia, las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Publico de Empleo Estatal, en su calidad de promotor de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, dentro de los plazos requeridos, toda la información necesaria para justificar las acciones de formación profesional ocupacional cofinanciadas por el Fondo Social Europeo 4. En relación con el Programa de Formación Continua, las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 5 por ciento del total de su asignación territorial a financiar los gastos de gestión, evaluación y control de los Contratos Programa y Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación. Estos gastos de gestión, evaluación y control no serán adicionales al crédito total sino que forman parte del mismo. La aplicación del porcentaje del 5 por 100, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2006, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional (Formación Continua), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» de formación continua territorializados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico, que ex-ceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2005, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2006 con un incremento del 2 por 100. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de los Programas operativos de «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», las comunidades autónomas deberán cumplimentar los Anexos II.7 y II.8, que recogen el desglose de la justificación de las acciones de Formación Continua, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y según los criterios de selección establecidos en los correspondientes Complementos del Programa. Asimismo, los responsables de la gestión transferida a las comunidades autónomas acompañarán al citado anexo, el correspondiente respaldo identificativo de dicho estado justificativo, que incluirá la relación individualizada de las operaciones certificadas, de forma que quede garantizada la disposición de una pista de auditoria suficiente. Las comunidades autónomas proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal en su calidad de promotor de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, toda la información necesaria para justificar las acciones formativas cofinanciadas por el citado Fondo. El Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas deberán proporcionar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan en el seno de su Patronato, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal.

Artículo 4. Programa, financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas.

Las cantidades asignadas para este programa (bloque C del Anexo I.I) se dedicarán a la ejecución de las siguientes medidas: incremento de medios humanos, modificación de la red de oficinas de empleo, equipamiento de oficinas de empleo, implantación y desarrollo del SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo) y nuevas utilidades para la mejora del servicio.

El responsable del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma justificará en los meses de octubre de 2006 y enero de 2007 al Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación efectiva de las cantidades asignadas, con una descripción de cada una de las medidas detalladas en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 5. Ayudas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, junto con las posibles peticiones adicionales con cargo a la reserva establecida, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la Orden anual de distribución.

Artículo 6. Programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Las comunidades autónomas deberán cumplimentar el anexo II.9 de la presente Orden que recoge la certificación del desglose de las acciones de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en sus Programas Operativos «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» de los objetivos 1 y 3.

De igual modo, las Comunidades Autónomas del objetivo 1 deberán cumplimentar el Anexo II-10, que recoge la certificación del desglose de las acciones dirigidas a apoyar a las empresas relacionadas con la economía social, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en su Programa Operativo «Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo». Los responsables de la gestión transferida a las comunidades autónomas acompañarán a los citados anexos, los correspondientes respaldos identificativos de dichos estados justificativos, que incluirán la relación individualizada de las operaciones certificadas, de forma que quede ga-rantizada la disposición de una pista de auditoria suficiente. Igualmente, las comunidades autónomas deberán aplicar los sistemas de gestión y control que permitan verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para las correspondientes certificaciones al Fondo Social Europeo y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, según se establece en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo. A su vez, y de acuerdo con el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, las comunidades autónomas deberán elaborar un informe anual acerca de las medidas adoptadas para garantizar la publicidad de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Disposición adicional primera. Actuaciones en caso de asunción de la gestión de estas subvenciones a lo largo de 2006.

A la Comunidad Autónoma que asuma la gestión de estas subvenciones a lo largo del presente ejercicio económico le serán transferidos los remanentes que queden en poder de la Administración General del Estado en la fecha en que tenga efectividad el traspaso de funciones correspondientes a los fondos distribuidos territorialmente mediante la aplicación de los criterios recogidos en la presente Orden Ministerial.

Disposición adicional segunda. Ajuste de cuantías acordadas para la Comunidad Autónoma que asuma los traspasos en el transcur-so de 2006.

Las cuantías acordadas para la Comunidad Autónoma que asuma los traspasos en el transcurso de 2006 experimentarán el ajuste oportuno derivado de las obligaciones reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal hasta la fecha de efectividad del correspondiente acuerdo de traspaso, así como el resultante de la aplicación al presupuesto corriente de compromisos de gastos, procedentes de ejercicios anteriores, pendientes del reglamentario reconocimiento de obligaciones por dicho Organismo.

Disposición adicional tercera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo de Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de la Economía Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo que se señalan a continuación, en los términos que se indican: 1. Las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de Fomento del Empleo, aprobados por la Comisión Europea para el período 2000-2006 y según los criterios de selección establecidos en los Complementos del Programa.

2. En las acciones de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a través de los Programas Operativos de «Fomento del Empleo», las subvenciones correspondientes a la totalidad de los gastos de formación y funcionamiento y costes salariales de alumnos trabajadores participantes, becas a alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y la totalidad de las subvenciones para gastos de las Unidades de Promoción y Desarrollo. 3. Serán, igualmente, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones de fomento del empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo Estatal a través de los siguientes Programas Opera-tivos:

Programa Operativo «Fomento del Empleo», 2000ES051PO017, para regiones de Objetivo 1, y 2000ES053PO313 para regiones de Objetivo 3: Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo (Orden de 20 de enero de 1998).

Contratación indefinida de trabajadores minusválidos (Real Decre-to 1451/1983, de 11 de mayo). Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (Orden de 15 de julio de 1999). I + E en corporaciones locales. Desarrollo Local (estudios y campañas) (Orden 15 de julio de 1999). Empleo Público Local (zonas de objetivo 1 exclusivamente) (Orden de 26 de octubre de 1998). Programa de promoción del Empleo Autónomo (Orden de 21 de fe-brero de 1986 y Orden de 22 de marzo de 1994). Contratación de desempleados a través de la colaboración con instituciones sin ánimo de lucro (Orden de 19 de diciembre de 1997).

Programa Operativo «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» 2000ES051PO015, para regiones de Objetivo 1, y 2000ES053PO311 para regiones de Objetivo 3:

I + E en empresas (Orden de 15 de julio de 1999).

Asimismo se considerarán a estos efectos aquellas otras acciones y conceptos cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sea aprobada por los órganos correspondientes de la Unión Europea.

4. Las acciones de Formación Continua serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco de los Programas operativos de «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» 2000ES051P015 para regiones de Objetivo 1 y 2000ES053P0311 para regiones de Objetivo 3. Se exceptúan de la cofinanciación del Fondo Social Europeo los gastos de gestión a que se hace referencia en el número 4 del artículo 3. En el ámbito de estos programas operativos serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las siguientes acciones de formación continua:

Contratos Programa para la formación de trabajadores (Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de formación profesional continua) respecto de la formación dirigida a trabajadores de pequeñas y medianas empresas, especialmente de las de menos de 50 trabajadores, a las mujeres, a las personas con discapacidad, a los mayores de cuarenta y cinco años y a los trabajadores no cualificados, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por la que se aprueban los citados programas, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006.

Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación (Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua). 5. Las actuaciones dirigidas a incentivar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, a la contratación de gestores, al asesoramiento para la constitución o mejora de las empresas de la economía social, así como las dirigidas a la formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, serán cofinanciadas a través de los programas operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua de los objetivos 1 y 3 del Fondo Social Europeo.

Disposición adicional cuarta. Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por la Unión Europea.

1. En cumplimiento de lo establecido en el número Dos de la disposición adicional novena «Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las comunidades autónomas, con competencias asumidas de ejecución de la legislación laboral, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por la Unión Europea» de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, a efectos de explicitar la cofinanciación y la correspondiente justificación del Fondo Social Europeo de los programas de los bloques A «Programas de fomento de empleo y Programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo» y B «Formación profesional ocupacional y formación continua», a que se refiere el artículo 3 de esta Orden ministerial, cofinanciados por dicho fondo estructural de la Unión Europea, correspondiente a los programas operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal de «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» de regiones de Objetivo 1 y regiones de Objetivo 3, la cuantificación, en concepto de coste total, expresado de forma porcentual sobre el montante de las subvenciones territorializadas por el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales de 30 de enero de 2006, es como sigue: A) Programa operativo «Fomento del Empleo», 2000ES051PO017, regiones de Objetivo 1 (comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Murcia y Comunidad Valenciana):

Actuaciones

Porcentaje mínimo de justificación

Formación Profesional Ocupacional

70,00

Escuelas Taller y Casas de Oficios

74,00

Talleres de Empleo

74,00

Orientación profesional para el empleo y el autoempleo

73,00

Contratación indefinida de trabajadores minusválidos

29,00

Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local

50,00

I + E en Corporaciones Locales-Desarrollo local (estudios y campañas)

10,00

Acuerdos de colaboración con corporaciones locales

77,00

Promoción del empleo autónomo

68,00

Acuerdos de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro

30,00

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializadas constituye el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las comunidades autónomas del Objetivo 1.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los porcentajes son:

Actuaciones

Porcentaje mínimo de justificación

Formación Profesional Ocupacional

42,00

Escuelas Taller y Casas de Oficios

46,00

Talleres de Empleo

46,00

Orientación profesional para el empleo y el autoempleo

67,00

Contratación indefinida de trabajadores minusválidos

37,00

Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local

67,00

I + E en Corporaciones Locales-Desarrollo local (estudios y campañas)

19,00

Acuerdos de colaboración con corporaciones locales

36,00

Promoción del empleo autónomo

69,00

Acuerdos de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro

60,00

B) Programa operativo «Fomento del Empleo», 2000ES053PO313, regiones de Objetivo 3 (comunidades autónomas de Aragón, Illes Balears, Cataluña, La Rioja, Madrid y Navarra):

Actuaciones

Porcentaje mínimo de justificación

Formación Profesional Ocupacional

59,00

Escuelas Taller y Casas de Oficios

64,00

Talleres de Empleo

64,00

Orientación profesional para el empleo y el autoempleo

86,00

Contratación indefinida de trabajadores minusválidos

55,00

Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local

61,00

I + E en Corporaciones Locales-Desarrollo local (estudios y campañas)

25,00

Promoción del empleo autónomo

37,00

Acuerdos de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro

35,00

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializada constituye el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las comunidades autónomas del Objetivo 3.

C) Programa operativo «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», 2000ES051P015, regiones de Objetivo 1 (comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Murcia y Comunidad Valenciana):

Actuaciones

Porcentaje mínimo de justificación

I + E en empresas

45,00

Contratos programa para la formación de trabajadores ocupados

70,00

Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación

70,00

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializadas constituyen el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las comunidades autónomas del Objetivo 1.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los porcentajes son:

Actuaciones

Porcentaje mínimo de justificación

I + E en empresas

27,00

Contratos programa para la formación de trabajadores ocupados

70,00

Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación

70,00

D) Programa operativo «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», 2000ES053P0311, regiones de Objetivo 3 (comunidades autónomas de Aragón, Illes Balears, Cataluña, La Rioja, Madrid y Navarra):

Actuaciones

Porcentaje mínimo de justificación

I + E en empresas

25,00

Contratos programa para la formación de trabajadores ocupados

70,00

Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación

70,00

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializadas constituyen el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las comunidades autónomas del Objetivo 3. Por aplicación del principio de solidaridad interterritorial, se asigna el mismo porcentaje al conjunto de las comunidades autónomas que integran las regiones del Objetivo 1, con la diferenciación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, habida cuenta su singularidad transitoria en el actual período de programación 2000-2006, y las regiones del Objetivo 3. 2. La determinación de la responsabilidad financiera contraída por las Comunidades Autónomas con la gestión de los fondos de empleo de ámbito nacional, cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, a efectos de aplicación del procedimiento definido en el número Tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, implicará la deducción, en la forma descrita en dicho precepto, de los remanentes que se produzcan respecto de la ejecución mínima reseñada en el número 1 anterior de esta disposición adicional, en referencia al montante asignado en las actuaciones integradas en cada uno de los programas operativos de «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», diferenciada la Comunidad Autónoma de Cantabria, y lo ejecutado y justificado ante el Servicio Público de Empleo Estatal. La ejecución y justificación ante el citado Organismo estatal de la cofinanciación europea se entenderá adecuada con la presentación, no más tarde del 31 de marzo de 2007, para la elaboración del informe anual, de la declaración de gastos efectivamente realizados, justificados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y pagados, incluidos los pagos hechos a los agentes y destinatarios finales intervinientes en la ejecución de las acciones, de cuya comprobación administrativa, por el Servicio Público de Empleo Estatal, en orden a su validación e inclusión en el Sistema de Seguimiento de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, deriven solicitudes de pago a interesar de la Comisión Europea por conducto de la autoridad de gestión y pago nacional. 3. No serán compensables la ejecución y justificación de las acciones cofinanciadas incluidas en distintos programas operativos, entre «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» de regiones de Objetivo 1 y regiones de Objetivo 3, por tratarse, a efectos de la obtención de flujo financiero de la Unión Europea, de formas de intervención financiera no acumulables e independientes entre sí. 4. En las resoluciones administrativas de los libramientos del Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se insertará el modelo de certificación a suscribir por el responsable del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, comprensivo de la ejecución y justificación, debiendo emitirse un certificado individualizado para cada uno de los programas operativos de «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» de regiones de Objetivo 1, Comunidad Autónoma de Cantabria, y regiones de Objetivo 3, con el detalle de las actuaciones descritas en el número 1 de esta disposición adicional. Dicha certificación sólo incluirá la justificación hecha de la ejecución efectivamente realizada y soportada documentalmente que, con sujeción a la normativa europea aplicable, haya sido generadora de solicitudes de pago cursadas por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. No obstante lo anterior, a efectos de la mencionada certificación, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a cada Comunidad Autónoma la justificación realizada de la gestión llevada a efecto por cada una de dichas Administraciones públicas. 5. En el supuesto de resultar remanentes, computados en la forma indicada en el número Tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, así como en el número 2 de la presente disposición adicional, su aplicación se instrumentará mediante su deducción directa en el tercero y, en su caso, por resultar su cuantía insuficiente para su absorción, en el cuarto libramiento anual de las subvenciones gestionadas, territorializadas para el próximo ejercicio económico, que estén cofinanciadas por la Unión Europea.

Disposición adicional quinta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente Orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 de la invocada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Comunidades Autónomas cumplimentarán los anexos II.2, II.5 y II.7 de esta Orden, por resultar necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá, en el ejercicio 2007, al libramiento a las comunidades autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior; ni al libramiento de los fondos de modernización de los Servicios Públicos de Empleo, del bloque C del anexo I.I, en tanto no haya sido remitida a dicho Organismo, debidamente cumplimentada, la justificación de la aplicación efectiva de los fondos asignados en 2006 para dicha finalidad.

Disposición adicional sexta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En razón a la gestión por las comunidades autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través de los fondos del Estado distribuidos para el presente ejercicio económico, correspondientes a los programas operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» y «Me-jora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo», y a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, las comunidades autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, con la periodicidad a que hace referencia el Reglamento (CE) 1681/1994 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria) o a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo (Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades), según corresponda en función de la titularidad del Programa Operativo afectado, el anexo II.4 sobre Información de las irregularidades detectadas y recuperación de cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las comunidades autónomas.

Disposición adicional séptima. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Del montante de compromisos de créditos, se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del ejercicio de procedencia, cumplimentándose en la forma indicada en los correspondientes anexos de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2006.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sra. Subsecretaria, Sres. Secretario general de Empleo, Directores generales de Trabajo, de Economía Social, del Trabajo, Autónomo y del Fondo Social Europeo, del Servicio Público de Empleo Estatal, e Interventores Delegados de la IGAE en este Ministerio y en el Servicio Público de Empleo Estatal.

ANEXO I I. CRÉDITOS DE SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON COMPETENCIAS ESTATUTARIAMENTE ASUMIDAS DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO FINANCIADAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 30 de enero de 2006, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, este último precepto en la redacción dada por la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, los criterios de distribución de los «fondos de empleo de ámbito nacional» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con competencias de gestión estatutariamente asumidas por las comunidades autónomas.

Los criterios aprobados son los detallados para cada programa, habiéndose garantizado a cada Comunidad Autónoma la misma cantidad que la asignada en 2005, a excepción de los fondos de formación continua (se garantiza la distribución inicial para el año 2005, acordada por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales celebrada el 29 de noviembre de 2004, recogida en la Orden TAS/892/2005, de 16 de marzo -«BOE» de 8 de abril de 2005- y la primera distribución complementaria, acordada por la precitada Conferencia Sectorial en la reunión celebrada el 7 de junio de 2005, recogida en la Orden TAS/2763/2005, de 26 de agosto -«BOE» de 3 de septiembre de 2005-), distribuyéndose la diferencia de incremento del presupuesto de 2006, respecto de la de 2005, aplicando los criterios que aparecen consignados para cada programa. El criterio general de distribución, para la mayor parte de los programas, tiene en cuenta, por una parte, la media mensual ponderada del 50 por 100 de PARO registrado del período junio 2004-mayo 2005 y, por otra, el 50 por 100 de Demandantes No Ocupados (en lo sucesivo, DENOS) de dicho período. En tanto no se especifiquen otros períodos distintos al mencionado, ha de entenderse que se refiere al comprendido entre junio 2004 -mayo 2005. Respecto de la normativa aplicable para cada programa, además de las disposiciones reseñadas, con la salvedad de los fondos de Formación Continua, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, TAS/816/2005, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 78, de 1 de abril), se han adecuado al régimen jurídico establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Habiéndose aprobado por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, a continuación se re-laciona la distribución territorializada de los fondos -expresados en euros- entre las comunidades autónomas, con competencias de gestión asumidas de las políticas activas de empleo resultante de la aplicación de los criterios objetivos aprobados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales de 30 de enero de 2006.

Bloque A. Programas de fomento del empleo y programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

A.1 Programas de fomento del empleo

Contratación de desempleados a través de órganos de las Administraciones Públicas e instituciones sin fines de lucro

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.10

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Dicha Orden Ministerial ha sido modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, que, a su vez, ha excepcionado la utilización del contrato de inserción en este programa público de mejora de la ocupabilidad.

Criterios de distribución: Reparto proporcional con respecto a la me-dia ponderada de las tasas de PARO registrado y DENOS al 50 por 100, respectivamente.

Contratación de desempleados a través de organismos

e instituciones sin fines de lucro

En euros

Andalucía

24.705.288

Aragón

2.082.527

Asturias

3.169.472

Illes Balears

1.670.496

Canarias

5.816.325

Cantabria

1.266.133

Castilla-La Mancha

4.462.756

Castilla y León

5.843.527

Cataluña

12.857.862

Comunidad Valenciana

8.513.685

Extremadura

3.983.219

Galicia

8.652.518

Madrid

12.060.523

Murcia

2.173.237

Navarra

1.063.838

La Rioja

455.324

TOTAL

98.776.730

Contratación de desempleados a través de corporaciones locales

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.11

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. La Orden Ministerial TAS/2435/2004, de 20 de julio, ha excepcionado la aplicación del contrato de inserción en este programa público de mejora de la ocupabilidad.

Criterios de distribución: Se asigna, inicialmente, el 60 por 100 de lo que le correspondió en el ejercicio anterior a cada Comunidad y el resto con arreglo al criterio general, restándoles los parados agrarios a las Comunidades de zonas rurales deprimidas (Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Región de Murcia y Comunidad Valenciana). No se incluyen las comunidades autónomas de Andalucía ni Extremadura. Reparto proporcional con respecto a la media ponderada de las tasas de PARO registrado y DENOS al 50 por 100, respectivamente.

Contratación de desempleados a través de corporaciones locales

En euros

Aragón

8.855.539

Asturias

10.830.005

Illes Balears

5.491.167

Canarias

21.401.903

Cantabria

4.971.482

Castilla-La Mancha

20.009.659

Castilla y León

20.854.998

Cataluña

44.286.488

Comunidad Valenciana

31.213.841

Galicia

31.602.458

Madrid

41.985.517

Murcia

9.103.758

Navarra

3.893.194

La Rioja

1.627.601

TOTAL

256.127.610

Agentes de Empleo y Desarrollo Local

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.13

Disposición reguladora: Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales, de 15 julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (Título II: Agentes de Empleo y Desarrollo Local). Dicha Orden ha sido modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero.

Criterios de distribución: Se asignan las mismas cantidades que en 2005, habida cuenta que el presupuesto autorizado para el ejercicio de 2006 no experimenta incremento respecto de la dotación aprobada para el ejercicio de 2005.

Agentes de Empleo y Desarrollo Local

En euros

Andalucía

23.710.856

Aragón

2.003.963

Asturias

3.049.903

Illes Balears

1.601.451

Canarias

5.578.605

Cantabria

1.217.577

Castilla-La Mancha

4.287.305

Castilla y León

5.619.430

Cataluña

12.351.852

Comunidad Valenciana

8.159.773

Extremadura

3.819.991

Galicia

8.316.455

Madrid

11.597.178

Murcia

2.088.276

Navarra

1.022.142

La Rioja

437.023

TOTAL

94.861.780

Información, orientación, búsqueda de empleo y autoempleo

Aplicaciones Presupuestarias:

Información, Orientación y Búsqueda de Empleo: 19.101.241-A.454.20.

Asistencia al Autoempleo: 19.101.241-A.454.36.

Disposición reguladora: Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales, de 20 de enero de 1998, modificada por la de 10 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Criterios de distribución: Reparto proporcional con respecto a la media ponderada de las tasas de PARO registrado y DENOS al 50 por 100, respectivamente.

Información, orientación y búsqueda de empleo

-

En euros

Asistencia al autoempleo

-

En euros

Andalucía

20.172.159

1.402.203

Aragón

1.694.023

117.754

Asturias

2.578.192

179.215

Illes Balears

1.366.170

94.964

Canarias

4.753.470

330.422

Cantabria

1.030.889

71.659

Castilla-La Mancha

3.638.817

252.941

Castilla y León

4.757.820

330.724

Cataluña

10.484.591

728.802

Comunidad Valenciana

6.965.139

484.158

Extremadura

3.255.860

226.321

Galicia

7.050.058

490.061

Madrid

9.820.727

682.656

Murcia

1.771.421

123.134

Navarra

867.270

60.286

La Rioja

371.744

25.840

TOTAL

80.578.350

5.601.140

Programas experimentales en materia de empleo

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.21

Disposición reguladora: Orden Ministerial TAS/2646/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Criterios de distribución: Reparto proporcional con respecto a la media ponderada de las tasas de paro registrado y DENOS al 50 por 100, respectivamente.

Programas experimentales de empleo

En euros

Andalucía

8.829.342

Aragón

744.268

Asturias

1.132.726

Illes Balears

597.014

Canarias

2.078.677

Cantabria

452.499

Castilla-La Mancha

1.594.930

Castilla y León

2.088.399

Cataluña

4.595.229

Comunidad Valenciana

3.042.677

Extremadura

1.423.550

Galicia

3.092.295

Madrid

4.310.270

Murcia

776.686

Navarra

380.201

La Rioja

162.727

TOTAL

35.301.490

Desarrollo local e impulso de empresas calificadas como I+E

Aplicaciones presupuestarias:

Desarrollo Local: 19.101.241-A.454.30.

Empresas calificadas como I + E: 19.101.241-A.454.31.

Disposición reguladora: Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales, de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (Títulos I y II cap. 3).

Criterios de distribución: Se asignan las mismas cantidades que en 2005, habida cuenta que el presupuesto autorizado para el ejercicio de 2006 no experimenta incremento respecto de la dotación aprobada para el ejercicio de 2005.

Desarrollo local

-

En euros

I + E

-

En euros

Andalucía

6.733.230

8.116.881

Aragón

569.070

686.012

Asturias

866.088

1.044.066

Illes Balears

454.768

548.221

Canarias

1.584.170

1.909.711

Cantabria

345.759

416.810

Castilla-La Mancha

1.217.476

1.467.663

Castilla y León

1.595.763

1.923.686

Cataluña

3.507.585

4.228.380

Comunidad Valenciana

2.317.151

2.793.316

Extremadura

1.084.773

1.307.689

Galicia

2.361.644

2.846.952

Madrid

3.293.278

3.970.036

Murcia

593.012

714.875

Navarra

290.260

349.907

La Rioja

124.103

149.605

TOTAL

26.938.130

32.473.810

Programa de subvenciones por contratación indefinida de minusválidos, enclaves laborales y empleo con apoyo

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.32

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, a su vez modificado por Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Criterios de distribución: Reparto proporcional al número de demandantes minusválidos de empleo inscritos en cada Comunidad Autónoma, correspondiente al período junio 2004-mayo 2005.

Contratación indefinida minusválidos

En euros

Andalucía

12.584.137

Aragón

1.760.378

Asturias

3.220.165

Illes Balears

1.003.894

Canarias

2.283.635

Cantabria

1.186.391

Castilla-La Mancha

2.802.345

Castilla y León

4.570.666

Cataluña

5.276.737

Comunidad Valenciana

7.262.325

Extremadura

2.848.096

Galicia

4.066.699

Madrid

6.963.757

Murcia

2.816.278

Navarra

1.098.782

La Rioja

610.065

TOTAL

60.354.350

Programa de integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y unidades de apoyo para el ajuste personal y social

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.33

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Criterios de distribución: El presupuesto de esta subvención se divide en dos partes: mantenimiento de puestos y creación de puestos. Se toma en consideración la situación de las plantillas de los Centros Especiales de Empleo a 31 de diciembre de 2004, aplicándose del presupuesto autorizado el 19,15 por 100 a la financiación de la creación de nuevos puesto de trabajo y el 80,85 por 100 al mantenimiento de los ya creados. Este programa de apoyo a la creación de empleo fue traspasado a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 930/1986, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1985), Navarra asumió, a partir de 1 de julio de 1986, la financiación del servicio traspasado, motivo por el que no aparece en la distribución territorializada del presente programa de fomento de empleo.

Centros especiales de empleo

(Mantenimiento de puestos y creación)

En euros

Andalucía

24.869.806

Aragón

7.311.300

Asturias

8.382.116

Illes Balears

2.405.519

Canarias

4.431.743

Cantabria

4.375.968

Castilla-La Mancha

7.302.946

Castilla y León

12.059.570

Cataluña

38.247.498

Comunidad Valenciana

17.256.046

Extremadura

5.238.443

Galicia

9.373.394

Madrid

22.477.576

Murcia

5.085.594

La Rioja

1.987.391

TOTAL

170.804.910

Programa de promoción del empleo autónomo

(Subvenciones Financiera y Rentas de Subsistencia) Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.34

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de febrero de 1986, modificada por la de 22 de marzo de 1994, sobre el programa de promoción del empleo autónomo.

Criterios de distribución: Reparto proporcional a la media ponderada de las tasas de PARO registrado y DENOS al 50 por 100, respectivamente, sin que ninguna Comunidad Autónoma perciba menos de 601.000 euros. Este programa de apoyo a la creación de empleo fue traspasado a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 930/1986, de 11 de abril y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, Navarra asumió, a partir de 1 de julio de 1986, la financiación del servicio traspasado, motivo por el que no aparece en la distribución territorializada del presente programa de fomento de empleo.

Promoción de empleo autónomo

En euros

Andalucía

16.861.570

Aragón

1.421.308

Asturias

2.163.140

Illes Balears

1.140.140

Canarias

3.969.714

Cantabria

864.131

Castilla-La Mancha

3.045.842

Castilla y León

3.988.186

Cataluña

8.775.528

Comunidad Valenciana

5.810.734

Extremadura

2.718.600

Galicia

5.905.340

Madrid

8.231.270

Murcia

1.483.237

La Rioja

601.000

TOTAL

66.979.740

Programa de subvención de cuotas empresariales a la Seguridad Social a perceptores de prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.35

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de Cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

Criterios de distribución: Reparto proporcional al número de trabajadores capitalizantes hasta noviembre de 2004 en cada Comunidad Autónoma.

Capitalizantes prestaciones desempleo modalidad pago único

En euros

Andalucía

2.934.657

Aragón

695.611

Asturias

322.107

Illes Balears

245.031

Canarias

576.493

Cantabria

150.621

Castilla-La Mancha

1.167.869

Castilla y León

885.404

Cataluña

3.190.475

Comunidad Valenciana

2.062.359

Extremadura

358.896

Galicia

939.525

Madrid

2.344.536

Murcia

1.296.696

Navarra

573.498

La Rioja

73.262

TOTAL

17.817.040

A.2 Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo Aplicaciones Presupuestarias: 19.101.241-A.454.60 y 454.61

Disposiciones reguladoras: Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por el que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa. Criterios de distribución: Se reparte proporcionalmente a los DENOS, ponderando la cifra con la inversa de la renta familiar bruta disponible. En la ponderación, se considera sólo el 50 por 100 de la desviación respecto de la renta familiar disponible en cada Comunidad Autónoma.

Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo

En euros

Andalucía

155.800.527

Aragón

7.967.502

Asturias

12.791.918

Illes Balears

5.892.183

Canarias

25.248.334

Cantabria

4.965.140

Castilla-La Mancha

18.660.825

Castilla y León

23.191.692

Cataluña

58.786.622

Comunidad Valenciana

37.685.793

Extremadura

24.714.804

Galicia

35.233.948

Madrid

45.525.773

Murcia

9.837.013

Navarra

3.875.069

La Rioja

1.699.827

TOTAL

471.876.970

Bloque B. Programas de formación profesional ocupacional y continua

B.1 Programa del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.40

Disposición reguladora: Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

Criterios de distribución: A cada Comunidad se le asigna inicialmente el 60 por 100 de lo que le correspondió en el ejercicio anterior y el resto se reparte con arreglo al criterio general (media ponderada PARO registrado al 50 por 100 y DENOS al 50 por 100).

Formación profesional ocupacional

En euros

Andalucía

196.462.310

Aragón

16.385.005

Asturias

25.553.038

Illes Balears

13.058.441

Canarias

48.228.668

Cantabria

10.214.908

Castilla-La Mancha

36.058.198

Castilla y León

47.057.058

Cataluña

97.993.341

Comunidad Valenciana

72.223.058

Extremadura

32.046.072

Galicia

68.850.141

Madrid

94.614.918

Murcia

17.452.635

Navarra

8.409.917

La Rioja

3.634.192

TOTAL

788.241.900

B.2 Financiación de la formación continua Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.50

Disposiciones reguladoras: Órdenes Ministeriales TAS/2783/2004 (mo-dificada por las OOMM TAS/2094/2005 y TAS/2562/2005) y 2782/2004, de 30 de julio (modificada por la OM TAS/2124/2005), de financiación de Contratos Programa para la formación de trabajadores y a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, respectivamente, dictadas en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Criterios de distribución: En función del promedio del número de trabajadores ocupados de la Encuesta de Población Activa de los 3 primeros trimestres de 2005, descontados los empleados del Sector Público.

Formación continua

En euros

Andalucía

35.957.932

Aragón

7.179.722

Asturias

4.904.635

Illes Balears

6.162.310

Canarias

10.086.612

Cantabria

2.976.596

Castilla-La Mancha

9.291.666

Castilla y León

12.449.201

Cataluña

42.852.897

Comunidad Valenciana

26.599.526

Extremadura

4.419.659

Galicia

14.058.373

Madrid

35.241.592

Murcia

7.178.239

Navarra

3.466.021

La Rioja

1.799.009

TOTAL

224.623.990

Bloque C. Modernización de los servicios públicos de empleo

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.458

Criterios de distribución: El incremento de la dotación autorizada para el ejercicio de 2006, respecto de la aprobada para el ejercicio de 2005 que, en el conjunto de las 16 comunidades autónomas, asciende a 6.545.260 euros, se distribuye de la siguiente forma: el 30 por 100 en función de la media ponderada PARO registrado; el 30 por 100, según la media ponderada DENOS, y el 40 por 100 según el número de Oficinas de Empleo existentes a 30 de junio de 2005 con presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Modernización servicios públicos de empleo

En euros

Andalucía

23.009.863

Aragón

1.471.197

Asturias

2.649.430

Illes Balears

1.105.569

Canarias

5.553.337

Cantabria

883.789

Castilla-La Mancha

3.121.989

Castilla y León

4.279.873

Cataluña

8.929.075

Comunidad Valenciana

6.990.183

Extremadura

4.883.137

Galicia

7.282.075

Madrid

10.811.644

Murcia

1.524.427

Navarra

770.438

La Rioja

542.364

TOTAL

83.808.390

II. PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Disposición reguladora: Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales

1. Subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales

Aplicación presupuestaria: 19.03 241N.453.10

Criterios de distribución:

Paro registrado (20 por 100).

Paro femenino registrado (20 por 100). Variación del número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales en alta en Seguridad Social (10 por 100). Número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales en alta en Seguridad Social (10 por 100). Grado de ejecución de los créditos asignados (40 por 100). Coeficiente de incremento del 1,3 para las comunidades autónomas situadas en regiones objetivo 1. Asignación mínima garantizada para cada Comunidad Autónoma, 120.202 euros. La variación de los créditos asignados no podrá ser inferior a los asignados en el ejercicio anterior ni superar en más de un 20 por 100 esta cantidad.

En el supuesto de que se genere crédito en esta aplicación por ingresos procedentes de la Unión Europea se distribuirá en función de la cofinanciación del FSE a las acciones ejecutadas por cada Comunidad Autónoma.

Con cargo a esta aplicación, se pondrán conceder subvenciones a cooperativas y sociedades laborales por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo, asistencia técnica, y ayudas a la formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente a la promoción de empleo.

Comunidades autónomas

En euros

Andalucía

2.635.161

Aragón

206.693

Asturias

342.636

Illes Balears

120.202

Canarias

490.668

Cantabria

120.202

Castilla-La Mancha

647.716

Castilla y León

649.181

Cataluña

956.267

Comunidad Valenciana

1.111.044

Extremadura

336.456

Galicia

911.418

Madrid

907.409

Murcia

654.395

La Rioja

120.202

TOTAL

10.209.650

2. Apoyo a las inversiones de cooperativas y sociedades laborales

Aplicación presupuestaria: 19.03.241N.750

Criterios de distribución:

Paro registrado (20 por 100).

Paro femenino registrado (20 por 100). Variación del número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales en alta en Seguridad Social (10 por 100). Número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales en alta en Seguridad Social (10 por 100). Grado de ejecución de los créditos asignados (40 por 100). Coeficiente de incremento del 1,3 para las comunidades autónomas situadas en regiones objetivo 1. Asignación mínima garantizada para cada Comunidad Autónoma, 30.050 euros. La variación de los créditos asignados no podrá ser inferior a los asignados en el ejercicio anterior ni superar en más de un 20 por 100 esta cantidad.

En el supuesto de que se genere crédito en esta aplicación por ingresos procedentes de la Unión Europea se distribuirá en función de la cofinanciación del FEDER a las acciones ejecutadas por cada Comunidad Autónoma.

Con cargo a esta aplicación presupuestaria se podrán conceder subvenciones a cooperativas y sociedades laborales en concepto de ayuda directa a las inversiones en activos fijos y bonificación de intereses.

Comunidades autónomas

(En euros)

Andalucía

1.182.906

Aragón

89.753

Asturias

146.959

Illes Balears

53.269

Canarias

257.663

Cantabria

40.223

Castilla-La Mancha

294.996

Castilla y León

265.441

Cataluña

405.163

Comunidad Valenciana

482.857

Extremadura

158.512

Galicia

373.357

Madrid

392.608

Murcia

237.453

La Rioja

30.050

TOTAL

4.411.210

III. AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (O.M. 5-10-1994)

Criterios para la distribución territorial de estas subvenciones, para el ejercicio económico de 2006

Primero.-Se establece una reserva sobre el crédito inicial en virtud del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para dar cobertura a las necesidades imprevistas que surjan durante la ejecución del presupuesto, tanto en las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, como en aquéllas a las que no se ha transferido la competencia, así como las que gestiona la Dirección General de Trabajo, en uso de su propia competencia. Teniendo en cuenta las previsiones de gasto comunicadas por las Comunidades afectadas, la reserva se ha estimado en un 15 por 100. Segundo.-Como en años anteriores, se mantiene la rúbrica «Obligaciones derivadas de las competencias propias de la Dirección General de Trabajo» bajo la cual se contempla el montante previsto para cubrir la financiación de las ayudas de trabajadores de empresas públicas y de ámbito supraautonómico, cuya concesión es competencia de la Dirección General de Trabajo. Tercero.-La diferencia entre el crédito inicial y la suma de las dos rúbricas anteriores será el crédito a distribuir. Del total del crédito a distribuir se asignará a las comunidades autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, las cantidades obtenidas de aplicar el porcentaje de población ocupada de cincuenta y cinco años y más, en relación con el total nacional, según la Encuesta de Población Activa media anual, considerando para ello los datos del último trimestre de 2004 y los de los tres primeros trimestres de 2005.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/2006
  • Fecha de publicación: 12/04/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el plazo establecido en la disposición adicional 4.2, por Orden TAS/1404/2007, de 18 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-10284).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 102 de 29 de abril de 2006 (Ref. BOE-A-2006-7724).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Ayudas
  • Casas de Oficios
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas
  • Empleo
  • Escuelas Taller
  • Fondo Social Europeo
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Jubilación
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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